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lunes, 10 de febrero de 2020

Movilidad insostenible de los empleados públicos.

Como es sabido, el gobierno de España declaró el pasado 21 de enero la emergencia climática en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Sin embargo, la situación de los empleados públicos en este ámbito no es precisamente la de la ejemplaridad de la administración, ni mucho menos. Bastaría analizar la eficiencia energética de los edificios de la Generalitat, con casos como los de los edificios PROP, donde se pueden encontrar aislamientos en fachada insuficientes, accesos por los que se disipa el calor o el frío, máquinas antiguas e ineficientes, etc. Situaciones que se repiten en otros tantos centros y que suponen un despilfarro energético además de procurar unas condiciones de trabajo inaceptables para los empleados públicos, como tantas veces hemos denunciado desde CSIF.

En el caso de la movilidad de los empleados públicos, podemos afirmar que se produce una situación similar a la descrita. La administración no ha sido ejemplarizante una vez más, con la promoción de una movilidad sostenible, podríamos citar varios ejemplos, como la falta de espacio de aparcamiento para bicicletas y patinetes en centros de trabajo, la carencia de puntos de recarga para vehículos en sus parkings...

Cabe destacar, que la flota de vehículos al servicio de los funcionarios para realizar funciones de visita o de inspección está formada en su mayoría por vehículos muy antiguos (más de 15 años), y altamente contaminantes ¡Tanto rebombo en prensa y manifestaciones sobre la emergencia climática pero no hay interés ni capacidad para proveer de vehículos híbridos o eléctricos a sus trabajadores!

Los planes de movilidad
La ley 6/2011 establece respecto a los servicios públicos de carácter supramunicipal, la obligación de formular un plan de movilidad específico. Además, para centros existentes establece que la autoridad competente en materia de transporte podrá instar a los titulares de los centros que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, a que formulen un plan de movilidad. Algo que la administración puede exigir, pero sin embargo no aplica en la mayoría de sus centros.

Un caso peculiar es el de la ciudad Administrativa 9 de Octubre, donde se concentra una gran cantidad de empleados públicos. El 26 de abril del pasado año se aprobó el plan de movilidad de la ciudad administrativa, una singularidad de este centro respecto al resto de edificios públicos de la administración pero que como vamos a ver, no ha supuesto un gran cambio en cuestiones básicas.

De las 620 plazas disponibles en su parking estaba previsto en el plan crear únicamente 4 plazas con cargadores eléctricos para uso EXCLUSIVO de la flota de vehículos oficiales, que en la actualidad no dispone de NINGÚN VEHÍCULO de estas características.
Por otro lado, estaba previsto que se reservaran 4 plazas para aquellos trabajadores que acudiesen con vehículos eléctricos puros o enchufables, en aras de promover los vehículos sostenibles, pero que incomprensiblemente dicha reserva no supone el acceso al punto de recarga. Los trabajadores, han demandado en diversas ocasiones poder acceder a los puntos de recarga previstos para los vehículos oficiales (que como hemos comentado no hacen uso por que no existen vehículos oficiales eléctricos) pero se han topado con la negativa salvo en situaciones de emergencia.
Es a todas luces la previsión de este plan nada acorde con la situación declarada de emergencia climática, y un ejemplo ridículo para la sociedad. ¿No sería más coherente que en los centros públicos de la Generalitat existieran puntos de recarga accesibles para sus empleados? ¿Que sentido tiene crear puntos de recarga exclusivos para una flota de vehículos oficiales que utilizan incomprensiblemente los combustibles fósiles?

Otras propuestas incumplidas, las bicis eléctricas.
El Plan anunciaba la creación, en el plazo de 2 años, de una flota de 10 bicicletas eléctricas para desplazamientos de trabajo, algo que, por más que deambulamos por el centro no hemos podido comprobar, aparentemente por que no existen.

Si hablamos de las lagunas que tiene el Plan de Movilidad de la Ciudad Administrativa, mejor no comentar la situación de los otros centros de trabajo de los empleados públicos de la Generalitat, algo que genera gran desigualdad de condiciones de trabajo de los empleados públicos y abunda en la falta de interés ante la situación declarada de emergencia climática.

sábado, 9 de marzo de 2019

BOE: RDL de medidas urgentes igualdad (incluye 8 semanas paternidad 2019)

Desde CSIF te informamos de la publicación en el BOE 07/03/19 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación :

Resumimos en la presente entrada las modificaciones más relevantes del RDL aprobado.

Permiso de nacimiento (une los permisos de paternidad y maternidad)

Permiso de 16 semanas, con el siguiente régimen:
- 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas posteriores al nacimiento
- es instranferible
- las restantes 10 semanas se pueden distribuir libremente hasta que el menor cumpla 12 meses
- las restantes 10 semanas puedes disfrutarse en jornada completa o parcial
- si el neonato está hospitalizado más de siete días, se amplía la suspensión en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas
- se amplía en una semana (para cada uno de los progenitores) en caso de discapacidad del hijo/a
- se amplía en una semana (para cada uno de los progenitores) en caso de parto múltiple, por cada hijo/a distinta del primero

Transitoriamente: permiso de paternidad en 2019 y 2020

En 2019:
Permiso de paternidad (desde el 1 de abril, fecha de entrada en vigor de determinados preceptos del RDL) de 8 semanas:
- 2 semanas ininterrumpidas y obligatorias tras el parto
- La madre puede ceder 4 de sus 10 semanas de disfrute no obligatorio tras el parto

En 2020:
Permiso de paternidad de 12 semanas:
- 4 semanas ininterrumpidas y obligatorias tras el parto
- La madre puede ceder 2 de sus 10 semanas de disfrute no obligatorio tras el parto

En 2021:
- equiparación de ambos permisos

Particularidades de los empleados públicos en el EBEP

Para el personal laboral de las Administraciones Públicas, se aplica directamente el régimen del EBEP y no el del Estatuto de los Trabajadores (modificación art. 7)

Sobre el permiso de lactancia (art. 48.f), se reconoce hasta los 12 meses de edad del hijo/a (según el Estatuto de Trabajadores, como derecho mínimo, es hasta los 9 meses).

