miércoles, 26 de diciembre de 2018

¿Prescibe la carrera profesional? No.

¿Prescribe la carrera profesional?
Tras la publicación del Decreto 211/18: no.

A lo largo de 2018, desde CSIF hemos instado a la GVA a que se publicara el decreto que estableciera el nuevo sistema de carrera profesional (gvcarrera4), y que reconociera efectos desde el 1 de enero de 2015; desde nuestra preocupación por la posible prescripción del derecho a la carrera profesional, al cumplirse en 2019 los 4 años desde su puesta en marcha inicial.

Tras la publicación del Decreto 211/18, en el DOGV del lunes 10 de diciembre de 2018, ya no prescribe el derecho (o prescribiría el 10 de diciembre de 2022, en todo caso).

Durante este tiempo, otras organizaciones sindicales han reprochado a CSIF sus advertencias -a pesar de reiterarles en su propia voz en mesas de negociación-, y según nos consta, actualmente provocan dudas sobre si prescribe o no (incluso publicado el Decreto).

En esta entrada te ofrecemos nuestra opinión al respecto.

¿Dónde se establece esa prescripción?

El artículo 23 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones establece lo siguiente:

Prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de la Generalitat de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

El anterior reglamento de carrera (Decreto 186/14), interpretado según las sentencias del TSJ-CV y Tribunal Supremo, podía dar lugar al derecho al reconocimiento de la carrera profesional para el personal funcionario afectado (tanto interino como en mejora de empleo), como así ha ocurrido en alguna sentencia judicial individualizada recaída en 2017 o 2018, cuya ejecución supone que actualmente ya hay personal interino de la GVA que percibe carrera en su nómina.

Desde esa perspectiva, al cumplirse el 1 de enero de 2019 los cuatro años desde la puesta en marcha de la carrera profesional, pudiera prescribir el derecho al reconocimiento de la obligación -ya que se trata de cuando se prestó el servicio-; y en la interpretación más desfavorable posible, quizá prescribiera incluso el derecho al encuadramiento inicial (a la “foto fija” el 1/1/15, debiendo comenzar de cero en carrera si se solicitaba después).

La Administración podía modificar el reglamento de carrera, o no modificar la normativa sino únicamente interpretarla de acuerdo a las resoluciones judiciales; en el segundo caso, al no innovar el ordenamiento jurídico, el derecho al reconocimiento de la obligación ya existía en enero de 2015; pero finalmente, y como también considero adecuado el Consell Jurídic Consultiu, se reformó el reglamento, dando lugar al actual Decreto vigente, y evitando la prescripción de cualquier derecho.

¿Qué dice el Decreto 211/18 sobre los efectos?

El Decreto 211/18, publicado en el DOGV el 10/12/18 y actualmente vigente, establece entre su texto lo siguiente:
  1. Fecha de efectos: la Disposición Adicional Cuarta reconoce como efectos del devengo del GDP/DPCR que corresponda el 1 de enero de 2015, según la transitoria octava -porcentajes de carrera los primeros tres años-; y el derecho a la adaptación del GDP/DPCR (lo que conocemos como “tabla de ponderación”) con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.
  2. Personal afectado: la Disposición Transitoria Tercera reconoce los derechos de este decreto, con las previsiones del mismo (se sobreentiende que incluida fecha de efectos) al personal en mejora de empleo o al personal que accedió al sistema después de enero de 2015.
  3. Procedimiento de solicitud: la Disposición Transitoria Quinta establece cómo se realizará el procedimiento para solicitar el encuadramiento o revisión del mismo, que se iniciará mediante resolución de la Dirección General de Función Pública, cuya publicación en el DOGV dará paso a la solicitud en la aplicación electrónica; e incluso indica que se encuadrará de oficio al personal que no lo solicitara-.

Con estas previsiones, vigentes y que obligan a la Administración, ya no puede prescribir la carrera profesional, ya que en diciembre de 2018 se reconoce el derecho con efectos desde enero de 2015, y ni siquiera comienza a contar el plazo “desde el día en que el derecho pudo ejercitarse” que indica el artículo 23.1.b. de la Ley 1/2015: la GVA debe articular un procedimiento, también regulado en el nuevo Decreto, que ni siquiera ha comenzado.

Sólo podría prescribir el derecho en diciembre de 2022, al cumplirse 4 años de la vigencia de la norma que lo reconoce explícitamente.

Solicitudes de carrera según modelo de CSIF

Debido a la preocupación sobre la posible prescripción del sistema de carrera, con anterioridad al Decreto 211/18 (es más, cuando incluso se desconocía el sentido del dictamen del Consell Jurídic Consultiu y el sistema era gvcarrera3, discriminatorio al reconocer derecho sólo al interino cuyo último nombramiento fuera superior a cinco años), desde CSIF preparamos para nuestros afiliados y afiliadas un modelo de solicitud de carrera profesional que evitara la prescripción.

Dicho modelo, cuya solicitud era que se reconociera todo el tiempo en el grupo actual, de forma idéntica a como lo reconoce el Decreto 211/18 y el sistema gvcarrera4, se ha presentado por personal afectado interrumpiendo la prescripción -que finalmente no se produce-, y no generando ningún perjuicio al personal que lo solicitó, ya que tendrán el mismo derecho, con misma tramitación y efectos, que el resto del personal afectado por gvcarrera4.

Evidentemente, lo articulamos en defensa de los derechos del personal empleado público, ya que ninguno de los agentes implicados podíamos asegurar que se publicase el nuevo decreto en el año 2018, interrumpiendo la prescripción.

En octubre, una organización sindical indicó en un correo electrónico generalizado que “por parte de alguna Organización Sindical se está procedimiento a facilitaros un modelo para interrumpir la prescripción al derecho de reclamar el complemento de carrera profesional del personal interino, dado que en el 2018 finalizará el plazo para poder formular dicha reclamación; la interrupción de la prescripción solo se produce cuando existe una petición previa. El escrito que se os facilita tan solo dice que se interrumpa dicha prescripción, sin que exista petición previa sobre el acto en cuestión, por lo que por sí solo no interrumpe la finalización de plazo para reclamar la citada carrera”.

Desconocemos desde CSIF a qué organización sindical podían referirse en dicho correo, pero obviamente no a CSIF, ya que la documentación que preparamos no era un escrito pidiendo que se interrumpiera la prescripción, sino que era una solicitud completa, que efectivamente es el escrito útil para interrumpirla.

¿Hubo riesgo de prescripción entonces? ¿Lo hay ahora?

A pesar de las críticas recibidas por CSIF por advertir del riesgo de prescripción, podemos destacar que prácticamente todas las restantes organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública han solicitado la publicación del nuevo decreto en 2018, para evitar la posible prescripción, según constará en las actas de la Mesa Sectorial o Mesa General.

En todo caso, sí es cierto que se trata de un debate superado, ya que el Decreto de gvcarrera4 ha sido publicado en el DOGV.

Aunque nos ha llegado información de que alguna organización sindical está comentando, en diversos centros de trabajo, que sigue existiendo riesgo de prescripción en la carrera profesional -incluso con el Decreto 211/18 publicado-; no sabemos porqué un sindicato puede tener como objetivo confundir a los empleados públicos, y debido a la rumorología existente nos hemos decidido a redactar la presente entrada: tras la publicación del decreto, no prescribe la carrera profesional.

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