viernes, 7 de diciembre de 2018

Consolidación de grado para interinos: Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 7 de noviembre de 2018, reconoce el derecho a la "consolidación de grado personal" al personal funcionario interino, al amparo de la conocida Directiva 1999/70/CE y su interpretación por los tribunales de justicia de la Unión Europea.

Esta "consolidación de grado" (según nuestra normativa más reciente -artículos 90 y siguientes del Decreto 3/17-, "adquisición del nivel competencial") se refiere al nivel del complemento de destino, y su reconocimiento para el personal interino puede ser un importante avance en los derechos del mismo, respecto del cual hemos de procurar que no existan agravios comparativos con el personal funcionario de carrera y el personal en mejora de empleo.

Como introducción y documentación necesaria, te dejamos los siguientes enlaces a un blog jurídico y a la Sentencia del TS:



¿Qué dice la sentencia del Supremo?


El Tribunal Supremo falla a favor del empleado público frente a la Diputación de Málaga en un recurso de casación; el caso concreto sobre el que resuelve es el siguiente:
- Empleado público presta servicios como interino en un puesto de nivel 26 durante 12 años (hasta septiembre de 2011)
- Cesa en dicho puesto y se incorpora a otro distinto con nivel 24 en la citada fecha (septiembre de 2011)
- Solicita el reconocimiento de consolidación de nivel de destino 26


El TS falla en su Fundamento Séptimo que "el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada".

Según se relata en la resolución judicial, la Administración planteó que  "no está aplicando a los funcionarios interinos la misma normativa que a los de carrera, en la medida que, en todo caso, se exige a éstos el cumplimiento del requisito de la adquisición con carácter definitivo del puesto de trabajo a efectos de la consolidación" y que no puede olvidarse que "en esa pretendida equiparación de los funcionarios interinos a los de carrera que a éstos últimos se les exige como requisito ineludible la tantas veces mencionada adquisición del puesto con carácter definitivo".

Ante la comparación con la prestación de servicios por adscripción provisional por personal funcionario de carrera -donde no consolida grado salvo que adquiera el puesto con carácter definitivo, el Supremo indica que "el puesto de trabajo que el actor desempeñó durante aquellos doce años o durante algunos de ellos no se proveyó por medio de adscripción provisional; ni nos encontramos, por tanto, ante un litigio en el que hubiera de computarse para el reconocimiento de la consolidación solicitada un tiempo de trabajo prestado en adscripción provisional".

La argumentación del TS para desestimar el recurso de la Administración se encuentra en el Fundamento Sexto, donde expone:
a) Que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de " condiciones de trabajo "; que  todo aspecto vinculado al "empleo" como equivalente a la relación laboral entre un trabajador y su empresario debe quedar integrado en el concepto de "condiciones de trabajo" 
b) Que el actor era " comparable " al funcionario fijo que hubiera desempeñado el mismo trabajo que desempeñó aquél durante aquellos doce años
c) Y, por último, tampoco se ha justificado en el caso que enjuiciamos que el trato diferente obedezca a razones objetivas 

¿Se puede reclamar? En CSIF estamos a tu disposición

Estamos ante un recurso de casación con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia (artículo 88.3.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa), donde el Tribunal Supremo falla como criterio interpretativo el reflejado en el Fundamento Séptimo de la sentencia (cuyo texto está incluido arriba).

Por tanto, consideramos que el TS da un argumento jurídico válido a todo el personal interino para solicitar el reconocimiento de consolidación de grado / adquisición del nivel competencial; la regulación que establece el Supremo se realiza sobre un reglamento de la AGE, pero debe interpretarse de forma extensiva a todo el personal funcionario de las AAPP españolas, ya que las regulaciones son idénticas en todas ellas.

Si has sido, o eres, personal interino que presta servicios en un puesto con determinado nivel competencial, y después te incorporas a otro puesto -como interino o como funcionario de carrera al estar en mejora o "falsa mejora"- puedes tener derecho a consolidar dicho nivel.

Recuerda que el nivel consolidado será útil como garantía retributiva, y en caso de ser/acceder a la condición de funcionario de carrera, también como mérito en los concursos de traslados, además de otros elementos en que pueda influir el nivel.

Para estudiar tu caso, y realizar las solicitudes y reclamaciones oportunas, desde CSIF estamos a tu disposición (a través de los medios de comunicación habituales, o del delegado sindical de CSIF que visite tu centro de trabajo).

Próxima entrada: ¿cómo funciona la consolidación de grado?

En una próxima entrada, que elaboraremos la semana próxima, compartiremos contigo la "letra pequeña" de cómo funciona la consolidación de grado, con ejemplos / casos prácticos incluidos, y lo que podría suponer para el personal funcionario interino; además de poner el acento en los posibles agravios con el personal funcionario de carrera, o en mejora de empleo, que desde CSIF exigiremos evitar a la Administración Pública.

2 comentarios:

  1. Y si en lugar de ser funcionario interino, has sido laboral temporal con un complemento destino mas alto y ahora funcionario fijo, con destino mas bajo, sería contemplado en ésta sentencia?

    ResponderEliminar