Los permisos de maternidad/paternidad/nacimiento se consideran tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, y los empleados públicos tienen derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Otras modificaciones que incluye el RDL

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- obligación de elaborar planes de igualdad para las empresas de cincuenta o más trabajadores (con un periodo transitorio)

Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015:
- diversas mejoras para luchar contra la brecha salarial, como la definición de trabajos de igual valor y medidas de igualdad de remuneración por razón de sexo
- interrupción del cómputo de la duración del contrato o del periodo de prueba en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
- etc.

Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015:
- se incluyen las novedades de estos permisos en la acción protectora de la Seguridad Social, y como situaciones protegidas para los posibles beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor

También se modifican la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

jueves, 31 de enero de 2019

Decreto Ley 1/19: Actualización de retribuciones

Decreto Ley retribuciones en DOGV

El DOGV 28/01/19 publica el D-Ley 1/19, que modifica la ley de presupuestos de la GVA para 2019 contemplando el incremento salarial del 2,25% en todos nuestros conceptos retributivos desde el 1 de enero, en aplicación del acuerdo que CSIF, junto a otras organizaciones sindicales, firmó con el Gobierno de la Nación en marzo de 2018:


La publicación de la norma, vigente desde hoy, debe significar la percepción en nuestra nómina de enero de las cuantías actualizadas; se incluyen las tablas salariales de las retribuciones básicas, complemento de destino y complemento de carrera, pero no el detalle del complemento específico, que será publicado por acuerdo del Consell próximamente.

Sobre la propuesta del decreto ley ante su debate en Mesa General, te informamos en nuestro blog:

Convalidación en Congreso de norma básica retribuciones

En el BOE 29/01/19 se ha publicado la convalidación por el Congreso del RDL 24/2018, que actualiza las retribuciones un 2,25% a falta de Presupuestos Generales del Estado, y que ya ha sido trasladado al ámbito de la GVA con el Decreto Ley publicado ayer en el DOGV:

Retribuciones: percibimos el 2,25% de incremento en enero; coste global

Como os habíamos informado desde CSIF, y en cumplimiento del Acuerdo de marzo de 2018, en nuestras nóminas de enero de 2018 hemos percibido todos los conceptos retributivos incrementados en un 2,25% respecto a las tablas salariales del segundo semestre de 2017.
Si dispones del detalle de la nómina, puedes revisar que este incremento sea correcto; ten en cuenta que es un incremento sobre las retribuciones en bruto, y que dependiendo del porcentaje de retención de IRPF tendrá su cálculo en el salario neto a percibir.

En el DOGV 31/01/19 se publica el Acuerdo del Consell para las transferencias de crédito necesarias, con un importe total en la Administración de la GVA de 163.941.494 euros (132.474.700 en la Administración, 789.200 Instituciones; 370.750 Organismos Autónomos; y 2.653.570 el resto del Sector Público Instrumental; más 27.653.273 para Universidades y otros niveles de enseñanza); puedes analizar los incrementos por entidades y consellerias en el enlace siguiente:

lunes, 9 de julio de 2018

Ley Presupuestos Generales del Estado (BOE 4 de julio de 2018)


En el BOE del 4 de julio se ha publicado la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,(pinchar en enlace para descarga pdf) que recoge algunas de las cuestiones acordadas entre el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional (CSIF, UGT y CCOO), y cuya publicación era un 'paso necesario' para comenzar a negociar en la GVA.



INCREMENTO RETRIBUTIVO: 1,5% (ene-jun) y 1,75% (jul-dic)


El artículo 18.Dos de la Ley PGE18 establece que:
En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

Habiéndose cumplido el objetivo del PIB; y según lo comprometido con el Gobierno y con el Consell en la GVA, todos nuestros conceptos retributivos se incrementarán el máximo que permiten los Presupuestos, es decir, un 1,5% con efectos desde el 1 de enero, y un 0,25 adicional (un 1,75% respecto a 2017) con efectos del 1 de julio.

¿Cuándo se va a aplicar en la GVA? La Ley de Presupuestos de la GVA ya preveía esta situación –al igual que el año pasado-, por lo que habilita al Consell para aprobar las tablas correspondientes, y pagarnos los atrasos desde enero y regularizar nuestras nóminas; podría pagarse en el mes de julio, o si no da tiempo a la tramitación, en agosto o septiembre.


TASAS DE REPOSICIÓN - ESTABILIZACIÓN


El artículo 19 de la Ley PGE18 respeta lo acordado para las Ofertas de Empleo Público:
Þ Se establece una tasa de reposición general del 75% para todos los sectores, el 100% para diversos sectores prioritarios (servicios sociales, empleo, etc.), y un 108% para las AAPP que cumplan los objetivos de déficit
Þ Se autoriza una “tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017”; incluye toda administración general, y exige libre concurrencia y negociación de los procesos, que irán desde la OPE 2018 a la OPE 2020

Esta nueva tasa podría provocar una OPE 2018 muy numerosa en la cuantía de plazas a ofertar, como admitió función pública y que esperamos negociar en breve en Mesa General.


NEGOCIACIONES PENDIENTES

Desde la GVA, en la Mesa Sectorial del martes 3, se nos indicó que todas estas medidas se negociarían de inmediato en cuanto se publicaran los PGE18, convocando los próximos días una Mesa General para ello; no sólo para dar cuenta del incremento retributivo y de los procesos de estabilización (criterios OPE 2017 y cálculos OPE 2018), sino el resto de elementos del acuerdo con el Gobierno de la Nación que están pendientes, como las siguientes:

Otras de las medidas que, acordadas con el Gobierno, sí se recogen en los PGE18 son:
a) La aplicación de Fondos Adicionales, de hasta un 0,2%, y cuya distribución negociaremos con la Administración valenciana exigiendo que se destine a recuperar el poder adquisitivo perdido por los empleados públicos.
b) La ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas; en el caso de la GVA ya acordamos que el permiso es de SEIS semanas (en vigor desde 2016), e incluso en el Libro Violeta sobre igualdad y la reciente negociación técnica del Anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública desde CSIF hemos solicitado que se iguale con el de maternidad y sea de 16 semanas, en aras de la corresponsabilidad en el cuidado familiar.

