miércoles, 17 de abril de 2019

Técnicos Administración Especial: concentración jueves 25 abril (condiciones trabajo / recurso examen A1)

Desde CSIF te convocamos a una concentración el próximo jueves 25 de abril, frente a la sede de la Conselleria competente en materia de Función Pública, en defensa de los derechos y condiciones laborales de los técnicos de Administración Especial.

La causa de esta concentración es doble: la dignificación del colectivo, que no dispone de los medios necesarios y la retribución adecuada para sus puestos (causa por la que CSIF y la mayoría del colectivo presentamos un manifiesto en defensa de ello, sin que se haya mejorado la situación); y la protesta por lo sucedido en el segundo ejercicio del subgrupo A1 de la OPE 16.

Te dejamos la imagen de la convocatoria, y relatamos con detalle las dos cuestiones.



Examen subgrupo A1; recurrido en alzada por CSIF, para que la Conselleria se pronuncie sobre la conformidad a derecho de las resoluciones de convocatoria de exámenes para el 13/14/15 de abril.

Situación de hecho creada en los procesos de selección.

 En diversas convocatorias de la OPE 16 se realizó el primer ejercicio de los siguientes cuerpos del subgrupo A1 el 16 de febrero de 2019:

-       4/16, Cuerpo Superior Técnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación, Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas A1-08-01 sector administración especial, turno de acceso libre.
-       5/16, Cuerpo superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación, escala facultativo de archivos y bibliotecas, A1-08-01, sector administración especial, turno de promoción interna.
-       7/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos, A1-11, sector administración especial, turno de acceso libre
-       10/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional
-       11/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de promoción interna
-       14/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional.
-       15/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, turno de promoción interna general y turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional
-       20/16, Cuerpo Superior Técnico de Psicología, A1-20, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       21/16, Cuerpo Superior Técnico de Medicina de la Administración, A1-24, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       28/16, Cuerpo Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala medicina del Trabajo, A1-25-02

En todos los casos, se publicó el 12 de marzo de 2019 el cuestionario del ejercicio, la planilla de respuestas y el listado provisional de aprobados; siendo todo ello actos de trámite cualificados del órgano técnico de selección que pueden ser recurridos en vía administrativa, a través de recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria.

Conforme al artículo 122 Ley 39/15, dicho recurso puede interponerse en el plazo de un mes, esto es, hasta el viernes 12 de abril de 2019, inclusive (durante las 24 horas del día si se realiza a través de medios electrónicos).

Con fecha 3 de abril de 2019, en el tablón de anuncios (guía prop) se convoca al segundo ejercicio (examen de desarrollo) en las convocatorias y para los días referidos anteriormente.

Todos ellos se califican como segundo ejercicio (a pesar de que en las promociones internas de tipo vertical y horizontal en realidad es el primer ejercicio de la convocatoria); indicando el Decreto 3/2017 del Consell (artículos 15.2 y 16.2), que regula la selección del personal empleado público, que la antelación para el llamamiento del primer ejercicio de unas pruebas selectivas debe ser de quince días hábiles desde la publicación del listado definitivo de aspirantes, y con dos días de antelación para los siguientes ejercicios.
  


Motivo del recurso.

Desde CSIF consideramos que la fecha de un ejercicio al día siguiente -no hábil- de finalizar el plazo de recurso en vía administrativa, o al día siguiente hábil de ello, supone una irregularidad en la tramitación del proceso, que pusimos en su momento en conocimiento de la Dirección General de Función Pública, haciendo ésta caso omiso a nuestras reflexiones.

Resulta evidente que los recursos de alzada que se pudieran interponer no habrán sido leídos, valorados ni resueltos por el órgano competente, ni informados por el órgano técnico de selección, cuando se celebre el segundo ejercicio. Debido a ello, el personal empleado público afectado queda absolutamente desmotivado para la presentación de recursos, que sabe que no se tendrán en cuenta, y que están predeterminados a ser desestimados -sea cual sea su contenido- cuando se plantea la celebración del segundo ejercicio antes de poder siquiera leerlos.

