En el DOGV de 29/11/18, se publicó el trámite de información pública sobre ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A:
En su día, CSIF ya se expresó en contra de tales ayudas (aceptadas por el resto de organizaciones sindicales, también ayer en la negociación de la nueva Ley de Función Pública que las incluye); no nos parece que el momento coyuntural actual, con la altísima temporalidad en la GVA, sea el adecuado para su planteamiento.
Además de ser discriminatorias en su esencia (¿por qué solo hay ayudas para jóvenes talentos del grupo A? ¿los aspirantes a otros grupos no pueden ser talentosos?), y en la forma: si es un aspecto social, debe encargarse la Conselleria competente en ello y no Función Pública.
Desde CSIF anunciamos en su momento que presentaríamos consideraciones sobre el texto, como puede realizarlas cualquier ciudadano.
El enlace al texto (apartado "normativa en tramite" de la web de la Conselleria de Justicia y AAPP) es el siguiente:
Una.
Falta de competencia material en la Conselleria competente en materia de
función pública.
Según la norma, el objetivo de la misma es
social: lograr que las personas sin recursos económicos para preparar el acceso
a la función pública cuenten con una serie de ayudas para ello.
Se beca a personal aspirante, que no forma
parte del colectivo de empleados públicos, y no es sujeto del régimen jurídico
de dicha condición o del funcionamiento de las Administraciones Pública; pero
la norma se establece por una Conselleria que dispone de dichas competencias
sobre función pública.
En realidad, si se trata de un objetivo social
del Consell -sobre el que podremos estar de acuerdo o no en la forma, pero que
entendemos carente de sentido de la oportunidad-, debería efectuarse por la
Conselleria con competencias en materia social (entendemos que se trata de la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en tal caso).
Aun tratándose de un decreto del Consell, el
proyecto adolece de un grave defecto de forma, puesto que la Conselleria que
lleva la iniciativa normativa en este caso no es la competente material para ello.
Dos. Ruptura
del principio de igualdad: esencia de las ayudas
En el preámbulo de la norma se alega al
principio igualdad para justificar las ayudas, pero es precisamente el
principio de igualdad y el de mérito y capacidad para el acceso a la función
pública (principios constitucionales, recogidos en el art. 14, 23.2. y 103.1 de
la Constitución) los que se están vulnerando de una forma totalmente clamorosa.
El acceso a un empleo público debe partirse
unas condiciones de igualdad para todo ciudadano, y es el proceso selectivo,
tras su superación, el que determina quién es el más apto, en base a la aprobación
de unas pruebas puramente objetivas.
El propio acceso a la función pública ya se
realiza con un proceso selectivo compuesto por varias pruebas que, si están
correctamente enfocadas, ya son suficientes para “seleccionar” a la persona que
tiene más capacidad y mérito para formar parte de la función pública
independientemente de su edad, expediente académico o ingresos. Esa siempre ha
sido la naturaleza del sistema garantizado constitucionalmente.
Tres. Ruptura
del principio de igualdad: sólo ayudas al grupo A
Se rompe nuevamente el principio de igualdad
cuando se pretende becar solo al grupo A1 (técnicos) en detrimento del resto de
los grupos. Y a mayor abundamiento, se vuelve a quebrar violentamente el
principio de igualdad, cuando solo se beca a menores de 30 años.
Ambas cuestiones, absolutamente arbitrarias, producen
una disfunción en el supuesto objetivo de las ayudas; los mayores de 30 años
también pueden resultar “altamente cualificados”, y si se trata de que la falta
de recursos económicos no lastre a quien tenga vocación de servicio público,
ésta no se reduce únicamente al grupo A, sino al resto de grupos, profesiones y
trabajos en la Administración Pública.
Resulta indignante para el personal de los
otros grupos de clasificación profesional -que, precisamente, serán los que
dispondrán de un menor salario y por tanto, más falta de recursos económicos,
en su caso- que se les excluya por el Consell de ser “personal con talento”
para la Generalitat.
La “previa selección” de los candidatos con
reducidos recursos y “altamente cualificados” que van a recibir becas se
pretende realizar por un procedimiento que carece de las garantías de
transparencia y legalidad. La selección del candidato se realiza con “informe
favorable” de la academia o del preparador particular. Esta academia o preparador
tiene que haber sido previamente
autorizado por la Administración, con lo que puede haber discriminación entre
diferentes academias y tendencia al clientelismo.
Por otro lado, este procedimiento pretende
confeccionar un listado de personas “altamente cualificadas” cuyos nombres y
apellidos serán públicos con las consecuencias que esto podrá tener a la hora
de corregir exámenes (segundo examen de la oposición en un grupo A es con
conocimiento de la identidad del aspirante) en los que previamente se puede
filtrar quiénes son los altamente cualificados pudiendo ello afectar a la
imparcialidad del órgano técnico de selección.