Respecto a las medidas que no se incluyen en los PGE18 pero sí esperamos tratar su aplicación cuanto antes destacan:
Þ eliminar el descuento salarial por baja médica: la ministra Batet ha anunciado que se trabaja para, cuanto antes, cobrar el 100% de las retribuciones en caso de ILT y queremos que esta medida se aplique en la GVA de inmediato
Þ la jornada semanal de 35 horas; aunque según el Gobierno esta mejora sólo se aplicará a las Comunidades Autónomas que cumplan con el objetivo de déficit, y la valenciana no está entre ellas, exigiremos que se aplique. Que los políticos, sean Gobierno de España o Consell valenciano, aclaren el déficit y la financiación, y que los empleados públicos valencianos no suframos ningún agravio con el resto de empleados de las AAPP.
Þ la bolsa de horas del 5% anual para motivos de conciliación, propuesta por CSIF y acordada en Madrid, que podría aplicarse ya en la GVA si se consensuara en Mesa General

viernes, 25 de mayo de 2018

Hartos de la política. Queremos avances en empleo público.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (PGE) se incluyen aquellas cuestiones que derivan del Acuerdo Gobierno-Sindicatos de marzo, como el incremento retributivo, o una mayor tasa de reposición y la posibilidad de convocar todos los puestos de estabilización. Ahora ya hay algunos analistas que dudan de si finalmente se aprobarán los PGE o no, y nuestros derechos dependen de la 'situación política' del país.

Cualquier ciudadano que haya seguido la prensa estos días, habrá leído que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 2018 en el Congreso con el apoyo del PNV -y ahora pasan al Senado-, que se publicó la sentencia del caso Gürtel, y a raíz de ésta, que el Secretario General del PSOE ha presentado una moción de censura contra el actual Presidente del Gobierno, con apoyo de Podemos, mientras que otros partidos -como Ciudadanos- exige la convocatoria de elecciones generales.

Sin perjuicio de lo que ocurra con los PGE, parte de las mejoras del acuerdo -principalmente, las 35 horas de jornada semanal- dependen de que la CCAA que desee negociarla cumpla los objetivos de déficit; requisito que no se produce en la GVA, por lo que los empleados públicos podríamos quedarnos sin las 35 horas, en un agravio insultante con los empleados de otros lugares de España.
Unos dirán que es responsabilidad del Gobierno de la Nación por la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, y otros que es responsabilidad del Govern valencià cumplir con sus objetivos. A nosotros nos da igual: como ciudadanos, queremos que gestionen bien; y como empleados públicos, el reconocimiento de nuestros derechos.

Finalmente, porque queremos un Gobierno y un Consell que -tengan el color político que tengan, que eso no nos importa- tenga iniciativa política. En el caso de la GVA, queremos que haya criterios de OPE y estabilidad, gvcarrera4, una mejor estructura de cuerpos/escalas y sus titulaciones, y otros asuntos que no podrá hacer un Gobierno que piense sólo en clave electoralista o antes de que acabe el 2018 en el que estamos ya "abandone" los despachos para hacer campaña.

Desde CSIF nos dedicamos a defender y negociar los derechos de los empleados públicos y la mejora de sus condiciones laborales; y desgraciadamente, en este segundo trimestre de 2018, todo ello está marcado por la incentidumbre de la política valenciana y española.
Por eso, queremos manifestaros -sobre todo a los políticos- que estamos hartos de la política, y que esperamos que se pongan a trabajar con su mayor interés y esfuerzo para avanzar en la política de empleo público.

domingo, 11 de marzo de 2018

Acuerdo 9 de marzo: retribuciones, tasas de reposición, jornada (GVA excluida en parte)

Este viernes se ha llegado a un Acuerdo entre las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional en el sector público (CSIF, UGT, CCOO) y el Gobierno de la Nación, con diversas medidas sobre retribuciones y empleo público.

Nota de prensa del Gobierno de España

Noticia en web CSIF


Contenido del acuerdo (según nota de prensa del Gobierno):

Retribuciones

En las negociaciones entre el Gobierno y los sindicatos se ha acordado un marco plurianual de incremento salarial (2018, 2019 y 2020) con un porcentaje de subida fijo más un porcentaje de incremento adicional ligado al crecimiento de la economía y, en 2020, al cumplimiento del objetivo de estabilidad. De esta manera, por primera vez un acuerdo en la Función Pública vincula la previsión de aumento de las retribuciones a la a las expectativas de crecimiento y estabilidad para los próximos años
La parte fija del incremento salarial será del 1,75% este año, del 2,25% en 2019 y del 2 % en el año 2020.
A ello hay que sumar la parte variable que estará en función del crecimiento de la economía. Así, para un crecimiento del PIB que sea igual o superior al  2,5% en 2019 y 2020, la subida  sería de un 2,5% en 2019, y un 3% en 2020. 
En esos dos años, para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5%, el incremento disminuirá proporcionalmente a la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%.
Por último, se añadiría un 0,55% adicional en 2020 por el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Si se cumplen las previsiones del Gobierno en materia de crecimiento del PIB y además se alcanzan los objetivos de déficit en 2020, se llegaría al final del período un 8,79 % de incremento total de los salarios públicos.
Este incremento incluye los Fondos adicionales destinados a lo largo de los tres años de vigencia del Acuerdo a homologaciones retributivas o aportaciones a planes de pensiones. Estos fondos supondrán un incremento de la masa salarial de un 0,2% en 2018, un 0,25% en 2019 y un 0,30% en 2020.

