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lunes, 12 de abril de 2021

Publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo

Ha sido publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo, y en esta entrada desde CSIF te resumimos sus aspectos más relevantes.

Puedes descargar el Decreto en este enlace.

 

Programas de teletrabajo

Una herramienta que ralentiza la aplicación

Los programas de Teletrabajo son la razón fundamental por la que desde CSIF no apoyamos este Decreto de Teletrabajo, por burocratizar un proceso que, además, puede quedar falto de impulso o con una aplicación desigual en las diversas Consellerías.

Para poder desarrollar el teletrabajo la subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá solicitarlo a la dirección general competente en función pública.

Recibida la propuesta, la DGFP realizará un análisis de la misma pudiendo requerir subsanaciones en su caso. 

La aprobación del Programa se publicará en el DOGV. 

Además la aprobación de los programas y planes personales de teletrabajo está condicionada a la existencia de crédito presupuestario, algo que dificultará su desarrollo.

 

Duración del Programa de Teletrabajo y características de la jornada.

La duración máxima de un programa será de 1 año prorrogable por periodos iguales.

La jornada de trabajo semanal se distribuirá como máximo 3 días a la semana sean prestados servicios en régimen de teletrabajo y el resto de tiempo de forma presencial.

En el caso de puestos de libre designación, como máximo 2 días a la semana. 

La plantilla en modo presencial no podrá ser inferior al 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa,y al menos un día a la semana toda la plantilla de la misma deberá coincidir en régimen de trabajo presencial. 


Plan personal de teletrabajo

Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia. 
  • Las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.  
  • Los empleados públicos víctimas de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo. 
  • Las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en el supuesto de gestación múltiple.


Control de trabajo

El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.

Se fijarán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación. Comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria. 

Los responsables de las unidades administrativas serán los encargado del seguimiento del trabajo desarrollado mediante un cuestionario de evaluación que se cumplimentará mensualmente.

 

Baremo del programa para ser seleccionado  

Diversidad funcional, con arreglo a lo establecido en la Ley 51/2003,que impida o dificulte la movilidad y el acceso al puesto de trabajo.

  • Igual o más de 33 %: 3 puntos
  • Igual o más de 65 %: 4 puntos.
  •  Igual o más de 75 %: 5 puntos. 

Si en la resolución que reconozca el grado de discapacidad consta a su vez el reconocimiento de una movilidad reducida, se otorgarán 2 puntos adicionales.

 

Cargas familiares . Tener a su cargo menores de edad o personas con una diversidad funcional o que requieran una atención especial (hasta 7 puntos).

  • 1 punto por cada hijo/a entre 12 y 18 años. 
  • 2 puntos como máximo, por cada hijo/a menor de 12 años. 
  • 3 puntos por cada hijo/a u otro familiar con discapacidad reconocida o nivel de dependencia declarada, o que requiera una atención especial debidamente acreditada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida.

 

Distancia en kilómetros desde el domicilio habitual (hasta 5 puntos)

  • De 0 a 5 Km: 0 puntos
  •  De 5 a 10 km: 1 punto.
  •  De 10 a 20 km: 2 puntos.
  •  De 20 a 35 km de distancia: 3 puntos.
  •  De 35 a 50 km de distancia: 4 puntos. 
  • De más de 50 km de distancia: 5 puntos.

 

Antigüedad en la Administración (máximo 3 puntos)

  • Hasta 10 años de antigüedad: 1 punto. 
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: 2 puntos. 
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 puntos. 

 

Otros aspectos

Cuando no se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por razón de enfermedad larga o crónica no sea posible realizar la jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener, para el conjunto de los criterios de este Baremo, es de 22 puntos.

 

Puestos susceptibles de teletrabajar 

Uno de lor reparos de CSIF a este Decreto, que no fue atendido por la Admon, es que el Decreto no  establece que en las RPT´s se referencie la susceptibilidad del puesto a ser ejercido mediante teletrabajo, una información de especial relevancia ante la consideración de elección del puesto en una oposición o concurso.

Con carácter orientativo, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

  • Estudio y análisis de proyecto.
  • Elaboración de informes y asesoramiento técnico.
  • Redacción, corrección y tratamiento de documentos. 
  • Gestión de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Traducción.
  • Tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas.

