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lunes, 10 de febrero de 2020

Movilidad insostenible de los empleados públicos.

Como es sabido, el gobierno de España declaró el pasado 21 de enero la emergencia climática en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Sin embargo, la situación de los empleados públicos en este ámbito no es precisamente la de la ejemplaridad de la administración, ni mucho menos. Bastaría analizar la eficiencia energética de los edificios de la Generalitat, con casos como los de los edificios PROP, donde se pueden encontrar aislamientos en fachada insuficientes, accesos por los que se disipa el calor o el frío, máquinas antiguas e ineficientes, etc. Situaciones que se repiten en otros tantos centros y que suponen un despilfarro energético además de procurar unas condiciones de trabajo inaceptables para los empleados públicos, como tantas veces hemos denunciado desde CSIF.

En el caso de la movilidad de los empleados públicos, podemos afirmar que se produce una situación similar a la descrita. La administración no ha sido ejemplarizante una vez más, con la promoción de una movilidad sostenible, podríamos citar varios ejemplos, como la falta de espacio de aparcamiento para bicicletas y patinetes en centros de trabajo, la carencia de puntos de recarga para vehículos en sus parkings...

Cabe destacar, que la flota de vehículos al servicio de los funcionarios para realizar funciones de visita o de inspección está formada en su mayoría por vehículos muy antiguos (más de 15 años), y altamente contaminantes ¡Tanto rebombo en prensa y manifestaciones sobre la emergencia climática pero no hay interés ni capacidad para proveer de vehículos híbridos o eléctricos a sus trabajadores!

Los planes de movilidad
La ley 6/2011 establece respecto a los servicios públicos de carácter supramunicipal, la obligación de formular un plan de movilidad específico. Además, para centros existentes establece que la autoridad competente en materia de transporte podrá instar a los titulares de los centros que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, a que formulen un plan de movilidad. Algo que la administración puede exigir, pero sin embargo no aplica en la mayoría de sus centros.

Un caso peculiar es el de la ciudad Administrativa 9 de Octubre, donde se concentra una gran cantidad de empleados públicos. El 26 de abril del pasado año se aprobó el plan de movilidad de la ciudad administrativa, una singularidad de este centro respecto al resto de edificios públicos de la administración pero que como vamos a ver, no ha supuesto un gran cambio en cuestiones básicas.

De las 620 plazas disponibles en su parking estaba previsto en el plan crear únicamente 4 plazas con cargadores eléctricos para uso EXCLUSIVO de la flota de vehículos oficiales, que en la actualidad no dispone de NINGÚN VEHÍCULO de estas características.
Por otro lado, estaba previsto que se reservaran 4 plazas para aquellos trabajadores que acudiesen con vehículos eléctricos puros o enchufables, en aras de promover los vehículos sostenibles, pero que incomprensiblemente dicha reserva no supone el acceso al punto de recarga. Los trabajadores, han demandado en diversas ocasiones poder acceder a los puntos de recarga previstos para los vehículos oficiales (que como hemos comentado no hacen uso por que no existen vehículos oficiales eléctricos) pero se han topado con la negativa salvo en situaciones de emergencia.
Es a todas luces la previsión de este plan nada acorde con la situación declarada de emergencia climática, y un ejemplo ridículo para la sociedad. ¿No sería más coherente que en los centros públicos de la Generalitat existieran puntos de recarga accesibles para sus empleados? ¿Que sentido tiene crear puntos de recarga exclusivos para una flota de vehículos oficiales que utilizan incomprensiblemente los combustibles fósiles?

Otras propuestas incumplidas, las bicis eléctricas.
El Plan anunciaba la creación, en el plazo de 2 años, de una flota de 10 bicicletas eléctricas para desplazamientos de trabajo, algo que, por más que deambulamos por el centro no hemos podido comprobar, aparentemente por que no existen.

Si hablamos de las lagunas que tiene el Plan de Movilidad de la Ciudad Administrativa, mejor no comentar la situación de los otros centros de trabajo de los empleados públicos de la Generalitat, algo que genera gran desigualdad de condiciones de trabajo de los empleados públicos y abunda en la falta de interés ante la situación declarada de emergencia climática.

viernes, 5 de julio de 2019

Temas pendientes con el nuevo Consell; CSIF queremos trabajar desde el minuto 1


Desde CSIF hemos indicado, por escrito, a los responsables en materia de función pública, que tras las elecciones a la Generalitat, y las elecciones sindicales a los órganos de representación del personal empleado público de la Administración del Consell, deseamos ponernos a trabajar de inmediato para la negociación, debate y mejora de los derechos y condiciones de los empleados públicos valencianos; les reiteramos algunas cuestiones que deseamos tratar en un futuro, para lo que mostramos nuestra voluntad de colaboración y consenso:

  • Consenso sobre la nueva Ley de Función Pública Valenciana (incluyendo cuestiones en las que existía una amplia discrepancia, como los requisitos para estar en las bolsas de empleo, el requisito lingüístico para acceso y provisión, o el diseño de la negociación colectiva). 
  • Mejora del sistema de carrera profesional horizontal para eliminar los agravios que puedan quedar pendientes 
  • Criterios en detalle para los procesos de estabilización, convocatorias y problemática del personal funcionario interino y laboral temporal 
  • Bolsa de horas por motivos de conciliación del 5%, pendiente de negociación y prevista en el nuevo Decreto 42/2019 
  • Mejora de las retribuciones, incluyendo recuperar la estructura salarial completa anterior a los recortes (pagas extras completas) así como una nueva regulación normativa, que incluya un decreto de retribuciones, así como la actualización y mejora del decreto de indemnizaciones (actual 24/97) 
  • Reclasificaciones pendientes, con convocatoria urgente de la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo; incluyendo aquellas cuya financiación ya se encuentra aprobada por acuerdo del Consell sobre fondos adicionales 
  • Nuevo sistema de negociación y deliberación sobre la clasificación de los puestos de trabajo, avanzando sobre el mismo y con una regulación que sustituya el actual decreto 56/13 
  • Debate sobre colectivos, sobre todo respecto a la dignificación del personal técnico de administración especial, agentes medio ambientes, personal de atención especial en el ámbito educativo, etc. 
  • Un largo etcétera; con cualesquiera otras cuestiones que se encuentren pendientes o que surjan producto de las propuestas o situaciones en el desarrollo del empleo público
Enlace a copia del escrito presentado por CSIF:
Escrito de CSIF para temas pendientes a función pública