Negociación colectiva, jornadas de trabajo y conciliación

La aplicación del pacto es especialmente favorable para las Administraciones Públicas que cumplan con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya que les devuelve la negociación colectiva en sus ámbitos de actuación.
Así, se mantiene la jornada semanal de 37 horas y media, pero se contempla la posibilidad de que cada Administracíón Pública
pueda establecer en sus calendarios laborales otras jornadas ordinarias o especiales de trabajo. Se tendrán en cuenta en especial las jornadas a turnos, nocturnas, o especialmente penosas. Todo ello condicionado al cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto, así como no afectar al objetivo de temporalidad máxima del 8%.
En materia de conciliación laboral se prevé una bolsa de hasta un 5% de jornada anual para el cuidado de mayores, hijos menores o discapacitados. Esta parte de la jornada deberá ser recuperada por el personal al servicio de las Administraciones Públicas en los términos que acuerde cada Administración. Se regula, además, la posibilidad de jornada intensiva para cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados.

Incapacidad temporal

Cada Administración podrá determinar el complemento retributivo a percibir durante la situación de incapacidad temporal, pudiendo alcanzarse un máximo del 100% de las retribuciones fijas. Se establece la necesidad de justificar adecuadamente las ausencias desde el primer día y la obligación de diseñar un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública junto con los datos de absentismo laboral (portales de transparencia).

Acuerdos sobre empleo público

En materia de Oferta de empleo público para 2018, aquellas administraciones que hayan cumplido el objetivo de déficit, deuda y regla de gasto tendrán un  100% de tasa de reposición en todos los sectores, más una bolsa del 8% para los sectores en los que consideren necesario un refuerzo adicional. En el caso de las Corporaciones Locales, el refuerzo podrá ser de hasta el 10%.
Aquellas Administraciones Públicas que no hayan cumplido alguno de los objetivos de déficit, deuda o regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100% en sectores prioritarios y del 75% en sectores no prioritarios, más una bolsa adicional del 5% para los sectores que consideren necesario reforzar.
Además, en todos los municipios habrá una tasa adicional del 5% si en alguno de los ejercicios del periodo 2013 a 2017 han tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos por el incremento de su población y bajo determinadas circunstancias.
En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica y Policía local la tasa de reposición se eleva al 115%.
La cobertura de plazas de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrá llegar hasta un 30% de las vacantes dotadas presupuestariamente, en determinados casos.
Por otra parte, se continúa con el proceso de estabilización de empleo público iniciado en 2017 y se amplía a los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como a otros servicios públicos.
También se posibilita la extensión de estos procesos al ámbito de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones, consorcios, agencias y autoridades independientes.

Grupos de trabajo

Por último, el acuerdo contempla otras medidas de diálogo social como la coordinación para la aprobación de planes de igualdad y medidas de corresponsabilidad o la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de Absentismo.



¿Nos afecta a los empleados públicos de la GVA?

Parte del acuerdo firmado, como la tasa de reposición más amplia -no la relativa a procesos de estabilización-, o la posibilidad de negociar una jornada de 35 horas, dependen de que las Comunidades Autónomas cumplan con los objetivos de déficit establecidos; considerando que la Generalitat Valenciana no cumple con dicho objetivo, eso impediría beneficiarse de parte del acuerdo por los empleados públicos valencianos.

Te enlazamos una noticia en Valencia Plaza que detalla tal cuestión:

jueves, 21 de septiembre de 2017

Derecho de opción para volver a MUFACE

En la Ley 3/17, de PGE, se incluyó la posibilidad de continuar en la condición de Mutualista al acceder por promoción interna a otro cuerpo / escala de la Administración, también en el caso de funcionarios de la AGE transferidos a la GVA; estos empleados públicos deberán optar por ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o mantener la condición de mutualistas en MUFACE, en los quince días siguientes a la toma de posesión en el cuerpo o escala al que hayan promocionado.

Además, en el caso de empleados públicos que en su día, tras ser transferidos a la GVA, promocionaron y perdieron la condición de mutualistas podrán recuperarla ejercitando dicha opción ahora y con efectos desde el 1 de enero de 2018.

¿Cómo solicitarlo?


Has de encontrarse en el ámbito de aplicación de la norma:

funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino

siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción
- sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado

Para solicitarlo, desde MUFACE se ha elaborado una nota informativa y un impreso de solicitud que puedes descargar desde estos enlaces de la web de MUFACE:

Nota Informativa


Impreso de solicitud

¿Qué efectos tiene?

Según la propia Ley, "el mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos".

Los derechos pasivos seguirán siendo los correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social.

Sí se recupera la acción protectora de MUFACE, como indica la nota informativa de dicho Organismo:
- la acción protectora únicamente comprenderá las contingencias cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2018
- si la prestación causada exigiera la acumulación de unos periodos previos de cotización, como es el caso de la Incapacidad Temporal, el artículo 95.1 del RGMA, permite completar el periodo previo de 6 meses de cotización, si fuera necesario, con las cotizaciones efectuadas por la misma contingencia en otro régimen de Seguridad Social 

¿Y si he sido mutualista voluntario?

La nota informativa de MUFACE distingue entre la recuperación de la condición de mutualista obligatorio, y el haber sido mutualista voluntario:
El ejercicio de este derecho de opción permite mantener o, en su caso, recuperar la condición de mutualista (obligatorio). Debiendo diferenciarse esta condición de la de mutualista voluntario o Ministerio de Hacienda y Función Pública - 3 - facultativo prevista en el artículo 8.2 de la LSSFCE y que conlleva el abono de las cuotas mutuales a cargo del propio mutualista.

