martes, 4 de diciembre de 2018

Negociación Decreto Condiciones de trabajo (parte 2)

El miércoles 21 y viernes 23 de noviembre tuvimos las siguientes sesiones de las mesas técnicas para negociar el Decreto de condiciones de trabajo que sustituirá al actual Decreto 175/2006, y que debe “refundir” la normativa que ahora está disgregada entre el citado Decreto de 2006, su modificación por el Decreto 68/12, el TREBEP, diversos acuerdos sindicales en materia de horario, y el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la GVA.

Entre otras cuestiones, en esta sesión debatimos sobre el horario de trabajo o las reducciones de jornada, de la que te informamos seguidamente:

HORARIO DE TRABAJO y FLEXIBILIDAD

PERMANENCIA OBLIGATORIA
Será de 9 a 14 horas todo el año (se reduce en media hora)

HORARIO FLEXIBLE
Se elimina la distinción entre horario normal y de verano (no se podía recuperar en jueves tarde en verano, ahora sí a propuesta de CSIF). Todo el año se podrá en este margen:

  • entre las 7,30 y las 9,00 todos los días
  • entre las 14,00 y las 19,00 de lunes a jueves; y hasta las 16,00 los viernes

FLEXIBILIDAD
Se aceptan varias propuestas de CSIF:

  • Modificar el límite de edad de hijos/as hasta los 14 años –inclusive- (edad pediátrica)
  • Incluir el supuesto de personal que no pueda realizar puntualmente su jornada por razón de larga o crónica enfermedad
  • Ampliar el supuesto de familias numerosas a todas ellas: tanto especial como general

ATENCIÓN AL PÚBLICO
Se modifica a horario en las oficinas de atención al público:

  • General, de lunes a viernes de 9 a 14,30 horas
  • En una oficina Prop por provincia, hasta las 19 horas los jueves

24/31 DICIEMBRE
Se acepta la propuesta de CSIF de que los días 24 y 31 de diciembre se compensen con DOS DÍAS de descanso por cada uno de ellos.

JUSTIFICACIÓN AUSENCIAS (sin baja médica)
En caso de ausencias por enfermedad o accidente sin baja médica:
Sólo se deberá presentar justificante expedido por el facultativo si la ausencia es de dos días de duración, o si es de un día cuando exista reiteración. No hará falta por un día puntual.

REDUCCIONES DE JORNADA. Modificaciones al texto:


  • No se acepta ampliar el supuesto de menor de 12 años hasta la edad pediátrica (14 años), sólo en flexibilidad
  • Sí se acepta incluir la dependencia (genéricamente en toda la norma, incluyéndola en reducción y flexibilidad)
  • Sobre la reducción del personal a quien le falten cinco años o menos para su jubilación: siempre generará reducción proporcional de retribuciones (por lo que, manifestamos desde CSIF, esto no es un híbrido de la “jubilación parcial”).
  • La reducción de 1 hora diaria sin merma retributiva en caso de guarda legal de niños/as hasta 12 años, se amplía a cuatro supuestos:

1º Que el menor requiera especial dedicación
2º Que la niña o niño tenga 3 años o menos
3º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores
4º Que se trate de famila monoparental

HORARIO DE VERANO: Se mantiene el periodo actual

A pesar de que en su momento existió incluso una convocatoria de Mesa Sectorial para ampliar el periodo de disfrute del conocido como “horario de verano” para que fuera de 6 meses, en esta negociación, y tras la modificación de la jornada a 37,30 y 35 horas (siempre que la legislación básica lo permita), no se modifica este horario –que pedimos todas las organizaciones sindicales-.

Existirá, por tanto, una reducción de dos horas y media semanales en los periodos de:

  • 1 de junio a 30 de septiembre
  • Vacaciones escolares de Pascua y Navidad

1 comentario:

  1. El horario de atención al público ¿seguirá siendo de 9 a 14.30 horas?

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