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viernes, 7 de diciembre de 2018

Consolidación de grado para interinos: Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 7 de noviembre de 2018, reconoce el derecho a la "consolidación de grado personal" al personal funcionario interino, al amparo de la conocida Directiva 1999/70/CE y su interpretación por los tribunales de justicia de la Unión Europea.

Esta "consolidación de grado" (según nuestra normativa más reciente -artículos 90 y siguientes del Decreto 3/17-, "adquisición del nivel competencial") se refiere al nivel del complemento de destino, y su reconocimiento para el personal interino puede ser un importante avance en los derechos del mismo, respecto del cual hemos de procurar que no existan agravios comparativos con el personal funcionario de carrera y el personal en mejora de empleo.

Como introducción y documentación necesaria, te dejamos los siguientes enlaces a un blog jurídico y a la Sentencia del TS:



¿Qué dice la sentencia del Supremo?


El Tribunal Supremo falla a favor del empleado público frente a la Diputación de Málaga en un recurso de casación; el caso concreto sobre el que resuelve es el siguiente:
- Empleado público presta servicios como interino en un puesto de nivel 26 durante 12 años (hasta septiembre de 2011)
- Cesa en dicho puesto y se incorpora a otro distinto con nivel 24 en la citada fecha (septiembre de 2011)
- Solicita el reconocimiento de consolidación de nivel de destino 26


El TS falla en su Fundamento Séptimo que "el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada".

Según se relata en la resolución judicial, la Administración planteó que  "no está aplicando a los funcionarios interinos la misma normativa que a los de carrera, en la medida que, en todo caso, se exige a éstos el cumplimiento del requisito de la adquisición con carácter definitivo del puesto de trabajo a efectos de la consolidación" y que no puede olvidarse que "en esa pretendida equiparación de los funcionarios interinos a los de carrera que a éstos últimos se les exige como requisito ineludible la tantas veces mencionada adquisición del puesto con carácter definitivo".

Ante la comparación con la prestación de servicios por adscripción provisional por personal funcionario de carrera -donde no consolida grado salvo que adquiera el puesto con carácter definitivo, el Supremo indica que "el puesto de trabajo que el actor desempeñó durante aquellos doce años o durante algunos de ellos no se proveyó por medio de adscripción provisional; ni nos encontramos, por tanto, ante un litigio en el que hubiera de computarse para el reconocimiento de la consolidación solicitada un tiempo de trabajo prestado en adscripción provisional".

La argumentación del TS para desestimar el recurso de la Administración se encuentra en el Fundamento Sexto, donde expone:
a) Que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de " condiciones de trabajo "; que  todo aspecto vinculado al "empleo" como equivalente a la relación laboral entre un trabajador y su empresario debe quedar integrado en el concepto de "condiciones de trabajo" 
b) Que el actor era " comparable " al funcionario fijo que hubiera desempeñado el mismo trabajo que desempeñó aquél durante aquellos doce años
c) Y, por último, tampoco se ha justificado en el caso que enjuiciamos que el trato diferente obedezca a razones objetivas 

¿Se puede reclamar? En CSIF estamos a tu disposición

Estamos ante un recurso de casación con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia (artículo 88.3.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa), donde el Tribunal Supremo falla como criterio interpretativo el reflejado en el Fundamento Séptimo de la sentencia (cuyo texto está incluido arriba).

Por tanto, consideramos que el TS da un argumento jurídico válido a todo el personal interino para solicitar el reconocimiento de consolidación de grado / adquisición del nivel competencial; la regulación que establece el Supremo se realiza sobre un reglamento de la AGE, pero debe interpretarse de forma extensiva a todo el personal funcionario de las AAPP españolas, ya que las regulaciones son idénticas en todas ellas.

Si has sido, o eres, personal interino que presta servicios en un puesto con determinado nivel competencial, y después te incorporas a otro puesto -como interino o como funcionario de carrera al estar en mejora o "falsa mejora"- puedes tener derecho a consolidar dicho nivel.

Recuerda que el nivel consolidado será útil como garantía retributiva, y en caso de ser/acceder a la condición de funcionario de carrera, también como mérito en los concursos de traslados, además de otros elementos en que pueda influir el nivel.

Para estudiar tu caso, y realizar las solicitudes y reclamaciones oportunas, desde CSIF estamos a tu disposición (a través de los medios de comunicación habituales, o del delegado sindical de CSIF que visite tu centro de trabajo).

Próxima entrada: ¿cómo funciona la consolidación de grado?

En una próxima entrada, que elaboraremos la semana próxima, compartiremos contigo la "letra pequeña" de cómo funciona la consolidación de grado, con ejemplos / casos prácticos incluidos, y lo que podría suponer para el personal funcionario interino; además de poner el acento en los posibles agravios con el personal funcionario de carrera, o en mejora de empleo, que desde CSIF exigiremos evitar a la Administración Pública.

jueves, 9 de noviembre de 2017

Pregunta al Tribunal europeo sobre indemnización interinos

El Tribunal Supremo, según ha anunciado la web del poder judicial, promueve cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar las sentencias de septiembre de 2016 en el caso "de Diego Porras".


Puedes encontrar la cuestión prejudicial, en pdf, en la propia web del órgano jurisdiccional desde aquí.