MUFACE no ha hecho referencia a qué ocurre con las cuotas abonadas por aquellos funcionarios que han sido mutualistas voluntarios, y ahora pueden recuperar su condición de mutualistas y disfrutar de la acción protectora de la misma. ¿Pueden recuperar las cuotas abonadas voluntariamente, o al menos aquellas que no hayan prescrito -los últimos cuatro años?

Recomendaríamos hacer un escrito (ponte en contacto con nosotros si es tu caso y estás interesado/a) solicitando dicha devolución, inicialmente para conocer la sensibilidad y posición de MUFACE al respecto.

Os adjuntamos el texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Con efectos del día siguiente al de publicación y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 - Afiliación y altas, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Afiliación y altas.
[…]
3. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala.
El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se añade un nuevo apartado 4, a la disposición adicional primera, que queda redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Supuestos especiales de afiliación.
[…]
4. Los funcionarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 que se hallen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que, en el momento en el que accedieron por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino o a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, podrán optar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado.
La inclusión de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»

viernes, 7 de julio de 2017

Presupuestos Generales del Estado 2017: 1%, OPEs, sin límite 3 años

El 28 de junio de 2017 se publicaron en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para 2017 (enlace al BOE aquí); te comentamos tres cuestiones que tienen relación con dicha norma: el incremento de las retribuciones, las tasas de reposición para las OPEs, y el (desaparecido gracias a CSIF) límite de tres años para interinos que estaba en el borrador de ley.

Incremento de las retribuciones: un 1%

En los PGE se reconoce un incremento del 1% en todas las retribuciones del personal empleado público de las AAPP, incremento que debe aplicarse a todo el ejercicio 2017, a pesar de haber aprobado los presupuestos en junio.

En el ámbito de la Generalitat Valenciana, nuestros Presupuestos ya preveían que se podría acordar el incremento que correspondiera cuando lo preveyeran los PGE, y en este caso la GVA lo ha acordado con rapidez, publicándose en el DOGV del 6 de julio las nuevas tablas retributivas.




¿Qué se ha incrementado un 1%?

Sube un 1% tanto las retribuciones básicas (salario base y trienios) como las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico, y también el complemento de carrera profesional).

¿Cuándo lo cobraremos?

Según indicó función pública en la última mesa de negociación, en la nómina del mes de julio ya se percibirán las cuantías con dicho incremento, y posiblemente, también en dicha nómina se percibirán los atrasos desde el 1 de enero hasta el momento actual, de forma que nuestras retribuciones quedarán actualizadas.

Ello respecto al personal que se encuentra en activo en la GVA; el personal que ya no esté en activo (haya sido cesado, se haya jubilado, etc.), posiblemente deba solicitar esa actualización por escrito, de forma similar a la solicitud de la devolución de la paga extra suprimida en diciembre de 2012.

Tasas de reposición y OPE 2017

En el artículo 19 de los PGE se incluye el Acuerdo para la mejora del empleo público firmado en Madrid entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas.

Desde CSIF hemos reiterado a la GVA la necesidad de negociar urgentemente los criterios de la OPE 2017, así como el número de puestos que pueden ser ofertados (incluyendo el turno libre, la promoción interna, y los procesos de estabilización/consolidación).
Desde la GVA nos habían respondido que era necesario que se aprobaran los PGE para poder realizar un cálculo y comenzar a negociar dichos criterios y número de puestos.


Recientemente, y tras la publicación de estos PGE, se ha acordado en la Administración General del Estado más de 20.000 plazas de oferta, lo que supone una interpretación flexible del número de puestos, que deseamos también sea posible en la GVA para dar una oportunidad a los casi seis mil empleados interinos y temporales.

Tras la última mesa de negociación, desde Función pública se responde que la semana pasada se llevó a término una reunión en Madrid con todos los Directores Generales de Función Pública de las diferentes autonomías, con el objetivo de poder alcanzar y consensuar un documento común de criterios de todas las CC.AA. Cabe la posibilidad que las amplíen las previsiones iniciales de la GVA en materia de empleo público para la OPE 2017, y la intención de comenzar a negociar la OPE a partir del próximo mes de septiembre.

Límite de tres años en nombramiento interinos / temporales (desaparecido tras negociación de CSIF)

Finalmente, cabe destacar que en estos PGE ya no existe el límite de tres años para el nombramiento de personal interino o contratación de personal temporal; límite que existía en el proyecto de Ley que envió el Gobierno a las Cortes Generales, pero que tras ser debatido y denunciado por CSIF con la Secretaría de Estado responsable en materia de AAPP, ha acabado eliminándose.

Dicho límite era absolutamente inaceptable para los derechos de los futuros empleados públicos (y de los actuales, que podrían ver limitada su prestación de servicios tras un nuevo nombramiento), además de ser ineficiente para el objetivo de la Administración.

Si el Gobierno pretendía consolidar puestos, ofertar todas las plazas, y seguir año tras año ofertando las plazas necesarias y convocando los procesos de movilidad oportunos -como los concursos de traslados-, la consecuencia práctica es que no habrá interinos de larga duración. Pero no hay que limitarlos de por sí, sino trabajar para que no se vuelvan a dar estas injusticias.

Debido a ello, nos felicitamos de que ya no exista ese límite de 3 años, gracias al rechazo mostrado por los propios trabajadores al mismo y a la negociación de CSIF para que desapareciera.

viernes, 9 de junio de 2017

Planes del Gobierno para 2018: +1%, no 35h

Segun nota de prensa enviada por el Gobierno de España a los medios, su intencion es comenzar a negociar los Presupuestos Generales del Estado para 2018 en cuanto sean aprobados lor PGE de 2017.

Puedes observar la noticia aparecida en los medios en los siguientes enlaces:

El hecho de que la subida de las retribuciones que aprueba el Gobierno con caráćter general (la GVA no puede regular dicha circunstancia, que viene determinada por los PGE) sea mayor que el 1% de los úĺtimos años no significa que tenga porque igualar la subida que experimente el IPC en 2017. A modo de ejemplo, seria plausible que el nivel de precios subiera algo mas del 2%, y en cambio ese 2% fuera el incremento de nuestras retribuciones.

