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lunes, 4 de noviembre de 2019

Merecemos tribunales profesionales en oposiciones y concursos.

La selección del personal y la promoción de los funcionarios de carrera así como su progresión es uno de los aspectos fundamentales para la eficacia cualquier administración pública. Sin embargo, en la Generalitat Valenciana, como desarrollaremos en la presente entrada, dichos procesos quedan articulados desde la discrecionalidad y la falta de transparencia, originando en multitud de casos, errores, perjuicios y trabas que sufren los empleados públicos y los aspirantes a serlo.

La figura de los órganos técnicos de selección (OTS) viene recogida en la Ley de Función Pública, como órganos colegiados encargados de la ejecución y evaluación de pruebas y méritos.
Cabe destacar, las condiciones que establece la ley respecto a la composición de los OTS, como que estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral; en cuanto a la clasificación profesional de los miembros, establece que deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, que al menos, más de la mitad de ellos deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Excluye también de los OTS al personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual. A este respecto indicar que las jefaturas de servicio o área (Subdirecciones generales) no se consideran designación política, pese a la discrecionalidad existente en los nombramientos.

Pero a la hora de definir el sistema para la elección de los OTS, el legislador "confía" y pospone la tarea a los posteriores desarrollos reglamentarios, adelantando, eso sí,  los principios fundamentales que han de regir en la designación de los OTS, entre ellos la PROFESIONALIDAD, en cuanto al conocimiento del contenido funcional y como no puede ser de otra manera, de LAS TÉCNICAS DE SELECCIÓN. Excusando la obviedad, el conocimiento de una materia concreta no presupone la pericia o destreza en la conformación de pruebas selectivas, la base de la selección del personal.

Lamentablemente el posterior desarrollo reglamentario omite, por "despiste" o desinterés, este aspecto esencial, la definición de un sistema de elección de los tribunales que garantice la profesionalidad, es decir, formación y experiencia, también en lo referido a las técnicas de selección. En el artículo 28 del Decreto 3/17 por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión, vuelve a aplazar el procedimiento para la designación de las personas que integran los OTS, aseverando que se determinará mediante orden de la consellería competente en materia de función pública.

En desarrollo de las anteriores, se publicó la resolución de 9 de abril de 2019, de la consellería de Justicia y Administración Pública, sobre el funcionamiento de los órganos técnicos de selección de las pruebas selectivas del personal de la Administración de la Generalitat. Sorprendentemente en dicha resolución se omite absolutamente la cuestión, quedando de nuevo la designación de tribunales sin procedimiento reglado, ahondando en la arbitrariedad existente.

¿Cual es el sistema de designación actual? Los nombramientos de tribunales se realizan por designación del Conseller competente en materia de personal a propuesta del Director General de Función pública, es decir, son de carácter OPACO, DISCRECIONAL, INTERESADO E INEFICAZ, por cuanto no existe justificación publicada de las razones de los nombramientos o méritos de los seleccionados.

Las consecuencias de esta praxis las estamos comprobando y sufriendo a lo largo del  desarrollo de las OPES, plazas desiertas, exámenes abusivos, disparidad de criterios entre convocatorias, plazos inadecuados, constantes correcciones de errores en listados de exámenes y concursos, etc.
Una infamia que además de provocar situaciones injustas a los concurrentes, desacredita a la administración y contribuye a la judicialización de los procesos. 

Por tanto desde CSIF vamos a reinvidicar que se implante un sistema de selección de OTS y de personal asistente a exámenes que sea transparente, fundamentado y que garantice la profesionalidad de los miembros en cuanto al objeto de la oposición y en cuanto a la capacidad de desarrollo de las convocatorias y confección de las pruebas selectivas.

La selección del personal de la Generalitat Valenciana es un asunto muy serio, que no puede ser aplazado otra vez más. Se inicia una nueva OPE, que trata en algunos casos de paliar la ausencia de convocatorias; esperemos altura de miras en los gestores políticos para que, además, sea con tribunales transparentes y profesionales.

jueves, 21 de marzo de 2019

Concurso de traslados: APF-05-01 Ayte residencia/servicios

En el DOGV 20/03/19 se convoca el concurso general 8/19, relativo a la escala APF-05-01, ayudantes de residencia / servicios:

Plazo y solicitudes: será de 15 días hábiles, y las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica en la web que indica la convocatoria; el plazo, según hemos calculado en CSIF, será hasta  el miércoles 10 de abril.

Participantes: se permite que participen en el concurso todo el personal funcionario de la agrupación APF-05, esto es, las escalas  APF-05-01 ayudantes de residencia/servicios, APF-05-02 ayudantes de cocina, APF-05-03 ayudantes de comedor, APF-05-04 ayudantes de lavandería y APF-05-05 ayudantes de laboratorio.

Sobre el régimen del concurso, te recordamos desde CSIF que si se participa en un concurso de traslados desde la mejora de empleo debes incorporarte al puesto obtenido (salvo que hayas participado desde falsa mejora, en cuyo caso puedes optar por seguir en ME o incorporarte); eso sí, según hemos exigido desde CSIF y la GVA nos admitió en la Comisión de Bolsas, el cese en el puesto en mejora no supondrá la exclusión de la bolsa de donde se ha llamado a ME, al ser obligatoria y no voluntaria la incorporación al puesto.
Además, en este proceso -como el resto que se han ido convocando- el plazo de la GVA para resolver es de 6 meses (hasta el 20/09/19), y el baremo del concurso se ajusta a la nueva Orden de baremos 12/2017 (publicada en el DOGV 03/07/17).

domingo, 24 de febrero de 2019

Comisión de Bolsas y no penalización en bolsa de ME si concursas

No penalización en la bolsa de mejora si te incorporas en un concurso

En la última reunión de la Comisión de Bolsas destaca la respuesta de la Administración a las solicitudes de CSIF para que el personal en mejora de empleo que, al participar en un concurso de traslados, obtenga un puesto y esté obligado a incorporarse al mismo, no sea penalizado en la bolsa desde donde se le llamó para la mejora. CSIF lo planteó en diversas reuniones, presentamos dos escritos sobre fomento de la mejora de empleo, y finalmente la Administración responde que es un tema de gestión y que desde el servicio de bolsas han tomado la decisión de NO EXPULSIÓN de todos aquellos trabajadores que estén en mejora o se les nombre en mejora mientras se resuelve el concurso al que han participado.

