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domingo, 24 de febrero de 2019

Comisión de Bolsas y no penalización en bolsa de ME si concursas

No penalización en la bolsa de mejora si te incorporas en un concurso

En la última reunión de la Comisión de Bolsas destaca la respuesta de la Administración a las solicitudes de CSIF para que el personal en mejora de empleo que, al participar en un concurso de traslados, obtenga un puesto y esté obligado a incorporarse al mismo, no sea penalizado en la bolsa desde donde se le llamó para la mejora. CSIF lo planteó en diversas reuniones, presentamos dos escritos sobre fomento de la mejora de empleo, y finalmente la Administración responde que es un tema de gestión y que desde el servicio de bolsas han tomado la decisión de NO EXPULSIÓN de todos aquellos trabajadores que estén en mejora o se les nombre en mejora mientras se resuelve el concurso al que han participado.

Más información, con enlace a los escritos presentados por CSIF, en el siguiente enlace:
http://csifgva.blogspot.com/2019/02/comision-de-bolsas-febrero19-temas.html

Fomento de la Mejora de Empleo.

Te dejamos un extracto de los escritos presentados por CSIF:

Propuesta para la no baja automática en la bolsa de empleo.

Desde CSIF consideramos que se han de realizar las actuaciones oportunas para que la incorporación a un puesto obtenido por concurso no suponga la baja automática de la bolsa desde donde se ha llamado a la persona que ocupaba un puesto en mejora de empleo.
Al estar obligada la persona interesada a incorporarse al puesto, debe considerarse una renuncia al puesto y cese no voluntarias, y por tanto, suponer la activación de nuevo en la bolsa de empleo temporal correspondiente, en el orden de prelación en que se encontraba, y disponible -si así lo desea- para futuros llamamientos.

Proponemos desde CSIF que tal cuestión se manifieste expresamente en el ámbito oportuno para ello, sea éste el que se considere adecuado para garantizar la seguridad jurídica del personal afectado; pudiendo tratarse de una modificación en la normativa aplicable al caso (orden de bolsas), una instrucción / aclaración pública efectuada por la Dirección General de Función Pública, la constancia de dicha interpretación en una Mesa de negociación, o un acuerdo público al respecto de la Comisión de Bolsas.

Por todo ello,

SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones realizadas, y en virtud de éstas, realice las actuaciones oportunas para evitar la baja automática de la bolsa del personal que, estando en mejora de empleo, sea obligado a incorporarse a un puesto obtenido en un concurso de traslados, dando cuenta de ello a la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL en su caso.


A)  Concursar desde mejora de empleo para obtener reserva del puesto de trabajo

Desde CSIF consideramos que el personal empleado público, por ocupar un puesto en nombramiento provisional en mejora de empleo, no debe sufrir ningún perjuicio en el resto de sus derechos de movilidad y promoción.

Es un acierto la transitoria tercera del Decreto 3/17, que permite al personal de la mejora de empleo regularizada participar en un concurso y optar por incorporarse al puesto que pudiera obtener, o continuar en mejora obteniendo únicamente la reserva del puesto; pero nos parece insuficiente dada la coyuntura actual (falta de plantilla, alta temporalidad, demasiado tiempo sin concursos de traslados -lo que provoca que ahora en los próximos concursos se oferte una gran cantidad de puestos vacantes, y en futuros concursos las posibilidades de movilidad serán menores).

Como se ha indicado en otro escrito paralelo a éste presentado por CSIF, es absolutamente necesario que, si se obliga a incorporarse al personal a quien se le adjudique un puesto por concurso, debe considerarse el cese en mejora como no voluntario, y no suponer la baja automática de la bolsa desde donde se le ofertó la mejora de empleo.

Pero esta solución (la no expulsión de la bolsa) no debe ser el funcionamiento general de la mejora de empleo, sino que para evitar cualquier perjuicio, y fomentar realmente la movilidad del personal y la mejora de empleo, tendría que permitirse concursar siempre desde el nombramiento de mejora de empleo para obtener la reserva del puesto de trabajo, y sin obligación de incorporarse al puesto que se le adjudique, en su caso.

En caso contrario, se seguirán produciendo agravios en la práctica, ya que a un empleado público que esté en mejora se le obliga a decidir entre concursar (y cesar en mejora) o poder continuar en su nombramiento (y por tanto, perder el derecho al concurso), pero si se le oferta un puesto en mejora el día después de tomar posesión puede mantener la reserva y ser nombrado en mejora de empleo, en un derecho que obviamente debe ser respetado y ejercido si se desea por la persona interesada. Ello supone que va a existir un límite temporal arbitrario sobre la reserva y la mejora de empleo, que únicamente se soluciona en caso de permitir concursar desde mejora y optar entre incorporarse y seguir en mejora con reserva en todos los casos.

Circunstancia a la que se debe añadir el perjuicio sufrido por parte del colectivo: que está en mejora de empleo no regularizada, pero no tiene reserva de ningún puesto de trabajo (porque antes de ser llamado a mejora ocuparía un puesto en su grupo de origen en adscripción provisional, por ejemplo), y si participa en un concurso está igualmente obligado a incorporarse, a pesar de que en la práctica está en la misma situación que los regularizados (sin reserva del puesto).

Por tanto, concluimos que se debe estudiar y analizar el cambio en la normativa y métodos de funcionamiento para que el personal en mejora de empleo, en todos los casos, pueda participar en un concurso de traslados y en caso de adjudicársele un puesto en el mismo, optar entre incorporarse al mismo u obtener la reserva continuando en su nombramiento de mejora de empleo.

B)  Celeridad en el reconocimiento de gvcarrera4 para la mejora de empleo

Tras la aprobación y publicación del Decreto 211/18, sobre carrera profesional horizontal, que pone en marcha el sistema “gvcarrera4”, texto consensuado entre la Administración y las organizaciones sindicales, se va a reconocer la carrera en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo, suponiendo un DPCR y posiblemente un complemento de garantía al cesar en mejora de empleo, que suponen una ventaja para las condiciones laborales y retributivas de la mejora de empleo.

Considerando un acierto esta normativa en lo que respecta a la mejora de empleo, deseamos que se ponga en marcha cuanto antes, y que especialmente la Administración actúe con celeridad en la regularización y encuadramiento inicial, re-encuadramiento o adaptación del grado de carrera que corresponda al personal en mejora de empleo.

El GDP/DPCR reconocido en el sistema de carrera profesional al personal que se encuentre en mejora de empleo, o que aspire a un nombramiento en mejora de empleo, tiene otros efectos además del retributivo, como le consta a la Administración; entre ellos, su valoración entre los méritos de un concurso de traslados.
Por ello, desde CSIF proponemos que la Administración priorice el reconocimiento de GDP/DPCR al personal que participe en un concurso de traslados -siendo el abono de la carrera profesional en mismos términos temporales para todos los afectados por el nuevo sistema, para no crear agravios comparativos de ningún tipo-; siendo el objeto de tal reconocimiento su correcta valoración en los procesos de movilidad voluntaria.