Junto a ello, el ministro Montoro manifiesta una falsa dicotomia: si se produce una mejora retributva mayor del 1%, no se pueden exigir las 35 horas (que segun fuentes gubernamentales tiene un coste entre 800 y 1200 millones de euros).

Desde CSIF consideramos que ambas cuestiones son independientes y perfectamente compatibles: se debe recuperar el poder adquisitivo perdido (subir mas de un 1% es un avance, pero es claramente insuficiente) y a la vez se deben mejorar las condiciones de trabajo del personal, permitiendo la conciliacion y un horario mas acorde con el europeo y las necesidades de los ciudadanos.

Ademas de la recuperacion del poder adquisitivo y mejoras en el horario, no podemos olvidarnos de otro gran recorte que aun no hemos recuperado: el 100% de las retribuciones en todos los casos de incapacidad laboral temporal.

Desde CSIF consideramos que la recuperacion de este derecho (no sufrir perdidas salariales por estar de baja medica) debe ser la prioridad del Gobierno en su (supuesta) politica de devolucion de los recortes que sufrimos en 2010-12.

viernes, 12 de mayo de 2017

Límite 3 años interinos y temporales: CSIF reunido con el Gobierno


A causa del texto del artículo 19 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que establecía un límite de 3 años en los nombramientos de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral, CSIF se ha reunido con el Gobierno (en concreto, con la Secretaría de Estado de Función Pública). De dicha reunión, y lo debatido al respecto en los medios, extraemos las siguientes conclusiones:

Texto del Artículo 19 PGE2017:


19.2.- …/“La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento…..”

1. CSIF QUIERE DEJAR CLARO
  • · Que no comparte en absoluto la redacción del citado artículo y que debe ser modificado ya que puede generar distorsiones sobre los derechos del personal temporal.
  • · Que dicha medida ni está recogida, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO suscrito el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública.
  • · Que el proyecto de Ley sobre Presupuestos se encuentra en trámite parlamentario y por ello se debatirán las enmiendas que se han presentado a dicha redacción.

2. MEDIDAS QUE CSIF ESTÁ LLEVANDO A CABO
  • Se ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios una nueva redacción del citado artículo para su presentación y tramitación en el Parlamento vía enmienda. 
  • Nos hemos reunido con la Secretaria de Estado de Función Pública en la que exigimos el cambio de redacción del citado artículo. La Secretaria de Estado informó:
  1. Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas vacantes estructurales ocupadas por interinos y que deben ser incluidas en OPE, tal y como recoge el EBEP. 
  2. Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas de titulares cubiertas por interinos. 
  3. Que tal medida no tendrá efectos sobre los contratos de interinos existentes en la actualidad. 
  4. Que tal medida no limita el que un mismo empleado público, una vez que cese, pueda ser nombrado para ocupar un puesto de trabajo distinto. 
  5. Que el Art. 70 del EBEP ya establece los criterios a seguir en los casos de incremento de plazas y los mecanismos para su cobertura.

viernes, 21 de abril de 2017

Interinos y temporales: límite 3 años (PGE'2017)

ACTUALIZACIÓN (12/05/17)
CSIF se ha reunido con el Gobierno sobre esta cuestión, con el objetivo de trasladar la preocupación por el texto y lograr enmendar el mismo de forma que no vulnere los derechos del personal temporal. En la reunión con la Secretaría de Estado responsable de función pública, nos han trasladado información muy importante y que minora la gravedad del texto y su posible interpretación.

Te invitamos a leer un breve resumen de ello en esta nueva entrada del blog.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incorpora una limitación de tres años como máximo para los nombramientos o contratos del personal interino / temporal en las Administraciones Públicas.

Artículo 19, Apartado Dos.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento. 

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

En otros apartados de la Ley de PGE establece idéntica limitación no sólo para las Administraciones Públicas -como es la Generalitat Valenciana-, sino para el conjunto del sector público: entidades de derecho público, consorcios, fundaciones de titularidad pública, etc.

Además, establece dicho precepto como legislación básica estatal respecto del empleo público, y por tanto, de obligado cumplimiento para todas las AAPP.

¿Qué significará esta limitación?

La norma establece un doble límite:
1. No se podrá contratar personal interino y temporal excepto para necesidades urgentes e inaplazables, y en los sectores que se consideran prioritarios.
2. El nombramiento o contrato tienen un límite de duración en tres años y deberá indicarse tal límite expresamente, sin permitir encadenar sucesivos contratos o nombramientos.

Además de la limitación que supone esta nueva norma de carácter básico, nos surgen diversas cuestiones que estamos analizando desde nuestras asesorías jurídicas:

Nos quedamos sin personal en sectores no prioritarios. Como la tasa de reposición en un sector no prioritario es del 50%, y no se va a permitir nombrar interinos en dicho sector, ¿no estamos condenándonos a destruir el sector público y quedarnos sin personal suficiente para que la Administración funcione? 

Si hay una vacante donde presta servicios un interino y cumple los tres años sin que la misma se haya amortizado o cubierto por personal de carrera -ya que no habrá OPEs suficiente para ello-, ¿se cesa al interino para llamar a otro interino? 
Y, ¿el primer interino vuelve a la bolsa, o ya no puede tener otro nombramiento en X tiempo, aunque le tocara por orden de prelación de la bolsa y sus méritos, ya que en ese caso se entiende "encadenar sucesivos nombramientos"?

Otra duda, muy importante, que no nos aclararon recientemente en función pública: ¿afecta esta limitación a los nombramientos/contratos que se produzcan a partir de ahora,o también a la situación del personal interino / temporal que actualmente presta servicios en la GVA?
Aunque se debería interpretar que no es así, cuando se incluyó el límite de 3+1 años en el EBEP en su día, sí que se modificó la duración del nombramiento de personal interino que ejecutaba programas de carácter temporal.