 

Por sus características, NO son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales:

  • Los de las oficinas de registro en los que se preste atención e información presencial a la ciudadanía
  • Los de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional.
  • Los del personal de emergencias. 
  • Los destinados en residencias y centros de atención a personas 

Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente (Subsecretaría) del correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo.

 

Requisitos para poder teletrabajar

  • Estar en situación de servicio activo.
  • Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos 3 meses, dentro de los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
  • Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud.

 

Medios y formación.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convoca-torias anteriores, un curso de formación específico implementado por el órgano competente en materia de formación de la Administración de la Generalitat, de carácter autoformativo.

 

miércoles, 3 de marzo de 2021

Conclusiones de la Mesa Sectorial de 2 de Marzo

 Resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Función Pública de fecha 2 de marzo de 2021

1. Aplicación del horario de trabajo durante la Semana de fiesta de la Magdalena y las Fallas, previsto en el artículo 17.3 del Decreto 42/19 del Consell

 A CSIF se le remite el borrador del texto propuesto una hora antes de la reunión, de modo que no disponemos del suficiente tiempo para analizarlo con profundidad, adjuntamos el texto remitido: 

Propuesta administración

En él se propone retrasar a jornada reducida de horario de fiestas en los 5 días posteriores a la finalización del curso escolar. El Ilmo. DGFP justifica la medida que se pretende adoptar para evitar el ambiente festivo en las calles y con ello la posibilidad de contagios. Argumenta que Castellón ya ha retrasado la jornada lectiva de la Magdalena (aunque finalmente no ha sido así). 

Desde CSIF exigimos en primer término que las propuestas de textos a tratar en futuras reuniones sean remitidas con suficiente antelación y en las dos lenguas oficiales de la Comunitat. 

Manifiestamos nuestra postura contraria a la propuesta, argumentando que se trata de una medida improvisada, que no dispone de la suficiente seguridad jurídica y que no está correctamente planteada porque supone un perjuicio para los intereses de los empleados públicos, debido a que la reducción se propone en una fecha concreta que ya dispone reducción horaria. Además trasladamos que hemos sometido a una consulta a los trabajadores y la mayor parte han manifestado que no están conformes al cambio. 

Solo CSIF e Intersindical se han opuesto a esta propuesta, que contaba con el apoyo del resto de fuerzas sindicales. Se propone la disposición de una bolsa de horas a disfrutar como cada funcionario estime oportuno, pero la administración no la acepta y finalmente se nos indica que nos trasladarán una nueva propuesta y convocatoria. Todo ello debido a que CSIF había manifestado que era imprescindible conocer si finalmente los días de fallas pudieran ser jornadas lectivas en Valencia para poder decidir al efecto.

Desde CSIF entendemos que se ha pretendido forzar a una modificación del Decreto de facto por intereses que poco tienen que ver con los de los empleados públicos, de una manera improvisada y descoordinada; tenemos muy claro que se acabaron los tiempos de las urgencias y de que no vamos a dar nuestra conformidad a ocurrencias políticas y oportunismos. 

Repercusión en prensa

2. Información DE LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017-2018 Y 2019

Con respecto al segundo punto del orden del día se propone retomar los procesos selectivos, que empezarán este mismo mes de marzo, 27 de marzo, en horario de mañana y tarde para recuperar los exámenes que se han suspendidos. Se añaden fechas en viernes, sábados y domingos. 

Adjuntamos calendario actualizado 

CSIF cuestiona que no se convoque la Comisión de Seguimiento -comos así lo hemos solicitado- y que ese es el foro donde se deben plantear estos temas. 

Exigimos una convocatoria urgente de la comisión de Seguimiento donde podamos evaluar la experiencia de los primeros exámenes, sus resultados y anomalías (como la de no disponer de calificaciones más de 2 meses después). 

Además queremos el detalle de las convocatorias qque no están en el calendario y la previsión de los segundos exámenes que fueron convocados en diciembre con exceso de urgencia y que ahora parecen quedar en el olvido. 

Queremos reflexionar sobre los resultados de los procesos selectivos, con el elevado número de suspensos (más de un 80% en algunas convocatorias), y sus consecuencias sobre la reducción de la interinidad y la ausencia de personal en las bolsas. 