La cuestión prejudicial es elevada por la Sala de lo Social, de forma que en principio se pide aclaración sobre el personal laboral que tiene una contratación por interinidad (sustitución), y no sobre el personal funcionario interino, cuyas cuestiones se dilucidan en el orden contencioso-administrativo y no social.

Pero, por otro lado, también hace referencia la Sala al personal estatutario como empleado por cuenta ajena que debe tener la misma regulación -y sabemos que el EBEP equipara personal estatutario con funcionario-; y al hecho de que la indemnización se produzca en el sector público por la provisión reglamentaria de un puesto de trabajo que provoca el cese del personal laboral con contrato de interinidad.
Ambas cuestiones son de enorme interés para el conjunto de interinos y temporales de las AAPP, y la resolución que pueda ofrecer el Tribunal europeo sobre las mismas puede ser un argumento de defensa para nuestros derechos y sobre la necesidad de reducir la temporalidad en el sector público.

En concreto, el Supremo pregunta a Europa lo siguiente (texto literal del suplico de la cuestión prejudicial):

CUESTIONES QUE SE FORMULAN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA 

1. ¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causa legalmente tasadas?. 

2. Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato? 

3. De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo? 

viernes, 21 de julio de 2017

Carrera para interinos: trámite de consulta pública previa

Tras la publicación del Decreto 93/2017, que modifica el Decreto que regula la carrera profesional horizontal, ha comenzado la tramitación administrativa de la siguiente modificación del sistema de carrera: la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho del personal interino y temporal al complemento de carrera.

El primer paso para la tramitación es el trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA, que inició la Conselleria publicando su intención en su web, y otorgando su dirección de correo electrónico para recibir aportaciones y opiniones al proyecto hasta el 10 de agosto.

Web de la Conselleria: normativa en trámite

Desde CSIF, con la finalidad de realizar aportaciones al proyecto (sin perjuicio de la legitimidad y capacidad negociadora de la que disponemos en otra fase de la tramitación, al debatirse el proyecto en mesas técnicas o la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE), y a su vez facilitar la máxima información disponible a los empleados públicos y poder trasladas a la GVA sus valoraciones, vamos a:
  • Recibir opiniones y valoraciones acerca de esta modificación del Decreto 186/14 (carrera profesional para interinos) en nuestros correos electrónicos csif.gva@gmail.com o autonomicocv@csi-f.es (preferiblemente hasta el jueves 3 de agosto)

  • Realizar una jornada de trabajo para informar y preparar las posibles aportaciones, a la que invitamos a cualquier empleado público u organización sindical que esté interesado/a, posiblemente en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre el mismo jueves 3 de agosto


Lo publicado hasta ahora por la Conselleria da muy poca información al respecto, mucho menos que aquella que nos comentaron en su día en una mesa técnica celebrada sobre esta materia (ni siquiera se indica claramente que los efectos de esta modificación deben ser desde el 1 de enero de 2015 como nos dijeron en la sesión):


Captura de la información disponible en la web de la Conselleria

miércoles, 24 de mayo de 2017

Carrera para interinos: GVA interpreta al Supremo

Más de dos meses después de disponer de la Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la anterior sentencia del TSJ-CV sobre la carrera profesional para el personal interino, desde la GVA nos citaron a una reunión de la Mesa Técnica de Sectorial y CIVE para informarnos de cómo piensan dar cumplimiento a tales sentencias.

Debido a la complejidad de esta materia, y para una mejor comprensión, queremos comentarte las posibles "versiones" del decreto de carrera, la versión que supondrá el cumplimiento de las STS y STSJ-CV,  la aplicación práctica de esta versión, y lo que vamos a hacer desde CSIF al respecto.

A) Versiones del Decreto 186/2014, que regula la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración del Consell.

Versión 1: texto actual

Todos conocemos el texto actual, único texto vigente, publicado en el DOGV a finales de 2014 y cuyo articulado ha sido anulado en parte por el TS en tanto en cuanto discrimina al personal interino de más de cinco años de antigüedad de la percepción de la carrera.

Versión 2: promocionados

Texto en tramitación que permite una ponderación para el personal de carrera o fijo que ha prestado servicios en más de un grupo profesional, para que no se penalice al personal que ha promocionado.
Se negoció y acordó, por unanimidad sindical, en Mesa Sectorial, en marzo de 2017.
¿Dónde está? Desde la GVA nos comentan que se ha recibido Informe de Abogacía, y aún ha de ir al Consell Jurídic Consultiu, después aprobarse por el Consell y publicarse en el DOGV, y tras ello dar un plazo para que el personal afectado se "re-encuadre" en el GDP correcto.
¿Qué fecha de efectos tiene? Se pactó que los efectos administrativos fueran desde la publicación, y los económicos desde el 1 de septiembre de 2017.

Versión 3: aplicación de la sentencia

Texto que se modificaría con la interpretación estricta de la sentencia, que detallamos en el apartado B.
¿Donde está? No se ha comenzado a redactar, y en la reunión simplemente nos comentaron el contenido y las consecuencias. No se pondrá en práctica hasta que acabe toda la tramitación, incluido reencuadramiento, de la versión 2; desde función pública comentan que podría estar disponible en las últimas semanas de 2017.
¿Se negocia? No, es el cumplimiento de una resolución judicial.
¿Qué fecha de efectos tiene? Debido a que el TS y TSJ anula la posible discriminación del decreto de carrera desde su inicio, la GVA admite que los efectos deberán ser desde el 1 de enero de 2015.

Versión 4: todo para todos

La GVA admite que la aplicación de la Sentencia en sus estrictos términos -o mejor dicho, en los que ellos interpretan correctos- crea diversos agravios comparativos e injusticias.
Por eso, aunque están obligados a llevarla a cabo, manifiestan la intención de realizar una reforma íntegra del decreto de carrera y del sistema, de forma que se contabilice todo el tiempo de prestación de servicios para todos los empleados públicos.
¿Dónde está? Es sólo una expectativa, que no sabremos si se llevará a cabo ni cuándo.
¿Se negocia? Sí, es una reforma del decreto.
¿Qué fecha de efectos tendrá? La que se incluya en el texto, que con toda seguridad no sería con efectos retroactivos.


B) Ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y TSJ-CV: en qué modificará al Decreto.

La GVA entiende que las sentencias manejan dos factores: el concpto constitucional de "funcionario interino de larga duración", con cinco años o más de antigüedad, y la Directiva 1999/70/CE del Consejo; para su aplicación, hay que modificar tres elementos en el texto del decreto:

1. Modificar las referencias en los artículos anulados por la jurisprudencia desde "personal funcionario de carrera" a "personal funcionario de carrera y personal funcionario interino de larga duración".

2. Circunscribir los efectos de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario interino de larga duración (FILD) sólo al complemento retributivo, y no a la integración en el sistema de carrera profesional.

3. Definir al FILD como aquel personal funcionario interino que lleva cinco años o más, de forma ininterrumpida, en su último nombramiento.

C) ¿Qué supone en la práctica esta interpretación para cumplir la Sentencia?

La consecuencia directa es que sólo percibirán el complemento de carrera profesional aquel personal FIU con más de cinco años en el último nombramiento (en el mismo puesto de trabajo), y que cualquier cese  en el mismo y nuevo nombramiento "resetea"el cómputo, comenzando de cero. 

Además, se pierde el nivel retributivo que se haya alcanzado en un nombramiento anterior, y que al reconocerse sólo efectos económicos y no el encuadramiento o adquisición de un GDP en un grupo concreto, no conlleva ningún tipo de complemento compensatorio o reconocimiento o ponderación.

Indiquemos algunos ejemplos básicos, según nos ha ido respondiendo la Administración, y siempre a la espera de comprobar que la aplicación de los cambios en el decreto sean efectivamente como se han comentado:


  • El FILD que cese en su puesto, vaya a bolsa de trabajo y tenga un nuevo nombramiento, comienza de cero.
  • El FILD que supere unas pruebas selectivas y acceda a la condición de funcionario de carrera, comienza de cero.
  • El FILD que se encuentra en "falsa mejora de empleo" y se regulariza a mejora de empleo, con efectos del 25 de enero de 2017 o posterior, pierde la carrera que se le reconociera hasta esa fecha como FIU y obtiene la carrera que le corresponda según los servicios prestados en el grupo de origen; es decir, la GVA divide el tiempo entre interino y mejora de empleo.
  • El FILD no progresa de GDP -ya que no está integrado en la carrera profesional-, pero sí se aumenta el complemento retributivo de carrera, para ser acorde con la formación y tiempo de permanencia, cuando se cumplen los 10, 16 o 22 años de periodo de permanencia.
  • No queda claro si al FILD que tiene dicha condición (más de 5 años en el último nombramiento) antes de enero de 2015 se le computa toda la antigüedad en distintos nombramientos -como ocurría con el personal de carrera- o no es así.

El personal laboral temporal, cuyos juicios se suspendieron porque Abogacía de la GVA dijo que "se pagará y reconocerá en via amistosa" y se reanudan a mediados de julio, en principio se le aplica todo aquello que se aplica al FILD: cinco años de antigüedad ininterrumpida para acceder al complemento. Pero como los laborales no se ven afectados directamente por la sentencia (que es de la Sala de lo Contencioso), habrá que asegurar que sea así.

D) ¿Qué vamos a hacer desde CSIF?

Desde CSIF ya nos mostramos, en la mesa técnica, en contra de la interpretación muy restrictiva que realiza la Administración de la jurisprudencia. Debemos analizar los aspectos de este "cumplimiento" y tener un documento al que acogerse para realizar las implicaciones de la casuística existente; documento que posiblemente no tendremos hasta dentro de unos meses.

Realizaremos las movilizaciones y reuniones informativas que sean oportunas para concienciar y explicar con detalle nuestra visión de la situación, exigiendo a su vez que la "versión 4" que podría solucionar agravios se negocie y apruebe de veras y cuanto antes.

Finalmente, seguiremos atendiendo personalmente al personal FIU y temporal afectado por todo esto, estudiando su situación personal y debatiendo con él los efectos y elementos a tener en cuenta para decidir solicitar la carrera cuanto antes, esperar a la vigencia de la versión 2 por haber prestado servicios en varios grupos, o esperar a la solicitud de la versión 3 cuando esté disponible a final de este año.

lunes, 3 de abril de 2017

Carrera para interinos: estimación parcial individual

El Supremo ratificó la Sentencia del TSJ-CV sobre la carrera profesional para el personal funcionario interino; el jueves 23 de marzo estaban señalados varios juicios individuales en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Valencia, que han provocado las primeras sentencias individuales.

Vamos a ver su contenido, con capturas de los fundamentos de la propia Sentencia -y alguna referencia a la Sentencia del TSJ y del Supremo que puedes ver y leer un primer análisis en esta entrada (algunos sindicatos podrán decir que han ganado una sentencia, y que es la "primera" -cuanto al haber varios señalamientos todos hemos tenido estas sentencias al mismo tiempo; en CSIF nos distinguimos porque no te decimos que tenemos un documento, sino que lo compartimos contigo).
Sentencia de Contencioso 10
Los antecedentes de hecho en una sentencia indican cuáles son las posiciones y pretensiones de las partes; en este caso, el funcionario interino que realizó la demanda solicita que se anule su exclusión de la carrera profesional, se le admita a la misma y se le abonen las diferencias retributivas (es decir, se le reconozca el complemento de carrera profesional).
  
Sentencia de Contencioso 10: separa entre aspecto personal y retributivo
El Juzgado separa entre la integración en la carrera profesional y la percepción del complemento de carrera, manifestando que la Sentencia del TSJ-CV resuelve dicha cuestión y afirma que "el funcionario interino no tiene en principio derecho al acceso a la carrera profesional", habiendo confirmado ello el Supremo.

Pero... ¿de veras el Supremo ha confirmado que el personal interino no tiene derecho al acceso a la carrera? En nuestra opinión, absolutamente NO:
- El Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ, con lo que deberemos comprobar en ésta si se ha separado entre la integración en la carrera y la percepción del complemento
- El TSJ indica (comprobadlo en la siguiente captura) que el Decreto 186/14 no incumple la legislación interna, y ni siquiera incumple el artículo 14 de la Constitución Española, pero "desde una perspectiva estrictamente constitucional no comunitaria", porque lo que sí incumple es la normativa de la Unión Europea, y en concreto la conocida Directiva 1999/70/CE

Sentencia del TSJ, con referencia a la sentencia constitucional que recuerda que la normativa comunitaria es de directa aplicación en determinados casos (como éste)
Con el debido respeto, la realidad es que el TSJ opina que el funcionario interino sí tiene derecho al acceso a la carrera profesional, pero no por que el Decreto de la GVA incumpla la normativa española, sino porque incumple la europea. EL TSJ no distingue (ni en ese apartado ni en ningún otro, como luego veremos, aunque pueda dar lugar a la confusión) entre los aspectos "personal y retributivo".

Sentencia de Contencioso 10: aspecto retributivo
Sentencia de Contencioso 10: conclusión
Respecto al "aspecto retributivo", el Juzgado incluye los fundamentos de la sentencia del TSJ para determinar que ha habido una discriminación para el personal interino que no puede justificarse por razones objetivas.

Concluye que procede la estimación parcial, ya que -equivocadamente- opina que la jurisprudencia sólo habla de la percepción del complemento como una discriminación, y no el hecho de estar integrado en la carrera profesional.

Sentencia de Contencioso 10: contenido del Fallo

 El Fallo de las sentencias individuales de este Juzgado no contiene el derecho a la integración en la carrera profesional del personal interino, sino sólo "el derecho al cobro del complemento de carrera, con abono de las diferencias dejadas de percibir".

¿Qué significa la no integración en la carrera sino el derecho al cobro del complemento?

Sin perjuicio de que en consideración de CSIF hay un error en la interpretación de la jurisprudencia, el derecho al cobro del complemento en condiciones de igualdad con el personal funcionario de carrera debe significar que sí habrá progresión en la carrera, ponderación cuando se publique el Decreto mejorado para el personal promocionado, y debe haber continuidad en la carrera si se consolida el puesto de trabajo o se pasa de "falsa mejora de empleo" a mejora o se regresa al puesto de origen,

Es decir, no pueden existir diferencias, ni en el cobro actual del complemento ni en las circunstancias futuras que modificarían ese cobro (porque se apruebe una oposición, se progrese de GDP, etc); otra cuestión es que los efectos de la carrera profesional para el personal interino se circunscriben al complemento de carrera y no, por ejemplo, al GDP como mérito en un concurso de traslados (mientras siga siendo interino), pero eso es una obviedad, ya que el personal no fijo no puede participar en un concurso.

Aun así, podría haber alguna "interpretación interesada" de la sentencia de Contencioso 10 que perjudicara la ejecución de la misma, y restara derechos al personal interino o en falsa mejora / mejora de empleo.

¿Qué dice el TSJ-CV, y de dónde proviene la confusión?

El propio TSJ indica que se debe permitir la percepción del cobro del complemento de carrera cuando concurran las permanencias (antigüedad) y alcancen los resultados positivos de la valoración; es decir, indica claramente que el personal interino no sólo tiene derecho a la percepción del complemento, sino también a la progresión en la carrera profesional.

Sentencia del TSJ
Creemos que la confusión en la interpretación de la jurisprudencia puede venir por la expresión del TSJ de circunscribir la estimación de la demanda a la percepción de la carrera para interinos; pero la dicotomía de la que habla el TSJ no es entre los "aspectos personal y retributivo" de la carrera para interinos, como indica Contencioso 10, sino por las dos pretensiones que contenía la demanda contra el Decreto 186/14: interinos (que lo estima) y promocionados (que lo desestima).

¿Qué va a ocurrir ahora? ¿Qué dice la GVA? ¿Se van a recurrir estas sentencias?
Desconocemos si la GVA recurrirá la sentencia de Contencioso 10 -para "ganar tiempo" en todo caso, ya que la posición del Supremo está clara, aunque esperamos que no lo haga-; desde CSIF, sí que vamos a recurrir la Sentencia para poner de manifiesto el error en la interpretación de la jurisprudencia, y que se reconozca la integración en la carrera profesional.

Respecto a la GVA, en una reciente mesa técnica de negociación se comentó que, una vez analizada la sentencia del Supremo, habría que sentarse a debatir y negociar su aplicación para todo el personal interino y temporal; debemos considerar que se negociará ampliamente la cuestión, sin que exista ambigüedad sobre los efectos de la jurisprudencia y sin que cada afectado deba realizar su propio procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional.

Además, como hemos comprobado en la aplicación de la carrera para el personal laboral temporal, donde la Abogacía de la GVA ha solicitado suspender un juicio que se iba a celebrar "porque se va a reconocer y se va a pagar", el plazo para hablar de ello será antes del verano (ya que el juicio en el Juzgado de lo Social se ha aplazado hasta mediados de julio).

miércoles, 15 de marzo de 2017

Sentencia Supremo y Carrera para interinos: primer análisis

¡Estamos de enhorabuena!

El Tribunal Supremo ha fallado, en su Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que el Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal es discriminatorio al no integrar en la carrera al personal interino de larga duración.

Esta Sentencia en realidad es la desestimación del recuso de casación que interpuso la GVA contra la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de diciembre de 2015, que anulaba algunos artículos del Decreto 186/14.

Para conocer bien la situación, es necesario acceder a ambas Sentencias, cuyos textos(en pdf) puedes descargar de estos enlaces:

La decisión del Alto Tribunal se elimina el agravio que existía en la norma, y tanto los interinos como el personal funcionario de carrera que se encuentra en "falsa mejora de empleo" verán reconocido su prestación del servicio a la GVA.

Esta sentencia no modifica la previsión de Administración y las organizaciones sindicales de llegar a un consenso en la próxima Mesa Sectorial y CIVE del martes 21 de marzo sobre la mejora del decreto de carrera para otro colectivo que fue agraviado en su día: el personal que haya promocionado de grupo profesional.

Respecto a las consecuencias indirectas de esta Sentencia -como el hecho de solicitar o no la regularización de la situación de "falsa mejora", cuyo plazo para que sea con efectos desde el 25 de enero acaba el 25 de abril-, lo más prudente es esperar a que hayamos podido analizar con más detalle el texto exacto de la Sentencia; en esta entrada hacemos un primer y rápido análisis de la Sentencia ya que consideramos que es un asunto de especial trascendencia.
¿Qué se pidió en el recurso contra el Decreto 186/14?

Se solicitó la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , 11.1 y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera del decreto.
El motivo es que el decreto circunscribe la carrera profesional al cuerpo y no al funcionario y su trayectoria profesional, y a su vez que discrimina al personal funcionario interino por el mero hecho de serlo, al excluirse del sistema de carrera profesional.


¿Qué dice exactamente la Sentencia?

La Sentencia del TSJ dice lo siguiente:
"La regulación del Decreto 186/2014, al establecer la carrera profesional horizontal que supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se ajusta a las previsiones del EBEP, y de la ley 10/10 de la Generalitat, y ningún reproche legal por contravenir el derecho interno se le puede efectuar, por la exclusión de los funcionarios interinos de la carrera profesional. Tampoco la regulación legal, dado que se trata de diferentes categorías de empleados públicos, vulnera en principio el art. 14 de la CE y ello desde una perspectiva estrictamente constitucional no comunitaria. 
Cuestión distinta, y que es a la que debemos dar respuesta, es si existen razones objetivas de acuerdo con la Directiva 1999/70, que justifiquen las diferencias entre las retribuciones por carrera profesional de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos cuando estos últimos cuenten al menos con una antigüedad de 5 años".

Tras argumentar que sí existe esa diferencia de trato, la Sentencia falla:
Estimar parcialmente el recurso 66/2015, interpuesto por la Asociación de Interinos de la GV contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera, del mismo, en tanto en cuanto excluyen a los funcionarios interinos con mas de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional

El Tribunal Supremo, por su parte, se limita a desgranar los motivos de casación aducidos por la Generalitat en su recurso, para desestimar todos ellos, y finalmente resolver que "No ha lugar al recurso 93/2016 deducido por el Letrado de la Generalidad Valenciana en nombre de la Generalidad Valenciana contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada en el recurso 66/2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

En conclusión, lo que ha ocurrido es que:
- Se han anulado determinados artículos y disposiciones del Decreto 186/14; no quedan anulados en su integridad, sino en tanto excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad.
- Se trata de todas las referencias en el decreto 186/14 a que el sistema es aplicable únicamente al personal funcionario de carrera

¿Qué significa exactamente "más de cinco años de antigüedad"?

La referencia a los cinco años proviene del concepto sobre la jurisprudencia constitucional del "interino de larga duración", que es aquel que ha prestado servicios durante más de cinco años.

Desde CSIF consideramos que, en aplicación de las Sentencias y de la Ley 70/78, hay que entender de forma amplia esos cinco años de antigüedad, siendo irrelevante que se hayan prestado en el mismo o distintos puestos de trabajo, de forma ininterrumpida o con periodos de inactividad.
A la vez, la interpretación correcta es que el personal interino accede a la carrera profesional con su primer nombramiento, y al cumplir los cinco años de tiempo de permanencia, progresa del GDP de acceso -que no comporta retribución- al GDP I -que sí la comporta, y cuya discriminación denuncia las Sentencias-.

El personal funcionario interino que no llegue a los cinco años de antigüedad, deberá ser encuadrado en el GDP de acceso, para solicitar la progresión cuando cumpla el tiempo mínimo de permanencia (los 5 años de los que hablaba el decreto y las Sentencias).

¿Desde cuando van a tener carrera profesional los interinos?

El acceso a la carrera profesional se podía realizar mediante solicitud a finales de 2014; y en caso de no solicitarlo, se "encuadraba de oficio" a los interesados.
Debido a que el plazo de prescripción de obligaciones con las Administraciones Públicas es de cuatro años, y a que no ha transcurrido ese tiempo, deberá encuadrarse al personal interino en la carrera con efectos del 1 de enero de 2015, abonándose el complemento que corresponda en "atrasos".

Por otro lado, hay multitud de recursos interpuestos como "señal" de personal funcionario interino - entre ellos, varios recursos de CSIF, y del resto de organizaciones sindicales- que se encontraban suspendidos en espera del Tribunal Supremo, y que ahora se reactivarán.

En el caso de que no se negocie y acuerde una ejecución de la Sentencia satisfactoria, podremos hablar de extensión de las sentencias del personal interino que recurrió como "juicio testigo" su denegación a la carrera profesional.

¿Y la "falsa mejora de empleo"? ¿Conviene regularizarse o no?

Depende. La regularización en mejora de empleo tiene más efectos que la carrera profesional, y a la vez la ponderación en distintos grupos puede afectar positivamente a regularizarse sin perder ningún derecho.

Sí es cierto que la enhorabuena para los interinos deben compartirla los funcionarios de carrera que estén en mejora de empleo; pero el regularizarse o no depende de dos factores:
a) la situación exacta del personal afectado y sus posibilidades de promoción
b) la aplicación práctica que vaya a realizar la GVA de las Sentencias, y la posible modificación -en su caso- del decreto de carrera profesional en ese sentido

Por eso, si eres personal en falsa mejora de empleo, te hemos de recomendar que esperes (sólo un poco más), y que te pongas en contacto con nosotros para estudiar contigo el caso concreto.

¿Es firme la Sentencia? ¿Se va a aplicar ya?

La Sentencia es firme, aunque la Administración valenciana podría recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Respecto a sus efectos, entendemos que deberá estudiarse por la Abogacía de la GVA cómo ejecutar la Sentencia, pero es obvio que la Generalitat Valenciana está obligada a cumplirla.

¿Qué pasa con el personal laboral temporal?

La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, y no afecta al personal laboral temporal, ya que la carrera profesional para los contratados laborales nace del Acuerdo CIVE y no directamente del decreto sobre el que se ha pronunciado el Supremo.

Aún así, dentro de la negociación de cómo aplicar la Sentencia, los sindicatos no vamos a permitir discriminaciones respecto a unos empleados y otros, y exigiremos que el personal laboral temporal tenga los mismos derechos y en las mismas condiciones que el personal funcionario interino.

Sobre el futuro inmediato:

El martes 21 tenemos una mesa de negociación (Sectorial y CIVE) donde trataremos dos temas que no tienen que ver con la carrera, y uno (la mejora para promocionados) que debe salir adelante sin verse afectado por la Sentencia de la carrera para interinos.

Posteriormente a ello, y quizá cuando la GVA -y nosotros también- hayamos analizado más en detalle la Sentencia y sus consecuencias jurídicas (aunque en un periodo breve de tiempo, por la urgencia del tema y por el plazo del 25 de abril para la regularización de falsa mejora con efectos desde 25 de enero), nos sentaremos con la GVA para debatir y negociar la aplicación práctica de esta nueva situación.

martes, 31 de mayo de 2016

El Constitucional no nos quiere (a los empleados públicos)

En el BOE del último día de mayo de 2016, se publican varias sentencias del Tribunal Constitucional, parte de ellas referidas a función pública y los empleados públicos; no a los valencianos, sino en general, pero cuyos argumentos jurídicos, tratándose del Tribunal que interpreta la Constitución Española, dejan entrever que no se tiene una "sensibilidad" especial hacia los funcionarios y laborales de las Administraciones Públicas.

Cuatro sentencias interesantes son las siguientes:

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La primera (que ahora ampliamos más) es sobre Cataluña, donde hubo un proceso de acceso restringido para funcionarios interinos y el Tribunal Constitucional anula la valoración especial que se hace en el mismo:

Pleno. Sentencia 86/2016, de 28 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2015. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Derecho a la igualdad en el acceso a la función pública: nulidad de los preceptos legales que regulan un procedimiento de acceso a la función pública en el que se valoran especialmente los servicios prestados por los interinos del cuerpo de farmacéuticos titulares.

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En otra, se trata de que en Cataluña hacen un decreto ley para aumentar plantillas a pesar de tasas de reposición y contención del gasto público a las que obliga el Estado, el Gobierno lo recurre y el TC también lo anula:

Pleno. Sentencia 88/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3492-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. Competencias sobre ordenación general de la economía y función pública: nulidad del precepto legal autonómico que introduce excepciones a la regulación básica sobre limitaciones a los incrementos de gastos de personal.

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En la tercera sobre la autonomía de Cataluña, la Generalitat recurre un Real Decreto Ley de contención del gasto público en el ámbito educativo, y el TC da la razón al Estado sobre su competencia sobre ello:

Pleno. Sentencia 84/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 301-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Límites a los decretos-leyes; competencias sobre educación, función pública y ordenación general de la economía: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la jornada lectiva, sustitución y régimen de dedicación del personal docente y a la financiación de becas y ayudas al estudio (STC 26/2016). Voto particular

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En una Sentencia que deriva de la Comunitat Valenciana sobre el recurso contra la supresión de la paga extra de 2012 (si era o no acorde con la Constitución), el TC indica que no tiene sentido decidir sobre el fondo ya que se ha cobrado íntegramente -o se ha acordado cobrarla- tras su supresión:
(aquí el problema es que, en realidad, aún no hemos cobrado el 50% restante de la extra por mucho que se acordara al respecto)

Sala Segunda. Sentencia 79/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 4912-2014. Planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales: extinción, por pérdida de objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015).

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Por último, y aunque no es asunto de función pública, el Constitucional también publicó ayer la Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano; por la que se anula el régimen que establecimos en la Comunitat Valenciana y que, entre otras cuestiones, establecía que los matrimonios celebrados bajo el mismo lo eran en separación de bienes y no en gananciales.
Si contrajiste matrimonio entre 2008 y ahora, seguirá siendo separación de bienes (este tipo de sentencias no puede tener efectos retroactivos), pero si lo haces mañana...

Un primer análisis de la Sentencia TC 88/2016 (acceso de interinos):

La Sentencia anula una valoración especial que se hacía de la experiencia como personal interino en los puestos que se habían convocado a pruebas selectivas de acceso.
Aunque en principio se podría decir que la Sentencia es "restrictiva", sí da lugar a la esperanza, ya que en sus fundamentos admite que pueden darse casos excepcionales.

Dice el Constitucional que:
(Fundamento Jurídico 4º)
No obstante, en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio). En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 5).
Se admite por esa misma doctrina constitucional que la excepcionalidad de la medida se justifique «en la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva forma de organización de las Administraciones autonómicas resultante de la asunción de competencias que antes correspondían al Estado»; también se exige, «en segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales. Y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos» (STC 27/2012, FJ 9). 

Respecto a la valoración de servicios prestados, lo admite como parte de los posibles méritos y capacidad demostradas,  "pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el ‘límite de lo tolerable’". Cabe la valoración de servicios previos pero no de forma que quede "excluida de raíz la concurrencia de otras personas que no hubieran prestado aquel tipo de servicios".

En el caso concreto que se juzga, dice el TC que "a fin de dilucidar si la disposición cuestionada en los referidos apartados vulnera el art. 23.2 CE, hemos de analizar si es conforme al derecho garantizado por este precepto constitucional una preferencia en el acceso a la función pública consistente en la valoración especial de unos determinados servicios prestados, definidos en el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, cuando la causa determinante de la valoración especial no es la naturaleza de los servicios, ni su fecha de prestación, ni siquiera la interinidad del empleado público al tiempo de prestarlos, sino el lapso temporal en que este ostentó la condición de interino, definido por la vigencia de dos leyes (la Ley 4/1981 y la Ley 7/2003) y en todo caso muy anterior a la fecha de celebración del proceso selectivo. A partir de lo dicho, podemos ya adelantar que no se aprecia justificación razonable, basada en una situación excepcional, para la diferencia de trato".

sábado, 19 de marzo de 2016

Carrera profesional: sentencia a favor de personal promocionado

CSIF ha conseguido una victoria judicial sobre el sistema de carrera profesional que penaliza al personal que haya promocionado, en defensa de uno de sus afiliados: la Sentencia 65/16 del Juzgado de lo Contencioso Siete de Valencia, dictada el 7/03/2016, estima el recurso que interpusimos en su día.
Puedes bajarte la sentencia (sin los datos personales del interesado, obviamente) desde aquí.

Para tu información, te explicamos qué supone esta sentencia en esta entrada.

¿Cuál es el caso concreto que se ha ganado?

Es la situación de los agentes medioambientales -anteriormente, forestales- de la GVA, cuyos puestos eran del grupo D/C2 hasta que, por medio de un plan de empleo derivado de un acuerdo del año 2000, promocionaron al grupo C/C1 en sus mismos puestos de trabajo y manteniendo las mismas funciones.