¿Por qué se incluye esta limitación en los PGE?

Aunque no existe una explicación oficial del Gobierno, es evidente que están "hartos" del problema que suponen los interinos y temporales "de larga duración", y la normativa europea endureciendo la discriminación de este personal por culpa de la propia Administración Pública y su funcionamiento inadecuado; a su vez, existe el temor de que el cese de un funcionario interino provocara algún tipo de indemnizaciones similares a los despidos o extinciones en el mundo laboral.

El argumento podría ser que, habida cuenta de la previsión de ofertas de empleo público y estabilización del empleo público que se prevén, ya no harán falta "interinos de larga duración", y con el cumplimiento estricto de la normativa por parte de todas las AAPP -lo que incluye ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura de un año para otro- en la práctica se limitaría el nombramiento de personal interino y temporal aunque no lo dijera el artículo 19 de la Ley de PGE.

Pero no es cierto: ni se podrá solucionar "en la práctica" la situación de alta temporalidad en las Administraciones Públicas, ni esta medida está motivada por ello; es más, la simple existencia de una tasa de reposición implica que es falso que se puedan ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura.

Además, si finalmente se cumplen las previsiones de reducción de la temporalidad y la consecuencia práctica es que no tendrá sentido la existencia de "interinos de larga duración" en puestos y categorías que nunca se ofertan, no dando a dicho personal la posibilidad de consolidar sus puestos, no haría falta una previsión como la contenida en la Ley de PGE.

Si no se cumple la reducción de temporalidad, este límite es inaceptable para los derechos del personal afectado; y si se cumple, dicho límite es innecesario.

¿No contradice este límite al EBEP?

Pues lo cierto es que sí: el Estatuto Básico del Empleado Público establece las causas del cese del personal interino y temporal, que en ningún caso es el transcurso del tiempo:

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Sólo están limitados los nombramientos para puestos no estructurales: la ejecución de programas de carácter temporal (cuyo límite es de 3+1 años, incluso un año superior a lo que ahora establece el proyecto de Ley de PGE); el resto cesa cuando finaliza las causas previstas, es decir, si la plaza se cubre reglamentariamente por personal funcionario de carrera -incluyendo en dicho apartado el regreso del titular a la misma- o cuando se amortiza.

(Nota: las causas del artículo 63 son la de pérdida de la condición de cualquier funcionario: jubilación, fallecimiento, renuncia)

¿Qué vamos a hacer en CSIF?

Como prioridad, vamos a analizar debidamente la situación y posibles consecuencias, y vamos a informarte de todo ello.

Una vez analizado con más profundidad, compartiremos contigo nuestra valoración y decidiremos qué acciones llevar a cabo. Por supuesto, si tienes cualquier valoración, idea, propuesta, duda o consulta, ponte en contacto con nosotros.

jueves, 30 de marzo de 2017

Acuerdo para mejora de empleo público en la GVA: primer análisis

Se ha llegado a un Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO para la mejora del empleo público; un acuerdo que entendemos positivo pero cuya aplicación en el sector de Administración del Consell en la GVA debe negociarse interpretándolo ampliamente.

Dicho Acuerdo ha tenido una amplia repercusión en prensa, la primera versión del mismo mereció un análisis realizado por la propia GVA, y desde CSIF ya hemos solicitado la celebración de una Mesa General para negociar su aplicación.

En esta entrada vamos a analizar todo ello.

Contenido del Acuerdo

Puedes descargarte el Acuerdo, ya firmado, en formato pdf, desde aquí.

También comprobar la nota informativa del mismo en la web del gobierno, o desde nuestra web sindical nacional.

¿Qué dice el Acuerdo?

Establece dos tipos de medidas: las tasas de reposición para las Ofertas de Empleo Público, y la reducción de la temporalidad.

Tasas de reposición

La tasa de reposición será del 100% para los sectores prioritarios, y del 50% para el resto de sectores.

¿Cuáles son los sectores prioritarios?

1º sanidad, educación, administración de justicia, servicios sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y contra la Seguridad Social, prevención y extinción de incendios, políticas activas de empleo (más los que se reflejen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016)

2º Se añaden a estos los siguientes: atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias.

Esta tasa del 100% es de aplicación a las Administraciones Publicas, y también a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios prioritarios.


Parte de la oferta de plazas está excluida de la tasa de reposición:

- La promoción interna -sobre la que el Acuerdo dice que cada AAPP debe fomentarla- no computa en la tasa de reposición

- La convocatoria de plazas de carácter estructural ocupadas por personal laboral indefinido no fijo (que requiere la declaración por sentencia de tal condición) tampoco computa en la tasa de reposición

- La convocatoria de plazas que se hayan ocupado ininterrumpidamente de forma interina o temporal desde antes del 1 de enero de 2005, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, tampoco computa en la tasa de reposición

- Dependiendo de lo que establezca la Ley de PGE para 2016 en determinados sectores, los procesos para reducción de la temporalidad tampoco computarán dentro de la tasa de reposición

Reducción de la temporalidad

En este apartado el Acuerdo determina unos elementos que deben tener los procesos que se realicen.

Objetivo: reducir en tres años (OPEs de 2017/18/19) la temporalidad en un 90%en determinados sectores, manteniendo la misma a partir de entonces siempre por debajo del 8%

Forma: a través de un proceso selectivo que cumpla los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo valorarse los servicios prestados en la fase de concurso.

Esto significa que el proceso que permite el acuerdo no es un acceso únicamente por concurso -que requiere de una ley excepcional que lo permita-, como ha publicado algún medio de comunicación, ni es un acceso diferenciado -ya que obliga a la libre concurrencia-. Aunque no se diga expresamente, la forma de la que se habla en el Acuerdo es un acceso por concurso-oposición.