Más información, con enlace a los escritos presentados por CSIF, en el siguiente enlace:
http://csifgva.blogspot.com/2019/02/comision-de-bolsas-febrero19-temas.html

Fomento de la Mejora de Empleo.

Te dejamos un extracto de los escritos presentados por CSIF:

Propuesta para la no baja automática en la bolsa de empleo.

Desde CSIF consideramos que se han de realizar las actuaciones oportunas para que la incorporación a un puesto obtenido por concurso no suponga la baja automática de la bolsa desde donde se ha llamado a la persona que ocupaba un puesto en mejora de empleo.
Al estar obligada la persona interesada a incorporarse al puesto, debe considerarse una renuncia al puesto y cese no voluntarias, y por tanto, suponer la activación de nuevo en la bolsa de empleo temporal correspondiente, en el orden de prelación en que se encontraba, y disponible -si así lo desea- para futuros llamamientos.

Proponemos desde CSIF que tal cuestión se manifieste expresamente en el ámbito oportuno para ello, sea éste el que se considere adecuado para garantizar la seguridad jurídica del personal afectado; pudiendo tratarse de una modificación en la normativa aplicable al caso (orden de bolsas), una instrucción / aclaración pública efectuada por la Dirección General de Función Pública, la constancia de dicha interpretación en una Mesa de negociación, o un acuerdo público al respecto de la Comisión de Bolsas.

Por todo ello,

SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones realizadas, y en virtud de éstas, realice las actuaciones oportunas para evitar la baja automática de la bolsa del personal que, estando en mejora de empleo, sea obligado a incorporarse a un puesto obtenido en un concurso de traslados, dando cuenta de ello a la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL en su caso.


A)  Concursar desde mejora de empleo para obtener reserva del puesto de trabajo

Desde CSIF consideramos que el personal empleado público, por ocupar un puesto en nombramiento provisional en mejora de empleo, no debe sufrir ningún perjuicio en el resto de sus derechos de movilidad y promoción.

Es un acierto la transitoria tercera del Decreto 3/17, que permite al personal de la mejora de empleo regularizada participar en un concurso y optar por incorporarse al puesto que pudiera obtener, o continuar en mejora obteniendo únicamente la reserva del puesto; pero nos parece insuficiente dada la coyuntura actual (falta de plantilla, alta temporalidad, demasiado tiempo sin concursos de traslados -lo que provoca que ahora en los próximos concursos se oferte una gran cantidad de puestos vacantes, y en futuros concursos las posibilidades de movilidad serán menores).

Como se ha indicado en otro escrito paralelo a éste presentado por CSIF, es absolutamente necesario que, si se obliga a incorporarse al personal a quien se le adjudique un puesto por concurso, debe considerarse el cese en mejora como no voluntario, y no suponer la baja automática de la bolsa desde donde se le ofertó la mejora de empleo.

Pero esta solución (la no expulsión de la bolsa) no debe ser el funcionamiento general de la mejora de empleo, sino que para evitar cualquier perjuicio, y fomentar realmente la movilidad del personal y la mejora de empleo, tendría que permitirse concursar siempre desde el nombramiento de mejora de empleo para obtener la reserva del puesto de trabajo, y sin obligación de incorporarse al puesto que se le adjudique, en su caso.

En caso contrario, se seguirán produciendo agravios en la práctica, ya que a un empleado público que esté en mejora se le obliga a decidir entre concursar (y cesar en mejora) o poder continuar en su nombramiento (y por tanto, perder el derecho al concurso), pero si se le oferta un puesto en mejora el día después de tomar posesión puede mantener la reserva y ser nombrado en mejora de empleo, en un derecho que obviamente debe ser respetado y ejercido si se desea por la persona interesada. Ello supone que va a existir un límite temporal arbitrario sobre la reserva y la mejora de empleo, que únicamente se soluciona en caso de permitir concursar desde mejora y optar entre incorporarse y seguir en mejora con reserva en todos los casos.

Circunstancia a la que se debe añadir el perjuicio sufrido por parte del colectivo: que está en mejora de empleo no regularizada, pero no tiene reserva de ningún puesto de trabajo (porque antes de ser llamado a mejora ocuparía un puesto en su grupo de origen en adscripción provisional, por ejemplo), y si participa en un concurso está igualmente obligado a incorporarse, a pesar de que en la práctica está en la misma situación que los regularizados (sin reserva del puesto).

Por tanto, concluimos que se debe estudiar y analizar el cambio en la normativa y métodos de funcionamiento para que el personal en mejora de empleo, en todos los casos, pueda participar en un concurso de traslados y en caso de adjudicársele un puesto en el mismo, optar entre incorporarse al mismo u obtener la reserva continuando en su nombramiento de mejora de empleo.

B)  Celeridad en el reconocimiento de gvcarrera4 para la mejora de empleo

Tras la aprobación y publicación del Decreto 211/18, sobre carrera profesional horizontal, que pone en marcha el sistema “gvcarrera4”, texto consensuado entre la Administración y las organizaciones sindicales, se va a reconocer la carrera en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo, suponiendo un DPCR y posiblemente un complemento de garantía al cesar en mejora de empleo, que suponen una ventaja para las condiciones laborales y retributivas de la mejora de empleo.

Considerando un acierto esta normativa en lo que respecta a la mejora de empleo, deseamos que se ponga en marcha cuanto antes, y que especialmente la Administración actúe con celeridad en la regularización y encuadramiento inicial, re-encuadramiento o adaptación del grado de carrera que corresponda al personal en mejora de empleo.

