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viernes, 12 de octubre de 2018

Propuesta gvcarrera4: primeras impresiones

El viernes 28 de septiembre, la Administración valenciana nos comunicó su propuesta de Decreto para regular la carrera profesional, que sustituiría al actual Decreto 186/14 (reformado por el Decreto 93/17), y que tras el fiasco de la propuesta que tumbó el Consell Jurídic Consultiu, hemos venido denominando "gvcarrera4".

El mismo viernes lo pusimos a tu disposición en el blog; y con esta entrada deseamos reiterar los enlaces al texto propuesto por la GVA, y puesto que las organizaciones sindicales debemos presentar el lunes 15 las consideraciones iniciales al texto, deseamos hacerte llegar ya una primera impresión.

¿Qué opinas?

Para optimizar el texto del decreto, a través de las alegaciones que presentemos, te pedimos que nos hagas llegar -por ejemplo, en comentarios de este blog, o en nuestro correo electrónico- tu valoración del decreto, o de las primeras impresiones de CSIF que recogemos en esta entrada.

Tu opinión, así como la "casuística" que puedes conocer, son importantísimos para lograr un sistema de carrera profesional justo e integral, sin más agravios comparativos entre unos y otros empleados públicos.

Texto propuesto por la GVA

Puedes descargar, en formato pdf, en los siguientes enlaces, el texto propuesto por la Administración:



Este texto, junto con las consideraciones de cada sindicato, será debatido en mesas técnicas hasta dar el apoyo (o no) en una Mesa Sectorial / CIVE, y tras ello continuar con su tramitación, que deberá incluir un nuevo dictamen del CJC previo a la aprobación por el Consell y publicación en el DOGV.

¿Dará tiempo a publicarlo antes de que acabe 2018? Tenemos dudas (muchas) sobre si dará tiempo y dudas (algunas) sobre los efectos de no publicarlo, como la prescripción de acciones; pero profundizaremos en ello en una próxima entrada.

Primeras impresiones de CSIF

Aspectos positivos a destacar:

Nos agrada que se tenga en cuenta toda la antigüedad para determinar el GDP/DPCR, y no únicamente el último nombramiento y si éste era superior a cinco años; cuestión que era la principal discrepancia entre la GVA y las organizaciones sindicales y los empleados públicos que éstas representan.

A su vez, aplaudimos que en las diversas Transitorias -sin perjuicio de las mejoras necesarias en las mismas-, se indique explícitamente que los efectos serán desde el 1 de enero de 2015, o en su caso, desde que se cumplan los requisitos si esta fecha es posterior.

Y también nos parece un acierto la Transitoria Tercera, por la que se reconoce el derecho del personal en mejora de empleo o que accedió tras enero de 2015 a re-encuadrarse con las perspectivas favorables de este decreto.

Posibles Alegaciones Generales:

Principal: diferenciación personal fijo y temporal
A pesar de que el CJC indicó que debía integrarse en el sistema de carrera profesional a todo el personal, la GVA en su propuesta sigue realizando la diferenciación entre personal fijo (que se integra en el sistema) y el personal interino (con derecho únicamente a la "percepción de la retribución correspondiente".
Esta diferenciación se hace patente en el artículo 1 (definición) y artículo 5 (donde crea el GDP y el DPCR), incluyendo en todo el resto del articulado.
Para CSIF, tal distinción es incomprensible: no entendemos las razones de hacer esta distinción, y por ello solicitaremos de inicio una explicación oportuna a la misma.

Laborales.
Inclusión de alguna referencia, en el preámbulo, a que todo lo acordado se aplicará en los mismos plazos al personal laboral.
Inclusión de la experiencia como personal laboral dentro del cómputo para el encuadramiento.

Cambios relación jurídica.
Referencia expresa a que los cambios de relación jurídica (de laboral fijo a FC tras funcionarización; o de laboral temporal en un nombramiento a FIU en otro al cambiar los puestos), así como el pasar de nombramiento temporal a permanente o viceversa (FC que es nombrado interino), no tienen efectos desfavorables sobre el personal.