Repercusión en prensa


3. Ruegos y preguntas.

En ruegos y preguntas exponemos la cuestión de los funcionarios habilitados y su desarrollo. Además con respecto al reparto de los fondos europeos, planteamos si existe alguna previsión en cuanto a la necesidad de personal para su gestión. 


viernes, 4 de septiembre de 2020

Conclusiones comisión de seguimiento sobre medidas de protección frete al COVID-19

La comisión de seguimento es un mecanismo previsto en el apartado decimosexto del anexo II del acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de protección frente a la Covid-19. 

Inicia la reunión la Consellera Gabriela Bravo, informando de la escasa repercusión en cuanto a contagios en la Administración pública. Nos informa que solo ha habido un 1’1% de contagios. (Cabe indicar que la escasa afluencia de los últimos meses debido a la eṕoca estival).

El subdirector del INVASSAT nos informa que han tenido unas 5.000 solicitudes de evaluación por vulnerabilidad de los 86.000 funcionarios (incluyendo en este cómputo el personal dependiente de Función Pública, el personal docente y el de justicia).

Cabe señalar, que la Consellera Bravo ha desoído sus propios mandatos, puesto que la reunión ha incumplido con lo dispuesto en su propia resolución, de 8 de mayo que señalaba en su apartado décimo: CON CARÁCTER GENERAL las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencias o videoconferencia EVITÁNDOSE en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.



Imagen de la reunión presencial. Fuente: CJIAP


Teletrabajo

En relación al teletrabajo, como sabéis, tras la apresurada orden de reincorporacón presencial del personal,  la consellera cercenó las propuestas de dos consellerías (Economía y Agricultura) sobre el mantenimiento del trabajo a distancia hasta que no se aprobara un nuevo Decreto de Teletrabajo.

En este sentido, nos informan que hoy día 3 de septiembre va a ser enviado a las consellerías, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones o aportaciones al documento. Las diversas Consellerías se han comprometido en dedicar el mayor esfuerzo para que la revisión del texto de realice con la mayor diligencia.

Por último trasladarán el borrador a las organizaciones sindicales, en Función Pública nos informan que tratarán de enviárnoslo el día 15 de este mes.

Ante la cuestión de Economía, de la inviabilidad de la puesta en marcha urgente del teletrabajo, la Consellera ha desvelado que en el nuevo texto el teletrabajo no estará permitido a todos los empleado públicos, sino para determinados departamentos, restringiendo en cualquier caso el mismo para el personal en libre designación y el personal eventual.

Debemos recordar que la administración valenciana es excepcional en cuanto a la aplicación de teletrabajo por la tozudez de la consellera, puesto que en el resto de autonomías y en la AGE se implantó con carácter mayoritario el teletrabajo pese a no existir regulación al respecto. 

En CSIF como siempre, estamos receptivos a cualquier sugerencia o propuesta que queráis aportar en relación al nuevo Decreto, que podéis reseñar en los comentarios de la entrada de Blog o al teléfono de whatssapp de nuestra lista de difusión.

Sobre los permisos por contagio o cuarentena por COVID-19 de familiares a cargo

Parece inaudito, que a estas alturas y tras todo el tiempo transcurrido desde el estallido de la pandemia, todavía no se haya resuelto una cuestión tan esencial. En el ámbito de la administración valenciana, como ya adelantamos en mensajes anteriores, en estos momentos la norma en vigor es el Decreto 42/19 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos, y solo pueden concederse los permisos que en ella se indican, y que naturalmente no consideran una situación de excepecionalidad como la actual.



Recortes de el mundo y abc sobre las demandas de CSIF.

CSIF, como sindicato mayoritario en la administración pública, está reclamando la articulación normativa pertinente para resolver una cuestión tan evidente y que de este modo se otorgue seguridad jurídica a los empleados.


Además, existen otras cuestiones que deben ser consideradas, como los protocolos hospitalarios que solo permiten la estancia ininterrumpida de una persona para el cuidado del ingresado, y que requieren de una actualización de este tipo de permisos que permitan al trabajador aliviar la carga que supone una situación de enfermedad de un familiar, y que en estos momentos supondría verse obligado a renunciar a sus ingresos por no permitirle, debido a la pandemia, compaginar la asistencia al trabajo con el cuidado del familiar convaleciente.

La Consellera no se ha comprometido en nada al respecto, si bien, en caso de implantar algún tipo de permiso, nos traslada que este sería mediante acuerdo del Consell.


En relación a los contagios

Las consellerías confirman las informaciones que CSIF ha venido remitiendo sobre contagios en los centros.Todos indican que han actuado según los planes de contingencia. 

