lunes, 1 de abril de 2019

Conv 40/16: APF-05-01, información sobre proceso selectivo

Con una celeridad que debemos agradecer, el órgano técnico de selección de la convocatoria 40/2016, escala APF-05-01 Ayudantes de residencia / servicios, ha publicado en la web de la convocatoria el cuestionario y plantilla del ejercicio realizado el sábado 30 de marzo, así como las notas del personal aspirante que ha aprobado y el comienzo del plazo para presentar méritos de la fase de concurso.

Debido a las múltiples dudas que han surgido al respecto, compartimos contigo los enlaces a toda esta información y la respuesta a determinadas cuestiones que nos habéis planteado.

Información disponible en la guía prop:

Web de la convocatoria:


Enlace directo a los documentos:


Captura del acuerdo del tribunal
Pequeño "FAQ" (preguntas que nos habéis realizado y que ponemos en común)

¿La tramitación es correcta? ¿No debería haber un listado provisional?

El que no haya un listado provisional frente al que alegar, previamente a un listado definitivo, puede causar desconcierto, pero es válido: al haber un único examen en el proceso selectivo, se puede ir directamente a la fase de concurso sin resolver alegaciones de aspirantes que no hayan aprobado el primer ejercicio y que, en caso de estimarse, les daría derecho a acudir al segundo ejercicio.

En la norma no se establece la necesidad de listados provisionales y definitivos de notas (sí de aspirantes en el proceso, que se publican antes de comenzar las pruebas selectivas).

Llama la atención de velocidad del proceso (examen un sábado y notas el lunes siguiente), aunque en realidad es una ventaja para la gestión de las OPEs.

¿Se pueden impugnar algunas preguntas? ¿Cómo?

Cualquier acto de la Administración puede ser recurrible en vía administrativa: tanto las preguntas en sí del cuestionario por los motivos que sean -que las respuestas no son válidas, que hay un error en el planteamiento de la pregunta, o que no entraba dentro del temario, por ejemplo-, como la corrección realizada por el tribunal.

Y por supuesto, se puede impugnar se haya aprobado o suspendido el examen; ahora bien, la impugnación no suspenderá la tramitación del proceso, de forma que:

- si has aprobado y recurres el cuestionario/plantilla/corrección, debes presentar los méritos igualmente en el plazo establecido para ello
- si no has aprobado, recurres y finalmente se estima tu recurso (en vía administrativa o contenciosa) y logras superar el examen, se te otorgará un plazo en su momento para presentar méritos, de diez días hábiles y en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes


Para impugnar, se debe presentar un recurso de alzada ante la Consellera, en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo; se publicó el 01/04/19, por lo que el plazo acabará el jueves 2 de mayo (el día 1 es festivo e inhábil).

No coincide la nota que me he calculado con la que indica la GVA; ¿qué ocurre?

Varios nos habéis comunicado que la nota que sale es incorrecta. ¿Cómo calcular la nota correctamente? Tengamos en cuenta que es un examen de 70 preguntas, que cada tres preguntas erróneas descuentan una pregunta acertada, y que se valora con 65 puntos (32,5 para aprobar).

Para calcular la nota, debemos saber cuántas preguntas netas correctas tenemos; es decir, restando a las correctas totales un tercio de pregunta por cada errónea.
Si logramos 35 netas o más, habremos superado la prueba, y para saber los puntos que tenemos en la fase de oposición, hacemos una regla de tres: si 70 bien son 65 puntos (el 100% del total), calculamos los puntos por las X bien netas que tengamos.