Garantía retributiva si se regresa a un grupo inferior.
Debido a las circunstancias de la mejora de empleo, conocer qué ocurre si se regresa a un grupo inferior, y el alcance en tal sentido de la transitoria cuarta.

Progresión tras 2015
Inclusión como transitoria de una garantía para que el personal que generó derecho a progresar desde 2015 hasta el momento actual (tanto el interino, como el FC revisando su situación) pero no tenía los méritos (formación) suficiente para ello, pueda progresar desde la fecha que le correspondiera.

Relación con el plan de estabilidad
Estudio de si para la valoración positiva del tiempo trabajado en el sistema de carrera será necesaria la formación proporcional durante cada año, y sus efectos en el baremo de estabilidad.

Algunas cuestiones concretas articulado:

Artículo 2:
Dentro del objeto, sólo se nombra al funcionario de carrera.

Artículo 4:
Debería expresarse el derecho no sólo a conocer la situación del expediente, sino a ser evaluado y a que se le certifique dicha evaluación (para el cómputo del tiempo evaluado positivamente como mérito en las OPEs venideras)

Artículo 7:
Dentro del personal que acceda a otro cuerpo/APF, no queda demasiado claro qué ocurre con el funcionario interino que apruebe y pase a ser FC, ni si el tiempo para GDP se pondera y “reconvierte” en DPCR y viceversa.

Artículo 8:
Inexplicablemente, en la referencia a la progresión sólo se hace referencia al GDP, y no al DPCR; consideramos que es una (grave) errata y que se establecerá expresamente que el personal interino y temporal, así como el de mejora de empleo, progresan cuando cumplen los requisitos para ello, con igualdad con el personal funcionario de carrera, y tal y como indicaba el CJC como observación esencial.

Artículo 16:
La fecha de la progresión debe ser desde cuando se cumpliera el tiempo de permanencia aunque no se haya producido el reingreso, para no demorar el tiempo de permanencia para el GDP aún superior.

Artículo 19:
Aunque se vaya a determinar por orden los efectos en la evaluación del desempeño en caso de incapacidad temporal, debería manifestarse que en ningún caso podrán ser desfavorables por estar en dicha situación.

Artículo 30:
Incluir todo tipo de formación realizada por las organizaciones sindicales, y una referencia expresa a los cursos realizaciones con el aprendizaje o perfeccionamiento de idiomas (ya que están excluidos de valoración en los sistemas de acceso a la función publica).
En caso de ser posible, en dicho artículo u otro lugar más aconsejable, referencia a que no se podrá denegar la evaluación positiva por falta de formación si ésta no ha sido concedida al empleado afectado por culpa de la Administración (o ha sido denegado por necesidades del servicio).

Adicional Primera:
Junto a la referencia al personal que el 1-1-2015 tenia la condición de interino, también debería establecerse respecto al personal que tuvo esa condición con anterioridad o posterioridad a esa fecha.

Transitoria Primera:
La transitoria primera, además de para el personal interino que ahora pueda encuadrarse, debería seguir manteniéndose para el personal FC en excedencia cuando pudiera reingresar al servicio activo.
Debe aplicarse, en su ámbito personal de aplicación, no sólo al personal que el 1-1-2015 fuera interino, sino también a todo el personal que lo haya sido con posterioridad o anterioridad a esa fecha.
Siendo conscientes de que el único mérito para la progresión es la formación, y que en caso de no elegir qué requisito se usa para el encuadramiento se sigue el orden de prelación de dicha transitoria, sería preferible que la formación fuera el último requisito a “escoger” de oficio.
Computan con el mismo valor las horas de formación cursadas que las impartidas como docente, cuando éstas podrían valorarse más (y siendo necesarias menos horas para entender cumplido el requisito).

Transitoria Cuarta:
Debemos estudiar la casuística de dicha situación, si se refiere al complemento compensatorio de “gvcarrera1”, o también en caso de ponderación al regresar a un grupo inferior.

viernes, 30 de marzo de 2018

Propuesta GVA sobre bolsas y plan de estabilidad

Desde la GVA nos enviaron este  jueves 29 por la tarde dos documentos de gran interés, para su negociación en Mesa Sectorial y CIVE las próximas semanas: el borrador de la nueva Orden de Bolsas de 2018, adaptada al Decreto 3/17 (una vez acabada la negociación técnica de la que te informamos), y la propuesta para un Acuerdo sobre Estabilidad.
Te dejamos los siguientes enlaces para que te puedas descargar la información:

Propuesta GVA sobre Plan de Estabilidad: en castellano y valenciano.

Propuesta GVA sobre Orden de Bolsas 2018: en castellano y valenciano.

Reiterando que es la propuesta de la GVA, que se ha ido negociando, pero no significa que tenga consenso sindical, te adjuntamos en las siguientes tablas el detalle del posible baremo y puntuación de la estabilidad; y nos atrevemos a pedirte, por su importancia y urgencia, que nos hagas llegar tu valoración al mismo a través de nuestro blog en la página ¿Qué Opinas?.

PROPUESTA SOBRE PLAN DE ESTABILIDAD

Fase Oposición

(60% proceso)
Grupos A1/A2, 2 ejercicios:
1º, preguntas test de carácter teórico (eliminatorio, 30 puntos máximo)
2º, preguntas de carácter práctico (eliminatorio, 30 puntos máximo)
Grupos B/C1/C2/APF: 1 ejercicio, preguntas de test de carácter teórico y práctico (60 puntos máximo)
Fase Concurso
(40% proceso)
Experiencia
Hasta 30 puntos
1. Experiencia en GVA u otras AAPP, mismo grupo y funciones: 0,125 mes trabajado (máximo con 20 años)
2. Resto de experiencia en GVA u otras AAPP (cualquier grupo o funciones): 0,08 mes trabajado
3. Experiencia en Sector Público Instrumental (SPI), mismo grupo y funciones: 0,06 mes trabajado
4. Experiencia en sector privado o SPI de otras AAPP, mismo grupo y funciones: 0,04 mes trabajado
Fase Concurso
(40% proceso)
Otros méritos
Hasta 10 puntos
A, titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida, 1,5 puntos (máximo 3 puntos)
B, conocimiento del valenciano (máximo 5 puntos)
C, conocimiento de idiomas comunitarios (máximo 2 puntos)
D, exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma convocatoria, 1 punto por examen (máximo 2 puntos); valdrán los últimos diez años, o las últimas dos convocatorias si no ha habido dos en esos 10 años
E, formación (máximo 2 puntos)
Promoción
Interna
La promoción interna si concurre con una convocatoria de plan de estabilización, tendrá los mismos beneficios que éste: puntuación 60/40, fase de oposición más ventajosa (menos exámenes), fase de concurso con la puntuación indicada excepto el valor del mes trabajado para la experiencia, que será:
1. Experiencia en GVA u otras AAPP, mismo grupo y funciones, 0,15 mes trabajado
2. Experiencia en puestos del grupo desde el que se promociona, 0,10 mes trabajado
3. Experiencia otros puestos de la GVA, 0,05 mes trabajado
PROCESOS
ORDINARIOS
Las convocatorias, tanto de turno libre como promoción interna, que no estén afectas al plan de estabilización, tendrán una regulación similar a las OPEs de 2015 y 2016: fase de oposición 65%, fase de concurso 35% (de los méritos, 20 puntos experiencia y 15 puntos formación)

PROPUESTA SOBRE ORDEN DE BOLSAS

1. Experiencia profesional
Hasta 36 puntos
0,15 por mes de servicios en la GVA en puestos del mismo cuerpo/escala/APF
0,10 por mes de servicios en la GVA en otros puestos
0,08 por mes de servicios en otras AAPP o en el SPI en puestos del mismo cuerpo/escala/APF
2. Pruebas selectivas
Hasta 50 puntos
Hasta 25 puntos por haber aprobado todos los ejercicios del proceso del que proviene la bolsa.
Hasta 25 puntos por la suma de las notas obtenidas en los exámenes (no puntúan los apto/no apto).
Hasta 12 puntos por haber aprobado ejercicios de los dos anteriores procesos selectivos
(cada ejercicio aprobado vale 3 puntos)
3. Valenciano
Hasta 8 puntos
Se incluyen los nuevos niveles; en correspondencia, valdrán: oral 1, elemental 3, mitjà 6, superior 8
4. Idiomas
comunitarios
Hasta 4 puntos
5. Otras titulaciones
Hasta 4 puntos, con 2 puntos por cada titulación superior o igual a la exigida como requisito
6. Grado de
discapacidad
5 puntos por un grado igual o superior al 33%; 10 puntos por un grado igual o superior al 65%
Este factor puede ser alegado y modificado en cualquier momento, no sólo en la solicitud inicial

sábado, 11 de febrero de 2017

Baremo de concursos: ¿qué opinas? y una reflexión sobre la valoración del tiempo en comisión de servicios

En febrero hemos comenzado a negociar la orden por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat. La última propuesta de la Administración al respecto puedes consultarla desde aquí.

En este blog, desde CSIF queremos hacer dos cosas sobre esta normativa; en primer lugar, preguntarte qué opinas sobre la misma, y comentarte al respecto de la valoración del tiempo prestado en comisión de servicios y una sentencia que ganó CSIF en el año 2000 al respecto.

Para darnos tu opinión, te rogamos que completes el formulario que tienes en:

Sobre lo segundo, te comentamos en esta entrada, con una explicación cronológica sobre la valoración del tiempo de prestación de servicios en puestos de igual o superior categoría:

Orden del año 2000:

En el DOCV de 30/01/2000, se publica la orden de concursos derivada del Decreto 33/1999, que otorgaba, entre los méritos puntuables, estos:
Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
- La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 

Recurso de CSIF:

CSIF recurrió la orden ante el TSJ y ganó el recurso, logrando que en el apartado de "experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares" sólo se computara el desempeño de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

El motivo del recurso, en la situación existente en aquel momento, era que los puestos obtenidos con destino definitivo lo son tras resolver un procedimiento objetivo como el concurso de traslados o las convocatorias por libre designación, mientras que los puestos que se obtienen en comision de servicios o en adscripcion provisional se ocupan por decision mucho más discrecional y opaca de la Administracion Pública.

Hay que tener en cuenta que la coyuntura del año 2000 posiblemente no era la misma que ahora, en la que tras tanto tiempo sin opes ni concursos ni casi nada, son minoría los que ocupan el puesto del que son titulares.

Se puede comprobar la publicación en el DOCV con el extracto de la resolución judicial que gano CSIF:


Concurso de subalternos de 2017

Este concurso sale con anterioridad al Decreto 3/17, y al baremo que se encuentra en fase de negociación, por lo que habría que entender que se rige por la normativa anterior. La normativa anterior (la que se puede consultar en la web de funcion publica) es la Orden de 2000 con la interpretación de la sentencia de CSIF.

Respecto al apartado objeto de discusión, la convocatoria de este concurso establece lo siguiente:
C) Méritos específicos: Experiencia: Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, y de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. A los exclusivos efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el personal participante, así como los puestos de trabajo cuya naturaleza se haya visto modificada en virtud de los procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica que tienen en la actualidad. A efectos de lo previsto en la presente convocatoria, los servicios prestados con anterioridad a la integración en la APF-01-01 en puestos clasificados en dicha escala, así como los prestados en puestos que hubieran sido amortizados y tuvieran la misma denominación y funciones que los convocados, se entenderán prestados en la APF-01-01.

Aunque no lo diga la convocatoria, habría que entender que sólo se contará en ese apartado los servicios prestados como APF-01-01 en puestos ocupados como titular del mismo.

