viernes, 5 de abril de 2019

Carta de CSIF a Subsecretarías para aplicación D42

CSIF escribe a todas las Consellerias y Organismos para que den las órdenes e instrucciones necesarias para la aplicación del D42; en especial en lo referente a la estructura del horario, el cómputo anual y las reducciones de jornada o flexibilidad.

El decreto 42/2019 (D42), que regula las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat, se publicó en el DOGV 31/03/19, y entró en vigor el 1 de abril de 2019; te lo contamos en esta anterior entrada del blog:
http://csifgva.blogspot.com/2019/03/decreto-422019-de-condiciones-de.html

Aunque entró en vigor el lunes 1, algunas Consellerias y centros de trabajo no tenían preparada la nueva distribución del horario (permanencia obligatoria sólo hasta las 14 horas y flexibilidad hasta las 19 horas de lunes a jueves), se deben rehacer las planillas para el cómputo anual de la jornada (al ampliar el horario de verano un mes más, de 15 mayo a 15 octubre), y existiendo nuevos derechos sobre horario (supuestos de reducción de jornada o flexibilidad), cuya competencia para resolver es de las Consellerias, que se tramite con la mayor urgencia.

Para ello, hemos requerido por escrito a todos los órganos que ostentan la jefatura de personal (en principio, las Subsecretarías en cada Conselleria) para que actúen en consecuencia, y con la urgencia necesaria que merece adaptar nuestros derechos a la normativa en vigor.
Compartimos contigo uno de los escritos y el contenido de todos ellos:

Ejemplo de escrito presentado (a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas)

(os aportamos uno como ejemplo, pero se ha registrado telemáticamente en cada una de las Consellerias y Organismos)

Contenido del escrito presentado:


En el DOGV 31/03/19 se publicó el Decreto 42/2019, que regula las condiciones del personal funcionario de la Administración del Consell, de aplicación a personal funcionario y a personal contratado laboral -al haber acordado en la CIVE la adhesión al mismo-, entrando dicha norma en vigor el lunes 1 de abril de 2019.

Al tratarse de una norma consensuada que modifica y mejora las condiciones de trabajo del personal empleado público, desde CSIF consideramos oportuno dirigirnos a los órganos responsables de la jefatura superior del personal en cada Conselleria u Organismo Autónomo, con el objeto de requerir y fomentar la aplicación del nuevo Decreto.

Por ello, le solicitamos se realicen las siguientes actuaciones, tanto respecto al personal empleado público que dependen directamente de su Conselleria u Organismo, como para aquellos que prestan servicios en otros organismos o entidades del Sector Público Instrumental de la Generalitat que están vinculadas o dependientes a su Conselleria u Organismo, y a quienes sean de aplicación el citado Decreto 42/2019 (en adelante, D42):

A) Aplicación de la distribución del horario de permanencia obligatoria y flexibilidad.

El D42 establece que el horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos será de 9 a 14 horas, y que el horario de flexibilidad para completar la jornada semanal será hasta las 19 horas de lunes a jueves, y hasta las 16 horas en viernes.

Ello modifica la distribución horaria anterior, lo que puede suponer nuevos métodos y reparto de tareas en las unidades administrativas (el personal afectado ya no debe quedarse hasta las 14:30 sino hasta las 14:00, y sobre éste nuevo periodo se aplica la flexibilidad que corresponda), a la vez que la apertura y cierre de todos los centros de trabajo debe permitir la prestación de servicios todas las tardes y no únicamente la de los jueves, como hasta ahora.

Siendo ya de aplicación esta distribución, debe analizarse si en todos los centros se cumple adecuadamente, y dar instrucciones para ello de no ser así.

A su vez, el horario de atención al público continua superando en media hora el horario de permanencia obligatoria (es hasta las 14:30 con el D42), pero desde CSIF recordamos que el mismo sólo puede exigirse al personal cuyos puestos de trabajo disponen de una clasificación retributiva que implica dicho horario, y no con carácter general.

B) Urgencia en la resolución de solicitudes de reducción de jornada sin merma retributiva, flexibilidad u otras mejoras del Decreto.

El D42 regula nuevas situaciones en las que se puede disfrutar de una reducción de jornada de una hora diaria sin merma retributiva -respecto a hijos/as de 12 años o menores-, para cuya resolución es competente cada Conselleria u Organismo.
Este derecho existe desde el 1 de abril, por lo que nos consta que un número importante de empleados públicos afectados han solicitado el reconocimiento del mismo; teniendo la Administración un plazo de dos meses para resolver, con silencio estimatorio, consideramos necesario que se den las instrucciones necesarias para comprobar con la mayor celeridad posible que se cumplen los requisitos y resolver favorablemente con urgencia las solicitudes, en su caso.

Exactamente igual sucede con nuevas situaciones que dan lugar a la flexibilidad horaria -como el aumento de la edad de hijos menores hasta los 14 años para ello -edad pediátrica-, o algunos permisos y licencias cuyo régimen jurídico se amplía.

C) Cálculo y aplicación del nuevo cómputo anual de la jornada.

Sin perjuicio de que cuando la normativa estatal lo permita se aplicará una jornada de 35 / 37:30 horas (frente a las 36:15 / 38:45 actuales), la entrada en vigor del D42 supone, de inmediato, una reducción en el cómputo anual de la jornada, al ampliar la reducción de 2 horas y media en periodo estival desde el 15 de mayo al 15 de octubre, usualmente conocido como “jornada de verano”.

Este cómputo anual, que tiene su aplicación práctica en el personal que presta servicios en centros de trabajo con horario especial o a turnos, o en horarios especiales por razón de la actividad, debe calcularse de nuevo, y negociarse / aplicarse en las planillas de trabajo del personal empleado público afectado.

Por ello, en caso del personal adscrito a su Conselleria u Organismo donde se regule su horario por el cómputo anual de la jornada, debe tenerse en cuenta esta consideración, y proceder al recálculo de la distribución del trabajo para 2019.


SOLICITANDO que se tengan en cuenta las manifestaciones contenidas en el presente escrito, desde CSIF le requerimos para que se den las órdenes e instrucciones necesarias para la aplicación inmediata del Decreto 42/2019, en vigor desde el 1 de abril de 2019.

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