Un sencillo ejemplo: 
María respondió 60 preguntas de las 70, de las que tiene mal 16 (y 44 bien).
Preguntas correctas: 44
Preguntas erróneas: 16 (descuentan 16 dividido entre 3: 5,33 preguntas correctas)
Preguntas bien netas: 44-5,33 = 38,66
Sabemos que María ha aprobado, y para saber sus puntos:

Si 70 = 65 ptos; 38,66 = X puntos
Por lo que X = (38,66 x 65 / 70) = 35,90 puntos


Si tras los cálculos consideras que la Administración se ha equivocado en los puntos que deberías tener, en realidad no haría falta ningún recurso ni hay un plazo determinado, ya que se trataría de una rectificación de errores materiales o aritméticos que puede hacerse en cualquier momento, de oficio o a instancia de personal interesado.
Pero, salvo que estés absolutamente seguro/a de que se trata de un error en la aritmética del cálculo, te recomendamos que presentes un recurso de alzada en lugar de una solicitud de rectificación de errores.

¿Tengo derecho a ver mi examen?

Indudablemente. El artículo 53 de la Ley 39/2015 te otorga el derecho, como interesado en un procedimiento administrativo, de ver y comprobar todos los documentos en los expedientes donde figuras como interesado (y en el resto de expedientes también, con algunos límites, debido a las Leyes en materia de Transparencia).

Simplemente con solicitarlo al órgano técnico de selección, puedes comprobar tu examen; ahora bien, este derecho es recomendable ejercerlo en exámenes de desarrollo, donde también se solicita la vista de los criterios de corrección del tribunal; en este caso, si dispones del cuestionario y la plantilla (que están en la web) y de la hoja autocopiativa con tus respuestas, ya te adelantamos que no hay ningún otro documento de interés en el expediente.

He aprobado; ¿cómo presento los méritos para la fase de concurso?

Plazo.
El acuerdo publicado por el tribunal otorga un plazo de diez días hábiles para presentar un currículo y la acreditación de los méritos para la fase del baremo; plazo que finalizará el lunes 15 de abril de 2019.

Modelo de curriculo.
Para esta convocatoria, la GVA no ha publicado un currículo donde hacer constar los méritos, aunque sí existe un documento específico para ello, que más bien es una hoja de autobaremo, cuyo diseño se está utilizando en todas las convocatorias de turno libre de la OPE 15 y 16 -que comparten baremo de méritos-.
Te dejamos enlace para que descargues dicha hoja, elaborada por la Administración, y autorellenable en pdf; ten en cuenta al cumplimentar los méritos que para las APF no se requiere titulación académica alguna, por lo que computará como mérito cualquier titulación que tengas (de forma que en la titulación de acceso que no puntúa, puedes escribir "no se requiere titulación").


Lugar.
El lugar y modo para presentar el currículo y méritos será en formato papel, o por medios electrónicos, y en ambos casos dirigido a la dirección siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio de Selección
Para el Órgano técnico de Selección convocatoria 40/2016
Torre 4 - Ciutat Administrativa 9 d'Octubre
C/ Democracia, 77 - 46018 VALENCIA

Acreditación de méritos.
En el currículo has de valorarte todos los méritos de los que dispongas, hasta la fecha de finalización de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.
El proceso se convocó en el DOGV el 17 de julio de 2018, con 20 días para presentar instancias; de forma que serán válidos los méritos obtenidos hasta el 14 de agosto de 2018.
Respecto a los méritos que tengas incorporados en registro de personal, no es necesario acreditarlos (ya le constan a la Administración); los que tengas registrados, sí debes acreditarlos conforme indica la convocatoria.
Para saber qué tienes en registro, puedes obtener la hoja informativa de registro de personal en el siguiente enlace:

Orientaciones para elaborar un recurso de alzada

Sobre cómo redactar/elaborar un recurso de alzada, te damos unas orientaciones generales en nuestra próxima entrada de este blog.

3 comentarios:

  1. Apretad para que se den la misma prisa para presentar méritos de las pruebas del C2-01, ya que la bolsa urgente no se ajusta para nada a los requisitos de mérito y capacidad por estar fuera de la OPE.

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  2. Estan dando vacantes a lo loco, cuando se forme la bolsa de la OPE, a los que realmente merecemos esas vacantes, no nos va a quedar absolutamente nada.

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  3. que asco da todo, que poca transparencia..

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