C)  Mejora de empleo en todos los colectivos; incluyendo A2-01 y cuerpos y escalas de administración especial

El funcionamiento de la mejora de empleo, de acuerdo al Decreto 3/17 y la Orden 18/2018, se basa en la existencia de bolsas de empleo temporal donde se ha inscrito personal funcionario de carrera que cumple con los requisitos y aspira a un llamamiento en un grupo donde acudir en mejora de empleo.

Tras la costosa puesta en marcha de la mejora de empleo, se están efectuando nombramientos en tal situación en casi todos los cuerpos de administración general -a excepción del subgrupo A2, cuerpo A2-01-, pero no en los cuerpos de administración especial, ante la falta de bolsas libres para mejora de empleo y bolsas derivadas de procesos selectivos de las últimas OPEs.

Consideramos desde CSIF que el Consell, en su política de empleo público, debe apostar por la promoción del personal funcionario de carrera dentro de la estructura de los puestos de trabajo creando oportunidades de ascenso en la misma; a su vez, tratándose de “personal de la casa” que conoce la práctica laboral y ha ejercido con eficacia sus funciones y tareas, fomentar la mejora de empleo supone más eficiencia y mayor profesionalidad en la Administración.

Desde los órganos con competencia en función pública deben analizarse las fórmulas que hagan posible la mejora de empleo en todos los colectivos de empleados públicos; mediante la creación de bolsas libres de mejora (como se ha comprometido la DGFP con CSIF respecto al A2-01 de administración general), o mediante cualquier otra técnica; siendo urgente que se lleve a cabo en los cuerpos de administración especial, para evitar el agravio en la práctica que sufre el personal funcionario de especial para lograr una verdadera promoción y movilidad en nuestra Administración.

Por todo ello,

SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones realizadas, y en virtud de éstas, realice las actuaciones oportunas para FOMENTAR LA MEJORA DE EMPLEO en el ámbito de la Administración del Consell, bajo las premisas expuestas en el presente escrito: agilizando el reconocimiento de la carrera, permitiendo el concurso desde mejora de empleo continuando en tal nombramiento, y extendiendo la práctica de la mejora a todos los colectivos de personal empleado público..


Otras cuestiones reunión Comisión de Boslas (llamamientos EEI, bolsa libre agentes tributarios)

También se debatió en la comisión que se producirán llamamientos para EE Infantil desde la bolsa de EE Especial, pudiendo el personal renunciar sin penalización en su bolsa de origen al finalizar el curso escolar, y la próxima convocatoria de bolsa libre del C1-20, administrativos de la AV Tributaria, que tendrá una prueba y desde la que se proveerán numerosos puestos de trabajo.

sábado, 16 de febrero de 2019

Comisión de Bolsas Febrero'19: temas tratados

En la reunión de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal celebrada en el mes de febrero de 2019, se han tratado diversas cuestiones sobre las que os ofrecemos una breve información en la presente entrada del blog.

Mejora de empleo y participación en concurso de traslados.

Cuando estas en mejora de empleo y has de tomar posesión de la plaza que has obtenido en un concurso de traslados, la Administración entendía que al renunciar al puesto que te habían ofertado en la mejora de empleo, te expulsaban de dicha bolsa (ya que la normativa no lo contempla como renuncia justificada); esta situación, que perjudica a la ME, se agrava cuando se elimina la opción de seguir en mejora con la ME sobrevenida, lo que provocó la rectificación de las convocatorias de concursos de traslados.
Debido a ello, desde CSIF se hizo constar en la reunión de enero de la Comisión de Bolsas este agravio, solicitando que no hubiera penalización; los otros sindicatos presentes en la comisión no se posicionaron, y la GVA indicó que lo estudiaría.
Como respuesta, CSIF presentó dos documentos exigiendo la no penalización y más sensibilidad hacia la mejora de empleo (puedes descargar ambos escritos en los siguientes enlaces):


En esta reunión de febrero, en lugar de debatir el escrito, la GVA explica que es un tema de gestión y que desde el servicio de bolsas han tomado la decisión de NO EXPULSIÓN de todos aquellos trabajadores que estén en mejora o se les nombre en mejora mientras se resuelve el concurso al que han participado.

Llamamientos para EE Infantil desde la bolsa de EE Especial

La GVA informa de que, al agotarse la bolsa de EEI, se comenzará a llamar de la bolsa de EEE (lo que nos parece injusto porque precisamente si esta bolsa esta agotada es por haberla utilizado para cubrir puestos de infantil).

Al final, se debate y se plantea por la Administración plantea que haciendo uso del art. 16.3  de la Orden de Bolsas (disponible especial)  se puede renunciar, y se indicará a todos los EEI que están trabajando como EEE para decirles que harán un acto único para el próximo curso (aproximadamente en agosto) para que en ningún momento puedan quedarse en situación de desempleo. Así, si lo desean, podrán acudir al acto único y si algún puesto les interesa, por orden de nota en bolsa elegirán y tendrán cese y toma de posesión en la misma fecha.

Esta renuncia al final del curso escolar es sólo para el personal que preste servicios en centros educativos; en el caso de personas que no estén en puestos de educación, e tomará como referencia la fecha del nombramiento y al año puede solicitar la renuncia y no se le penaliza. Por ejemplo: si te han nombrado el dia 3 de abril del 2018, se puede presentar la renuncia y volver a la posición que se tuviera en la bolsa el 3 de abril de 2019.

Bolsa libre del C1-20 (Administrativos Tributarios)

Se va a convocar una bolsa libre para el nuevo Cuerpo C1-20, personal administrativo en la Agencia Valenciana Tributaria.
Será una bolsa libre con prueba (examen) para quienes deseen integrar la misma, y posiblemente será útil para el nombramiento de bastantes puestos de nueva creación.

viernes, 4 de enero de 2019

Tras gvcarrera4, ¿conviene regularizarse a ME? Sí.

Tras la convocatoria de un concurso de traslados “numeroso” en puestos de trabajo, debemos recordar la “regularización a mejora de empleo” que tratamos entre enero y abril de 2017 (recomendamos visitar las entradas a nuestro BLOG de aquellos meses para ampliar información), ya que posiblemente empleados públicos que son FC de los grupos C1 y C2 vean oportuno regularizarse a ME para concursar a las jefaturas de equipo y negociado sin perder la mejora. 

Elaboramos nuestra gragea 46, cuyo texto compartimos en esta entrada, para reunir la información en un solo vistazo; desde CSIF estamos a tu disposición para aclarar o ampliar la información que sea necesaria. ¿Me conviene regularizarme a mejora de empleo? ¿cuándo pedirla? ¿supone encuadrarse en carrera?

NORMATIVA
(Decreto 3/17, Disposición Transitoria Tercera)

El Decreto 3/17, que entró en vigor el 25 de enero de 2017, establece lo siguiente:
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud. 

FACTORES PARA LA REGULARIZACIÓN

Desde CSIF consideramos que los factores para decidir si conviene o no la regularización son los siguientes:

1. COTIZACION POR DESEMPLEO
Al personal interino se le descuenta como deducción en nómina la cotización por desempleo (entre 20 y 50 euros, dependiendo del total del salario bruto), mientras que el personal en ME no cotiza por dicho concepto y se lo ahorra en su salario neto.

2. REQUISITO 2 AÑOS PARA PROMOCION INTERNA
El tiempo en ME, al considerarse como servicio activo en el cuerpo/escala/APF de origen, sí computa para cumplir el requisito de dos años de prestación de servicios efectivos para presentarse por una convocatoria de promoción interna.

3. CONCURSAR PARA OBTENER RESERVA
El personal regularizado a ME tiene derecho a participar en un concurso de traslados del cuerpo/escala/APF de origen y, cuando se le adjudique un puesto de trabajo, optar entre regresar a su cuerpo y desempeñarlo efectivamente, o seguir en mejora de empleo obteniendo la reserva de dicho puesto.
Esto se aplica sólo al personal regularizado a ME y sólo por una única vez, debido a que en ’falsa mejora’ habían perdido la reserva de su puesto –que es una de las ventajas del sistema de mejora de empleo. (como te detallamos en la Gragea 45).

4. CARRERA PROFESIONAL (anterior a gvcarrera4)
Con cualquiera de las versiones del Decreto 186/14 (gvcarrera1, o gvcarrera2), el tiempo en ME se computaba de forma distinta al tiempo como interino; con la versión gvcarrera3 (fallida por discriminatoria) el personal afectado esperaba a regularizarse o no por si podía perjudicarle, al dividir el último nombramiento con el cese como FIU y nombramiento en ME.
Pero con el vigente Decreto 211/18, que establece el sistema gvcarrera4, ya no hay tal discriminación, y el personal en ME tiene derecho al GDP / DPCR que corresponda en el grupo donde presta servicios en mejora, sumando toda la antigüedad –incluyendo aquella en la que estuvo como interino en “falsa mejora”.
No habrá, por tanto, un perjuicio para los regularizados a mejora de empleo en el sistema de carrera profesional.

5. OTROS FACTORES
Existen otros factores en los que puede tener su peso seguir como interino o en mejora de empleo. A modo de ejemplo según el Decreto 3/17 en mejora se consolida el nivel del puesto de origen; con ello… ¿la Sentencia del Supremo sobre consolidación de grado dará ventaja a unos sobre otros –a pesar que desde CSIF exigiremos que se aplique sin agravios-?

En conclusión, desde CSIF consideramos que, una vez el nuevo decreto de carrera profesional no agravia al personal en mejora de empleo frente al que sigue en “falsa mejora”, SÍ CONVIENE regularizarse en todos los casos.

¿CUÁNDO PEDIR LA REGULARIZACIÓN?

Según el Decreto 3/17, podía pedirse hasta el 25/04/17 con efectos desde el 25 de enero; y en cualquier momento mientras se esté en “falsa mejora” con efectos desde la solicitud.

Los límites temporales que hacen necesario pedirla será la convocatoria de un concurso de traslados donde se quiera participar –sin perder la mejora-; o no se disponga de los 2 años para ir a promoción interna y se deseen cumplir cuanto antes.

Por otro lado, se puede pedir en cualquier momento para ahorrarse la cotización por desempleo, aunque exista el “engorro” de la burocracia necesaria, y que al resolverse gvcarrera4 aún no se disponga de la resolución de encuadramiento y conlleve mayor tramitación –pero, en ningún caso, pérdida de derechos-.

Dos ejemplos con concurso traslados C1/C2 (plazo 9/01/2019):

Pedro (FC del C1 en falsa mejora en A1) se regulariza a ME el 7 de enero de 2019, y participa en el concurso; por mucho que tarde la resolución de cese como interino y nombramiento en mejora, será con efectos de dicho día, así que concursa como mejora y puede optar por no regresar al C1 sino que obtiene el nuevo puesto como reserva.

Adela (FC del C2 en falsa mejora en A2) se regulariza a ME el 11 de enero de 2019, y participa en el concurso; a pesar de regularizarse a mejora, concursa como excedente, y por tanto regresa necesariamente al C2 si obtiene un puesto.

Regularización a ME: ¿supone siempre el encuadramiento en carrera profesional?

La “falsa mejora” supone que el personal funcionario es excedente en su cuerpo/escala/APF de origen, y presta servicios como interino en otro cuerpo/escala/APF distinto; al regularizarse, REINGRESA a su origen –donde estará en activo, pero prestando servicios en otro grupo o cuerpo mediante nombramiento provisional en mejora de empleo-.
Al reingresar, debe necesariamente “activarse” en el sistema de carrera profesional, salvo que decidiera renunciar a la carrera (cuestión que, obviamente, no aconsejamos en ningún supuesto).

Esta “activación” en el sistema de carrera puede darse mediante el encuadramiento inicial (ya que cuando se puso en marcha la carrera, en 2015, ya estaba en falsa mejora) o recuperando el encuadramiento que tuvo en su día (ya que en 2015 estaba en su cuerpo de origen, y fue a falsa mejora después)-

Todo ello, sin perjuicio de que en estos momentos está en periodo de cambio el sistema de carrera, con el nuevo Decreto 211/18 que entró en vigor la segunda semana de diciembre y pone en marcha gvcarrera4 –pero aún pendiente de tramitación-.

Veamoslo con tres sencillos ejemplos:

Pepe es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2012, antes de poner en marcha la carrera. Pide la REGULARIZACION A ME.
Al ir a ME, como nunca estuvo encuadrado en la carrera profesional,  está reingresando al C1 y se le debe reencuadrar.
Tiene una resolución de mejora de empleo, un encuadramiento en carrera en gvcarrera2 en el grupo C1, y después una revisión a gvcarrera4 en el grupo A1.

Pilar es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2016; en 2015 se le encuadró en carrera en el grupo C1, y como se fue al A1 antes de publicarse el Decreto 3/17 (enero 2017), pues fue como interina y por eso está en falsa mejora. Pide la REGULARIZACION A ME.
No se le encuadra en carrera en gvcarrera2, sino que se recupera el encuadramiento que tuvo en su momento; y en el futuro se le revisará hasta gvcarrera4.

Juana es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde algún momento (irrelevante ahora).  No pide la regularización a ME, que es voluntaria.
Sí pide el encuadramiento en carrera, se le concederá gvcarrera4, pero no pasará a mejora de empleo porque no lo ha pedido; al no pasar a mejora, seguirá como FIU del A1 y en excedencia en el C1, cotizando por desempleo y sin poder concursar o cumplir los dos años para promoción interna.

ME, Carrera Profesional y baremo concursos

Si te vas a regularizar a ME para poder participar en el concurso, y sabiendo que el grado reconocido de carrera tiene un peso importante en el mismo (hasta 8 puntos), ¿va a dar tiempo a reconocerse algún GDP/DPCR? ¿el equivalente al sistema gvcarrera2 o gvcarrera4? 
En CSIF nos preocupa esta situación, y deseando que no haya más agravios, abordamos esta cuestión en la siguiente entrada del blog:

Compartimos contigo nuestra GRAGEA 46, donde incluimos en una imagen toda la información de esta entrada, y que ya te enviamos por whatsapp si estás en nuestra lista de difusión:


Puedes descargarte la gragea46 en pdf desde aquí.

En CSIF estamos a tu disposición para resolver o estudiar dudas, consultas o propuestas; también disponemos de un modelo para solicitar la regularización a ME con referencia explícita al concurso y a la carrera profesional.
Ponte en contacto con nosotros en nuestra web/blog, e-mail, whatsapp, o a través del delegado sindical que visita tu centro de trabajo.

viernes, 21 de diciembre de 2018

Régimen concursos: cambio en ME sobrevenida, distintas puntuaciones

Las dos cuestiones que te relatamos en esta entrada (la "mejora sobrevenida" cuando ya has echado la instancia para participar en un concurso, o la distinta puntuación dependiendo del puesto si aspiras a varios en un mismo concurso) afectan al régimen jurídico de los concursos de traslados en general, aunque van a tener sus efectos prácticos en los actualmente convocados, y especialmente, en el concurso 73/18 de jefaturas de equipo (C1) y negociado (C1/C2).

Probablemente se modificará la convocatoria del concurso 73/2018 en el sentido que te relatamos, y eso provocará un nuevo plazo, para la presentación de solicitudes o la renuncia a las solicitudes presentadas para no perder el puesto de mejora sobrevenida.
Debido a ello, debemos estar atentos al DOGV / tablón de anuncios para comprobar cuál será el nuevo plazo de este concurso, que inicialmente finalizaba -para solicitudes en general- el 9 de enero de 2019.

Modificación relación concursos de traslados / mejora de empleo

Tal y como te relatamos desde CSIF en nuestra gragea sobre ello, y en la siguiente entrada de este blog, hay cuatro situaciones de relación entre concursos y ME:

Gragea original
En el blog te lo detallamos aquí:

Las 4 situaciones son:
1) Concursar desde la regularización a ME: con opción, por una única vez, de volver al cuerpo de origen y desempeñar el pueto, u obtenerlo sólo como reserva mientras se sigue en mejora
2) Concursar desde ME no regularizado (personal que no estaba en 'falsa mejora' cuando se publica el Decreto 3/17); no se permite optar, sino que debe ocuparse el puesto obtenido en el concurso
3) Concursar, y después de finalizar el plazo de solicitudes al concurso, ser llamado a mejora: es lo que llamamos Mejora sobrevenida, y donde se ha producido el cambio de interpretación
4) Tras tomar posesión en el puesto obtenido por concurso, ir a ME: sí es posible, ya que no hay un plazo de permanencia legal en el puesto adjudicado, como sí lo hay -con excepciones-- para irse en una comisión de servicios o participar en otro concurso

La GVA había indicado que el personal que fuera a una Mejora sobrevenida tendría derecho a optar, si se le adjudica un puesto,por ocuparlo o seguir en mejora de empleo modificando la reserva del puesto del que era titular.
Pero en la mesa técnica del miércoles, y reiterado en la Comisión de Bolsas del jueves 20, ya no hay tal opción, y si un empleado público que participa en un concurso es llamado a ME, de igual forma estará obligado a ocupar el puesto que se le adjudique, renunciando a la mejora de empleo.

Nueva gragea correcta tras la decisión de la GVA
Desde CSIF consideramos que es un retroceso en los derechos y en el fomento de la mejora de empleo, y si bien es cierto que existía un agravio entre las situaciones 2 y 3, la solución no es restar derechos a la situación 3 (mejora sobrevenida), sino dar el derecho de optar a la situación 2 (mejora posterior al Decreto 3/17).

A instancias de CSIF, y como solución parcial, la GVA ha admitido, como indicamos anteriormente, que se valorará ampliar el plazo de solicitudes al concurso de Jefaturas de equipo y negociado -era hasta el 9 de enero- para permitir renunciar al mismo al personal que prevea ser llamado en mejora de empleo sobrevenida; y que se modificará la orden de bolsas para incluir como renuncia justificada el hecho de ocupar un puesto obtenido en un concurso, y por tanto, cesar en el puesto donde se prestaba servicios en mejora de empleo (si no se modifica, supondría la exclusión de la bolsa de la que se le ha llamado para la mejora).

Sin perjuicio de todo ello, desde CSIF vamos a exigir una apuesta en firme por la mejora de empleo.

Distintas puntuaciones dependiendo del puesto en un mismo concurso

En el baremo de la aplicación informática sólo se puede incluir una puntuación, cuando dependiendo del puesto al que aspires entre los diversos que elijas, los puntos serán distintos - por ejemplo, si tienes consolidado el nivel 16, eso te da 2 puntos en los puestos que solicites nivel 16, pero no en los que solicites nivel 18 -.

Detectado este problema, nos indica la GVA que, para evitar cualquier problemática y considerando que se comprueba de oficio, lo adecuado es puntuarse siempre con la valoración más alta que puedas tener en algún puesto de los solicitados e indicar las distintas puntuaciones en el apartado de observaciones.

Desde CSIF solicitamos que se realizara una nota aclaratoria oficial sobre esta cuestión.

sábado, 15 de diciembre de 2018

Relación concursos y mejora de empleo

Con la convocatoria de los 803 puestos vacantes de jefaturas  de C1 y C2 (admon general), cuando está en marcha la mejora de empleo, debemos analizar la relación entre el concurso y la ME; desde CSIF compartimos esta gragea con cuatro supuestos que entendemos pueden concurrir, su explicación y ejemplos sencillos para su comprensión.
Esta misma información la hemos puesto a tu disposición en una gragea, cuya imagen compartimos al final de la entrada.

CONCURSAR DESDE LA REGULARIZACIÓN A MEJORA DE EMPLEO 

La Transitoria Tercera (“Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma”) del Decreto 3/17 permite a quien se haya regularizado a ME participar en el concurso y optar, por una sola vez, por obtener un puesto como reserva y no regresar a su cuerpo de origen.

Ha de tratarse de personal regularizado desde la “falsa mejora” (es decir, en la publicación del Decreto 3/17 era excedente en su cuerpo de origen e interino en un cuerpo distinto).

Aún puede solicitarse tal regularización (pero como máximo hasta el fin de plazo de solicitudes para el concurso); si te interesa, desde CSIF podemos indicarte cómo hacerlo (ponte en contacto con nosotros!)

Ejemplo: regularizado a ME
Juan es FC del grupo C2, pero estaba de FIU en el A2 desde el año 2008; en marzo de 2017 pidió la regularización según la DT 3º del Decreto, y está en ME con efectos desde el 25-1-17.
Sí puede participar en el concurso y si se le adjudica un puesto, optar por seguir en ME en su puesto de A2 y obtener el del concurso como reserva.

Ejemplo: se regulariza ahora a ME
Carmen es FC del grupo C1, y está en excedencia en dicho grupo y de interina en el A1 desde 2009. No se ha regularizado, pero quiere participar en el concurso. El 8 de enero pide la regularización a ME, y cuando ésta se resuelva será con efectos del mismo 8/1/19; solicita participar en el concurso el 9 de enero, y también puede optar cuando se resuelva por seguir en ME.

Ejemplo: opción por una única vez.
MªJosé es FC del grupo C2, e interina en A1 desde 2014 y se regularizó a ME.
Participa en este concurso, y se le adjudica un puesto del C2, optando por seguir en ME y obtener la reserva del puesto adjudicado.
En 2020 hay un nuevo concurso, y Mª José desea concursar de nuevo para cambiar su reserva de puesto; si concursa, regresará al C2, porque ha gastado su “única vez” que puede optar.

CONCURSAR DESDE MEJORA DE EMPLEO  (no regularizada desde “falsa mejora”)

Quien no se haya regularizado, sino que se encuentre en ME sin provenir de la “falsa mejora”, deberá reingresar al cuerpo de origen si se le adjudica un puesto.

Hay un “efecto adverso” añadido: al regresar al cuerpo donde eres FC y perder la ME, “te expulsan” de la bolsa de empleo temporal del cuerpo donde estabas en mejora por renunciar a un puesto cuando lo estabas desempeñando (en CSIF consideramos que no debiera penalizarse, pero la GVA lo interpreta de esa forma).

Ejemplo: en ME con reserva de puesto.
Luisa es titular de un puesto en el grupo C1; en un acto único de A1 celebrado en septiembre de 2018, escoge un puesto y ocupa el mismo en ME desde entonces.
Si participa en el concurso y se le adjudica un puesto de C1, deberá regresar al C1 y desempeñar efectivamente el puesto obtenido.

Ejemplo: en ME sin reserva de puesto.
Ricardo es FC del C2 desde 1997; en 2011 pidió una excedencia voluntaria de la que regresó en 2014 y ocupa entonces un puesto de su cuerpo de auxiliar en adscripción provisional.
En octubre de 2017 le llaman para un puesto en C1, que ocupa en mejora de empleo; como el que ocupaba como FC era en adscripción provisional, no tiene reserva de puesto de trabajo.
Si participa en el concurso no podrá optar por mantenerse en ME y obtener sólo la reserva, sino que deberá regresar al C2 y perder la mejora en C1.

CONCURSAR Y MEJORA DE EMPLEO SOBREVENIDA 

La GVA ha indicado (base 11º de la convocatoria en el concurso jefaturas C1/C2) que si alguien es nombrado en ME después de finalizar el plazo para solicitudes en el concurso, cuando se le adjudicara un puesto podrá optar igual que los regularizados desde “falsa mejora”. Desde CSIF agradecemos esta interpretación favorable a los empleados.

Ejemplo: ME sobrevenida.
Carlos es FC del grupo C1, y es titular de un puesto de trabajo (que ocupe el mismo u otro, por ejemplo en comisión de servicios, es irrelevante, en este caso y en todos los demás ejemplos).
Solicita participar en el concurso (fin plazo: 9 de enero), y el 17 de enero es nombrado en ME en el grupo A2 tras haber escogido un puesto en un acto único celebrado anteriormente.
Al serle adjudicado un puesto, sí puede optar por seguir en ME en el A2, y obtener el puesto de C1 sólo en reserva (cambiando la reserva de puesto que tenía).

PERMANENCIA EN PUESTO OBTENIDO POR CONCURSO PARA IR A MEJORA

El artículo 101 de la Ley 10/2010 establece que tras obtener un puesto en un concurso para participar de nuevo en otro, u ocupar un puesto en comisión de servicios, ha de transcurrir un año (salvo que sea en el ámbito de la misma Conselleria). ¿Este plazo de permanencia también afecta para la mejora? Desde CSIF lo debatimos con la GVA, y la respuesta es que no hay plazo de permanencia para aceptar una ME.

Ejemplo: derecho a la ME tras un concurso.
Lidón es FC del grupo C2, y participa en el concurso, donde se le adjudica una jefatura de negociado el 13 de junio de 2019 (el último día del plazo de 6 meses que tiene la GVA para ello) y ocupa el puesto.
En septiembre de 2019 participa en un acto único del grupo A1 donde se le oferta un puesto en ME; ¿puede ir a mejora de empleo, manteniendo la reserva de su jefatura de negociado, sin haber pasado un año desde el nombramiento?
Sí puede ir a ME.


lunes, 10 de diciembre de 2018

¡Publicado el Decreto 211/18, gvcarrera4!

¡Se publica el Decreto de carrera profesional horizontal, sistema gvcarrera4, en el DOGV de hoy!
Desde CSIF te informamos de la publicación en el DOGV del lunes 10 de diciembre del Decreto 211/2018, que regula la carrera profesional y deroga el actual Decreto 186/14; el enlace de descarga en pdf en el diari oficial es:

A lo largo de estos días, vamos a compartir contigo toda la información sobre la carrera profesional, en especial con ejemplos de la vasta casuística que existe; comenzamos haciendo un repaso de qué va pasar ahora, y para facilitar el posible montante económico que provocará el pago con efectos del 1 de enero de 2015, de las cuantías.

