viernes, 14 de diciembre de 2018

Baremo en los concursos: detalle tiempo trabajado (apartados 1.1, 1.2, 2.2, 4)

Ahora que se ha publicado el concurso de traslados de las Jefaturas de Equipo (C1) y Negociado (C1/C2), se están produciendo numerosas consultas sobre la puntuación en el tiempo trabajado, ya que un mismo mes de trabajo puede "puntuar" en diversos apartados.
Con esta entrada intentamos dar respuesta a todas esas dudas, ejemplos incluidos.

Baremo de concursos: antigüedad o prestación de servicios en las AAPP y sus efectos (consolidación de grado) se valora en los siguientes apartados, que pueden provocar confusión.

1) Antiguitat i pertinença al cos:
La puntuació màxima possible a obtindre en el present apartat serà de 24 punts, no podent computar-se més de 12 punts en antiguitat ni més de 12 punts en pertinença al cos.
1.1) Antiguitat: es valorarà a raó de 0,04 punts per cada mes complet de servei actiu com a personal funcionari de carrera en les diferents administracions públiques. A aquest efecte també es computaran els serveis reconeguts a l'empara del que es disposa en la Llei 70/1978, de 26 de desembre, de reconeixement dels serveis previs en l'Administració pública. La puntuació màxima possible a obtindre en aquest apartat serà de 12 punts.
1.2) Temps de pertinència al cos: es valorarà a raó de 0,04 punts per cada mes complet de servei en actiu en el cos, escala o agrupació professional funcionarial en què estiga classificat el lloc objecte de la convocatòria. La puntuació màxima possible a obtindre en aquest apartat serà de 12 punts. 

Se valora la antigüedad en sí misma, sólo los años prestados.
En el primer apartado toda la antigüedad conforme a la Ley 70/78 (vale laboal, funcionario, interino, fijo, temporal, etc; como con los trienios), y para alcanzar el máximo se necesitan 25 años. Con 25 años de prestación de servicios en cualquiera de las AAPP se tienen esos 12 puntos, sin fijarse en qué relación jurídica se han prestado.
En el segundo apartado, sólo la antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo/escala/APF en que esté clasificado el puesto de trabajo, con el mismo límite de 25 años para alcanzar el máximo; el tiempo trabajado antes de la estructura en cuerpos y escalas, o como laboral fijo en el puesto que luego se ha funcionarizado, o si ha sido el puesto objeto de un plan de empleo, también vale.
Obviamente, un mes trabajado como FC en el mismo cuerpo, puntúa en ambos apartados; con 25 años de FC en tu categoría sumas 12+12 puntos. 

2) Carrera professional:
2.2) Grau de nivell competencial reconegut igual o superior al del lloc sol·licitat: es valorarà amb 2 punts. Conforme al que es preveu en la disposició addicional tercera del Decret 3/2017, el grau personal consolidat és equivalent al grau de nivell competencial reconegut.

Se valora si el nivel competencial (consolidación de grado, nivel de destino, como se desee llamarlo) que se haya alcanzado es igual o superior al del puesto que se pide.
Si pides un puesto nivel 24, y has consolidado un nivel 24 o 26, tienes esos dos puntos. Si no lo has consolidado, no los tienes.
Si tienes consolidado un nivel 24 y pides un nivel 26, no lo tienes para ese puesto pero sí para los de nivel 24.

La consolidación de grado es un efecto del tiempo de prestación de servicios, pero tiene sus reglas propias:
- puedes estar ocho años en un puesto nivel 26 y no consolidar-lo porque estás en adscripción provisional
- puedes llevar cinco años en un nivel 24 y sólo tienes consolidado el nivel 22 porque tu primer destino fue un nivel 20 donde estuviste sólo un día (y a los dos años consolidaste el 20, y en otros dos años el 22; el 24 aún no); o puedes llevar dos años justos en un 24 y tenerlo consolidado porque fue tu primer destino
- etc

4) Acompliment com a personal funcionari de carrera en llocs dels cossos des dels quals es pot concursar als llocs convocats, segons la seua classificació aprovada, que siguen d'igual o superior nivell competencial al dels llocs als quals es concursa. L'acompliment es valorarà a raó de 0,1 punts per mes complet treballat, qualsevol que en fora la forma de provisió. La puntuació màxima possible a obtindre en el present apartat serà de 12 punts.

Aquí se valora el tiempo de prestación de servicios en un puesto con nivel competencial (nivel del complemento de destino) igual o superior al nivel del puesto que se pide; por ahora es válido se haya prestado servicios en dichos puestos sea como sea (con destino definitivo, o por alguna forma de provisión provisional, como comisión de servicios o adscripción provisional).

Por cada mes de trabajo en un puesto de tal nivel, son 0,1 puntos, por lo que con 10 años trabajados logras el máximo de 12 puntos. No es lo mismo que la consolidación de grado, ya que puedes tener 10 años trabajados y no haber consolidado el grado, o tenerlo consolidado desde el segundo año que trabajaste (y te "sobran" ocho).

En este concurso se convocan puestos nivel 16 y 18; el tiempo trabajado en un nivel 18 te servirá en este apartado para cualquiera de ambas clasificaciones, mientras que el tiempo trabajado en un nivel 16 te servirá para los puestos que pidas de nivel 16 pero no para los que pidas de nivel 18 (por eso, y otras causas, en realidad puedes no tener los mismos puntos en todos los puestos que solicites en el concurso).

Ejemplos cálculo prestación de servicios en baremo concurso C1/C2

Ingundis, reina de los Visigodos, tiene los siguientes datos (para facilitarlo, entenderemos que son siempre años completos):

Historial:
- 4 años interina C2 Auxiliar
- 5 años funcionaria de carrera C2 Auxiliar
- 17 años funcionaria de carrera del C1 Administrativo, con los siguientes niveles:
º 6 años en un nivel 14 como primer destino (que lo consolida a los dos años)
º 1 año en nivel 20 en comisión de servicios (no consolida)
º 5 años en nivel 16 en comisión de servicios (no consolida)
º medio año en nivel 16 como destino definitivo (consolida enseguida al haber adquirido con destino definitivo un puesto que tenía en destino provisional del mismo nivel)
º 4 años y medio en nivel 18 en comision de servicios (no consolida)

Resumen de lo que tiene:
- 26 años de antigüedad total en las AAPP
- 22 años de antiguedad como FC, de los que 17 son en grupo C1 y los 22 en grupos C1/C2
- consolidado el nivel 16
- 11 años de trabajo en puestos del C1 como FC con nivel 16 o superior
- 5 años y medio de trabajo en puestos del C1 como FC con nivel 18 o superior

Cálculo:

Para un puesto de C1/C2 nivel 16:
Apartado 1.1: 12 puntos al superar los 25 años.
Apartado 1.2: 10,56 puntos por los 22 años (aunque haya sido en puestos de C1 o de C2, como los puestos de jefatura de negociado están clasificados para ambos, puntúa en ambos; sólo no puntúan los 4 años que estuvo de interina)
Apartado 2.2: 2 puntos al tener consolidado dicho nivel
Apartado 4.4: 12 puntos al superar diez años en puestos de dicho nivel

Para puestos de C1 nivel 18:
Apartado 1.1: 12 puntos
Apartado 1.2: 8,16 puntos (sólo puntúa el tiempo de FC en C1)
Apartado 2.2: 0 puntos (no tiene consolidado el nivel 18)
Apartado 4: 5,4 puntos por los cinco años y medios trabajados en nivel 18 o superior (aunque no haya consolidado ese nivel)

Hermenegildo, esposo de Ingundis, además de reinar junto a ella, tiene el siguiente:

Historial:
- 10 años como laboral temporal primero, y fijo después, en un APF Ayte residencia
- 8 años como laboral fijo en un APF Subalterno
- 2 años como interino de C1 administrativo (nivel 16)
- 3 años ininterrumpidos como FC del C1 en un nivel 16
- 1 año en un C1 nivel 18 en comisión de servicios
- Ahora, pide en el concurso puestos de trabajo de nivel 16 y 18.

Resumen de lo que tiene:
- 26 años de antigüedad en las AAPP, de los que 6 es en C1 y sólo 4 en C1 como FC
- un nivel 16 consolidado
- 4 años de prestación de servicios en C1 como FC nivel 16 o superior, 1 año si es nivel 18 o superior

Cálculo:
Apartado 1.1: 12 puntos para todos los puestos
Apartado 1.2: 1,92 puntos para todos los puestos
Apartado 2.2: 2 puntos para puestos ofertados en concurso nivel 16, 0 puntos para puestos nivel 18
Apartado 4: 4,8 puntos para puestos ofertados en concurso nivel 16, 1,2 puntos para puestos nivel 18

Nota: el texto del baremo está en valenciano al haberlo "cogido" del DOGV: lo dejamos así porque nos gusta el bilingüismo de la Comunitat Valenciana; y los nombres de los ejemplos, cogidos de la lista de Reyes y Reinas Visigodos en la Península Ibérica, los usamos para que nadie esté identificado -son ejemplos "inventados", obviamente- y como nota curiosa para hacer más llevadero lo árido de estas cuestiones jurídicas.

12 comentarios:

  1. Ojo en la antigüedad, en el punto 1.1 habla de Funcionario de CARRERA, por lo q no se tendria en cuenta todo el tiempo, NO VALE TODO, por lo menos es lo q yo entiendo

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  2. No sé tienen en cuenta para nada la mejora de empleo(FC C2 que actualmente estén en puestos C1 aunque de menor nivel competencial que el de los puestos ofertados), ni la falsa mejora de empleo (es decir el tiempo trabajado en puestos B, actuales A2, nivel competencial 20, antes de la entrada en vigor del Decreto 3/17).
    Discriminación total de algunos funcionarios que nos esforzamos en la mejora del empleo público uno se nos reconoce.

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  3. Estas seguros en el 1.1 que se cuentan todos lo servicios. Se dice expresamente"personal funcionari de carrera en les diferents administracions publiques" Gracias.

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  4. ¿Cómo se cuentan los puntos como C1 y como C2?, ya que, los que pertenecemos al grupo C1 y hemos sido C2 anteriormente, normalmente tenemos más antigüedad en el C2 pero solo podemos poner la puntuación del C1, ¿cómo nos contabilizan los puntos para optar a Jefaturas de Negociado, si solo podemos presentar una solicitud?

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  5. ¿Cómo se puntúa el Bachiller a los funcionarios que pertenecen al C1 que quieren optar por una Jefatura de Negociado (C2) si para las plazas de C1 no nos cuenta el Bachiller y solo hay una solicitud?

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  6. No se entiende que en el punto 1.2 haya una diferencia de trato entre un funcionario interino y uno de carrera estando realizando las mismas funciones con las mismas competencias ,y el interino no pertenezca al cuerpo,escala o agrupacion profesional y el de carrera si.

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  7. Además de lo que tu dices, los que hemos sido jefes de negociado ésta experiencia nos puntuará para solicitar negociados pero no equipos... Los que tengan un nivel 16 consolidado les contará para negociado, pero no para equipo... En definitiva, el baremo para Jefe de Equipo es distinto que para Jefe de Negociado. A ver si desde Función Pública aclaran algo.

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  8. Con respecto a la puntuación por CARRERA PROFESIONAL, GDP consolidado, ¿qué ocurre con alguien que, por ejemplo, tiene un GDP III en C2, pero que al haber salido el nuevo decreto de carrera horizontal va a tener derecho a un GDP IV, al reconocerle tiempo trabajado de funcionario interino? El decreto, con respecto a la baremación, habla de "lo que se está en situación de tener derecho a fecha del cierre de presentación de solicitudes"...tendría que poner para la baremación C2 GDPIII o GDPIV?
    Gracias

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  9. Por favor, aclarar con función pública el punto 1.2. Consultado por mí el tiempo de permanencia sólo puntúa con una puntuacion, es decir a mí solo me puntua el grupo C1 por haber promocionado desde el C2. O sea, me quitan 5 años. De hecho, en la casilla de la solicitud sólo hay un campo...vuelve a pasarnos como en la carrera

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  10. Depende de si concursas a jefaturas de negociado o de equipo tienes una puntuación u otra. Cómo se cuentan los puntos como C1 y como C2?,los que pertenecemos al grupo C1 y hemos sido C2 anteriormente, normalmente tenemos más antigüedad en el C2 pero solo podemos poner la puntuación del C1? perdemos el resto? Solo podemos concursar a jefaturas de equipo?

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  11. Sí, por favor aclaradlo con Función Pública, porque ellos mantienen que apartado 1.2 solo cuenta el tiempo en el grupo actual y esto perjudica a los que hemos promocionado y tenemos muchos años en el nivel anterior. A mi me lo han hecho en un concurso de A1 y A1/A2 y creo que es recurrible

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  12. Al personal con menos de 25 años de servicio se le puntúa (en antigüedad) todo el tiempo trabajado, y a los demás no. Buen logro.

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