lunes, 1 de julio de 2019

CSIF solicita reunión de la Comisión Mixta para reclasificaciones pendientes

Desde CSIF hemos remitido un escrito a la DG de Función Pública recordando las reclasificaciones pendientes, ya acordadas por el Consell para su financiacón, y en las que no hay avances desde hace meses, echando a faltar la convocatoria de una Comisión Mixta donde se negocien.

Te informamos del contenido de dicho escrito, con enlace en pdf al mismo, que hemos registrado esta mañana:

Falta de convocatoria de la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo (CMEPT)

Conforme al artículo 22 del Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, la CMEPT debe reunirse trimestralmente para el debate sobre la modificación de puestos que afecte a un colectivo.

Pese a que a lo largo de la legislatura dicha Comisión se ha reunido ordinariamente cumpliendo el Decreto, su última reunión data de noviembre de 2018, habiendo transcurrido en el momento actual todo el primer semestre de 2019 sin que se haya convocado.

Este incumplimiento del Decreto debido a la falta de convocatorias de la CMEPT lastra las mejoras retributivas que, como exponemos a continuación, incluso ya han sido aprobadas -respecto a su financiación- mediante acuerdo del Consell; debido a ello, y ante la posibilidad de que transcurra el ejercicio presupuestario y se pongan en riesgo tales reclasificaciones, consideramos urgente la convocatoria de una sesión de la Comisión Mixta.


Reclasificaciones pendientes en la Administración del Consell aprobadas según Acuerdo del Consell.

Al amparo de los acuerdos entre el Gobierno de la Nación y diversas organizaciones sindicales, CSIF entre ellas, en marzo de 2017 y 2018, se destina un 0,20 y 0,25% de fondos adicionales de los ejercicios 2018 y 2019 para mejorar las retribuciones del personal empleado público; sin perjuicio de que desde CSIF deploramos los acuerdos del Consell al respecto por dedicar un porcentaje insuficiente a la Administración, ello no obsta para que consideremos necesario que se produzcan las actuaciones administrativas correspondientes para destinar la cuantía a la mejora de los salarios del personal funcionario.
En tal sentido, se encuentran pendientes de aprobación las siguientes reclasificaciones:

-       Proceso de acceso restringido al nuevo grupo B del colectivo de delineantes, de educadores de educación infantil y de educadores de educación especial (conforme a acuerdos del Consell sobre fondos adicionales, y a los acuerdos de Mesa Sectorial sobre el personal educador de julio de 2018)
-       Reclasificación del colectivo de letrados conciliadores (conforme a acuerdo del Consell de abril de 2019)
-       Reclasificación del nivel de complemento específico correspondiente a una jornada de 38:45 horas para los colectivos pertenecientes a los subrgupos de clasificación profesional C2 y APF (conforme a acuerdo del Consell de abril de 2019)

Tres. Reclasificación pendiente en LABORA-Servef.

En el último trimestre de 2018 se produjeron varias reuniones entre el Organismo Autónomo LABORA y CSIF, entre otras organizaciones sindicales, así como entre tal entidad y la Junta de Personal, con el objetivo de debatir y optimizar una propuesta de reclasificación y homogeneización de salarios entre los diversos colectivos que forman parte de LABORA.

Junto a ello, en el acuerdo del Consell de abril de 2019, y financiándose con los fondos adicionales para tal ejercicio, se aprobó -según reza la nota de prensa del Consell- que “el organismo autónomo Labora dispondrá de 806.842 euros para revisar complementos específicos entre puestos con funciones equiparables y la homologación de complementos de destino entre puestos de trabajo del mismo grupo y funciones análogas, medida que afectará a 333 puestos de trabajo”.


Sin perjuicio de que tal medida y la cuantificación de puestos de trabajo resultará -en opinión de CSIF- insuficiente, consideramos urgente que se retome el debate y negociación sobre la misma, incluyendo tales propuestas en la reunión de la CMEPT, y evitando el riesgo de que transcurra el ejercicio presupuestario y pueda quedar sin efecto la financiación obtenida.

miércoles, 17 de abril de 2019

Técnicos Administración Especial: concentración jueves 25 abril (condiciones trabajo / recurso examen A1)

Desde CSIF te convocamos a una concentración el próximo jueves 25 de abril, frente a la sede de la Conselleria competente en materia de Función Pública, en defensa de los derechos y condiciones laborales de los técnicos de Administración Especial.

La causa de esta concentración es doble: la dignificación del colectivo, que no dispone de los medios necesarios y la retribución adecuada para sus puestos (causa por la que CSIF y la mayoría del colectivo presentamos un manifiesto en defensa de ello, sin que se haya mejorado la situación); y la protesta por lo sucedido en el segundo ejercicio del subgrupo A1 de la OPE 16.

Te dejamos la imagen de la convocatoria, y relatamos con detalle las dos cuestiones.