Sectores: Educación, Sanidad, Justicia; a los que se añaden la asistencia directa en servicios sociales, policía local, gestión tributaria y recaudación, inspección y sanción de servicios y actividades

Plazas a computar: ocupadas desde hace al menos tres años por personal interino o temporal


El Acuerdo también habla de la constitución de grupos de trabajo Administración / Sindicatos sobre determinados aspectos del empleo público: estudiar medidas que faciliten la movilidad geográfica y funcional de los empleados públicos, impulsar su formación y potenciar la profesionalización y cualificación específica de los mismos, analizar los criterios en materia de igualdad de género y, en particular, de violencia de género, la situación de las mutualidades y el seguimiento de la implantación de la Administración Digital.

¿Qué no dice el Acuerdo?

El Acuerdo, a pesar de que en prensa se han comentado ambas cuestiones unidas, no establece el incremento del 1% en las retribuciones de los empleados públicos.

Dicha materia no es objeto de este Acuerdo sino que se debe publicar en la Ley de PGE; conocemos que el Gobierno ha propuesto un 1% en la negociación y que todas las organizaciones sindicales lo hemos rechazado por insuficiente.

Informaremos de ello en su momento, pero no es parte del Acuerdo.

¿Con qué números de puestos se maneja el Gobierno?

Según su propia web, los números de puestos que se convocarán a raíz de este Acuerdo, son los siguientes:

Teniendo en cuenta la oferta aprobada en 2016, una Oferta de Empleo Público de alrededor de 67.000 plazas. Por subsectores, 19.000 plazas serán en la Administración General del Estado, 28.144 plazas, aproximadamente, en las comunidades autónomas y en torno a 20.000 plazas en las entidades locales.

Como resultado de este proceso de estabilización del empleo se podría llegar a un total aproximado de 250.000 plazas consolidadas, de las que 237.070 corresponden a los ámbitos de sanidad (129.700), docencia (98.807) y administración de justicia (8.564).

Hay que tener en cuenta que se parte de una cifra muy elevada de temporalidad, de casi 300.000 interinos en la Administración, y que ese elevado número de interinos afecta principalmente a los sectores de enseñanza y justicia. La tasas oscilan entre el 30% de la sanidad, el 25% de la administración de justicia y el 20% en la enseñanza no universitaria.

Análisis de la GVA sobre la primera versión del Acuerdo

Hay que indicar que este análisis, que puedes descargar desde aquí, es sobre una versión anterior del Acuerdo, y a la espera de ver qué se incluye exactamente en la Ley de PGE para 2017.

La GVA, en el ámbito de función pública, considera que al estar la mayor parte de dicho ámbito excluido de los “sectores prioritarios”, el Acuerdo supondría:

a) Que la tasa de reposición para 2017 (el máximo de plazas a ofertar en la OPE) pase de 300 a 330

b) Durante las OPEs de 2017/18/19, y siempre que los sectores prioritarios para reducción de temporalidad se excluyeran de la tasa de reposición, se podrían convocar hasta 1497 plazas (para ver el cuadro de las plazas, entra en el enlace; la mayoría son C1-C2-APF de Administración especial en el ámbito de servicios sociales o inspección y sanción)

Como conclusión de la propia Administración valenciana (que, de ser ciertos estos datos, compartimos), aunque se disminuiría la tasa de temporalidad, es claramente insuficiente.

La Administración considera que se debería incluir entre los sectores exentos de la tasa de reposición tanto el control de la asignación eficiente de los servicios públicos, como los puestos que prestan atención directa a los usuarios de servicios educativos (personal educador de educación infantil, de educación especial, y fisioterapeutas); desde CSIF estamos de acuerdo -como no podría ser de otra forma- con la inclusión de estos colectivos, aunque sigue siendo insuficiente.

En cualquier caso, advertimos un error de los cálculos de la Administración, y son los puestos ocupados por personal interino o temporal desde antes de 2005 según la Transitoria Cuarta del EBEP, también excluidos de la tasa de reposición, y que según el Plan Estratégico de RRHH elaborado por la propia GVA, ascendían a 768 puestos.

Petición de CSIF a la Mesa General

Considerando que el propio Acuerdo permite el análisis, valoración y negociación de estos procesos en cada Administración Pública, y que en la GVA ya habíamos negociado -negociado, no apoyado- unos criterios generales para las OPEs de los siguientes años, desde CSIF hemos solicitado a la Consellera de Justicia y AAPP, en su calidad de Presidenta de la Mesa General de Negociación lo siguiente:
  • CONVOQUE con la mayor celeridad posible la Mesa General de Negociación con el objeto de llevar a término nueva negociación de los criterios para las convocatorias de empleo público de los ejercicios 2017,2018 y 2019.
  • Se INCLUYAN en el ámbito de la Generalitat a todos los colectivos de empleados públicos (servicios burocráticos incluidos) como servicios esenciales: tasa de reposición del 100% y procesos de reducción de temporalidad
Dentro del escrito que hemos presentado, que puedes descargarte desde aquí, argumentábamos lo siguiente:

Que desde CSIF coincidimos con la Conselleria en que en los sectores prioritarios que se determinan en el acuerdo, tanto para posibilitar una tasa de reposición equivalente al 100%, como para determinar el número de puestos en procesos de reducción de la temporalidad, son insuficientes, no se tienen en cuenta colectivos de empleados públicos fundamentales para el correcto desarrollo de los servicios públicos, como puede ser todo el personal de servicios burocráticos de la Administración de la Generalitat.
Dicho colectivo en su conjunto (es decir, todos los empleados públicos que ocupan puestos gestionados por la Dirección General de Función Pública) sufre una altísima temporalidad -superior al 35%- y una avanzada edad media que provocará la necesidad de reducir la temporalidad y reponer recursos humanos, cuestiones que la Conselleria conoce y ha analizado en el Plan Estratégico de Recursos Humanos elaborado el pasado año.