Se beca a los jóvenes, excluyendo a los mayores
de 30 años. Éstos últimos (la mayoría con cargas familiares) en su día pudieron
(o no) ser considerados “altamente cualificados” pero la Administración no les
dio la opción de acceso a la función pública al haber estado muchos años sin
realizar convocatorias adecuadas. La Generalitat tiene una obligación moral con
ese colectivo al que con este proyecto vuelve a maltratar
Seis. Posible
ineficacia
Según la norma, sólo se requiere que la persona
en cuestión se inscriba en una academia y se presente al proceso selectivo por
lo que el fin que persigue la subvención difícilmente se puede justificar en
términos de eficacia, esto es, no hay un seguimiento del rendimiento del
joven ni se le exige llegar a un resultado concreto por
lo que uno puede inscribirse en una academia, presentarse al examen, pero “no haber pegado ni chapa”.
La norma carece de un sistema de evaluación y
seguimiento correctos que doten de efectividad al supuesto objetivo a lograr.
Siete.
Financiación de las personas y centros preparadoras de oposiciones.
En caso de que parte, o la totalidad, de las
ayudas sean justificadas a través de los gastos abonados al centro o persona
preparadora (según los artículos 13 y 14 del proyecto), en realidad no se está
permitiendo el acceso a las personas sin recursos, sino más bien se está
financiando a las entidades que preparen oposiciones.
Ante un interés real de que una persona sin
recursos prepare oposiciones a tiempo completo, sin realizas actividades por
cuenta propia ni ajena, requerirá de mayores recursos, y su última necesidad
será el pago de un preparador; todo ello sin perjuicio de la anomalía en el
mercado -y precios de mercado- de la preparación de oposiciones que supondría
la inclusión de las citadas becas en el mismo, y que podría provocar únicamente
un encarecimiento de precios.
Ocho.
Situación de altísima temporalidad excepcional en la Generalitat: falta de sentido
de la oportunidad.
Finalmente, y como argumento que suscita
nuestra más severa oposición al proyecto de decreto, nos encontramos en una
situación coyuntural en la Administración de la Generalitat donde no han
existido ofertas de empleo público amplias, al actual personal fijo o de
carrera no se le ha permitido promocionar, ni al personal temporal o interino
consolidar sus puestos de trabajo, ocasionando una temporalidad excepcional en
la provisión de puestos de trabajo (tanto por interinos, como mejora de empleo,
como comisiones de servicio, etc.).
Frente a esta temporalidad, y los más de 6000
empleados públicos interinos o temporales cuyos puestos dependen de la Dirección
General de Función Pública, el establecer “becas para opositores” para “atraer
jóvenes talentos” resulta indignante para la mayoría de los empleados públicos.
Se desprende la voluntad del Consell de no
estimar su actual personal ni considerarlo dotado de “talento” ni merecedor de “ayudas”
o las suficientes oportunidades, además de la insensibilidad demostrada hacia
sus propios trabajadores -quienes también deben estudiar y preparar
oposiciones, para promocionar o estabilizar, y posiblemente sufran de falta de
recursos económicos tanto o más que los beneficiarios de las ayudas-.
Por tanto, junto al resto de cuestiones donde
encontramos discrepancias respecto al texto, principalmente respecto a la falta
de competencia sobre esta materia en función pública, el momento actual donde un
numeroso personal que ya trabaja y que ha gastado su vida laboral en que la
Administración fuera eficiente, puede ser despreciado por la propia Generalitat,
supone una disconformidad mayor y una inaceptable falta de sentido de la
oportunidad en la norma propuesta.
Muchas gracias por vuestro trabajo y dedicación.
ResponderEliminarApoyamos totalmente vuestras consideraciones, nos parecen totalmente discriminatorias.
ResponderEliminar¿Y que hay de los interinos que hacemos estamos sacrificando nuestra vida personal y familiar para algún día poder conseguir una plaza fija? ¿Por qué no nos ayudan a nosotros, que en muchos casos tenemos hijos o padres mayores a los que no poder atender y con los que no podemos disfrutar de nuestro tiempo libre, por tener que dedicar tardes y fines de semanas a estudiar para no vernos en la calle después de dedicar los mejores años de nuestra vida profesional a la Administración?. En muchos casos no podemos pagarnos academias, o no hemos podido comprarnos una casa por no tener estabilidad ni garantía de poderla acabar de pagar, y cada vez la edad nos complica más todo. ¿No sería más procedente que esas ayudas, del todo improcedentes, en caso de existir se dedicasen de alguna manera a ayudarnos a nosotros?
ResponderEliminarO las funcionarios de carrera que quieran promocionar, no?
ResponderEliminarLa decisión de entrar a formar parte en la administración pública es personal, como lo es aceptar un puesto de trabajo en el sector privado...