Tengamos en cuenta que la sentencia del 2000 no afecta a la puntuación de la antiguedad (0,05 por mes, maximo 9 puntos, que es toda la antiguedad sea como subalterno u otra cosa, como interino o como de carrera), sino que afecta exclusivamente al apartado de la experiencia en méritos específicos.

Próximos concursos de traslados que se convoquen en el tiempo.

Los próximos concursos se convocarán con el Decreto 3/17 en vigor (ya lo está), y con la orden de baremo que estamos negociando publicada. Al ser una nueva norma, no le afectará la sentencia del 2000.

Si al concurso de subalternos le afecta, es porque ese concurso se publica por ejecución de otra sentencia judicial, y no han podido -o no han querido-  esperarse a convocarlo después.

Orden de baremo que se está negociando actualmente.

En la orden de baremo nueva se puntúa por un lado la experiencia, y por el otro lado el desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial.

Hay distintas puntuaciones según sea un baremo u otro (no es el mismo para puestos de jefatura, que para grupos altos, que para los grupos bajos); a modo de ejemplo, esto es lo que dice en el baremo de C1-C2-APF. El resto de baremos está en los correos y boletín y demás:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios.

En este nuevo baremo, la GVA no distingue en si esos puestos de igual o superior nivel se han ocupado en concurso o LD, o en comision de servicios o adscripcion provisional. Todos contarán por igual.

Preguntados en la mesa tecnica sobre ello, la GVA respondió que debido a la situacion coyuntural actual, en que mucha gente ocupa o ha ocupado un puesto de forma provisional por favorecer a la propia Administración o a un compañero, es injusto que se diferenciara la puntuación.

Todos los sindicatos estuvimos de acuerdo en que, debido a la situación coyuntural, estaba bien así y que no se hicieran diferencias entre el que ha ocupado el puesto ganado por concurso y el que se ha ido en comisión de servicios. Algunos sindicatos opinaban que esto debía de ser de forma transitoria.

Nosotros, desde CSIF, queremos saber tu opinión al respecto, que puedes dejarnos en el formulario "qué opinas".

viernes, 10 de febrero de 2017

Que opinas... sobre el Decreto de uso de las lenguas oficiales en la GVA: Resultados

Hace unas semanas, en el apartado "¿Qué opinas?" de este blog, os preguntamos sobre el decreto de uso de las lenguas oficiales en la Generalitat Valenciana; si se consideraba necesario, el grado de acuerdo con algunas de sus medidas, así como una valoración general.

Seguidamente comprobaremos los resultados, tras cuyo análisis podemos comentar que es un asunto bastante conflictivo con opiniones dispersas, pero en el que la mayoría opina de forma muy similar a CSIF: debe primar la igualdad en el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y se debe fomentar el uso del valenciano pero no de forma impositiva sobre el castellano.

Hemos obtenido algo más de un centenar de respuestas; y a pesar de no resultar representativas -no es una muestra aleatoria de empleados públicos, sino la opinión de aquellos lectores del blog que han deseado completar el formulario-, queremos compartir el resultado y las valoraciones del mismo, para lo que publicamos esta entrada.

Resultados del formulario de opinión

¿Es necesaria la aprobación de un Decreto de uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales?

Un 54% opinan que NO es necesaria la aprobación de este decreto, mientras que un 26,5% SÍ lo ven oportuno, y un 19,5% se muestra indiferente o no responde a esta pregunta.

Sobre las principales medidas del Decreto

Incluimos las siguientes imágenes/gráficos sobre las principales medidas, con el porcentaje de respuestas a cada una de las cinco posibles opciones.
Cabe destacar algunas características:
- la mayoría de personas que han respondido en el formulario están en contra de las medidas del decreto, pero repartiendo dicha postura entre las opciones "en desacuerdo" y "muy en desacuerdo"; en cambio, aquellos que están a favor lo están casi todos con la opción "muy de acuerdo"
- la única medida que suscita un apoyo generalizado es la de evitar un lenguaje discriminatorio, en la que un 55% están de acuerdo
- salvo en cuestiones que no atañen realmente a las condiciones del día a día de los empleados públicos, como la rotulación de la GVA en valenciano, el porcentaje de "indiferentes" ante las distintas opciones no supera el 10%













¿Qué opinas sobre el Decreto en su conjunto?

