El decreto 42/2019 (D42), que regula las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat, se publicó en el DOGV 31/03/19, y entró en vigor el 1 de abril de 2019; te lo contamos en esta anterior entrada del blog:
http://csifgva.blogspot.com/2019/03/decreto-422019-de-condiciones-de.html
Aunque entró en vigor el lunes 1, algunas Consellerias y centros de trabajo no tenían preparada la nueva distribución del horario (permanencia obligatoria sólo hasta las 14 horas y flexibilidad hasta las 19 horas de lunes a jueves), se deben rehacer las planillas para el cómputo anual de la jornada (al ampliar el horario de verano un mes más, de 15 mayo a 15 octubre), y existiendo nuevos derechos sobre horario (supuestos de reducción de jornada o flexibilidad), cuya competencia para resolver es de las Consellerias, que se tramite con la mayor urgencia.
Para ello, hemos requerido por escrito a todos los órganos que ostentan la jefatura de personal (en principio, las Subsecretarías en cada Conselleria) para que actúen en consecuencia, y con la urgencia necesaria que merece adaptar nuestros derechos a la normativa en vigor.
Compartimos contigo uno de los escritos y el contenido de todos ellos:
Ejemplo de escrito presentado (a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas)
(os aportamos uno como ejemplo, pero se ha registrado telemáticamente en cada una de las Consellerias y Organismos)
Contenido del escrito presentado:
En el DOGV 31/03/19 se publicó el Decreto
42/2019, que regula las condiciones del personal funcionario de la Administración
del Consell, de aplicación a personal funcionario y a personal contratado
laboral -al haber acordado en la CIVE la adhesión al mismo-, entrando dicha
norma en vigor el lunes 1 de abril de 2019.
Al tratarse de una norma consensuada que
modifica y mejora las condiciones de trabajo del personal empleado público,
desde CSIF consideramos oportuno dirigirnos a los órganos responsables de la
jefatura superior del personal en cada Conselleria u Organismo Autónomo, con el
objeto de requerir y fomentar la aplicación del nuevo Decreto.
Por ello, le solicitamos se realicen las
siguientes actuaciones, tanto respecto al personal empleado público que
dependen directamente de su Conselleria u Organismo, como para aquellos que
prestan servicios en otros organismos o entidades del Sector Público
Instrumental de la Generalitat que están vinculadas o dependientes a su
Conselleria u Organismo, y a quienes sean de aplicación el citado Decreto
42/2019 (en adelante, D42):
A)
Aplicación de la distribución del horario de permanencia obligatoria y
flexibilidad.
El D42 establece que el horario de permanencia
obligatoria del personal de servicios burocráticos será de 9 a 14 horas, y que
el horario de flexibilidad para completar la jornada semanal será hasta las 19
horas de lunes a jueves, y hasta las 16 horas en viernes.
Ello modifica la distribución horaria anterior,
lo que puede suponer nuevos métodos y reparto de tareas en las unidades
administrativas (el personal afectado ya no debe quedarse hasta las 14:30 sino
hasta las 14:00, y sobre éste nuevo periodo se aplica la flexibilidad que
corresponda), a la vez que la apertura y cierre de todos los centros de trabajo
debe permitir la prestación de servicios todas las tardes y no únicamente la de
los jueves, como hasta ahora.
Siendo ya de aplicación esta distribución, debe
analizarse si en todos los centros se cumple adecuadamente, y dar instrucciones
para ello de no ser así.
A su vez, el horario de atención al público
continua superando en media hora el horario de permanencia obligatoria (es
hasta las 14:30 con el D42), pero desde CSIF recordamos que el mismo sólo puede
exigirse al personal cuyos puestos de trabajo disponen de una clasificación
retributiva que implica dicho horario, y no con carácter general.
B) Urgencia
en la resolución de solicitudes de reducción de jornada sin merma retributiva,
flexibilidad u otras mejoras del Decreto.
El D42 regula nuevas situaciones en las que se
puede disfrutar de una reducción de jornada de una hora diaria sin merma
retributiva -respecto a hijos/as de 12 años o menores-, para cuya resolución es
competente cada Conselleria u Organismo.
Este derecho existe desde el 1 de abril, por lo
que nos consta que un número importante de empleados públicos afectados han
solicitado el reconocimiento del mismo; teniendo la Administración un plazo de
dos meses para resolver, con silencio estimatorio, consideramos necesario que
se den las instrucciones necesarias para comprobar con la mayor celeridad
posible que se cumplen los requisitos y resolver favorablemente con urgencia
las solicitudes, en su caso.
Exactamente igual sucede con nuevas situaciones
que dan lugar a la flexibilidad horaria -como el aumento de la edad de hijos
menores hasta los 14 años para ello -edad pediátrica-, o algunos permisos y
licencias cuyo régimen jurídico se amplía.
C)
Cálculo y aplicación del nuevo cómputo anual de la jornada.
Sin perjuicio de que cuando la normativa estatal
lo permita se aplicará una jornada de 35 / 37:30 horas (frente a las 36:15 /
38:45 actuales), la entrada en vigor del D42 supone, de inmediato, una
reducción en el cómputo anual de la jornada, al ampliar la reducción de 2 horas
y media en periodo estival desde el 15 de mayo al 15 de octubre, usualmente
conocido como “jornada de verano”.
Este cómputo anual, que tiene su aplicación
práctica en el personal que presta servicios en centros de trabajo con horario
especial o a turnos, o en horarios especiales por razón de la actividad, debe
calcularse de nuevo, y negociarse / aplicarse en las planillas de trabajo del
personal empleado público afectado.
Por ello, en caso del personal adscrito a su
Conselleria u Organismo donde se regule su horario por el cómputo anual de la
jornada, debe tenerse en cuenta esta consideración, y proceder al recálculo de
la distribución del trabajo para 2019.
SOLICITANDO que se tengan en cuenta
las manifestaciones contenidas en el presente escrito, desde CSIF le requerimos para que se den las órdenes e instrucciones necesarias
para la aplicación inmediata del Decreto 42/2019, en vigor desde el 1 de abril
de 2019.
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