El GDP/DPCR reconocido en el sistema de carrera profesional al personal que se encuentre en mejora de empleo, o que aspire a un nombramiento en mejora de empleo, tiene otros efectos además del retributivo, como le consta a la Administración; entre ellos, su valoración entre los méritos de un concurso de traslados.
Por ello, desde CSIF proponemos que la Administración priorice el reconocimiento de GDP/DPCR al personal que participe en un concurso de traslados -siendo el abono de la carrera profesional en mismos términos temporales para todos los afectados por el nuevo sistema, para no crear agravios comparativos de ningún tipo-; siendo el objeto de tal reconocimiento su correcta valoración en los procesos de movilidad voluntaria.


C)  Mejora de empleo en todos los colectivos; incluyendo A2-01 y cuerpos y escalas de administración especial

El funcionamiento de la mejora de empleo, de acuerdo al Decreto 3/17 y la Orden 18/2018, se basa en la existencia de bolsas de empleo temporal donde se ha inscrito personal funcionario de carrera que cumple con los requisitos y aspira a un llamamiento en un grupo donde acudir en mejora de empleo.

Tras la costosa puesta en marcha de la mejora de empleo, se están efectuando nombramientos en tal situación en casi todos los cuerpos de administración general -a excepción del subgrupo A2, cuerpo A2-01-, pero no en los cuerpos de administración especial, ante la falta de bolsas libres para mejora de empleo y bolsas derivadas de procesos selectivos de las últimas OPEs.

Consideramos desde CSIF que el Consell, en su política de empleo público, debe apostar por la promoción del personal funcionario de carrera dentro de la estructura de los puestos de trabajo creando oportunidades de ascenso en la misma; a su vez, tratándose de “personal de la casa” que conoce la práctica laboral y ha ejercido con eficacia sus funciones y tareas, fomentar la mejora de empleo supone más eficiencia y mayor profesionalidad en la Administración.

Desde los órganos con competencia en función pública deben analizarse las fórmulas que hagan posible la mejora de empleo en todos los colectivos de empleados públicos; mediante la creación de bolsas libres de mejora (como se ha comprometido la DGFP con CSIF respecto al A2-01 de administración general), o mediante cualquier otra técnica; siendo urgente que se lleve a cabo en los cuerpos de administración especial, para evitar el agravio en la práctica que sufre el personal funcionario de especial para lograr una verdadera promoción y movilidad en nuestra Administración.

Por todo ello,

SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones realizadas, y en virtud de éstas, realice las actuaciones oportunas para FOMENTAR LA MEJORA DE EMPLEO en el ámbito de la Administración del Consell, bajo las premisas expuestas en el presente escrito: agilizando el reconocimiento de la carrera, permitiendo el concurso desde mejora de empleo continuando en tal nombramiento, y extendiendo la práctica de la mejora a todos los colectivos de personal empleado público..


Otras cuestiones reunión Comisión de Boslas (llamamientos EEI, bolsa libre agentes tributarios)

También se debatió en la comisión que se producirán llamamientos para EE Infantil desde la bolsa de EE Especial, pudiendo el personal renunciar sin penalización en su bolsa de origen al finalizar el curso escolar, y la próxima convocatoria de bolsa libre del C1-20, administrativos de la AV Tributaria, que tendrá una prueba y desde la que se proveerán numerosos puestos de trabajo.

jueves, 21 de febrero de 2019

CONCURSOS: Listados provisionales A1-18, A2-17, A1-11, A2-08

Desde CSIF te informamos de la publicación en Guía Prop de los listados provisionales de cinco concursos de traslados respecto a cuatro cuerpos de administración especial: uno de jefaturas de sección y nivel 24 común a los cuatro cuerpos, y uno por cada uno de los cuerpos afectados.
Tras este listado provisional, donde se indican las puntuaciones baremadas y el puesto que se adjudica provisionalmente, se abre un plazo de diez días hábiles para alegaciones o justificación de méritos, conforme se indica en cada uno de los edictos; este plazo finalizará el lunes 4 de marzo (concursos 68,69,70, listado publicado el 18/02) o el martes 5 de marzo (concursos 71,72, listado publicado el 19/02).

Estamos a tu disposición en CSIF para cualquier duda, consulta o preparación de alegaciones en defensa de tus derechos.

Concurso 68/18, jefaturas de sección y nivel 24 cuerpos A1-18, A2-17, A1-11, A2-08

Concurso 69/18, Cuerpo A1-18, superior de Arquitectura

Concurso 70/18, Cuerpo A2-17, gestión en Arquitectura

Concurso 71/18, Cuerpo A1-11, Ingeniería de caminos, canales y puertos

Concurso 72/18, Cuerpo A2-08, Ingeniería técnica en obras públicas

jueves, 17 de enero de 2019

Concursos en marcha: novedades (incluyendo adjudicación A1/A2 admon general)

Concurso A1 admon general puestos base: adjudicación de destinos

En el DOGV de 14/01/19 se publica la resolución definitiva del concurso de traslados 59/2018, con la valoración definitiva en el baremo y la adjudicación de destinos:

Desde CSIF recomendamos revisar si la resolución es adecuada, y aunque se haya adjudicado el puesto que se deseaba, revisar si la puntuación en el baremo es la correcta (no para impugnar si se ha obtenido el puesto, pero sí para analizar el error o la falta de acreditación de méritos en registro de personal).

La toma de posesión será el 11 de febrero de 2019, con efectos económicos y administrativos desde dicha fecha, a las 9:30 en la sede de la Conselleria de Justicia y AP o en sus direcciones territoriales; el cese del personal que ha obtenido un puesto, y de quien ocupara un puesto adjudicado, será el 10 de febrero, aunque si la persona adjudicataria no se incorpora no se cesará al ocupante.

Concurso A2 admon general: adjudicación de destinos

En el DOGV de 17/01/19 se publica la resolución definitiva del concurso de traslados 60/2018, con la valoración definitiva en el baremo y la adjudicación de destinos:

Desde CSIF recomendamos revisar si la resolución es adecuada, y aunque se haya adjudicado el puesto que se deseaba, revisar si la puntuación en el baremo es la correcta (no para impugnar si se ha obtenido el puesto, pero sí para analizar el error o la falta de acreditación de méritos en registro de personal).

En el caso de que se haya concursado desde una mejora de empleo regularizada desde falsa mejora, existe la opción de permanecer en mejora o incorporarse al puesto de A2; se debe optar en diez días naturales en el correo provisio_llocs@gva.es y si no se presenta opción, se entiende que cesa en mejora y se reincorpora al grupo de origen.

La toma de posesión será el 11 de febrero de 2019, con efectos económicos y administrativos desde dicha fecha, a las 9:00 en la sede de la Conselleria de Justicia y AP o en sus direcciones territoriales -NOTA: recordemos que ese mismo día a las 9,30 es la toma de posesión del concurso de A1-01_ ; el cese del personal que ha obtenido un puesto, y de quien ocupara un puesto adjudicado, será el 10 de febrero, aunque si la persona adjudicataria no se incorpora no se cesará al ocupante.

Concurso jefaturas de equipo (C1) y de negociado (C1/C2)

El DOGV 17/01/19 publica una resolución donde se detrae un puesto del concurso 73/2018, ya que tenía reserva:
Esta corrección de errores, como únicamente afecta a los puestos, no modifica el plazo de presentación de solicitudes.

Corrección errores concursos Ingeniería Agrónoma e ITA

Te informamos desde CSIF de que en el DOGV 15/01/19 se publicaron tres correcciones de errores de los siguientes concursos (incluyendo la eliminación de la opción de seguir en mejora o reincoporarse si se es llamado a ME de forma sobrevenida):

Concurso 82/18, jefaturas y nivel 24 de A1-15 Ing. Agrónoma y A2-14 Ing. Técnica Agrícola:
(corrige el baremo y elimina la opción en mejora sobrevenida)

Concurso 83/18, puestos base A1-15 Ingeniería Agrónoma:
(corrige el baremo y elimina la opción en mejora sobrevenida)

Concurso 84/18, puestos base A2-14 Ingeniería Técnica Agrícola:
(se detraen puestos que estaban con reserva y se ofertan nuevos puestos de trabajo de la escala A2-14-02, se corrige el baremo y elimina la opción en mejora sobrevenida)

En todos los casos, se amplía el plazo para presentación de solicitudes ( o renunciar a la solicitud ya presentada por la cuestión de la mejora ) en quince días hábiles, hasta el miércoles 6 de febrero.

jueves, 10 de enero de 2019

Letra sorteada: la 'F'

Sorteo de la letra para procesos selectivos y concursos: la F

El 7 de enero se sorteó la letra para determinar "el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año", como indica el artículo 17.1 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana:

Artículo 17. Normas generales para la celebración de las pruebas

1. La consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública determinará, mediante un único sorteo público, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Entre las veintisiete letras, el azar determinó que la letra fuera la F.

Tengamos en cuenta que esta letra también se utiliza para dirimir empates:

En concursos de traslados, según el artículo 10 de la Orden 12/17 (publicada en DOGV 03/07/17) regula como último criterio de desempate, se indica que la plaza se adjudicará por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.

En los procesos selectivos, en todas las convocatorias se incluye igualmente la letra como último criterio de desempate.

Un ejemplo con la convocatoria 9/16, del grupo C2, publicada en el DOGV de 2 de octubre de 2017:

8.6. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación se configurarán dos listas, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados por cada turno, incluido lo previsto en la base 1.2. Éstas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate se atenderá, en cuarto lugar si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del Cuerpo Auxiliar de la Administración, Escala Auxiliar de Gestión, C2-01-01, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

NOTA: Este desempate, que en el caso de la convocatoria 9/16 se hace por la letra B, se hará por la letra F en los procesos convocados en 2019, según el sorteo celebrado este mes de enero.

miércoles, 9 de enero de 2019

Concursos traslados: adiós a ME sobrevenida, aclaraciones baremo

Correciones concursos de traslados publicadas DOGV 07/01/19

Como anunciamos desde CSIF, se han modificado las convocatorias de concursos para eliminar la posibilidad de optar entre incorporarse al puesto y seguir en mejora de empleo para quien fuera llamado a ME sobrevenida; en todos los casos, se amplía el plazo de presentación de solicitudes quince días hábiles desde la publicación, es decir, hasta el martes 29 de enero, y se utiliza la resolución para otras modificaciones menores.

Concurso 73/18, admon general, jefaturas de equipo (C1) y negociado (C1/C2)
Se detrae un puesto del concurso, se corrigen errores en el baremo, se elimina la opción en ME sobrevenida:

Concurso 85/18, jefaturas de A1/A2 puestos de archivística, biblioteconomía y documentación
Se incorporan 5 puestos en la oferta, se corrigen errores en el baremo, se elimina la opción en ME sobrevenida:

Concurso 86/18, puestos base Cuerpo A1-08-01, archivística, biblioteconomía y documentación; escala archivos y bibliotecas
Se corrigen errores en el baremo, se elimina la opción en ME sobrevenida:

Concurso 87/18, puestos base Cuerpo A2-04-01, archivística, biblioteconomía y documentación; escala archivos y bibliotecas
Se detrae un puesto, se corrigen errores en el baremo, se elimina la opción en ME sobrevenida:

Concurso 88/18, puestos base Cuerpo A1-08-02, archivística, biblioteconomía y documentación; escala documentación
Se corrigen errores en el baremo, se elimina la opción en ME sobrevenida:

Concurso 89/18, puestos base Cuerpo A2-04-02, archivística, biblioteconomía y documentación; escala fondos documentales
Se corrigen errores en el baremo, se elimina la opción en ME sobrevenida:
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/07/pdf/2018_12237.pdf

En CSIF nos consta que faltan por publicar otras correcciones de errores de diversas convocatorias, que en el caso de únicamente detraer o incorporar puestos, en principio no supondrán la amplicación del plazo de presentación de solicitudes.

En las seis correcciones del 7 de enero, reiteramos que se amplía el plazo hasta el martes 29 de enero (todo el día, a través de la aplicación electrónica).

Aclaraciones baremo concurso de traslados

Debido a una serie de consultas, desde CSIF os comentamos sobre el baremo del concurso de traslados y la interpretación que realizará la GVA y/o la que recomendamos.

Apartado 1.1, antigüedad:
Se computa todo el tiempo de servicios prestados a las Administraciones Públicas, incluyendo el tiempo como interino, y como personal laboral fijo o temporal. Aunque en la primera frase haga referencia al "funcionario de carrera", se indica que también se cuentan todos los servicios según Ley 70/1978.

Apartado 1.2, pertenencia al cuerpo: 
Sí se computa el tiempo en mejora de empleo, ya que se está en activo en el cuerpo aunque se esté desempeñando provisionalmente otro puesto por el nombramiento en ME. No se computa la "falsa mejora", ya que en tal caso en realidad se está de excedencia en tu cuerpo de origen.

Apartado 2.2, carrera profesional 
Os remitimos a lo que explicamos en su día en nuestro blog de CSIFGVA sobre la valoración de gvcarrera4 en los concursos, y lo recomendable en tal caso (valorarse con el GDP/DPCR máximo; incluimos modelos de párrafos a incluir en apartado de observaciones en el blog):

Apartado 4, desempeño como funcionario de carrera de puestos de nivel competencial igual o superior al de los puestos convocados;
En este caso, la GVA no tiene una opinión firme sobre si el tiempo en mejora de empleo (que suele prestarse, precisamente, en puestos de nivel competencial superior) debe computarse, y aún deben analizarlo técnicamente; debido a ello, desde CSIF consideramos recomendable sí incluir el tiempo en mejora de empleo, en su caso, en este apartado.

viernes, 4 de enero de 2019

Tras gvcarrera4, ¿conviene regularizarse a ME? Sí.

Tras la convocatoria de un concurso de traslados “numeroso” en puestos de trabajo, debemos recordar la “regularización a mejora de empleo” que tratamos entre enero y abril de 2017 (recomendamos visitar las entradas a nuestro BLOG de aquellos meses para ampliar información), ya que posiblemente empleados públicos que son FC de los grupos C1 y C2 vean oportuno regularizarse a ME para concursar a las jefaturas de equipo y negociado sin perder la mejora. 

Elaboramos nuestra gragea 46, cuyo texto compartimos en esta entrada, para reunir la información en un solo vistazo; desde CSIF estamos a tu disposición para aclarar o ampliar la información que sea necesaria. ¿Me conviene regularizarme a mejora de empleo? ¿cuándo pedirla? ¿supone encuadrarse en carrera?

NORMATIVA
(Decreto 3/17, Disposición Transitoria Tercera)

El Decreto 3/17, que entró en vigor el 25 de enero de 2017, establece lo siguiente:
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud. 

FACTORES PARA LA REGULARIZACIÓN

Desde CSIF consideramos que los factores para decidir si conviene o no la regularización son los siguientes:

1. COTIZACION POR DESEMPLEO
Al personal interino se le descuenta como deducción en nómina la cotización por desempleo (entre 20 y 50 euros, dependiendo del total del salario bruto), mientras que el personal en ME no cotiza por dicho concepto y se lo ahorra en su salario neto.

2. REQUISITO 2 AÑOS PARA PROMOCION INTERNA
El tiempo en ME, al considerarse como servicio activo en el cuerpo/escala/APF de origen, sí computa para cumplir el requisito de dos años de prestación de servicios efectivos para presentarse por una convocatoria de promoción interna.

3. CONCURSAR PARA OBTENER RESERVA
El personal regularizado a ME tiene derecho a participar en un concurso de traslados del cuerpo/escala/APF de origen y, cuando se le adjudique un puesto de trabajo, optar entre regresar a su cuerpo y desempeñarlo efectivamente, o seguir en mejora de empleo obteniendo la reserva de dicho puesto.
Esto se aplica sólo al personal regularizado a ME y sólo por una única vez, debido a que en ’falsa mejora’ habían perdido la reserva de su puesto –que es una de las ventajas del sistema de mejora de empleo. (como te detallamos en la Gragea 45).

4. CARRERA PROFESIONAL (anterior a gvcarrera4)
Con cualquiera de las versiones del Decreto 186/14 (gvcarrera1, o gvcarrera2), el tiempo en ME se computaba de forma distinta al tiempo como interino; con la versión gvcarrera3 (fallida por discriminatoria) el personal afectado esperaba a regularizarse o no por si podía perjudicarle, al dividir el último nombramiento con el cese como FIU y nombramiento en ME.
Pero con el vigente Decreto 211/18, que establece el sistema gvcarrera4, ya no hay tal discriminación, y el personal en ME tiene derecho al GDP / DPCR que corresponda en el grupo donde presta servicios en mejora, sumando toda la antigüedad –incluyendo aquella en la que estuvo como interino en “falsa mejora”.
No habrá, por tanto, un perjuicio para los regularizados a mejora de empleo en el sistema de carrera profesional.

5. OTROS FACTORES
Existen otros factores en los que puede tener su peso seguir como interino o en mejora de empleo. A modo de ejemplo según el Decreto 3/17 en mejora se consolida el nivel del puesto de origen; con ello… ¿la Sentencia del Supremo sobre consolidación de grado dará ventaja a unos sobre otros –a pesar que desde CSIF exigiremos que se aplique sin agravios-?

En conclusión, desde CSIF consideramos que, una vez el nuevo decreto de carrera profesional no agravia al personal en mejora de empleo frente al que sigue en “falsa mejora”, SÍ CONVIENE regularizarse en todos los casos.

¿CUÁNDO PEDIR LA REGULARIZACIÓN?

Según el Decreto 3/17, podía pedirse hasta el 25/04/17 con efectos desde el 25 de enero; y en cualquier momento mientras se esté en “falsa mejora” con efectos desde la solicitud.

Los límites temporales que hacen necesario pedirla será la convocatoria de un concurso de traslados donde se quiera participar –sin perder la mejora-; o no se disponga de los 2 años para ir a promoción interna y se deseen cumplir cuanto antes.

Por otro lado, se puede pedir en cualquier momento para ahorrarse la cotización por desempleo, aunque exista el “engorro” de la burocracia necesaria, y que al resolverse gvcarrera4 aún no se disponga de la resolución de encuadramiento y conlleve mayor tramitación –pero, en ningún caso, pérdida de derechos-.

Dos ejemplos con concurso traslados C1/C2 (plazo 9/01/2019):

Pedro (FC del C1 en falsa mejora en A1) se regulariza a ME el 7 de enero de 2019, y participa en el concurso; por mucho que tarde la resolución de cese como interino y nombramiento en mejora, será con efectos de dicho día, así que concursa como mejora y puede optar por no regresar al C1 sino que obtiene el nuevo puesto como reserva.

Adela (FC del C2 en falsa mejora en A2) se regulariza a ME el 11 de enero de 2019, y participa en el concurso; a pesar de regularizarse a mejora, concursa como excedente, y por tanto regresa necesariamente al C2 si obtiene un puesto.

Regularización a ME: ¿supone siempre el encuadramiento en carrera profesional?

La “falsa mejora” supone que el personal funcionario es excedente en su cuerpo/escala/APF de origen, y presta servicios como interino en otro cuerpo/escala/APF distinto; al regularizarse, REINGRESA a su origen –donde estará en activo, pero prestando servicios en otro grupo o cuerpo mediante nombramiento provisional en mejora de empleo-.
Al reingresar, debe necesariamente “activarse” en el sistema de carrera profesional, salvo que decidiera renunciar a la carrera (cuestión que, obviamente, no aconsejamos en ningún supuesto).

Esta “activación” en el sistema de carrera puede darse mediante el encuadramiento inicial (ya que cuando se puso en marcha la carrera, en 2015, ya estaba en falsa mejora) o recuperando el encuadramiento que tuvo en su día (ya que en 2015 estaba en su cuerpo de origen, y fue a falsa mejora después)-

Todo ello, sin perjuicio de que en estos momentos está en periodo de cambio el sistema de carrera, con el nuevo Decreto 211/18 que entró en vigor la segunda semana de diciembre y pone en marcha gvcarrera4 –pero aún pendiente de tramitación-.

Veamoslo con tres sencillos ejemplos:

Pepe es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2012, antes de poner en marcha la carrera. Pide la REGULARIZACION A ME.
Al ir a ME, como nunca estuvo encuadrado en la carrera profesional,  está reingresando al C1 y se le debe reencuadrar.
Tiene una resolución de mejora de empleo, un encuadramiento en carrera en gvcarrera2 en el grupo C1, y después una revisión a gvcarrera4 en el grupo A1.

Pilar es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2016; en 2015 se le encuadró en carrera en el grupo C1, y como se fue al A1 antes de publicarse el Decreto 3/17 (enero 2017), pues fue como interina y por eso está en falsa mejora. Pide la REGULARIZACION A ME.
No se le encuadra en carrera en gvcarrera2, sino que se recupera el encuadramiento que tuvo en su momento; y en el futuro se le revisará hasta gvcarrera4.

Juana es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde algún momento (irrelevante ahora).  No pide la regularización a ME, que es voluntaria.
Sí pide el encuadramiento en carrera, se le concederá gvcarrera4, pero no pasará a mejora de empleo porque no lo ha pedido; al no pasar a mejora, seguirá como FIU del A1 y en excedencia en el C1, cotizando por desempleo y sin poder concursar o cumplir los dos años para promoción interna.

ME, Carrera Profesional y baremo concursos

Si te vas a regularizar a ME para poder participar en el concurso, y sabiendo que el grado reconocido de carrera tiene un peso importante en el mismo (hasta 8 puntos), ¿va a dar tiempo a reconocerse algún GDP/DPCR? ¿el equivalente al sistema gvcarrera2 o gvcarrera4? 
En CSIF nos preocupa esta situación, y deseando que no haya más agravios, abordamos esta cuestión en la siguiente entrada del blog:

Compartimos contigo nuestra GRAGEA 46, donde incluimos en una imagen toda la información de esta entrada, y que ya te enviamos por whatsapp si estás en nuestra lista de difusión:


Puedes descargarte la gragea46 en pdf desde aquí.

En CSIF estamos a tu disposición para resolver o estudiar dudas, consultas o propuestas; también disponemos de un modelo para solicitar la regularización a ME con referencia explícita al concurso y a la carrera profesional.
Ponte en contacto con nosotros en nuestra web/blog, e-mail, whatsapp, o a través del delegado sindical que visita tu centro de trabajo.

jueves, 27 de diciembre de 2018

Valoración de gvcarrera4 en los concursos de traslados

Desde CSIF indicamos a la Administración, en Mesa Sectorial, que la publicación del Decreto 211/18 de carrera profesional (sistema gvcarrera4) y los procesos de provisión abiertos (concursos de traslados) pueden suponer que el personal que desee concursar aún no tenga reconocido un GDP/DPCR en carrera profesional -o el que tenga reconocido será inferior al que obtenga tras la revisión- para incluirlo en la valoración de los concursos.

La propia GVA nos admitió que es recomendable para el personal afectado valorar el GDP/DPCR que le correspondiera según el nuevo sistema de carrera, aunque no disponga de resolución de encuadramiento/revisión del mismo, en defensa de sus intereses.

Incluimos en esta entrada tres ejemplos, y la posible valoración y detalle de lo que se podría expresar en el apartado de observaciones sobre la misma; esperando que la información que os transmitimos desde CSIF os sea útil.

Normativa reguladora

Debemos aplicar tres normas en cada caso:

1) Decreto 211/18, del Consell, que regula la carrera profesional horizontal (publicado en el DOGV de 10/12/18); reconoce el derecho pero aún está pendiente la aplicación del mismo, constando en la norma que cuando se resuelva lo hará con efectos retroactivos

2) Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (publicada en el DOGV de 3/7/17); incluye tres posibles baremos, y en todos ellos el GDP (grado de desarrollo profesional) alcanzado en el sistema de carrera profesional se valora de la forma siguiente:

Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando  exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto, según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido
Puntos Baremo tipo I
Puntos
Baremos tipos II y III
I
2
1
II
4
2
III
6
3
IV
8
4

3) Convocatoria concreta de cada concurso de provisión (para nuestro ejemplo, utilizaremos, por su importancia en número de personal afectado, el Concurso 73/18, de jefaturas de equipo y negociado, publicado en el DOGV de 13/12/18, y con baremo tipo I)

Situaciones

Distinguiremos tres situaciones -la casuística puede ser más numerosa- que afectan al personal que puede concurrir al concurso, considerando que parte del personal no dispone de un GDP reconocido en el cuerpo de origen, y parte sí dispone del mismo pero podría ser un GDP mayor tras el sistema gvcarrera4.

Merche: no ha prestado servicios en mejora de empleo.
Funcionaria interina del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionaria de carrera del grupo C1 desde 2007 a la actualidad.
En 2015 se le reconoce el GDP II del grupo C1, y en 2017 progresa al GDP III.
Actualmente, con 17 años de antigüedad, en el GDP III.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 6 puntos.
Tiene el GDP que se corresponde con su antigüedad, y dispone de una resolución que lo reconoce.

Antonio: fue a mejora de empleo en 2013 y se regularizó.
Funcionario interino del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionario de carrera del grupo C1 desde 2007 a 2013.
En falsa mejora de empleo (excedente en C1, interino en A2) desde 2013 a 2017.
Se regulariza a ME con efectos de enero de 2017, sigue en ME actualmente.
Tras la regularización, se le reconocen los 12 años que estuvo en C1 y se le encuadra en el GDP II del C1.
Actualmente, tiene 17 años de antigüedad, pero sólo tiene reconocido el GDP II del C1 ya que los 4 años de “falsa mejora” no se le reconocen en el sistema del Decreto 186/14.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 4 puntos.
Cuando se ponga en marcha el sistema gvcarrera4, respecto al grupo de origen se le podría reconocer el GDP III (toda la antigüedad, sumada o ponderada en dicho grupo) en el C1; si se incorpora a su cuerpo de origen, con toda seguridad deberá disponer de dicho grado, teniendo entonces una valoración de 6 puntos en el concurso.

Inés: está en falsa mejora de empleo, se va a regularizar ahora para concursar.
Funcionaria interina del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionaria de carrera del grupo C1 desde 2007 a 2013.
En falsa mejora de empleo (excedente en C1, interina en A2) desde 2013 en adelante; no se ha regularizado en ningún momento.
Se regulariza a ME ahora con la intención de concursar; pide la regularización el 7 de enero de 2019, y participar en el concurso el 9 de enero de 2019.
Actualmente, tiene 17 años de antigüedad, pero no dispone de ninguna resolución de regularización en ME, y mucho menos de algún encuadramiento en carrera profesional.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 0 puntos.
Inés podrá concursar desde la mejora de empleo -ya que cuando llegue su resolución de regularización a ME será con efectos desde 7 de enero-, y por tanto, si se le adjudica un puesto podrá optar entre incorporarse al C1 o seguir en mejora obteniendo la reserva del mismo.
En su momento, cuando se resuelva gvcarrera4 (para lo que quedan varios meses), tendrá derecho al DPCR que le corresponda en el grupo A2 donde presta servicios en mejora, y si se hace la “ficción” de lo que le correspondería en el grupo C1, tendría 17 años de antigüedad (sumados por trabajo en dicho grupo o ponderados por trabajo en mejora), y por tanto, se le reconocería el GDP III del C1, cuya valoración en el concurso es de 6 puntos.

Recomendación y “modelo” de párrafo a hacer constar en el apartado de observaciones.

¿Qué recomendamos hacer en todos los casos? Auto-baremarse con el GDP más alto que se pudiera disponer, e incorporar dicho argumento en observaciones.
Merche no tendrá ningún problema, ya que tiene reconocido el GDP III; pero tanto Antonio como Inés podrán incluir una valoración de 6 puntos por disponer de derecho al GDP III, sea por revisión de su encuadramiento (Antonio) o por encuadramiento inicial (Inés).

Observaciones si tienes derecho a revisión (caso de Antonio)

La persona interesada, tras la publicación del Decreto 211/18 del Consell, tiene derecho a la revisión de su encuadramiento en el sistema de carrera profesional horizontal, y a pesar de no haberse iniciado el procedimiento administrativo para la misma, cuando ésta se resuelva reconocerá efectos retroactivos al momento actual, por lo que dispondrá de un GDP/DPCR mayor que el que actualmente tiene reconocido en el sistema (derivado de la regulación anterior, en el Decreto 186/14); considerando que deben valorarse los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, debe estimarse la valoración del GDP/DPCR que se reconozca tras la revisión de su encuadramiento al amparo del citado Decreto 211/18.

En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
XXX años de antigüedad en el grupo de los puestos a los que aspira
XXX años de antigüedad en el grupo XXX, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor XX, suman XXX años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo XX a efectos determinar GDP: XXXX años
GDP correspondiente a dicho tiempo: XXXX (valorado con XXX puntos)

Un ejemplo podría ser (completando los huecos)
En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
12 años de antigüedad en el grupo C1 (puestos a los que aspira)
5 años de antigüedad en el grupo A2, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor 100%, suman 5 años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo C1 a efectos determinar GDP: 17 años
GDP correspondiente a dicho tiempo: III (valorado con 6 puntos)

Observaciones si tienes derecho a encuadramiento (caso de Inés)

La persona interesada, tras la publicación del Decreto 211/18 del Consell, tiene derecho al encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional horizontal, y a pesar de no haberse iniciado el procedimiento administrativo para la misma, cuando ésta se resuelva tendrá efectos retroactivos al momento actual, por lo que se le reconocerá el GDP/DPCR que le corresponda según su prestación de servicios; considerando que deben valorarse los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, debe estimarse la valoración del mismo.