Todas las consellerias coinciden en la necesidad de disponer del decreto de teletrabajo lo antes posible para poder minimizar el riesgo de propagación del virus en los centros.

Es perentoria la necesidad de la ágil información, frente al oscurantismo practicado en muchos casos por la administración,  a los trabajadores de un centro ante un posible caso para que los mismos puedan incrementar las cautelas para proteger a aquellos familiares y allegados de riesgo.


En cuanto a la revisión de las previsiones de los planes de Contingencia

En CSIF se ha solicitado que cabe un actualización de los planes de contingencia, puesto que los mismos fueron redactados en un contexto diferente al actual. Además es necesaria la actualización de los comités de seguridad y salud, pieza clave en la supervisión de las determinaciones de los planes.

CSIF ha denunciado que en muchos centros no han sido facilitadas a los trabajadores las mascarillas, por lo que la Consellera ha requerido a todas las consellerías que cumplan con la obligación de proveer del material necesario.

Desde la Función Pública a petición de CSIF se va a enviar una circular para que las puertas de las escaleras especialmente protegidas (puertas contraincendios de las torres) sean desbloqueadas, habiendo confirmado con el INVASSAT el riesgo que supone para la evacuación del edificio su indebido bloqueo.


Previsión para los procesos selectivos 

En referencia a los procesos selectivos, las explicaciones de Función Pública nos transmiten que todavía que la planificación se encuentra en una fase preliminar, de análisis de los que está ocurriendo en otros procesos selectivos (como los de la EOI, o los de otras administraciones)

En el aire están cuestiones como el control de temperatura, el sistema de accesos, el escalonamiento de la afluencia... y de los que nos darán traslado más adelante. 

Cuando exista una planificación sólida, se pretende comprobar su efectividad dando prioridad a la convocatoria de exámenes de administración especial (tal y como se calendarizó) de menor afluencia. 


Otras cuestiones

Hemos trasladado las quejas en cuanto al reconocimiento horario del cronos de la flexibilidad horario y desde la DGTIC se han comprometido a comprobarlo.

Varias consellerias, preocupadas por la incidencia de la gripe y la confusión que esta pueda producir,  han trasladado la posibilidad de que el INVASSAT vacune a aquellos que de forma voluntaria deseen prestarse a ello. Pero desde el INVASSAT han rehusado la posibilidad aludiendo a la absoluta carencia de personal al respecto.


lunes, 10 de febrero de 2020

Movilidad insostenible de los empleados públicos.

Como es sabido, el gobierno de España declaró el pasado 21 de enero la emergencia climática en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Sin embargo, la situación de los empleados públicos en este ámbito no es precisamente la de la ejemplaridad de la administración, ni mucho menos. Bastaría analizar la eficiencia energética de los edificios de la Generalitat, con casos como los de los edificios PROP, donde se pueden encontrar aislamientos en fachada insuficientes, accesos por los que se disipa el calor o el frío, máquinas antiguas e ineficientes, etc. Situaciones que se repiten en otros tantos centros y que suponen un despilfarro energético además de procurar unas condiciones de trabajo inaceptables para los empleados públicos, como tantas veces hemos denunciado desde CSIF.

En el caso de la movilidad de los empleados públicos, podemos afirmar que se produce una situación similar a la descrita. La administración no ha sido ejemplarizante una vez más, con la promoción de una movilidad sostenible, podríamos citar varios ejemplos, como la falta de espacio de aparcamiento para bicicletas y patinetes en centros de trabajo, la carencia de puntos de recarga para vehículos en sus parkings...

Cabe destacar, que la flota de vehículos al servicio de los funcionarios para realizar funciones de visita o de inspección está formada en su mayoría por vehículos muy antiguos (más de 15 años), y altamente contaminantes ¡Tanto rebombo en prensa y manifestaciones sobre la emergencia climática pero no hay interés ni capacidad para proveer de vehículos híbridos o eléctricos a sus trabajadores!

Los planes de movilidad
La ley 6/2011 establece respecto a los servicios públicos de carácter supramunicipal, la obligación de formular un plan de movilidad específico. Además, para centros existentes establece que la autoridad competente en materia de transporte podrá instar a los titulares de los centros que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, a que formulen un plan de movilidad. Algo que la administración puede exigir, pero sin embargo no aplica en la mayoría de sus centros.