¿QUÉ VA A PASAR AHORA? TRÁMITES A SEGUIR
(según interpretamos en CSIF)

La respuesta está en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 211/18:
1º La Dirección General de FP dictará una resolución de inicio del procedimiento (se publicará en el DOGV)
(esta resolución aún no se ha elaborado, y su puesta en marcha depende de la aplicación informática)
Tras la publicación en DOGV de la resolución de inicio, se deberá entrar en la aplicación informática
¿Quién es el personal afectado? Personal funcionario interino, laboral temporal o indefinido no fijo, y personal que tenga derecho a revisar su encuadramiento inicial porque mejore su situación respecto al anterior Decreto 186/14 (ejemplo: toda mejora de empleo)
Si no se entra en la aplicación, se aplicará de oficio; pero aconsejamos entrar y revisar el resultado de la aplicación.
Personal que no esté en activo: podrá solicitar aquello a lo que tenga derecho según la situación o situaciones que haya tenido desde enero de 2015, a través del procedimiento electrónico o con solicitud “en papel”.
3º En la aplicación se asignará un GDP/DPCR, frente al cual se podrá alegar y presentar documentación acreditativa.
4º En el plazo de seis meses desde que finalice el mes tras la resolución de inicio, la DGFP debe resolver y notificar el reconocimiento del GDP/DPCR que corresponda.
5º Frente a dicha resolución, el personal afectado podrá recurrir en vía administrativa o contenciosa si la considera incorrecta (o aceptarla si es adecuada)
6º Se producirá el pago del complemento de carrera que corresponda al GDP/DPCR, junto a los atrasos desde el 1 de enero de 2015, en su caso.

Desde CSIF aconsejamos:
Þ Debemos esperar a la publicación en el DOGV de la resolución de inicio, con la tranquilidad de que no nos prescribe ningún derecho ya que el Decreto –norma vigente y publicada en diario oficial– lo reconoce con efectos desde enero de 2015.
Þ Podemos analizar nuestra hoja de servicios: vida profesional, méritos para encuadramiento o progresión que consten en registro de personal; estamos a tu disposición para ayudar a hacer cálculos e interpretar datos

En su día, también te lo contamos en nuestro BLOG:
 https://csifgva.blogspot.com/2018/11/aprobado-decreto-gvcarrera4-por-el.html


CUANTÍAS CARRERA PROFESIONAL

Te adjuntamos una imagen con las cuantías de la carrera profesional durante estos ejercicios (se trata de la imagen de nuestra gragea 44 recortada en sólo las cuantías):

martes, 14 de agosto de 2018

Bolsa libre A1 admón general para mejora de empleo (y otras noticias de bolsas)

PUBLICACIÓN LISTADO PROVISIONAL DE LA BOLSA LIBRE DE A1 (MEJORA DE EMPLEO)

El 13/08/18 se ha publicado en el tablón de anuncios de la GVA el listado provisional de la bolsa libre del A1-01, donde se podían integrar el personal aspirante a mejora de empleo y los aprobados en el examen del 16 de diciembre de la convocatoria 22/15.

Enlace a la publicación del listado provisional:

La información de este proceso está disponible en la Guía Prop, siendo el último trámite el siguiente enlace:

La diligencia sobre la publicación, indicando que el plazo de alegaciones sobre el listado provisional es de diez días hábiles tras la publicación, es decir, desde hoy 14 de agosto hasta el próximo martes 28 de agosto de 2018 está disponible en:

También te enlazamos el siguiente archivo pdf generado por la GVA que ofrece toda la información disponible y responde a algunas dudas:

El enlace para tramitar las alegaciones (o descargarse los impresos para presentar las mismas presencialmente) es:

Advertimos que de las 58 páginas del listado, 17 de ellas son de personal excluido.
La mayoría de exclusiones se deben a "estar actualmente en activo" en el Cuerpo A1-01; el personal interino que actualmente está en dicho cuerpo, fuera cesado y regresara a la bolsa derivada de la OPE que se encuentra vigente -pero agotada- debe tener en cuenta que esta "bolsa libre" es supletoria de las bolsas derivadas de la OPE, tanto de la actual como de la que se constituyera tras finalizar la OPE 2015.

Esta bolsa se convocó en febrero, tras la exigencia de CSIF de poner en marcha la mejora de empleo y no usar "parches" para ofrecer la cobertura de puestos -como el llamamiento a listados de suspendidos-, dando la posibilidad de mejorar en su carrera al personal funcionario de carrera y laboral fijo. Debemos destacar la importante movilización del personal afectado exigiendo la mejora de empleo a función pública.
Os dejamos enlace a nuestro blog en noviembre con la "solicitud individual de mejora de empleo" que antecedió a esta bolsa:

RESULTADOS PRUEBA PRACTICA BOLSA AUXILIARES DE COCINA EN VALENCIA

En la Guía Prop (tablón de anuncios) se ha publicado, con fecha 13/08/18, los resultados de la prueba práctica para la inclusión en la bolsa para sustituciones de auxiliares de cocina en la provincia de Valencia.

Se otorga un un plazo de 10 días (hasta martes 28) para efectuar alegaciones.

Enlace al documento pdf (contiene enlace a los documentos y tramitación de la bolsa):

BOLSA LIBRE DEL C2: SUPERIOR A 20 MIL SOLICITUDES

El día 9 finalizó el plazo de presentación de solicitudes a la bolsa libre del C2, y desde la GVA nos comunican que el número de instancias presentadas supera las 20 mil.
Siendo conscientes de la dificultad de gestionar dicho número de solicitudes, y la necesidad urgente de efectuar llamamientos en el mes de septiembre -para, por ejemplo, la cobertura de puestos de auxiliar en los centros educativos antes del comienzo del curso escolar-, ya se acordó en la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal que se comprobaría la baremación de las solicitudes con mayor puntuación para ir efectuando llamamientos, sin perjuicio de continuar comprobando el resto de solicitudes.

Según se vayan publicando listados provisionales o cualquier otra información respecto a esta bolsa, os iremos informando debidamente.

jueves, 19 de julio de 2018

Concursos de traslados A1 / A2 admón general

En el DOGV del jueves 19/07/18 se han convocado los concursos generales de A1 y A2, en puestos base (que no son únicamente los puestos con el nivel de destino más bajo, sino los puestos que no suponen una jefatura o nivel equivalente a las jefaturas de sección).

Convocatoria 59/18, cuerpo A1-01:
Convocatoria 60/18, cuerpo A2-01:

Puestos, plazo y baremo

En el mismo DOGV se anexan los puestos vacantes ofertados en ambos concursos, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles tras la publicación, es decir, hasta el jueves 7 de agosto de 2018.

El baremo de méritos para este concurso ya es el nuevo baremo para concursos, derivado de la Orden 12/2017 y que se incluye en el texto de la convocatoria; y el plazo máximo para la resolución del concurso es de 6 meses desde la convocatoria (es decir, hasta el 19 de enero del año próximo).

La presentación de solicitudes debe ser electrónica, a través de los enlaces de la web de la Conselleria, en el apartado de concursos:
(es válido tanto con firma electrónica como con usuario y contraseña del correo gva.es)

Concurso de Jefaturas de Sección: en diciembre

Según el cronograma que nos notificó función pública, el concurso de jefaturas de sección de A1 y A2 en administración general se convocará en diciembre; ¿por qué se ha publicado antes base que jefaturas?

Según función pública, se debían publicar los puestos base ya al ser el concurso previo a la adjudicación de destino para los aspirantes que superen la OPE 2015; previendo que dicha OPE -tanto de A1 como A2- finalizará este invierno, debe resolverse antes el concurso previo.
En el caso de haber convocado las jefaturas -existiendo unas 480 vacantes-, posiblemente no se habría finalizado ambos concursos a tiempo para ofrecer destinos a los aprobados.

En caso de participar en un concurso de traslados y ser adjudicatario de un puesto, no se puede participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año, salvo que sea en el ámbito de la misma Conselleria, según el artículo 101.3  de la Ley 10/2010:

El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma consellería, o de los organismos y entes dependientes de la misma.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.

Convocatorias concurrentes

La otra posibilidad para participar en dos convocatorias de concurso es que sean convocatorias de concurso concurrentes. Las define el artículo 50 del Decreto 3/17, y la propia convocatoria 59/18 y 60/18, al indicar lo siguiente:

 Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes.
A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.
En este caso, es posible que el concurso de puestos base y de jefaturas sea concurrente, pero es muy complicado que se obtenga otro puesto en una resolución definitiva de jefaturas antes de la toma de posesión de puestos base.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que al estar incluida en la normativa la exigencia de concurso previo, y planteándose que habrá oferta de A1/A2 en la OPE 2017, debe existir otro concurso de traslados previo en los próximos ejercicios.

Concursar desde mejora de empleo

Es posible que te hayas regularizado desde la "falsa mejora de empleo" (Decreto 3/17) porque eres de carrera en el A2 en excedencia, e interino en el A1; en este caso, puedes participar en el concurso -o esperar al de jefaturas-, y si se te adjudica un puesto no has de reingresar sino que continúas en mejora de empleo -opción que puedes usar por una única vez para obtener reserva de puesto-.

La propia convocatoria lo prevé:
El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso, podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse al destino adjudicado en el concurso.
La opción deberá comunicarse al Servicio de Provisión de Puestos a la cuenta de correo provisio_llocs@gva.es en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto de trabajo obtenido en el concurso. 
Debemos tener en cuenta que:
- sólo hay que indicar la opción cuando se te haya adjudicado un puesto, y has de hacerlo porque en caso de no decir nada, se entiende que prefieres reingresar
- obviamente, sólo gastas la "única vez" que puedes concursar sin reingresar desde mejora en caso de que se te adjudique un puesto; si no se te adjudicara, podrías concursar en el siguiente sin reingresar

¿Y si aún estás como FIU por no haberte regularizado?

En el caso de que sigas en falsa mejora y aún no te has regularizado, pero quieres concursar en este procedimiento, aún puedes regularizarte y participar en el mismo sin reingresar (ya que la regularización a mejora tendría efectos desde la fecha de tu solicitud, y por tanto, "concursas desde la mejora").

viernes, 15 de junio de 2018

Hoja de Ruta en junio'18: Función Pública sigue a la espera

Un mes después de nuestra entrada sobre la "hoja de ruta", Función Pública sigue a la espera de movimientos que hagan fluir todas las cuestiones pendientes sobre el empleo público valenciano, ya a menos de 12 meses de las próximas elecciones.
Te dejamos un nuevo resumen de la situación en función pública, no derivada de las mesas de negociación -que no las hay-, sino del día a día del departamento.

ANTEPROYECTO LEY FUNCIÓN PÚBLICA

Continua la negociación del Anteproyecto de Ley, cuya próxima reunión (actualmente estamos negociando el bloque 4; en nuestra página específica de esta norma puedes ver la división por bloques) será el miércoles 20 de junio.

A pesar de que se está produciendo la negociación técnica, no nos gustan dos cuestiones:
- una, que llevamos más de un mes esperando que se produzca una Mesa Sectorial o General para diversas cuestiones, entre ellas la aplicación en la GVA del acuerdo con el Gobierno de la Nación
- dos, que sigue siendo evidente -aunque nadie lo reconozca, y los representantes de CSIF seamos los únicos que lo afirmamos en las mesas- que esta Ley no llegará a aprobarse esta legislatura, porque aunque se negocie y se apruebe como Proyecto de Ley, no daría tiempo al trámite parlamentario

Debido a esta segunda cuestión, hay una determinada problemática que -como hemos reiterado- debía solucionarse con la nueva Ley y aplicarse para los cuerpos/escalas de la OPE 2017, pero no va a dar tiempo: el REQUISITO DE TITULACIÓN específico de cada cuerpo en administración especial.

Por ello, desde CSIF seguiremos proponiendo que el nuevo sistema del Anteproyecto de Ley -que creemos puede ser un acierto-, o uno lo más similar posible, entre en marcha cuanto antes.


A modo de ejemplo: quizá no podamos adptar el sistema de cuerpos y escalas que se pretende con la nueva Ley a la vigente Ley 10/2010, como hemos pedido desde CSIF, porque al crear las agrupaciones de puestos de trabajo, cambios en concursos, etc, no es únicamente cambiar el anexo sino mucho más.

Aún así, se podría cambiar el requisito específico de titulación en la actual Ley (excepto para los cuerpos que requieran una titulación para una profesión regulada (*)), exigiendo únicamente una titulación del nivel del grupo de clasificación en genérico y no una en concreta para acceder al cuerpo o escala. Así, por ejemplo, para un cuerpo del grupo C1 se pediría bachiller o técnico medio de FP, sin importar cuál fuera la titulacion en concreto, sino sólo el nivel (el nivel en sí es inexcusable porque de otra forma se incumpliría el EBEP).

(*) Por ejemplo, para ser médico del trabajo hay que tener medicina, no una titulación de ese nivel; para ser auxiliar de enfermería hay que tener el grado medio de FP de esa materia, no cualquier otro grado medio.

CONCURSOS DE TRASLADOS: A1/A2, Calendario, concursar con la regularización a Mejora de Empleo

Sigue vigente el compromiso de convocar todos los concursos de traslados, en referencia a los relativos a los de cuerpos/escalas/APF convocados en la OPE 15 y OPE 2016 -lo que incluye toda Administración General-.

Siguiendo el orden de las ofertas públicas de empleo, los próximos concursos -quién sabe si a convocar antes de agosto o justo después- deberían ser los de jefaturas de sección y puestos base de A1 y A2 de administración general.

En las próximas mesas de negociación, o con antelación a éstas, es posible que se elabore y comparta con los empleados públicos y sindicatos un calendario de concursos de traslados, que sustituya al (muy obsoleto) calendario que figuraba en el Plan Estratégico, y que preveía concursos para el segundo semestre de 2016.

Varios empleados públicos nos habéis preguntado sobre el momento de la regularización a mejora de empleo para participar en concursos.
Tras el Decreto 3/17, el personal en falsa mejora puede regularizarse, y participar en un concurso de traslados, optando por una única vez por reingresar o por seguir en mejora de empleo obteniendo el puesto adjudicado como reserva (ya que al provenir desde la falsa mejora no tenia reserva ninguna).
Teniendo claro eso, la duda es si ha de regularizarse antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes para el concurso (ya ha de estar en mejora para concursar) o puede hacerlo el momento antes de la toma de posesión.