En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
XXX años de antigüedad en el grupo de los puestos a los que aspira
XXX años de antigüedad en el grupo XXX, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor XX, suman XXX años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo XX a efectos determinar GDP: XXXX años
GDP correspondiente a dicho tiempo: XXXX (valorado con XXX puntos)


ACTUALIZADO: Debido a algunas consultas, deseamos realizar una breve aclaración. La GVA no indicó que fueran a estimarse las auto-baremaciones en el concurso que incluyan un hipotético GDP reconocido en el sistema gvcarrera4, sino que sólo manifestó que resultaba perfectamente comprensible la situación -personal que no dispone del GDP adecuado, pero que en el futuro dispondrá del mismo con efectos retroactivos- y que los afectados desearan computar el mayor mérito que puedan obtener.

En esta entrada, desde CSIF únicamente deseamos informaros sobre este detalle, y ayudaros -como siempre- con las herramientas necesarias para hacer valer vuestros derechos; esperamos que os sea útil todo ello.

viernes, 21 de diciembre de 2018

Régimen concursos: cambio en ME sobrevenida, distintas puntuaciones

Las dos cuestiones que te relatamos en esta entrada (la "mejora sobrevenida" cuando ya has echado la instancia para participar en un concurso, o la distinta puntuación dependiendo del puesto si aspiras a varios en un mismo concurso) afectan al régimen jurídico de los concursos de traslados en general, aunque van a tener sus efectos prácticos en los actualmente convocados, y especialmente, en el concurso 73/18 de jefaturas de equipo (C1) y negociado (C1/C2).

Probablemente se modificará la convocatoria del concurso 73/2018 en el sentido que te relatamos, y eso provocará un nuevo plazo, para la presentación de solicitudes o la renuncia a las solicitudes presentadas para no perder el puesto de mejora sobrevenida.
Debido a ello, debemos estar atentos al DOGV / tablón de anuncios para comprobar cuál será el nuevo plazo de este concurso, que inicialmente finalizaba -para solicitudes en general- el 9 de enero de 2019.

Modificación relación concursos de traslados / mejora de empleo

Tal y como te relatamos desde CSIF en nuestra gragea sobre ello, y en la siguiente entrada de este blog, hay cuatro situaciones de relación entre concursos y ME:

Gragea original
En el blog te lo detallamos aquí:

Las 4 situaciones son:
1) Concursar desde la regularización a ME: con opción, por una única vez, de volver al cuerpo de origen y desempeñar el pueto, u obtenerlo sólo como reserva mientras se sigue en mejora
2) Concursar desde ME no regularizado (personal que no estaba en 'falsa mejora' cuando se publica el Decreto 3/17); no se permite optar, sino que debe ocuparse el puesto obtenido en el concurso
3) Concursar, y después de finalizar el plazo de solicitudes al concurso, ser llamado a mejora: es lo que llamamos Mejora sobrevenida, y donde se ha producido el cambio de interpretación
4) Tras tomar posesión en el puesto obtenido por concurso, ir a ME: sí es posible, ya que no hay un plazo de permanencia legal en el puesto adjudicado, como sí lo hay -con excepciones-- para irse en una comisión de servicios o participar en otro concurso

La GVA había indicado que el personal que fuera a una Mejora sobrevenida tendría derecho a optar, si se le adjudica un puesto,por ocuparlo o seguir en mejora de empleo modificando la reserva del puesto del que era titular.
Pero en la mesa técnica del miércoles, y reiterado en la Comisión de Bolsas del jueves 20, ya no hay tal opción, y si un empleado público que participa en un concurso es llamado a ME, de igual forma estará obligado a ocupar el puesto que se le adjudique, renunciando a la mejora de empleo.

Nueva gragea correcta tras la decisión de la GVA
Desde CSIF consideramos que es un retroceso en los derechos y en el fomento de la mejora de empleo, y si bien es cierto que existía un agravio entre las situaciones 2 y 3, la solución no es restar derechos a la situación 3 (mejora sobrevenida), sino dar el derecho de optar a la situación 2 (mejora posterior al Decreto 3/17).

A instancias de CSIF, y como solución parcial, la GVA ha admitido, como indicamos anteriormente, que se valorará ampliar el plazo de solicitudes al concurso de Jefaturas de equipo y negociado -era hasta el 9 de enero- para permitir renunciar al mismo al personal que prevea ser llamado en mejora de empleo sobrevenida; y que se modificará la orden de bolsas para incluir como renuncia justificada el hecho de ocupar un puesto obtenido en un concurso, y por tanto, cesar en el puesto donde se prestaba servicios en mejora de empleo (si no se modifica, supondría la exclusión de la bolsa de la que se le ha llamado para la mejora).

Sin perjuicio de todo ello, desde CSIF vamos a exigir una apuesta en firme por la mejora de empleo.

Distintas puntuaciones dependiendo del puesto en un mismo concurso

En el baremo de la aplicación informática sólo se puede incluir una puntuación, cuando dependiendo del puesto al que aspires entre los diversos que elijas, los puntos serán distintos - por ejemplo, si tienes consolidado el nivel 16, eso te da 2 puntos en los puestos que solicites nivel 16, pero no en los que solicites nivel 18 -.

Detectado este problema, nos indica la GVA que, para evitar cualquier problemática y considerando que se comprueba de oficio, lo adecuado es puntuarse siempre con la valoración más alta que puedas tener en algún puesto de los solicitados e indicar las distintas puntuaciones en el apartado de observaciones.

Desde CSIF solicitamos que se realizara una nota aclaratoria oficial sobre esta cuestión.