Un caso peculiar es el de la ciudad Administrativa 9 de Octubre, donde se concentra una gran cantidad de empleados públicos. El 26 de abril del pasado año se aprobó el plan de movilidad de la ciudad administrativa, una singularidad de este centro respecto al resto de edificios públicos de la administración pero que como vamos a ver, no ha supuesto un gran cambio en cuestiones básicas.

De las 620 plazas disponibles en su parking estaba previsto en el plan crear únicamente 4 plazas con cargadores eléctricos para uso EXCLUSIVO de la flota de vehículos oficiales, que en la actualidad no dispone de NINGÚN VEHÍCULO de estas características.
Por otro lado, estaba previsto que se reservaran 4 plazas para aquellos trabajadores que acudiesen con vehículos eléctricos puros o enchufables, en aras de promover los vehículos sostenibles, pero que incomprensiblemente dicha reserva no supone el acceso al punto de recarga. Los trabajadores, han demandado en diversas ocasiones poder acceder a los puntos de recarga previstos para los vehículos oficiales (que como hemos comentado no hacen uso por que no existen vehículos oficiales eléctricos) pero se han topado con la negativa salvo en situaciones de emergencia.
Es a todas luces la previsión de este plan nada acorde con la situación declarada de emergencia climática, y un ejemplo ridículo para la sociedad. ¿No sería más coherente que en los centros públicos de la Generalitat existieran puntos de recarga accesibles para sus empleados? ¿Que sentido tiene crear puntos de recarga exclusivos para una flota de vehículos oficiales que utilizan incomprensiblemente los combustibles fósiles?

Otras propuestas incumplidas, las bicis eléctricas.
El Plan anunciaba la creación, en el plazo de 2 años, de una flota de 10 bicicletas eléctricas para desplazamientos de trabajo, algo que, por más que deambulamos por el centro no hemos podido comprobar, aparentemente por que no existen.

Si hablamos de las lagunas que tiene el Plan de Movilidad de la Ciudad Administrativa, mejor no comentar la situación de los otros centros de trabajo de los empleados públicos de la Generalitat, algo que genera gran desigualdad de condiciones de trabajo de los empleados públicos y abunda en la falta de interés ante la situación declarada de emergencia climática.

miércoles, 17 de abril de 2019

Técnicos Administración Especial: concentración jueves 25 abril (condiciones trabajo / recurso examen A1)

Desde CSIF te convocamos a una concentración el próximo jueves 25 de abril, frente a la sede de la Conselleria competente en materia de Función Pública, en defensa de los derechos y condiciones laborales de los técnicos de Administración Especial.

La causa de esta concentración es doble: la dignificación del colectivo, que no dispone de los medios necesarios y la retribución adecuada para sus puestos (causa por la que CSIF y la mayoría del colectivo presentamos un manifiesto en defensa de ello, sin que se haya mejorado la situación); y la protesta por lo sucedido en el segundo ejercicio del subgrupo A1 de la OPE 16.

Te dejamos la imagen de la convocatoria, y relatamos con detalle las dos cuestiones.



Examen subgrupo A1; recurrido en alzada por CSIF, para que la Conselleria se pronuncie sobre la conformidad a derecho de las resoluciones de convocatoria de exámenes para el 13/14/15 de abril.

Situación de hecho creada en los procesos de selección.

 En diversas convocatorias de la OPE 16 se realizó el primer ejercicio de los siguientes cuerpos del subgrupo A1 el 16 de febrero de 2019:

-       4/16, Cuerpo Superior Técnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación, Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas A1-08-01 sector administración especial, turno de acceso libre.
-       5/16, Cuerpo superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación, escala facultativo de archivos y bibliotecas, A1-08-01, sector administración especial, turno de promoción interna.
-       7/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos, A1-11, sector administración especial, turno de acceso libre
-       10/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional
-       11/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de promoción interna
-       14/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional.
-       15/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, turno de promoción interna general y turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional
-       20/16, Cuerpo Superior Técnico de Psicología, A1-20, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       21/16, Cuerpo Superior Técnico de Medicina de la Administración, A1-24, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       28/16, Cuerpo Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala medicina del Trabajo, A1-25-02

En todos los casos, se publicó el 12 de marzo de 2019 el cuestionario del ejercicio, la planilla de respuestas y el listado provisional de aprobados; siendo todo ello actos de trámite cualificados del órgano técnico de selección que pueden ser recurridos en vía administrativa, a través de recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria.

