¡Se publica el Decreto de carrera profesional horizontal, sistema gvcarrera4, en el DOGV de hoy!
Desde CSIF te informamos de la publicación en el DOGV del lunes 10 de diciembre del Decreto 211/2018, que regula la carrera profesional y deroga el actual Decreto 186/14; el enlace de descarga en pdf en el diari oficial es:
A lo largo de estos días, vamos a compartir contigo toda la información sobre la carrera profesional, en especial con ejemplos de la vasta casuística que existe; comenzamos haciendo un repaso de qué va pasar ahora, y para facilitar el posible montante económico que provocará el pago con efectos del 1 de enero de 2015, de las cuantías.
¿QUÉ VA A PASAR AHORA? TRÁMITES A SEGUIR
(según interpretamos en CSIF)
La respuesta está en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 211/18:
1º La Dirección General de FP dictará una resolución de inicio del procedimiento (se publicará en el DOGV)
(esta resolución aún no se ha elaborado, y su puesta en marcha depende de la aplicación informática)
2º Tras la publicación en DOGV de la resolución de inicio, se deberá entrar en la aplicación informática
¿Quién es el personal afectado? Personal funcionario interino, laboral temporal o indefinido no fijo, y personal que tenga derecho a revisar su encuadramiento inicial porque mejore su situación respecto al anterior Decreto 186/14 (ejemplo: toda mejora de empleo)
Si no se entra en la aplicación, se aplicará de oficio; pero aconsejamos entrar y revisar el resultado de la aplicación.
Personal que no esté en activo: podrá solicitar aquello a lo que tenga derecho según la situación o situaciones que haya tenido desde enero de 2015, a través del procedimiento electrónico o con solicitud “en papel”.
3º En la aplicación se asignará un GDP/DPCR, frente al cual se podrá alegar y presentar documentación acreditativa.
4º En el plazo de seis meses desde que finalice el mes tras la resolución de inicio, la DGFP debe resolver y notificar el reconocimiento del GDP/DPCR que corresponda.
5º Frente a dicha resolución, el personal afectado podrá recurrir en vía administrativa o contenciosa si la considera incorrecta (o aceptarla si es adecuada)
6º Se producirá el pago del complemento de carrera que corresponda al GDP/DPCR, junto a los atrasos desde el 1 de enero de 2015, en su caso.
Desde CSIF aconsejamos:
Þ Debemos esperar a la publicación en el DOGV de la resolución de inicio, con la tranquilidad de que no nos prescribe ningún derecho ya que el Decreto –norma vigente y publicada en diario oficial– lo reconoce con efectos desde enero de 2015.
Þ Podemos analizar nuestra hoja de servicios: vida profesional, méritos para encuadramiento o progresión que consten en registro de personal; estamos a tu disposición para ayudar a hacer cálculos e interpretar datos
En su día, también te lo contamos en nuestro BLOG:
https://csifgva.blogspot.com/2018/11/aprobado-decreto-gvcarrera4-por-el.html
CUANTÍAS CARRERA PROFESIONAL
Te adjuntamos una imagen con las cuantías de la carrera profesional durante estos ejercicios (se trata de la imagen de nuestra gragea 44 recortada en sólo las cuantías):
No hay comentarios:
Publicar un comentario