Examen subgrupo A1; recurrido en alzada por CSIF, para que la Conselleria se pronuncie sobre la conformidad a derecho de las resoluciones de convocatoria de exámenes para el 13/14/15 de abril.

Situación de hecho creada en los procesos de selección.

 En diversas convocatorias de la OPE 16 se realizó el primer ejercicio de los siguientes cuerpos del subgrupo A1 el 16 de febrero de 2019:

-       4/16, Cuerpo Superior Técnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación, Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas A1-08-01 sector administración especial, turno de acceso libre.
-       5/16, Cuerpo superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación, escala facultativo de archivos y bibliotecas, A1-08-01, sector administración especial, turno de promoción interna.
-       7/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos, A1-11, sector administración especial, turno de acceso libre
-       10/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional
-       11/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de promoción interna
-       14/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional.
-       15/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, turno de promoción interna general y turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional
-       20/16, Cuerpo Superior Técnico de Psicología, A1-20, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       21/16, Cuerpo Superior Técnico de Medicina de la Administración, A1-24, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       28/16, Cuerpo Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala medicina del Trabajo, A1-25-02

En todos los casos, se publicó el 12 de marzo de 2019 el cuestionario del ejercicio, la planilla de respuestas y el listado provisional de aprobados; siendo todo ello actos de trámite cualificados del órgano técnico de selección que pueden ser recurridos en vía administrativa, a través de recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria.

Conforme al artículo 122 Ley 39/15, dicho recurso puede interponerse en el plazo de un mes, esto es, hasta el viernes 12 de abril de 2019, inclusive (durante las 24 horas del día si se realiza a través de medios electrónicos).

Con fecha 3 de abril de 2019, en el tablón de anuncios (guía prop) se convoca al segundo ejercicio (examen de desarrollo) en las convocatorias y para los días referidos anteriormente.

Todos ellos se califican como segundo ejercicio (a pesar de que en las promociones internas de tipo vertical y horizontal en realidad es el primer ejercicio de la convocatoria); indicando el Decreto 3/2017 del Consell (artículos 15.2 y 16.2), que regula la selección del personal empleado público, que la antelación para el llamamiento del primer ejercicio de unas pruebas selectivas debe ser de quince días hábiles desde la publicación del listado definitivo de aspirantes, y con dos días de antelación para los siguientes ejercicios.
  


Motivo del recurso.

Desde CSIF consideramos que la fecha de un ejercicio al día siguiente -no hábil- de finalizar el plazo de recurso en vía administrativa, o al día siguiente hábil de ello, supone una irregularidad en la tramitación del proceso, que pusimos en su momento en conocimiento de la Dirección General de Función Pública, haciendo ésta caso omiso a nuestras reflexiones.

Resulta evidente que los recursos de alzada que se pudieran interponer no habrán sido leídos, valorados ni resueltos por el órgano competente, ni informados por el órgano técnico de selección, cuando se celebre el segundo ejercicio. Debido a ello, el personal empleado público afectado queda absolutamente desmotivado para la presentación de recursos, que sabe que no se tendrán en cuenta, y que están predeterminados a ser desestimados -sea cual sea su contenido- cuando se plantea la celebración del segundo ejercicio antes de poder siquiera leerlos.

Consideramos que lo correcto habría sido que transcurra el plazo para el recurso en vía administrativa, que se resuelvan los mismos (aunque la Administración dispone de tres meses para resolver, es un plazo máximo que puede no agotarse, dependiendo de la celeridad e interés en la tramitación del proceso), y que tras la resolución de todos ellos, se deje un plazo mínimo de dos días para el anuncio del siguiente ejercicio.

Con la actuación de la Administración, puede darse el caso de que se celebre el segundo examen, y tras la resolución de los recursos en vía administrativa haya una modificación del listado de aprobados, con aspirantes suspendidos que pasan a estar aprobados (y no pudieron hacer el examen, con lo que tendrán que hacer un examen ex profeso para ellos, lo que puede suponer un agravio), o aspirantes aprobados que realicen el examen el día 13 o 15 de abril y en realidad estén suspendidos.

Todo ello produce, en nuestro juicio, la indefensión del personal aspirante afectado, debido a la inseguridad jurídica de esta situación, y la vulneración del derecho de todo interesado a la revisión de los actos en vía administrativa que sucede de facto con el calendario de ejercicios acordado.
  
A mayor abundamiento, y respecto a los turnos de promoción interna vertical y horizontal, en los que realmente éste es el primer ejercicio de la convocatoria y no el segundo, el anuncio realizado el 3 de abril, con una antelación de 7 u 8 días hábiles a la fecha del examen, no cumple la antelación de quince días antes del inicio de las pruebas selectivas.
  
Cuestiones a las que cabe añadir el agravio del personal de colectivos de administración especial frente a otros colectivos de la Administración del Consell, ya que -aunque se cumpla con la antelación de dos días que prevé el reglamento-, en todas las restantes pruebas selectivas de otros cuerpos y escalas se ha anunciado la celebración de ejercicios con mayor antelación y con la seguridad jurídica respecto a las impugnaciones en vía administrativa.

La Administración tiene potestad autoorganizativa para regir sus procedimientos (en el presente caso, resulta evidente que desde el órgano gestor se ha indicado a los órganos técnicos de selección cuándo realizar el ejercicio, y no han coincidido “casualmente” varios de ellos en el mismo periodo de tres días).


Pero tal potestad no puede suponer una actuación arbitraria, ni que ocasione agravios comparativos, como el que sufre el colectivo de técnicos de administración especial frente a otros colectivos.
Certificación de la presentación del recurso de alzada en el registro electrónico
Manifiesto en defensa de las condiciones laborales del colectivo.