Conforme al artículo 122 Ley 39/15, dicho recurso puede interponerse en el plazo de un mes, esto es, hasta el viernes 12 de abril de 2019, inclusive (durante las 24 horas del día si se realiza a través de medios electrónicos).

Con fecha 3 de abril de 2019, en el tablón de anuncios (guía prop) se convoca al segundo ejercicio (examen de desarrollo) en las convocatorias y para los días referidos anteriormente.

Todos ellos se califican como segundo ejercicio (a pesar de que en las promociones internas de tipo vertical y horizontal en realidad es el primer ejercicio de la convocatoria); indicando el Decreto 3/2017 del Consell (artículos 15.2 y 16.2), que regula la selección del personal empleado público, que la antelación para el llamamiento del primer ejercicio de unas pruebas selectivas debe ser de quince días hábiles desde la publicación del listado definitivo de aspirantes, y con dos días de antelación para los siguientes ejercicios.
  


Motivo del recurso.

Desde CSIF consideramos que la fecha de un ejercicio al día siguiente -no hábil- de finalizar el plazo de recurso en vía administrativa, o al día siguiente hábil de ello, supone una irregularidad en la tramitación del proceso, que pusimos en su momento en conocimiento de la Dirección General de Función Pública, haciendo ésta caso omiso a nuestras reflexiones.

Resulta evidente que los recursos de alzada que se pudieran interponer no habrán sido leídos, valorados ni resueltos por el órgano competente, ni informados por el órgano técnico de selección, cuando se celebre el segundo ejercicio. Debido a ello, el personal empleado público afectado queda absolutamente desmotivado para la presentación de recursos, que sabe que no se tendrán en cuenta, y que están predeterminados a ser desestimados -sea cual sea su contenido- cuando se plantea la celebración del segundo ejercicio antes de poder siquiera leerlos.

Consideramos que lo correcto habría sido que transcurra el plazo para el recurso en vía administrativa, que se resuelvan los mismos (aunque la Administración dispone de tres meses para resolver, es un plazo máximo que puede no agotarse, dependiendo de la celeridad e interés en la tramitación del proceso), y que tras la resolución de todos ellos, se deje un plazo mínimo de dos días para el anuncio del siguiente ejercicio.

Con la actuación de la Administración, puede darse el caso de que se celebre el segundo examen, y tras la resolución de los recursos en vía administrativa haya una modificación del listado de aprobados, con aspirantes suspendidos que pasan a estar aprobados (y no pudieron hacer el examen, con lo que tendrán que hacer un examen ex profeso para ellos, lo que puede suponer un agravio), o aspirantes aprobados que realicen el examen el día 13 o 15 de abril y en realidad estén suspendidos.

Todo ello produce, en nuestro juicio, la indefensión del personal aspirante afectado, debido a la inseguridad jurídica de esta situación, y la vulneración del derecho de todo interesado a la revisión de los actos en vía administrativa que sucede de facto con el calendario de ejercicios acordado.
  
A mayor abundamiento, y respecto a los turnos de promoción interna vertical y horizontal, en los que realmente éste es el primer ejercicio de la convocatoria y no el segundo, el anuncio realizado el 3 de abril, con una antelación de 7 u 8 días hábiles a la fecha del examen, no cumple la antelación de quince días antes del inicio de las pruebas selectivas.
  
Cuestiones a las que cabe añadir el agravio del personal de colectivos de administración especial frente a otros colectivos de la Administración del Consell, ya que -aunque se cumpla con la antelación de dos días que prevé el reglamento-, en todas las restantes pruebas selectivas de otros cuerpos y escalas se ha anunciado la celebración de ejercicios con mayor antelación y con la seguridad jurídica respecto a las impugnaciones en vía administrativa.

La Administración tiene potestad autoorganizativa para regir sus procedimientos (en el presente caso, resulta evidente que desde el órgano gestor se ha indicado a los órganos técnicos de selección cuándo realizar el ejercicio, y no han coincidido “casualmente” varios de ellos en el mismo periodo de tres días).