Muchos empleados públicos han respondido con generalizaciones a esta pregunta ("está bien", "no me gusta", etc), pero también han existido comentarios más elaborados que nos ofrecen más información. Reproducimos algunos de ellos:
  • La lengua en la que uno se comunica en un país con lenguas cooficiales ha de ser la favorecer la comunicación
  • El uso del valenciano no puede ser una obligación
  • Perfecte, una primera ferramenta per a normalitzar l'ús del valencià en l'administració
  • Me parece una pérdida de tiempo preocuparnos de la lengua en estos momentos difíciles. Todos nos entendemos dejemos esto para mas adelante.
  • Perder el tiempo. Existen cosas mas interesantes en un mundo global que hacer el tonto con las lenguas. Por que no ir vestidos de falleras y torrenti todos los funcionarios? y no se pierda la costumbre.
  • Adolece de cierto desequilibrio obviando la cooficialidad
  • Es una imposición. Me parece muy mal. Una cosa en promocionar y otra obligar
  • es importante para la promocion del uso del valenciano
  • El Decreto va a crear un problema donde en realidad no existe. Parte de presupuestos falsos y de la exisitencia de falsos problemas e impone unas soluciones que en realidad responden a unos objetivos muy claros: es la política nacionalista catalana, en la cual la Comunidad Valenciana formará parte de la Gran Cataluña, tras un periodo de transición como País Valencia, con una lengua y un estado común. Este decreto es un paso hacia la consecución de un objetivo...y esa es la verdad en mi opinión. Yo estoy totalmente en contra de esos objetivos y por tanto también del Decreto.
  • Es una medida que representa un paso más en la imposición que el nacionalismo catalán/valenciano nos quieren imponer, encaminado a la formación de los paisos catalans
  • No lo veo correcto. Me parece bien que haya que conocer las dos lenguas y dirigirse a la persona en la lengua que solicite, pero no que por decreto tenga que usar de forma obligatoria el valenciano tanto para dirigirme a las personas como para redactar diferentes tipos de texto.
  • Molt d'acord. Encara es queda curt
  • Supone una enorme discriminación  de una de las dos lenguas oficiales. El español pasa a tener un tratamiento similar al que tenía el valenciano durante el franquismo. Simplemente defiendo el tratamiento igualitario de las dos lenguas. Ninguna de las dos lenguas  debería estar por encima de la otra.
  • Que es largo
  • Em sembla bé que prioritze el valencià
  • Un primer pas per aconseguir la normalització de la nostra llengua.
  • El valenciano no se puede imponer, el castellano es la lengua oficial en todo el territorio nacional. Lo correcto sería convivir con las dos lenguas y que cada uno se exprese como quiera,
  • Es una forma de discriminación, En valencia las personas valenciano parlantes no están discriminadas, con este decreto las castellano parlantes si nos sentimos discriminados
  • Que viene a introducir problemas en un tema que estaba superado
  • El Decreto necesita concretar con más detalle determinados supuestos, especialmente en la gestión de determinados expedientes administrativos, como aquellos iniciados de oficio en Valenciá, cuando el destinatario no lo habla o entiende (¿interrupción de plazos por solicitud de copia en castellano?).
  • creo que debería de haber incidido mucho más, por tanto lo veo un decreto débil y donde no se ha tenido la valentía de arreglar de una vez ya este tema.

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Éstos son los resultados de nuestro formulario.
En breve publicaremos un nuevo formulario "qué opinas" con otro tema de empleo público; te animamos a expresarte, en los comentarios de la presente entrada, sobre lo que te han parecido.
Muchísimas gracias por tu atención.