Tras la publicación del Decreto 211/18: no.
A lo largo de 2018, desde CSIF hemos instado a la GVA a que
se publicara el decreto que estableciera el nuevo sistema de carrera profesional
(gvcarrera4), y que reconociera efectos desde el 1 de enero de 2015; desde
nuestra preocupación por la posible prescripción del derecho a la carrera
profesional, al cumplirse en 2019 los 4 años desde su puesta en marcha inicial.
Tras la publicación del Decreto 211/18, en el DOGV del lunes
10 de diciembre de 2018, ya no prescribe el derecho (o prescribiría el 10 de
diciembre de 2022, en todo caso).
Durante este tiempo, otras organizaciones sindicales han
reprochado a CSIF sus advertencias -a pesar de reiterarles en su propia voz en
mesas de negociación-, y según nos consta, actualmente provocan dudas sobre si
prescribe o no (incluso publicado el Decreto).
En esta entrada te ofrecemos nuestra opinión al respecto.
¿Dónde se establece esa prescripción?
El artículo 23 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones establece
lo siguiente:
Prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la
Hacienda Pública de la Generalitat de toda obligación que no se hubiese
solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se
contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación
determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya
reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legítimos o
sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del
reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
El anterior reglamento de carrera (Decreto 186/14),
interpretado según las sentencias del TSJ-CV y Tribunal Supremo, podía dar
lugar al derecho al reconocimiento de la carrera profesional para el personal
funcionario afectado (tanto interino como en mejora de empleo), como así ha ocurrido
en alguna sentencia judicial individualizada recaída en 2017 o 2018, cuya
ejecución supone que actualmente ya hay personal interino de la GVA que percibe
carrera en su nómina.
Desde esa perspectiva, al cumplirse el 1 de enero de 2019
los cuatro años desde la puesta en marcha de la carrera profesional, pudiera
prescribir el derecho al reconocimiento de la obligación -ya que se trata de
cuando se prestó el servicio-; y en la interpretación más desfavorable posible,
quizá prescribiera incluso el derecho al encuadramiento inicial (a la “foto
fija” el 1/1/15, debiendo comenzar de cero en carrera si se solicitaba
después).
La Administración podía modificar el reglamento de carrera,
o no modificar la normativa sino únicamente interpretarla de acuerdo a las
resoluciones judiciales; en el segundo caso, al no innovar el ordenamiento
jurídico, el derecho al reconocimiento de la obligación ya existía en enero de
2015; pero finalmente, y como también considero adecuado el Consell Jurídic
Consultiu, se reformó el reglamento, dando lugar al actual Decreto vigente, y
evitando la prescripción de cualquier derecho.
¿Qué dice el Decreto 211/18 sobre los efectos?
El Decreto 211/18, publicado en el DOGV el 10/12/18 y actualmente
vigente, establece entre su texto lo siguiente:
- Fecha de efectos: la Disposición Adicional Cuarta reconoce como efectos del devengo del GDP/DPCR que corresponda el 1 de enero de 2015, según la transitoria octava -porcentajes de carrera los primeros tres años-; y el derecho a la adaptación del GDP/DPCR (lo que conocemos como “tabla de ponderación”) con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.
- Personal afectado: la Disposición Transitoria Tercera reconoce los derechos de este decreto, con las previsiones del mismo (se sobreentiende que incluida fecha de efectos) al personal en mejora de empleo o al personal que accedió al sistema después de enero de 2015.
- Procedimiento de solicitud: la Disposición Transitoria Quinta establece cómo se realizará el procedimiento para solicitar el encuadramiento o revisión del mismo, que se iniciará mediante resolución de la Dirección General de Función Pública, cuya publicación en el DOGV dará paso a la solicitud en la aplicación electrónica; e incluso indica que se encuadrará de oficio al personal que no lo solicitara-.
Con estas previsiones, vigentes y que obligan a la
Administración, ya no puede prescribir la carrera profesional, ya que en
diciembre de 2018 se reconoce el derecho con efectos desde enero de 2015, y ni
siquiera comienza a contar el plazo “desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse” que indica el artículo 23.1.b. de la Ley 1/2015: la GVA debe articular
un procedimiento, también regulado en el nuevo Decreto, que ni siquiera ha
comenzado.
Sólo podría prescribir el derecho en diciembre de 2022, al
cumplirse 4 años de la vigencia de la norma que lo reconoce explícitamente.
Solicitudes de carrera según modelo de CSIF
Debido a la preocupación sobre la posible prescripción del
sistema de carrera, con anterioridad al Decreto 211/18 (es más, cuando incluso se
desconocía el sentido del dictamen del Consell Jurídic Consultiu y el sistema
era gvcarrera3, discriminatorio al reconocer derecho sólo al interino cuyo
último nombramiento fuera superior a cinco años), desde CSIF preparamos para
nuestros afiliados y afiliadas un modelo de solicitud de carrera profesional que
evitara la prescripción.
Dicho modelo, cuya solicitud era que se reconociera todo el
tiempo en el grupo actual, de forma idéntica a como lo reconoce el Decreto
211/18 y el sistema gvcarrera4, se ha presentado por personal afectado
interrumpiendo la prescripción -que finalmente no se produce-, y no generando
ningún perjuicio al personal que lo solicitó, ya que tendrán el mismo derecho,
con misma tramitación y efectos, que el resto del personal afectado por
gvcarrera4.
Evidentemente, lo articulamos en defensa de los derechos del
personal empleado público, ya que ninguno de los agentes implicados podíamos
asegurar que se publicase el nuevo decreto en el año 2018, interrumpiendo la
prescripción.
En octubre, una organización sindical indicó en un correo
electrónico generalizado que “por parte de alguna Organización Sindical se está
procedimiento a facilitaros un modelo para interrumpir la prescripción al
derecho de reclamar el complemento de carrera profesional del personal
interino, dado que en el 2018 finalizará el plazo para poder formular dicha
reclamación; la interrupción de la prescripción solo se produce cuando existe
una petición previa. El escrito que se os facilita tan solo dice que se
interrumpa dicha prescripción, sin que exista petición previa sobre el acto en
cuestión, por lo que por sí solo no interrumpe la finalización de plazo para
reclamar la citada carrera”.
Desconocemos desde CSIF a qué organización sindical podían
referirse en dicho correo, pero obviamente no a CSIF, ya que la documentación
que preparamos no era un escrito pidiendo que se interrumpiera la prescripción,
sino que era una solicitud completa, que efectivamente es el escrito útil para
interrumpirla.
¿Hubo riesgo de prescripción entonces? ¿Lo hay ahora?
A pesar de las críticas recibidas por CSIF por advertir del
riesgo de prescripción, podemos destacar que prácticamente todas las restantes organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública han solicitado la
publicación del nuevo decreto en 2018, para evitar la posible prescripción,
según constará en las actas de la Mesa Sectorial o Mesa General.
En todo caso, sí es cierto que se trata de un debate superado,
ya que el Decreto de gvcarrera4 ha sido publicado en el DOGV.
Aunque nos ha llegado información de que alguna organización sindical está comentando, en diversos centros de trabajo, que sigue existiendo riesgo de prescripción en la carrera profesional -incluso con el Decreto 211/18 publicado-; no sabemos porqué un sindicato puede tener como objetivo confundir a los empleados públicos, y debido a la rumorología existente nos hemos decidido a redactar la presente entrada: tras la publicación del decreto, no prescribe la carrera profesional.
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