Pero tal potestad no puede suponer una actuación arbitraria, ni que ocasione agravios comparativos, como el que sufre el colectivo de técnicos de administración especial frente a otros colectivos.
Certificación de la presentación del recurso de alzada en el registro electrónico
Manifiesto en defensa de las condiciones laborales del colectivo.


Durante los últimos treinta años, gran parte de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) hemos observado cómo se han empeorado progresivamente las condiciones de trabajo de nuestros puestos en la Administración frente a otros colectivos a los que sí se les ha considerado de modo singular en otros sectores de la Generalitat o en otras Administraciones Públicas.

La insensibilidad de la Administración con nuestros puestos ha provocado el deterioro sustancial de nuestras condiciones laborales, asumiendo funciones y tareas que no nos corresponden, desarrollando nuestro ejercicio profesional sin medios adecuados u obsoletos y quedando estancados en nuestro nivel  retributivo.

Es el momento de aunar esfuerzos para conseguir una dignificación colectiva de nuestros puestos de trabajo, para mejorar entre otros aspectos:

 A)   El traumático aterrizaje en la Administración.

Cuando un técnico accede a un puesto de trabajo de la administración, se “deja caer” en un servicio a merced de la atención personal en cada caso. Es absolutamente ineficiente que el cambio vital que supone el acceso a un puesto público se convierta en una experiencia traumática de “apáñate” y “búscate la vida” para descubrir cómo conseguir las mínimas instrucciones o métodos para realizar sus funciones, o “ahí tienes la mesa destartalada” que ha quedado tras el reparto de los “bienes” del anterior funcionario.

Consideramos indispensable un protocolo unificado de inserción en el puesto de trabajo que comprenda al menos la presentación de la estructura en la que va a trabajar, la mínima formación sobre las características del puesto y sobre las peculiaridades del mismo, la entrega de los medios necesarios para la prestación del servicio, etc.

B)   Los medios materiales en los puestos de trabajo.

Los técnicos de la Administración requerimos -todos por igual, y como cualquier otro empleado público- de unos medios mínimos para el correcto desempeño profesional; estos medios no pueden ser fruto de una conquista personal y paulatina en cada mesa de la oficina.

Nuestras funciones y tareas son, entre otras, de supervisión de documentación técnica, y para ello se requiere de mobiliario específico diferente del administrativo y adecuado para la supervisión de la documentación gráfica.

Necesitamos espacios de trabajo adecuados y sectorizados del resto de personal para poder lograr un ambiente de concentración mínima; espacios que reúnan condiciones para reuniones con el resto de agentes y entidades con la que nos relacionamos (sin embargo, la realidad es que los técnicos se hacinan en despachos de 3, 4 o 5 trabajadores, o salas abiertas, con personal de naturaleza diversa, donde el ruido ambiental impide el correcto desarrollo de nuestras funciones).

En nuestro desempeño profesional se requieren equipos informáticos específicos, diversos de los trabajos jurídico-administrativos, con capacidad suficiente para el tratamiento de programas especializados y de imágenes, con pantallas de formatos que permitan la cómoda visualización de documentación gráfica, aplicaciones informáticas con sus correspondientes licencias de uso, evitando las vulgares copias y marcas blancas que nos desvirtúan frente al resto de profesionales.

Resulta imprescindible que los servicios técnicos se doten de espacios adecuados de archivo, y de una auténtica política de digitalización de la documentación técnica, con medios suficientes para llevarla a cabo, y evitar espacios de trabajo invadidos por proyectos técnicos y la inseguridad de localización de esta documentación imprescindible de la Generalitat.

En las tareas que impliquen visita de obras u otras salidas al exterior de la oficina, requerimos y exigimos seguridad laboral, como los EPI / equipos de protección individual (casco, botas, etc.) que -de modo inconcebible, e incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales- todavía no son suministrados por la Administración.

Entre los requisitos de acceso a nuestra categoría de la función pública no se exige la posesión del carnet de conducir ni el disponer de un vehículo; y sin embargo nuestra profesión está indiscutiblemente vinculada a las visitas al exterior y seguimiento de las obras, para lo que se requiere acceso a medios de transporte dignos, vehículos en condiciones para realizar las visitas, adecuados para el tipo de desplazamiento previsto -a cualquier punto de la Comunidad-.
Además, la dualidad de nuestro desempeño profesional justifica que dispongamos de plazas de garaje en los centros de trabajo para poder disponer de espacio para las jornadas de visita al exterior y oficina.