Consideramos que lo correcto habría sido que transcurra el plazo para el recurso en vía administrativa, que se resuelvan los mismos (aunque la Administración dispone de tres meses para resolver, es un plazo máximo que puede no agotarse, dependiendo de la celeridad e interés en la tramitación del proceso), y que tras la resolución de todos ellos, se deje un plazo mínimo de dos días para el anuncio del siguiente ejercicio.

Con la actuación de la Administración, puede darse el caso de que se celebre el segundo examen, y tras la resolución de los recursos en vía administrativa haya una modificación del listado de aprobados, con aspirantes suspendidos que pasan a estar aprobados (y no pudieron hacer el examen, con lo que tendrán que hacer un examen ex profeso para ellos, lo que puede suponer un agravio), o aspirantes aprobados que realicen el examen el día 13 o 15 de abril y en realidad estén suspendidos.

Todo ello produce, en nuestro juicio, la indefensión del personal aspirante afectado, debido a la inseguridad jurídica de esta situación, y la vulneración del derecho de todo interesado a la revisión de los actos en vía administrativa que sucede de facto con el calendario de ejercicios acordado.
  
A mayor abundamiento, y respecto a los turnos de promoción interna vertical y horizontal, en los que realmente éste es el primer ejercicio de la convocatoria y no el segundo, el anuncio realizado el 3 de abril, con una antelación de 7 u 8 días hábiles a la fecha del examen, no cumple la antelación de quince días antes del inicio de las pruebas selectivas.
  
Cuestiones a las que cabe añadir el agravio del personal de colectivos de administración especial frente a otros colectivos de la Administración del Consell, ya que -aunque se cumpla con la antelación de dos días que prevé el reglamento-, en todas las restantes pruebas selectivas de otros cuerpos y escalas se ha anunciado la celebración de ejercicios con mayor antelación y con la seguridad jurídica respecto a las impugnaciones en vía administrativa.

La Administración tiene potestad autoorganizativa para regir sus procedimientos (en el presente caso, resulta evidente que desde el órgano gestor se ha indicado a los órganos técnicos de selección cuándo realizar el ejercicio, y no han coincidido “casualmente” varios de ellos en el mismo periodo de tres días).


Pero tal potestad no puede suponer una actuación arbitraria, ni que ocasione agravios comparativos, como el que sufre el colectivo de técnicos de administración especial frente a otros colectivos.
Certificación de la presentación del recurso de alzada en el registro electrónico
Manifiesto en defensa de las condiciones laborales del colectivo.


Durante los últimos treinta años, gran parte de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) hemos observado cómo se han empeorado progresivamente las condiciones de trabajo de nuestros puestos en la Administración frente a otros colectivos a los que sí se les ha considerado de modo singular en otros sectores de la Generalitat o en otras Administraciones Públicas.

La insensibilidad de la Administración con nuestros puestos ha provocado el deterioro sustancial de nuestras condiciones laborales, asumiendo funciones y tareas que no nos corresponden, desarrollando nuestro ejercicio profesional sin medios adecuados u obsoletos y quedando estancados en nuestro nivel  retributivo.

Es el momento de aunar esfuerzos para conseguir una dignificación colectiva de nuestros puestos de trabajo, para mejorar entre otros aspectos:

 A)   El traumático aterrizaje en la Administración.

Cuando un técnico accede a un puesto de trabajo de la administración, se “deja caer” en un servicio a merced de la atención personal en cada caso. Es absolutamente ineficiente que el cambio vital que supone el acceso a un puesto público se convierta en una experiencia traumática de “apáñate” y “búscate la vida” para descubrir cómo conseguir las mínimas instrucciones o métodos para realizar sus funciones, o “ahí tienes la mesa destartalada” que ha quedado tras el reparto de los “bienes” del anterior funcionario.

Consideramos indispensable un protocolo unificado de inserción en el puesto de trabajo que comprenda al menos la presentación de la estructura en la que va a trabajar, la mínima formación sobre las características del puesto y sobre las peculiaridades del mismo, la entrega de los medios necesarios para la prestación del servicio, etc.

B)   Los medios materiales en los puestos de trabajo.

Los técnicos de la Administración requerimos -todos por igual, y como cualquier otro empleado público- de unos medios mínimos para el correcto desempeño profesional; estos medios no pueden ser fruto de una conquista personal y paulatina en cada mesa de la oficina.

Nuestras funciones y tareas son, entre otras, de supervisión de documentación técnica, y para ello se requiere de mobiliario específico diferente del administrativo y adecuado para la supervisión de la documentación gráfica.

Necesitamos espacios de trabajo adecuados y sectorizados del resto de personal para poder lograr un ambiente de concentración mínima; espacios que reúnan condiciones para reuniones con el resto de agentes y entidades con la que nos relacionamos (sin embargo, la realidad es que los técnicos se hacinan en despachos de 3, 4 o 5 trabajadores, o salas abiertas, con personal de naturaleza diversa, donde el ruido ambiental impide el correcto desarrollo de nuestras funciones).

En nuestro desempeño profesional se requieren equipos informáticos específicos, diversos de los trabajos jurídico-administrativos, con capacidad suficiente para el tratamiento de programas especializados y de imágenes, con pantallas de formatos que permitan la cómoda visualización de documentación gráfica, aplicaciones informáticas con sus correspondientes licencias de uso, evitando las vulgares copias y marcas blancas que nos desvirtúan frente al resto de profesionales.

Resulta imprescindible que los servicios técnicos se doten de espacios adecuados de archivo, y de una auténtica política de digitalización de la documentación técnica, con medios suficientes para llevarla a cabo, y evitar espacios de trabajo invadidos por proyectos técnicos y la inseguridad de localización de esta documentación imprescindible de la Generalitat.

En las tareas que impliquen visita de obras u otras salidas al exterior de la oficina, requerimos y exigimos seguridad laboral, como los EPI / equipos de protección individual (casco, botas, etc.) que -de modo inconcebible, e incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales- todavía no son suministrados por la Administración.

Entre los requisitos de acceso a nuestra categoría de la función pública no se exige la posesión del carnet de conducir ni el disponer de un vehículo; y sin embargo nuestra profesión está indiscutiblemente vinculada a las visitas al exterior y seguimiento de las obras, para lo que se requiere acceso a medios de transporte dignos, vehículos en condiciones para realizar las visitas, adecuados para el tipo de desplazamiento previsto -a cualquier punto de la Comunidad-.
Además, la dualidad de nuestro desempeño profesional justifica que dispongamos de plazas de garaje en los centros de trabajo para poder disponer de espacio para las jornadas de visita al exterior y oficina.

Como técnicos de la administración, somos los fedatarios del correcto desarrollo de las obras promovidas por la administración, suscribimos las actas de inicio y final de obra, adquiriendo una responsabilidad que además, es intrínseca a nuestra propia presencia en las mismas. Pese a ello, la Administración no dispone de los seguros de responsabilidad que amparen tal situación.

Además, para una correcta prestación del servicio, se hace indispensable el suministro de medios materiales específicos como herramientas fotográficas, de georeferencia, de medición, etc. Exigimos que el propio puesto de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico se asocie a la dotación de estos medios materiales, incluyendo un teléfono móvil corporativo, que facilite la comunicación en las visitas al exterior –y evitando que nuestros teléfonos personales circulen más allá de nuestro ámbito privado, circunstancia que se da en la práctica y que incumple nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos-.
  
C)   Formación y promoción.

Pese a existir planes de formación amplios y desarrollados por el IVAP / Instituto Valenciano de la Administración Pública, en su contenido se ha obviado la formación especializada para Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, quedándonos como profesionales de la Administración en una situación precaria de reciclaje profesional y de adquisición de conocimientos en formación especializada.

Es inadmisible que la Generalitat no promueva de manera activa dicha formación, que permita que su personal afronte su desempeño laboral en condiciones de preparación adecuadas y actualizadas.

En este sentido, consideramos oportuno manifestar que los Colegios Profesionales, así como los propios empleados públicos con capacidad para la transferencia del conocimiento, son agentes a considerar en la oferta formativa, que pudieran colaborar con la Administración en la oferta de cursos especializados para sus técnicos.

 D)   Funciones, desarrollo profesional y retribuciones.

Las funciones y tareas de los puestos de trabajo de los técnicos de la administración han sido paulatinamente ampliadas, por aceptación progresiva de funciones que no nos corresponden correspondientes a tareas de naturaleza jurídico-administrativa.

Se debe recuperar la realización en exclusividad de funciones propias de nuestra naturaleza profesional: redactores o supervisores de proyectos, controladores de la ejecución de las obras, redactores o supervisores de la documentación técnica necesaria, etc. Sin incurrir nosotros mismos, a instancias de la propia Administración, en un intrusismo profesional por el que debamos realizar trabajos administrativos o jurídicos –que son para los profesionales de ese ramo, en el que para una mayor eficiencia deberían mejorarse las plantillas de tales categorías-.

Debido a la inactividad de la Administración y la falta de ofertas de empleo público suficientes, los puestos de trabajo de arquitectura e ingeniería de la Generalitat se han ido precarizando, siendo cubiertos con personal interino o suplantados con personal externo.
Esta alta tasa de precarización de la Administración debe ser reducida, estableciendo los mecanismos para que los profesionales interinos se integren en la Administración, y se elimine la tendencia de la temporalidad frente a la seguridad laboral.
Del mismo modo es imprescindible que la selección de todos los puestos de jefatura –incluidas las Jefaturas de Servicio- sean cubiertos mediante procedimientos que evalúen el mérito y capacidad, en circunstancias de pública concurrencia: el nivel político –o de designación política-  no debe invadir la esfera técnica, en pro de una organización profesional, competente y despolitizada.

Denunciamos la suplantación de puestos de trabajo de funcionarios por profesionales externos a través de contratos de asistencias técnicas.
Del mismo modo asistimos perplejos a la transformación de puestos de trabajo, que debieran ser cubiertos por técnicos en plazas abiertas a otros profesionales; no es eficaz que un servicio técnico, formado por Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos esté coordinado por un profesional que no pertenece a ninguna de las profesiones enumeradas.

Los profesionales de la arquitectura e ingeniería de la administración están en una situación precaria de retribución, agravada en comparación con otros profesionales de la Administración valenciana, de otros sectores u otras Administraciones Públicas.
Exigimos una revisión en la retribución de los puestos de trabajo, eliminando desigualdades retributivas por mejora del inferior, respecto de los puestos de similares funciones y horarios; comportando todo ello una mejora retributiva que considere nuestra singularidad profesional en la Administración.

 Por todo lo anteriormente expuesto:
  
Proponemos la creación de un diálogo periódico y permanente con responsables de función pública de la Administración de la Generalitat, estableciendo un foro adecuado para el debate, negociación y aprobación de medidas y propuestas en mejora de las condiciones de trabajo de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos).

3 comentarios:

  1. He estudiado muchisimo para el examen y me ha salido muy bien. Si sale el recurso que pasa? Un año de mi vida a la basura?

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  2. A buenas horas. mangas verdes. ¿Ahora os acordáis de las pésimas condiciones de todo tipo y la sistemática discriminación en todos los órdenes que venimos sufriendo desde que se creó la Administración de la Generalitat los cuerpos de Administración Especial? Ya sé que nunca es tarde para empezar, pero durante demasiados años os habéis dedicado (casi) en exclusiva al resto de grupos, con especial incidencia en los interinos, que parecen los niños mimados. Así que ahora no pretendáis que los postergados de siempre nos subamos al carro. Que cuando nosotros, por nuestra cuenta, con nuestro tiempo personal y nuestro dinero hemos intentado algo, no hemos existido para nadie
    Un saludo

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  3. A los arquitectos e ingenieros superiores, y a los medicos, nos piden 360 creditos universitarios pero nos pagan como a los de 240 creditos (licenciado o grado en psicologia, p.e.).

    El coste de formacion no es el mismo. Hay que retribuirlo en el salario base. Huele a recurso ante el Tribunal Constitucional.

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