Durante los últimos treinta años, gran parte de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) hemos observado cómo se han empeorado progresivamente las condiciones de trabajo de nuestros puestos en la Administración frente a otros colectivos a los que sí se les ha considerado de modo singular en otros sectores de la Generalitat o en otras Administraciones Públicas.

La insensibilidad de la Administración con nuestros puestos ha provocado el deterioro sustancial de nuestras condiciones laborales, asumiendo funciones y tareas que no nos corresponden, desarrollando nuestro ejercicio profesional sin medios adecuados u obsoletos y quedando estancados en nuestro nivel  retributivo.

Es el momento de aunar esfuerzos para conseguir una dignificación colectiva de nuestros puestos de trabajo, para mejorar entre otros aspectos:

 A)   El traumático aterrizaje en la Administración.

Cuando un técnico accede a un puesto de trabajo de la administración, se “deja caer” en un servicio a merced de la atención personal en cada caso. Es absolutamente ineficiente que el cambio vital que supone el acceso a un puesto público se convierta en una experiencia traumática de “apáñate” y “búscate la vida” para descubrir cómo conseguir las mínimas instrucciones o métodos para realizar sus funciones, o “ahí tienes la mesa destartalada” que ha quedado tras el reparto de los “bienes” del anterior funcionario.

Consideramos indispensable un protocolo unificado de inserción en el puesto de trabajo que comprenda al menos la presentación de la estructura en la que va a trabajar, la mínima formación sobre las características del puesto y sobre las peculiaridades del mismo, la entrega de los medios necesarios para la prestación del servicio, etc.

B)   Los medios materiales en los puestos de trabajo.

Los técnicos de la Administración requerimos -todos por igual, y como cualquier otro empleado público- de unos medios mínimos para el correcto desempeño profesional; estos medios no pueden ser fruto de una conquista personal y paulatina en cada mesa de la oficina.

Nuestras funciones y tareas son, entre otras, de supervisión de documentación técnica, y para ello se requiere de mobiliario específico diferente del administrativo y adecuado para la supervisión de la documentación gráfica.

Necesitamos espacios de trabajo adecuados y sectorizados del resto de personal para poder lograr un ambiente de concentración mínima; espacios que reúnan condiciones para reuniones con el resto de agentes y entidades con la que nos relacionamos (sin embargo, la realidad es que los técnicos se hacinan en despachos de 3, 4 o 5 trabajadores, o salas abiertas, con personal de naturaleza diversa, donde el ruido ambiental impide el correcto desarrollo de nuestras funciones).

En nuestro desempeño profesional se requieren equipos informáticos específicos, diversos de los trabajos jurídico-administrativos, con capacidad suficiente para el tratamiento de programas especializados y de imágenes, con pantallas de formatos que permitan la cómoda visualización de documentación gráfica, aplicaciones informáticas con sus correspondientes licencias de uso, evitando las vulgares copias y marcas blancas que nos desvirtúan frente al resto de profesionales.

Resulta imprescindible que los servicios técnicos se doten de espacios adecuados de archivo, y de una auténtica política de digitalización de la documentación técnica, con medios suficientes para llevarla a cabo, y evitar espacios de trabajo invadidos por proyectos técnicos y la inseguridad de localización de esta documentación imprescindible de la Generalitat.

En las tareas que impliquen visita de obras u otras salidas al exterior de la oficina, requerimos y exigimos seguridad laboral, como los EPI / equipos de protección individual (casco, botas, etc.) que -de modo inconcebible, e incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales- todavía no son suministrados por la Administración.

Entre los requisitos de acceso a nuestra categoría de la función pública no se exige la posesión del carnet de conducir ni el disponer de un vehículo; y sin embargo nuestra profesión está indiscutiblemente vinculada a las visitas al exterior y seguimiento de las obras, para lo que se requiere acceso a medios de transporte dignos, vehículos en condiciones para realizar las visitas, adecuados para el tipo de desplazamiento previsto -a cualquier punto de la Comunidad-.
Además, la dualidad de nuestro desempeño profesional justifica que dispongamos de plazas de garaje en los centros de trabajo para poder disponer de espacio para las jornadas de visita al exterior y oficina.

Como técnicos de la administración, somos los fedatarios del correcto desarrollo de las obras promovidas por la administración, suscribimos las actas de inicio y final de obra, adquiriendo una responsabilidad que además, es intrínseca a nuestra propia presencia en las mismas. Pese a ello, la Administración no dispone de los seguros de responsabilidad que amparen tal situación.

Además, para una correcta prestación del servicio, se hace indispensable el suministro de medios materiales específicos como herramientas fotográficas, de georeferencia, de medición, etc. Exigimos que el propio puesto de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico se asocie a la dotación de estos medios materiales, incluyendo un teléfono móvil corporativo, que facilite la comunicación en las visitas al exterior –y evitando que nuestros teléfonos personales circulen más allá de nuestro ámbito privado, circunstancia que se da en la práctica y que incumple nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos-.
  
C)   Formación y promoción.

Pese a existir planes de formación amplios y desarrollados por el IVAP / Instituto Valenciano de la Administración Pública, en su contenido se ha obviado la formación especializada para Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, quedándonos como profesionales de la Administración en una situación precaria de reciclaje profesional y de adquisición de conocimientos en formación especializada.

Es inadmisible que la Generalitat no promueva de manera activa dicha formación, que permita que su personal afronte su desempeño laboral en condiciones de preparación adecuadas y actualizadas.

En este sentido, consideramos oportuno manifestar que los Colegios Profesionales, así como los propios empleados públicos con capacidad para la transferencia del conocimiento, son agentes a considerar en la oferta formativa, que pudieran colaborar con la Administración en la oferta de cursos especializados para sus técnicos.