¿Que sentido tendría esperarse hasta tomar posesión? Que si te regularizas para poder concursar, y luego en el concurso no te adjudican ningun puesto, te has regularizado para nada. Además, si cobras más de carrera como falsa mejora (interino) que como regularizado, esos 3-4 meses que tarde en resolverse el concurso dispones de unas retribuciones superiores.

Posiblemente desde la GVA interpreten que las condiciones del sistema transitorio (regularización desde falsa mejora) se deben tener en todo el proceso del concurso, y por tanto hay que regularizarse al participar, y no en la toma de posesión. Sería la interpretación restrictiva, pero recomendaríamos no arriesgarse.

BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL

Orden de Bolsas.
Recientemente se recibió en función pública el Informe de Abogacía de la GVA sobre la orden de bolsas, con algunas puntualizaciones (sobre cuestiones formales); tras el estudio de las mismas, la disposición irá sin más trámites a la firma de la Consellera y al DOGV.
Esto significaría que la nueva orden se publicaría antes de agosto, y con toda seguridad será la norma vigente en todas las bolsas que se convoquen que deriven de los procesos de la OPE 15.

Bolsa libre de A1 (ya convocada).
La bolsa de mejora de empleo para el grupo A1 de administración general, que se convocó en su día, se encuentra pendiente de finalizar la baremación de solicitudes para poder realizar llamamientos (mientras tanto, nos consta a todos que se ofrecen puestos al listado de aprobados del examen de diciembre). 
Finalmente existen unas 1200 solicitudes (aprox) en dicha bolsa, y tras un refuerzo de personal que aterrizará pronto en función pública -y que realmente es necesario-, se podrá finalizar el proceso; se prevé que pueda publicarse un listado provisional de dicha bolsa en septiembre.

Activación del personal funcionarizado en las bolsas (para mejora).
El personal laboral fijo a quien le llamaron desde una bolsa para ocupar un puesto como FIU, y no acepto, quedó desactivado de la bolsa por estar en activo hasta que lo dejara de estar; como es fijo, nunca deja de estar en activo, y por tanto, nunca puede activarse de nuevo en la bolsa.
Pero ahora, y considerando que la funcionarizacion supone un cese y un nombramiento, podría provocar que se activara de nuevo; hemos de tener en cuenta que cuando a un laboral fijo le llaman ha de ir como FIU -y pierde la carrera-, pero ahora funcionarizado podría ir a mejora -con carrera-, y por tanto ha cambiado la situación con la nueva relación jurídica de forma más favorable.
CSIF planteará esta posibilidad en la próxima Comisión de Bolsas para su aprobación si hay consenso.

OPEs 2017: CRITERIOS

Nos consta que la DGFP desea retomar la negociación de los criterios de la OPE 17, tras múltiples peticiones realizadas por las distintas organizaciones sindicales, CSIF entre ellas.
Con unos nuevos PGE -cuya aprobación en el Senado parece segura-, y ampliando la tasa para calcular cuántos puestos pueden ofertarse en procesos de estabilización y consolidación, debemos cerrar unos criterios que marquen estas OPEs, y que den oportunidad al personal interino y temporal que actualmente presta servicios a lograr la estabilidad en el empleo; así como ofrecer las mismas ventajas al personal fijo y de carrera para que pueda promocionar.

En una de las próximas entradas haremos un recordatorio de la situación de los criterios OPE 17, para encarar la recta final de su negociación, y lograr consensuar, en la medida de lo posible, el mejor sistema posible que nos permita la norma.

sábado, 10 de febrero de 2018

Martes y 13: negociamos orden de bolsas y plan de estabilidad

La GVA por fin nos ha convocado para la negociación técnica de dos documentos a cuya propuesta realizamos las consideraciones el 31 de diciembre y 15 de enero; celebrando ambas sesiones el martes 13 de febrero, donde nos reuniremos representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales:
-  Propuesta de Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo público 2017-2019 (se adjunta propuesta de Acuerdo).
-  Proyecto de Orden sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Al término de la reunión, os informaremos debidamente del resultado de ambas reuniones técnicas.

Orden de bolsas

La GVA no nos ha entregado un nuevo documento, de forma que entendemos que deberemos negociar la propuesta presentada por ellos en su día, junto con las consideraciones realizadas por los sindicatos.

Estos son los enlaces de otras entradas del blog donde puedes encontrar la información:

Plan de Estabilidad

Sobre esta cuestión, la GVA sí que nos ha hecho llegar una nueva propuesta que recoge varias de las consideraciones presentadas por CSIF y el resto de organizaciones sindicales; a pesar de que en algunos puntos es un acercamiento, consideramos que aún debemos negociar y debatir mucho para poder llegar a un consenso.

Te dejamos la información necesaria:

Entrada del blog con las consideraciones presentadas por CSIF en Nochevieja

Documento con la nueva propuesta de la GVA en castellano
Document amb la nova proposta de la GVA en valencià

Te dejamos, además, para consultarlo más sencillamente, la parte material de la nueva propuesta de la GVA:


PROPUESTA GVA SOBRE PLAN ESTABILIDAD (FEBRERO 2018)

3. La fase de oposición se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios, cada uno de los cuales deberá superarse con la puntuación que prevea la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50% de la máxima del ejercicio:

a) Para los procesos del grupo A (subgrupos A1 y A2), dos ejercicios: el primero de preguntas de test de carácter teórico y el segundo con preguntas de carácter práctico. Cada uno de los exámenes tendrá una puntuación de 30 puntos sobre el total de los 60 puntos que corresponden a la fase de oposición.

b) Para el resto de procesos, un ejercicio con preguntas de test de carácter teórico y práctico. Este ejercicio tendrá una puntuación de 60 puntos.

4. En la fase de concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 40 puntos que corresponde a la fase de concurso:

a) Experiencia (30 puntos máximo):

a1) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas en la administración de la Generalitat Valenciana ............................0,125 puntos por mes trabajado
a2) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas de otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, ya sea como personal funcionario, laboral o estatutario, así como en puestos de distinto grupo de titulación o categoría tanto de la administración de la Generalitat Valenciana como de otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial.................0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Otros méritos (10 puntos máximo):

b1) Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria........ 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos
b2) Conocimiento del valenciano......hasta un máximo de 5 puntos
b3) Conocimiento de idiomas comunitarios.....hasta un máximo de 2 puntos
b4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria...............1 punto por examen, hasta máximo de 2 puntos
b5) Formación.................hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos impartidos u homologados por centros de formación de empleados o empleadas públicos.