miércoles, 2 de enero de 2019

Resumen novedades Ley Medidas para función pública

En nuestra entrada del 28 de diciembre, incluimos el texto literal de todas las modificaciones normativas que se producen o tienen relevancia en el ámbito de función pública:

En esta entrada, deseamos incluir un brevísimo resumen de las novedades, para facilitar su lectura y comprensión por las personas interesadas; os reiteramos a los opositores que recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas; como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.

Hemos incluido en nuestro resumen 10 modificaciones de interés:

1. Problemática de las titulaciones

Se modifica el requisito de titulación, desde la titulación concreta que se indica en el Anexo de la Ley 10/2010, a simplemente disponer de una titulación del nivel exigido para el acceso; era urgente que se modificara esta norma, ya que diverso personal interino (informáticos, operadores, tecnicos de menores, EIS, etc) no podían siquiera presentarse a las pruebas selectivas de los puestos que ocupan.

Aunque la norma ahora establece como situación provisional el nivel de titulación, la previsión del Consell es que sea para siempre -y así se dispone en el Anteproyecto de Ley que regulará la función pública si llega a sustituir a la Ley 10/2010.

Los límites de esta regulación son:
- no afecta a los cuerpos cuyas funciones coincidan con una profesión regulada
- es sólo para los procesos de las OPEs 2017 a 2019 -incluyendo turno de estabilización, ordinario y promoción interna-
- sólo se pueden beneficiar quien haya trabajado como personal temporal, ahora o en el pasado, en los cuerpos a los que aspira

2. Requisito de 2 años de trabajos efectivos para ir a promoción interna

Se modifica el requisito de dos años para poder presentarse a los procesos de promoción interna; hasta ahora en nuestra Ley eran 2 años como funcionario de carrera, y ahora serán dos años de servicios efectivos.

Con este cambio, se permite que el personal funcionarizado (por cursos o por OPE, cuando se produzca) pueda ir a PI sin esperar dos años tras la funcionarización.

3. Ampliación del permiso de paternidad.

Se modifica la Ley para quitar de la misma la duración del permiso y dejarlo "indeterminado", y seguidamente se modifica la norma para incluir un permiso de 8 semanas en el ejercicio 2019.

Además, se regula el régimen de disfrute de forma que 4 semanas han de ser sucesivas al parto o resolución, y las otras cuatro se puede optar en que no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, respecto al permiso del otro progenitor (en la mayoría de casos, la madre).

4. Prolongación del servicio activo.

En su redacción inicial, la Ley 10/2010 permitía la prolongación del servicio activo hasta los 70 años si el personal interesado cumplía con el rendimiento y sus condiciones de salud; después de ello, se endureció la norma a un segundo paso: podía denegarse la prolongación no sólo por la falta de rendimiento o de salud, sino también por cuestiones económicas -salvo si la persona interesada no disponía de cotización suficiente, en cuyo caso siempre se admitía-.

Finalmente, se cambió la norma para denegar, por sistema y con muy pocas excepciones, todas las prolongaciones del servicio activo; ahora se modifica recuperando la segunda situación, que no es tan garantista con los derechos de los empleados públicos como la inicial: se permite la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años, incluso si no se dispone de la cotización suficiente (aunque podrá denegarse desde Función Pública por motivos económicos u organizativos, ajenos al personal interesado).

También se regula el régimen transitorio para las solicitudes ya realizadas antes de la Ley de Medidas, y donde la efectividad de la prolongación se producía en 2019; las no resueltas lo harán conforme a la nueva norma, y las ya desestimadas pueden ser objeto de nueva solicitud conforme a esta normativa.

5. Modificación Anexo Cuerpos y Escalas: C1 Tributarios, Funciones agentes medioambientales.

Se crea el nuevo Cuerpo C1-20, de Agentes tributarios, de administración especial.
Sus requisitos de titulación son genéricos (titulo de Bachiller o grado medio de FP), y tienen diversas funciones específicas sobre la gestión de tributos.

A su vez, se modifican las funciones del Cuerpo C1-13, Agentes Medioambientales, incluyendo la participación en emergencias medioambientales y la conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio.

6. Supuestos en que  una jefatura puede ser cubierta por personal docente, estatutario o de justicia.

Hasta ahora, se podían ocupar subdirecciones generales y jefaturas de servicio por personal docente, estatutario o de justicia; y jefaturas de sección por personal docente; todo ello atendiendo a la especifidad de sus funciones.
Ahora se amplía este supuesto a las jefaturas de sección para el personal de la administración de Justicia.

7. Nuevas funciones IVAP.

Se amplían las funciones del IVAP, que ahora podrá:
- participar en la formación del personal del Sector Público Instrumental de la GVA, de las Instituciones del artículo 20 del Estatuto de Autonomía, y de otras Administraciones Públicas
- ofertar sus acciones formativas al personal que aún no es empleado público, pudiendo percibir tasas y precios públicos para ello

8. Nuevas denominaciones: ATV y LABORA

Se modifican las denominaciones de dos Organismos Autónomos y su nomenclatura:
- el IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
- el SERVEF pasa a ser Labora-SERVEF

9. Mejoras en  acreditación de la violencia contra la mujer y respeto a la lengua de signos

Se incluye como posible acreditación de la violencia contra la mujer el certificación de atención de un organismo público (hasta ahora, únicamente eran válidos documentos judiciales: resolución de juzgado o informe del Ministerio Fiscal).

Por otro lado, se explicita el derecho al reconocimiento y protección de la lengua de signos ante los poderes públicos.

10. Modificación de criterios de representatividad sindical para la participación institucional

Se modifica la Ley 7/2015, de participación institucional, sobre los criterios de representatividad sindical; pero no se concretan tales criterios, sino que se mandata al Consell para ello en el plazo de un año.
Esta cuestión, que afecta directamente a CSIF, ha tenido bastante repercusión en prensa, cuyos enlaces os dejamos, agradeciendo al medio Valencia Plaza su cobertura:
https://valenciaplaza.com/podemos-enmienda-la-ley-de-acompanamiento-para-cambiar-el-reparto-de-ayudas-a-los-sindicatos
https://valenciaplaza.com/podem-pp-y-cs-acuerdan-que-los-sindicatos-minoritarios-reciban-ayudas-de-la-generalitat
https://valenciaplaza.com/podem-recula-y-deja-en-manos-de-puig-el-reparto-de-ayudas-a-los-sindicatos-antes-de-la-campana-de-2019

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