 D)   Funciones, desarrollo profesional y retribuciones.

Las funciones y tareas de los puestos de trabajo de los técnicos de la administración han sido paulatinamente ampliadas, por aceptación progresiva de funciones que no nos corresponden correspondientes a tareas de naturaleza jurídico-administrativa.

Se debe recuperar la realización en exclusividad de funciones propias de nuestra naturaleza profesional: redactores o supervisores de proyectos, controladores de la ejecución de las obras, redactores o supervisores de la documentación técnica necesaria, etc. Sin incurrir nosotros mismos, a instancias de la propia Administración, en un intrusismo profesional por el que debamos realizar trabajos administrativos o jurídicos –que son para los profesionales de ese ramo, en el que para una mayor eficiencia deberían mejorarse las plantillas de tales categorías-.

Debido a la inactividad de la Administración y la falta de ofertas de empleo público suficientes, los puestos de trabajo de arquitectura e ingeniería de la Generalitat se han ido precarizando, siendo cubiertos con personal interino o suplantados con personal externo.
Esta alta tasa de precarización de la Administración debe ser reducida, estableciendo los mecanismos para que los profesionales interinos se integren en la Administración, y se elimine la tendencia de la temporalidad frente a la seguridad laboral.
Del mismo modo es imprescindible que la selección de todos los puestos de jefatura –incluidas las Jefaturas de Servicio- sean cubiertos mediante procedimientos que evalúen el mérito y capacidad, en circunstancias de pública concurrencia: el nivel político –o de designación política-  no debe invadir la esfera técnica, en pro de una organización profesional, competente y despolitizada.

Denunciamos la suplantación de puestos de trabajo de funcionarios por profesionales externos a través de contratos de asistencias técnicas.
Del mismo modo asistimos perplejos a la transformación de puestos de trabajo, que debieran ser cubiertos por técnicos en plazas abiertas a otros profesionales; no es eficaz que un servicio técnico, formado por Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos esté coordinado por un profesional que no pertenece a ninguna de las profesiones enumeradas.

Los profesionales de la arquitectura e ingeniería de la administración están en una situación precaria de retribución, agravada en comparación con otros profesionales de la Administración valenciana, de otros sectores u otras Administraciones Públicas.
Exigimos una revisión en la retribución de los puestos de trabajo, eliminando desigualdades retributivas por mejora del inferior, respecto de los puestos de similares funciones y horarios; comportando todo ello una mejora retributiva que considere nuestra singularidad profesional en la Administración.

 Por todo lo anteriormente expuesto:
  
Proponemos la creación de un diálogo periódico y permanente con responsables de función pública de la Administración de la Generalitat, estableciendo un foro adecuado para el debate, negociación y aprobación de medidas y propuestas en mejora de las condiciones de trabajo de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos).

viernes, 5 de abril de 2019

Carta de CSIF a Subsecretarías para aplicación D42

CSIF escribe a todas las Consellerias y Organismos para que den las órdenes e instrucciones necesarias para la aplicación del D42; en especial en lo referente a la estructura del horario, el cómputo anual y las reducciones de jornada o flexibilidad.

El decreto 42/2019 (D42), que regula las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat, se publicó en el DOGV 31/03/19, y entró en vigor el 1 de abril de 2019; te lo contamos en esta anterior entrada del blog:
http://csifgva.blogspot.com/2019/03/decreto-422019-de-condiciones-de.html

Aunque entró en vigor el lunes 1, algunas Consellerias y centros de trabajo no tenían preparada la nueva distribución del horario (permanencia obligatoria sólo hasta las 14 horas y flexibilidad hasta las 19 horas de lunes a jueves), se deben rehacer las planillas para el cómputo anual de la jornada (al ampliar el horario de verano un mes más, de 15 mayo a 15 octubre), y existiendo nuevos derechos sobre horario (supuestos de reducción de jornada o flexibilidad), cuya competencia para resolver es de las Consellerias, que se tramite con la mayor urgencia.

Para ello, hemos requerido por escrito a todos los órganos que ostentan la jefatura de personal (en principio, las Subsecretarías en cada Conselleria) para que actúen en consecuencia, y con la urgencia necesaria que merece adaptar nuestros derechos a la normativa en vigor.
Compartimos contigo uno de los escritos y el contenido de todos ellos:

Ejemplo de escrito presentado (a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas)

(os aportamos uno como ejemplo, pero se ha registrado telemáticamente en cada una de las Consellerias y Organismos)

Contenido del escrito presentado:


En el DOGV 31/03/19 se publicó el Decreto 42/2019, que regula las condiciones del personal funcionario de la Administración del Consell, de aplicación a personal funcionario y a personal contratado laboral -al haber acordado en la CIVE la adhesión al mismo-, entrando dicha norma en vigor el lunes 1 de abril de 2019.

Al tratarse de una norma consensuada que modifica y mejora las condiciones de trabajo del personal empleado público, desde CSIF consideramos oportuno dirigirnos a los órganos responsables de la jefatura superior del personal en cada Conselleria u Organismo Autónomo, con el objeto de requerir y fomentar la aplicación del nuevo Decreto.

Por ello, le solicitamos se realicen las siguientes actuaciones, tanto respecto al personal empleado público que dependen directamente de su Conselleria u Organismo, como para aquellos que prestan servicios en otros organismos o entidades del Sector Público Instrumental de la Generalitat que están vinculadas o dependientes a su Conselleria u Organismo, y a quienes sean de aplicación el citado Decreto 42/2019 (en adelante, D42):

A) Aplicación de la distribución del horario de permanencia obligatoria y flexibilidad.