Como técnicos de la administración, somos los fedatarios del correcto desarrollo de las obras promovidas por la administración, suscribimos las actas de inicio y final de obra, adquiriendo una responsabilidad que además, es intrínseca a nuestra propia presencia en las mismas. Pese a ello, la Administración no dispone de los seguros de responsabilidad que amparen tal situación.

Además, para una correcta prestación del servicio, se hace indispensable el suministro de medios materiales específicos como herramientas fotográficas, de georeferencia, de medición, etc. Exigimos que el propio puesto de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico se asocie a la dotación de estos medios materiales, incluyendo un teléfono móvil corporativo, que facilite la comunicación en las visitas al exterior –y evitando que nuestros teléfonos personales circulen más allá de nuestro ámbito privado, circunstancia que se da en la práctica y que incumple nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos-.
  
C)   Formación y promoción.

Pese a existir planes de formación amplios y desarrollados por el IVAP / Instituto Valenciano de la Administración Pública, en su contenido se ha obviado la formación especializada para Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, quedándonos como profesionales de la Administración en una situación precaria de reciclaje profesional y de adquisición de conocimientos en formación especializada.

Es inadmisible que la Generalitat no promueva de manera activa dicha formación, que permita que su personal afronte su desempeño laboral en condiciones de preparación adecuadas y actualizadas.

En este sentido, consideramos oportuno manifestar que los Colegios Profesionales, así como los propios empleados públicos con capacidad para la transferencia del conocimiento, son agentes a considerar en la oferta formativa, que pudieran colaborar con la Administración en la oferta de cursos especializados para sus técnicos.

 D)   Funciones, desarrollo profesional y retribuciones.

Las funciones y tareas de los puestos de trabajo de los técnicos de la administración han sido paulatinamente ampliadas, por aceptación progresiva de funciones que no nos corresponden correspondientes a tareas de naturaleza jurídico-administrativa.

Se debe recuperar la realización en exclusividad de funciones propias de nuestra naturaleza profesional: redactores o supervisores de proyectos, controladores de la ejecución de las obras, redactores o supervisores de la documentación técnica necesaria, etc. Sin incurrir nosotros mismos, a instancias de la propia Administración, en un intrusismo profesional por el que debamos realizar trabajos administrativos o jurídicos –que son para los profesionales de ese ramo, en el que para una mayor eficiencia deberían mejorarse las plantillas de tales categorías-.

Debido a la inactividad de la Administración y la falta de ofertas de empleo público suficientes, los puestos de trabajo de arquitectura e ingeniería de la Generalitat se han ido precarizando, siendo cubiertos con personal interino o suplantados con personal externo.
Esta alta tasa de precarización de la Administración debe ser reducida, estableciendo los mecanismos para que los profesionales interinos se integren en la Administración, y se elimine la tendencia de la temporalidad frente a la seguridad laboral.
Del mismo modo es imprescindible que la selección de todos los puestos de jefatura –incluidas las Jefaturas de Servicio- sean cubiertos mediante procedimientos que evalúen el mérito y capacidad, en circunstancias de pública concurrencia: el nivel político –o de designación política-  no debe invadir la esfera técnica, en pro de una organización profesional, competente y despolitizada.

Denunciamos la suplantación de puestos de trabajo de funcionarios por profesionales externos a través de contratos de asistencias técnicas.
Del mismo modo asistimos perplejos a la transformación de puestos de trabajo, que debieran ser cubiertos por técnicos en plazas abiertas a otros profesionales; no es eficaz que un servicio técnico, formado por Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos esté coordinado por un profesional que no pertenece a ninguna de las profesiones enumeradas.

Los profesionales de la arquitectura e ingeniería de la administración están en una situación precaria de retribución, agravada en comparación con otros profesionales de la Administración valenciana, de otros sectores u otras Administraciones Públicas.
Exigimos una revisión en la retribución de los puestos de trabajo, eliminando desigualdades retributivas por mejora del inferior, respecto de los puestos de similares funciones y horarios; comportando todo ello una mejora retributiva que considere nuestra singularidad profesional en la Administración.

 Por todo lo anteriormente expuesto:
  
Proponemos la creación de un diálogo periódico y permanente con responsables de función pública de la Administración de la Generalitat, estableciendo un foro adecuado para el debate, negociación y aprobación de medidas y propuestas en mejora de las condiciones de trabajo de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos).