domingo, 16 de diciembre de 2018

Alegaciones CSIF contra las "becas para opositores"

CSIF PIDE QUE SE RETIRE EL PROYECTO DE DECRETO DE “AYUDAS A OPOSITORES"

En el DOGV de 29/11/18, se publicó el trámite de información pública sobre ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A:

En su día, CSIF ya se expresó en contra de tales ayudas (aceptadas por el resto de organizaciones sindicales, también ayer en la negociación de la nueva Ley de Función Pública que las incluye); no nos parece que el momento coyuntural actual, con la altísima temporalidad en la GVA, sea el adecuado para su planteamiento.
Además de ser discriminatorias en su esencia (¿por qué solo hay ayudas para jóvenes talentos del grupo A? ¿los aspirantes a otros grupos no pueden ser talentosos?), y en la forma: si es un aspecto social, debe encargarse la Conselleria competente en ello y no Función Pública.


Desde CSIF anunciamos en su momento que presentaríamos consideraciones sobre el texto, como puede realizarlas cualquier ciudadano.

El enlace al texto (apartado "normativa en tramite" de la web de la Conselleria de Justicia y AAPP) es el siguiente:

Consideraciones de CSIF para solicitar la retirada del Proyecto de Decreto


Una. Falta de competencia material en la Conselleria competente en materia de función pública.

Según la norma, el objetivo de la misma es social: lograr que las personas sin recursos económicos para preparar el acceso a la función pública cuenten con una serie de ayudas para ello.

Se beca a personal aspirante, que no forma parte del colectivo de empleados públicos, y no es sujeto del régimen jurídico de dicha condición o del funcionamiento de las Administraciones Pública; pero la norma se establece por una Conselleria que dispone de dichas competencias sobre función pública.

En realidad, si se trata de un objetivo social del Consell -sobre el que podremos estar de acuerdo o no en la forma, pero que entendemos carente de sentido de la oportunidad-, debería efectuarse por la Conselleria con competencias en materia social (entendemos que se trata de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en tal caso).

Aun tratándose de un decreto del Consell, el proyecto adolece de un grave defecto de forma, puesto que la Conselleria que lleva la iniciativa normativa en este caso no es la competente material para ello.
  
Dos. Ruptura del principio de igualdad: esencia de las ayudas

En el preámbulo de la norma se alega al principio igualdad para justificar las ayudas, pero es precisamente el principio de igualdad y el de mérito y capacidad para el acceso a la función pública (principios constitucionales, recogidos en el art. 14, 23.2. y 103.1 de la Constitución) los que se están vulnerando de una forma totalmente clamorosa.

El acceso a un empleo público debe partirse unas condiciones de igualdad para todo ciudadano, y es el proceso selectivo, tras su superación, el que determina quién es el más apto, en base a la aprobación de unas pruebas puramente objetivas. 

El propio acceso a la función pública ya se realiza con un proceso selectivo compuesto por varias pruebas que, si están correctamente enfocadas, ya son suficientes para “seleccionar” a la persona que tiene más capacidad y mérito para formar parte de la función pública independientemente de su edad, expediente académico o ingresos. Esa siempre ha sido la naturaleza del sistema garantizado constitucionalmente.
  
Tres. Ruptura del principio de igualdad: sólo ayudas al grupo A

Se rompe nuevamente el principio de igualdad cuando se pretende becar solo al grupo A1 (técnicos) en detrimento del resto de los grupos. Y a mayor abundamiento, se vuelve a quebrar violentamente el principio de igualdad, cuando solo se beca a menores de 30 años.

Ambas cuestiones, absolutamente arbitrarias, producen una disfunción en el supuesto objetivo de las ayudas; los mayores de 30 años también pueden resultar “altamente cualificados”, y si se trata de que la falta de recursos económicos no lastre a quien tenga vocación de servicio público, ésta no se reduce únicamente al grupo A, sino al resto de grupos, profesiones y trabajos en la Administración Pública.

Resulta indignante para el personal de los otros grupos de clasificación profesional -que, precisamente, serán los que dispondrán de un menor salario y por tanto, más falta de recursos económicos, en su caso- que se les excluya por el Consell de ser “personal con talento” para la Generalitat.

 Cuatro. Posible vulneración de la imparcialidad.

La “previa selección” de los candidatos con reducidos recursos y “altamente cualificados” que van a recibir becas se pretende realizar por un procedimiento que carece de las garantías de transparencia y legalidad. La selección del candidato se realiza con “informe favorable” de la academia o del preparador particular. Esta academia o preparador tiene que haber   sido previamente autorizado por la Administración, con lo que puede haber discriminación entre diferentes academias y tendencia al clientelismo.

Por otro lado, este procedimiento pretende confeccionar un listado de personas “altamente cualificadas” cuyos nombres y apellidos serán públicos con las consecuencias que esto podrá tener a la hora de corregir exámenes (segundo examen de la oposición en un grupo A es con conocimiento de la identidad del aspirante) en los que previamente se puede filtrar quiénes son los altamente cualificados pudiendo ello afectar a la imparcialidad del órgano técnico de selección.

 Cinco. Deuda moral con los actuales empleados públicos

Se beca a los jóvenes, excluyendo a los mayores de 30 años. Éstos últimos (la mayoría con cargas familiares) en su día pudieron (o no) ser considerados “altamente cualificados” pero la Administración no les dio la opción de acceso a la función pública al haber estado muchos años sin realizar convocatorias adecuadas. La Generalitat tiene una obligación moral con ese colectivo al que con este proyecto vuelve a maltratar
  
Seis. Posible ineficacia

Según la norma, sólo se requiere que la persona en cuestión se inscriba en una academia y se presente al proceso selectivo por lo que el fin que persigue la subvención difícilmente se puede justificar en términos de eficacia, esto es, no hay un seguimiento del rendimiento del joven  ni se  le exige llegar a un resultado concreto por lo que uno puede inscribirse en una academia, presentarse al examen, pero “no haber pegado ni chapa”.
La norma carece de un sistema de evaluación y seguimiento correctos que doten de efectividad al supuesto objetivo a lograr.
  
Siete. Financiación de las personas y centros preparadoras de oposiciones.

En caso de que parte, o la totalidad, de las ayudas sean justificadas a través de los gastos abonados al centro o persona preparadora (según los artículos 13 y 14 del proyecto), en realidad no se está permitiendo el acceso a las personas sin recursos, sino más bien se está financiando a las entidades que preparen oposiciones.

Ante un interés real de que una persona sin recursos prepare oposiciones a tiempo completo, sin realizas actividades por cuenta propia ni ajena, requerirá de mayores recursos, y su última necesidad será el pago de un preparador; todo ello sin perjuicio de la anomalía en el mercado -y precios de mercado- de la preparación de oposiciones que supondría la inclusión de las citadas becas en el mismo, y que podría provocar únicamente un encarecimiento de precios.
  
Ocho. Situación de altísima temporalidad excepcional en la Generalitat: falta de sentido de la oportunidad.

Finalmente, y como argumento que suscita nuestra más severa oposición al proyecto de decreto, nos encontramos en una situación coyuntural en la Administración de la Generalitat donde no han existido ofertas de empleo público amplias, al actual personal fijo o de carrera no se le ha permitido promocionar, ni al personal temporal o interino consolidar sus puestos de trabajo, ocasionando una temporalidad excepcional en la provisión de puestos de trabajo (tanto por interinos, como mejora de empleo, como comisiones de servicio, etc.).

Frente a esta temporalidad, y los más de 6000 empleados públicos interinos o temporales cuyos puestos dependen de la Dirección General de Función Pública, el establecer “becas para opositores” para “atraer jóvenes talentos” resulta indignante para la mayoría de los empleados públicos.

Se desprende la voluntad del Consell de no estimar su actual personal ni considerarlo dotado de “talento” ni merecedor de “ayudas” o las suficientes oportunidades, además de la insensibilidad demostrada hacia sus propios trabajadores -quienes también deben estudiar y preparar oposiciones, para promocionar o estabilizar, y posiblemente sufran de falta de recursos económicos tanto o más que los beneficiarios de las ayudas-.

Por tanto, junto al resto de cuestiones donde encontramos discrepancias respecto al texto, principalmente respecto a la falta de competencia sobre esta materia en función pública, el momento actual donde un numeroso personal que ya trabaja y que ha gastado su vida laboral en que la Administración fuera eficiente, puede ser despreciado por la propia Generalitat, supone una disconformidad mayor y una inaceptable falta de sentido de la oportunidad en la norma propuesta.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias por vuestro trabajo y dedicación.

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  2. Apoyamos totalmente vuestras consideraciones, nos parecen totalmente discriminatorias.

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  3. ¿Y que hay de los interinos que hacemos estamos sacrificando nuestra vida personal y familiar para algún día poder conseguir una plaza fija? ¿Por qué no nos ayudan a nosotros, que en muchos casos tenemos hijos o padres mayores a los que no poder atender y con los que no podemos disfrutar de nuestro tiempo libre, por tener que dedicar tardes y fines de semanas a estudiar para no vernos en la calle después de dedicar los mejores años de nuestra vida profesional a la Administración?. En muchos casos no podemos pagarnos academias, o no hemos podido comprarnos una casa por no tener estabilidad ni garantía de poderla acabar de pagar, y cada vez la edad nos complica más todo. ¿No sería más procedente que esas ayudas, del todo improcedentes, en caso de existir se dedicasen de alguna manera a ayudarnos a nosotros?

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  4. O las funcionarios de carrera que quieran promocionar, no?
    La decisión de entrar a formar parte en la administración pública es personal, como lo es aceptar un puesto de trabajo en el sector privado...

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