El D42 establece que el horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos será de 9 a 14 horas, y que el horario de flexibilidad para completar la jornada semanal será hasta las 19 horas de lunes a jueves, y hasta las 16 horas en viernes.

Ello modifica la distribución horaria anterior, lo que puede suponer nuevos métodos y reparto de tareas en las unidades administrativas (el personal afectado ya no debe quedarse hasta las 14:30 sino hasta las 14:00, y sobre éste nuevo periodo se aplica la flexibilidad que corresponda), a la vez que la apertura y cierre de todos los centros de trabajo debe permitir la prestación de servicios todas las tardes y no únicamente la de los jueves, como hasta ahora.

Siendo ya de aplicación esta distribución, debe analizarse si en todos los centros se cumple adecuadamente, y dar instrucciones para ello de no ser así.

A su vez, el horario de atención al público continua superando en media hora el horario de permanencia obligatoria (es hasta las 14:30 con el D42), pero desde CSIF recordamos que el mismo sólo puede exigirse al personal cuyos puestos de trabajo disponen de una clasificación retributiva que implica dicho horario, y no con carácter general.

B) Urgencia en la resolución de solicitudes de reducción de jornada sin merma retributiva, flexibilidad u otras mejoras del Decreto.

El D42 regula nuevas situaciones en las que se puede disfrutar de una reducción de jornada de una hora diaria sin merma retributiva -respecto a hijos/as de 12 años o menores-, para cuya resolución es competente cada Conselleria u Organismo.
Este derecho existe desde el 1 de abril, por lo que nos consta que un número importante de empleados públicos afectados han solicitado el reconocimiento del mismo; teniendo la Administración un plazo de dos meses para resolver, con silencio estimatorio, consideramos necesario que se den las instrucciones necesarias para comprobar con la mayor celeridad posible que se cumplen los requisitos y resolver favorablemente con urgencia las solicitudes, en su caso.

Exactamente igual sucede con nuevas situaciones que dan lugar a la flexibilidad horaria -como el aumento de la edad de hijos menores hasta los 14 años para ello -edad pediátrica-, o algunos permisos y licencias cuyo régimen jurídico se amplía.

C) Cálculo y aplicación del nuevo cómputo anual de la jornada.

Sin perjuicio de que cuando la normativa estatal lo permita se aplicará una jornada de 35 / 37:30 horas (frente a las 36:15 / 38:45 actuales), la entrada en vigor del D42 supone, de inmediato, una reducción en el cómputo anual de la jornada, al ampliar la reducción de 2 horas y media en periodo estival desde el 15 de mayo al 15 de octubre, usualmente conocido como “jornada de verano”.

Este cómputo anual, que tiene su aplicación práctica en el personal que presta servicios en centros de trabajo con horario especial o a turnos, o en horarios especiales por razón de la actividad, debe calcularse de nuevo, y negociarse / aplicarse en las planillas de trabajo del personal empleado público afectado.

Por ello, en caso del personal adscrito a su Conselleria u Organismo donde se regule su horario por el cómputo anual de la jornada, debe tenerse en cuenta esta consideración, y proceder al recálculo de la distribución del trabajo para 2019.


SOLICITANDO que se tengan en cuenta las manifestaciones contenidas en el presente escrito, desde CSIF le requerimos para que se den las órdenes e instrucciones necesarias para la aplicación inmediata del Decreto 42/2019, en vigor desde el 1 de abril de 2019.

domingo, 31 de marzo de 2019

Decreto 42/2019, de condiciones de trabajo: DOGV 31/03/2019 y entrada en vigor

Este domingo 31 de marzo de 2019 ha sido atípico, al publicarse un Decreto del Consell en el DOGV; en concreto, se publica el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat:

La publicación el domingo 31 se debe a la entrada en vigor del Decreto 42/19 el 1 de abril de 2019, para coincidir con el nuevo permiso de paternidad / nacimiento del Real Decreto Ley estatal.

Aún así, en realidad no todo el Decreto 42/19 entra en vigor el lunes 1; deberemos diferenciar entre:

Entrada en vigor demorada: jornada de 37:30 y 35 horas

Afecta a:
Artículos 4, 5, 6 y 7.3 en lo referido a la duración de las jornadas de trabajo.
Art 4 y 5: regula ambas jornadas: la de 35 horas, y la de puestos de especial dedicación de 37:30 horas (los que disponen de un complemento específico de "dos tardes", y actualmente 38:45)-
Art. 6: regula el cómputo anual de la jornada
Art. 7.3: posibilidad, para el personal de 35 (actualmente 36:15), de jornada de 9 a 14h percibiendo el 75% retribuciones

Se pondrá en marcha cuando:
Se determine por acuerdo del Consell, con dos informes previos:
a) Informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda en el que se justifique que en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto
b) Informe del órgano competente que acredite que la medida no afecta al objetivo de temporalidad del empleo público

Estos informes son necesarios para cumplir con la legislación básica estatal, que es la normativa vigente actual; por otro lado, también podría modificarse la normativa básica y permitir las 35 horas sin objetivos económico-financieros, donde se podría acordar su aplicación en el mismo Decreto 42/19.

Entrada en vigor 1 de abril:
Restantes preceptos del Decreto 42/19.

viernes, 22 de marzo de 2019

Aprobado el nuevo Decreto de condiciones de trabajo

Decreto aprobado

Como se preveía, el Consell en su reunión de hoy viernes 22 ha aprobado el decreto que sustituirá al actual decreto 175/2006, que fue consensuado en Mesa Sectorial con el apoyo de las organizaciones sindicales, y que mejora el régimen actual, suponiendo además un texto refundido de la numerosa normativa vigente -que incluso llega a ser contradictoria-: citado D175, con la reforma del decreto 68/12, II Plan de Igualdad, acuerdo sobre horarios entre GVA y sindicatos, EBEP y resto de normativa estatal.

Prensa y publicación (posterior a 1 de abril)

Os dejamos desde CSIF un interesante enlace a la web del Levante-EMV sobre el nuevo decreto de condiciones de trabajo, que hoy debe aprobar el Consell, según está previsto:
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/03/21/seran-nuevas-condiciones-trabajo-funcionarios/1851370.html

Según nos indicó la GVA en una mesa técnica, aunque se apruebe hoy, para no colisionar su entrada en vigor con la del RDL estatal que establece los nuevos permisos de nacimiento (paternidad / maternidad) y cuya vigencia el Gobierno demoró hasta el próximo lunes 1 de abril, el nuevo decreto de condiciones no se publicaría en el DOGV hasta pasada dicha fecha.

Nota de prensa del Consell sobre la aprobación del decreto:

Desde CSIF os dejamos en el siguiente enlace el texto del decreto que se aprobó en mesa sectorial para vuestra consulta, a sabiendas de que han habido modificaciones menores en el mismo (por ejemplo, en aplicación del RDL estatal sobre permiso de nacimiento / paternidad), pero creemos oportuno recordar la norma si el decreto aprobado por el Consell aún tardará varias semanas en publicarse.


Posteriormente, os hacemos un brevísimo recordatorio de las medidas más importantes sobre jornada y horarios que entrarán en vigor con el nuevo decreto y que afectarán al conjunto de empleados públicos.

Nuevo decreto de condiciones de trabajo: cambios en jornada/horario

Ante la importancia de esta nueva norma, desde CSIF queremos compartir un brevísimo recordatorio de las principales novedades que traerá el Decreto con su entrada en vigor, y que afectarán a nuestro día a día en el centro de trabajo, sobre jornada y horario (sin perjuicio de la nueva regulación de permisos, licencias y vacaciones):

Horario de verano
Se amplía la “jornada de verano”, que será desde el 15 de mayo al 15 de octubre, además de las vacaciones escolares en Navidad y Pascua.
Esta novedad ya será aplicable a partir del miércoles 15 de mayo de 2019.

Horario de permanencia obligatoria y flexibilidad
La permanencia obligatoria será de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
La parte flexible se amplía, y será de 7:30 a 9 h (lunes a viernes), de 14 a 19h lunes a jueves (todas las tardes, y no sólo los jueves como hasta ahora) y de 14 a 16h los viernes.

Recuperación de horas
La diferencia entre las horas que se deban realizar y las efectivamente prestadas podrán ser objeto de recuperación o compensación en el mes natural o en los dos siguientes (ya no es únicamente recuperar, sino también compensar las que se hayan hecho de más).
Ello sin perjuicio de la compensación horaria por exceso horario, de 2x1 (o 2:30x1 si es en día inhábil), que se produce cuando el exceso es requerido por la Administración.

Justificación de ausencias
Se deberá presentar justificante médico por ausencias por causa de enfermedad o accidente únicamente si la ausencia es de dos o más días, o si hay reiteración; si la ausencia es de un día y es puntual, no se requiere justificante.

Reducción de jornada sin merma retributiva
Se amplía que la hora de reducción de jornada por guarda legal de niñas/os hasta 12 años no comportará merma retributiva en tres casos más:
a) Si el menor requiere especial dedicación (único caso que existía en el actual D175)
b) Si el menor tiene 3 años o menos
c) Si hay dos o más menores hasta 12 años
d) Si es familia monoparental

Sobre la reducción de jornada para mayores de 60 años, sí está incluida en el texto del Decreto, pero no queda claro (antes de pronunciarnos vamos a esperar a su publicación) si comportará o no merma retributiva.

Bolsa de horas del 5%
Se recoge la posibilidad de negociar una bolsa de horas de libre disposición, acumulables, hasta el 5% de la jornada, por motivos de conciliación. Aún no se ha negociado con la GVA su puesta en marcha.

Jornada de 35 horas
El decreto establece una jornada de 37:30 y 35 horas, frente a las 38:45 y 36:15 actuales, pero la misma no entrará en vigor hasta que lo permita la legislación básica estatal (porque se modifique la misma, o por el cumplimiento de la GVA de los objetivos económico-financieros que lo permitan).

En cuanto se publique en el DOGV, os comentaremos desde CSIF con todo detalle toda la nueva regulación, y así que todos podamos ejercer íntegramente los derechos que se nos reconocen.

miércoles, 20 de marzo de 2019

Sensibilidad en exámenes con los aspirantes de Castellón y Alicante

Coincidencia de exámenes y fiestas de Castellón

Hemos recibido numerosas quejas por la coincidencia, que se va repitiendo en varios ejercicios, de las fiestas de la Magdalena en Castellón de la Plana con diversos ejercicios de procesos de selección y provisión en la GVA; este año, en los dos fines de semana festivos coinciden hasta tres exámenes de diversas categorías para ciudadanos y ciudadanas que aspiran a trabajar para la Administración.

Hemos trasladado estas quejas a Función Pública y a los medios de comunicación:


Exámenes en las tres provincias

Junto a ello, reiteramos desde CSIF lo que hemos solicitado en ocasiones: todos los exámenes de los procesos selectivos y de provisión, y en especial aquellos donde se prevé una presencia numerosa de aspirantes, deberían producirse al menos en las tres capitales de provincia: Castellón y Alicante además de en Valencia capital; los exámenes convocados estas semanas que coinciden con las festividades de Castellón vuelven a demostrarnos la poca sensibilidad de la GVA con las personas de las provincias de norte y sur de nuestra Comunitat.

Enlace al escrito presentado por CSIF en su día.


lunes, 18 de marzo de 2019

CSIF recurrirá el decreto de becas para opositores

El DOGV 12/03/19 publica el DECRETO 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat :

El decreto, como ha anunciado la GVA en medios de comunicación -incluyendo twitter, donde CSIF les respondió y rectificaron-, supondrá una ayuda de 500 euros mensuales a jóvenes hasta 30 años que se vayan a preparar / presentar a procesos selectivos de acceso al grupo A en la Generalitat.
Desde CSIF, único sindicato de la Mesa Sectorial que se mostró en contra de que se hiciera una referencia a estas ayudas en la futura Ley de Función Pública, consideramos que no es el momento ni la forma de establecer estas ayudas.

Además -y sin perjuicio de valorar la legalidad de la norma, en su caso-, opinamos que es inaceptable que cuando hay tantas cuestiones pendientes de su aprobación y publicación (en especial, gvcarrera4 y el decreto de condiciones de trabajo), se haya dado prioridad desde la Conselleria a este proyecto, en lugar de poner en marcha otras normas y actos que sí mejoran las condiciones y derechos de los actuales empleados públicos.

Desde CSIF, tras un primer análisis del decreto del Consell que regulas las ayudas a jóvenes menores de 30 años para opositar al grupo A de la Generalitat, hemos concluido que supone un agravio comparativo en el acceso a la función pública, por diversos motivos, y hemos acordado recurrirlo en vía contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia, solicitando la suspensión de su aplicación.

Os iremos informando sobre la marcha de este proceso; os enlazamos una noticia en prensa sobre esta cuestión, donde se recoge la voluntad de CSIF de preservar la igualdad en el acceso:
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/03/20/aspirantes-funcionarios-quieren-recurrir-becas/1850613.html

Captura del diario Levante-EMV sobre nuestra voluntad de recurrir

Enlace a nuestro blog donde comunicamos nuestra posición en el trámite de información pública:
http://csifgva.blogspot.com/2018/12/alegaciones-csif-contra-las-becas-para.html

viernes, 8 de marzo de 2019

CSIF, con F de Feminismo

Desde CSIF hemos participado en las movilizaciones del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y para ofrecerte una información útil y actualizada, te enviamos a través de nuestro servicio de whatsapp una serie de "grageas informativas" especiales que compartimos contigo en esta entrada del blog (y al final de la misma, te dejamos en texto nuestra favorita: argumentos para afirmar que sí existe la brecha salarial en la GVA).

Concentración CSIF en Valencia el 08/03





¿Existe la brecha salarial en la GVA?

En numerosas conversaciones, habrás escuchado que ya no existe discriminación salarial entre mujeres y hombres en la Administración Pública, porque las leyes lo prohíben y los puestos están clasificados igual sea una mujer o un hombre quien los ocupe. Puede ser cierto que no existe esta discriminación directa en la GVA (que sería a todas luces ilegal), pero aun así sí existe brecha salarial en la GVA debido a la discriminación indirecta.
En esta gragea te detallamos los tres motivos que provocan esta discriminación indirecta, para que nunca debas soportar una conversación donde te digan que ya no existe brecha salarial.

TECHO DE CRISTAL
En la GVA hay más funcionarias que funcionarios, pero este porcentaje mayor de mujeres se reduce según vamos escalando en puestos de jefatura; si el 70% del personal empleado público es mujer, lo adecuado es que el 70% de las jefaturas se ocuparan por mujeres, en el mismo tanto por cien.
El “techo de cristal” es una barrera invisible que impide a las mujeres ocupar los cargos directivos y puestos de responsabilidad –mejor remunerados- en las empresas e instituciones. Incluso en los sectores con mayor presencia femenina, éstas se encuentran infrarrepresentadas en los puestos de mayor nivel. Esto también ocurre en la Generalitat Valenciana.

COLECTIVOS FEMINIZADOS
En el estudio y propuesta para la racionalización y mejora de la clasificación de los puestos de trabajo (realizado por la GVA en diciembre de 2017) se incluye como objetivo el incrementar las retribuciones de los puestos de trabajo, que ejercen profesiones de las denominadas “feminizadas” e infraclasificadas, al objeto de homologarlas con los puestos de trabajo que ejerzan funciones y responsabilidades similares y que estén reservados a los mismos grupos/subgrupos.
Es decir, la GVA admite que hay colectivos concretos, cuyos puestos están ocupados principalmente por mujeres, cuya clasificación es menor que otros colectivos a quienes se pide el mismo nivel de responsabilidad y capacitación.
No se paga menos a una mujer que a un hombre en el mismo puesto (que sería discriminación directa), pero casualmente los colectivos donde hay más mujeres están peor pagados (una discriminación indirecta que también existe en la GVA).

CUIDADO FAMILIAR A CARGO DE LA MUJER
Las mujeres suelen encargarse de las responsabilidades en el ámbito de lo privado/personal (cuidado de la familia y el hogar, maternidad, etc.), por lo que necesitan compaginar su trabajo con la vida personal y familiar, en un porcentaje inmensamente mayor que los hombres en la misma situación. Mayoritariamente, son las mujeres quienes solicitan reducciones o permisos para el cuidado de familiares, con la disminución proporcional de sus retribuciones (equiparable también, en el sector privado, a los trabajos a tiempo parcial –que en el público son residuales).
En el caso de la GVA, los datos del “Libro Violeta” indican que el 94,7% de las reducciones con merma retributiva se solicitan por mujeres funcionarias, y un 86,9% en el caso de las licencias sin retribución.