Siendo el mismo puesto, la GVA dividía el tiempo trabajado para reconocer el GDP de encuadramiento inicial en la carrera entre el grupo C2 y el grupo C1, reconociendo sólo la antigüedad en éste para determinar el grado.

Lo que el Juez ha dictado es que, siendo el mismo puesto, debe computarse el tiempo de servicios prestados en el C2 para el encuadramiento en el C1.

¿Es firme la sentencia? ¿Pueden recurrirla?

La sentencia no es firme, y la Administración dispone de quince días hábiles judiciales desde que se la notificaron (desconocemos la fecha de notificación a la GVA) para recurrir en apelación al TSJ.
En las próximas semanas sabremos si se ha recurrido (y nos quedaremos a la espera de decisión del tribunal superior, aunque podremos alegar sobre su recurso de apelación) o la sentencia deviene firme.

¿Puedo ir a extensión de sentencia?

Para ir a extensión de sentencia, se requiere:
a) Que la sentencia sea firme (aún no lo es, con lo que en ese sentido estamos a la espera)
b) Que no haya transcurrido un año desde la firmeza
c) Identidad del caso
d) Que no se haya producido cosa juzgada o resolución firme y consentida de la Administración

Estamos a la espera de la firmeza de la sentencia, pero cuando esta se produzca, sólo podrían acudir a extensión de sentencia los que se encontraran en el mismo caso: promocionados por el plan de empleo de los agentes medioambientales.

Si promocionaste con reconversión directa de plazas en la OPE 2004 (plan de estabilidad), u otra situación similar, pero no eres agente medioambiental, no podrías solicitar extensión de esta sentencia. Si eres agente medioambiental, ponte en contacto con nosotros y comentamos cuáles son los plazos y pasos a seguir.

Los juicios de personal promocionado dentro de una OPE se han ido suspendiendo, como te comentamos en la entrada anterior.

¿Por qué algunos juicios se suspendieron y éste no?

Porque sobre los restantes casos (personal interino y temporal; y personal promocionado dentro de una OPE y unas pruebas de acceso pero no un plan de empleo) se había recurrido al Tribunal Supremo y al TSJ de Valencia, y el órgano judicial ha preferido esperar para que la resolución sea idéntica para todos los afectados.

Sobre esta situación (promoción por plan de empleo), aunque es muy similar, no la ha considerado de la misma forma, y existiendo otras sentencias anteriores que estiman la pretensión de los funcionarios (cuyos datos puedes ver en la sentencia), prefirió suspender.

Extracto de la sentencia


¿Da esperanzas al resto de personal promocionado?

En CSIF consideramos que sí da esperanzas al resto del personal, por tres importantes razones:

1. Porque la argumentación jurídica es la misma.
Como puedes comprobar en el extracto cuya captura adjuntamos, el Juez ve la clave del asunto en que se presta servicios en el mismo puesto y con el mismo contenido, como ocurre en la mayor parte del personal promocionado por reconversión de plazas. No es el mismo caso que el plan de empleo de los agentes medioambientales, pero sí es la misma argumentación: mismo puesto, carrera depende del puesto, que se reconozca todo el tiempo trabajado en el mismo.

2. Porque la GVA se ha comprometido a renegociar el decreto.
Como vimos en la anterior entrada sobre carrera, la GVA se comprometió a negociar, dentro de los primeros cuatro meses de 2016, la normativa sobre el sistema de carrera, teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales (como éste).

3. Porque el Juez condena en costas a la Administración.
Esta sentencia supone una condena en costas a la Generalitat; que puede ser condena doble en caso de que apelaran y el TSJ diera la razón de nuevo al personal funcionario.
Finalmente, la judicialización de la carrera profesional supone un coste añadido a la GVA, que puede evitarse si se reconoce el tiempo prestado y se integra en la carrera al personal interino y temporal; por eso, la condena en costas es útil como "medida de presión" a la GVA para que renegociemos y acordemos las mejoras que deben incluirse en el sistema de carrera profesional horizontal.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Yernos, nueras, cuñados: sí son familia

En una noticia del periódico El Mundo (que puedes leer aquí) se comentaba que los yernos y nueras ya no son familia -y se insinuaba que los cuñados no lo han sido nunca-, debido a un cambio de criterio de la Generalitat Valenciana al respecto.

Recorte de la noticia de elmundo.es

En este blog hablamos de ese tema en esta entrada, que recomendamos releer si puedes estar afectado por la noticia, y desde entonces no ha habido ninguna modificación normativa al respecto de este tema.

El periódico difundió una imagen, proporcionada (parece ser) por la GVA, donde deja fuera a muchos familiares por ser de tercer o cuarto grado, o por no considerarlos siquiera familia. Puedes ver la imagen aquí abajo. En CSIF nos reiteramos en que dicha imagen es incorrecta, y no cumple lo que determinan las leyes y la jurisprudencia sobre la familia.

Cuadro proporcionado por gva / elmundo donde nos eliminan familiares
Es cierto que un familiar de tercer grado (como un tío/sobrino) no da lugar al derecho a permiso por enfermedad grave o fallecimiento, pero eso es debido a que el límite de los permisos está en el segundo grado, no a que no sea un familiar.

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que para estos permisos iguala familiares de consanguinidad y afinidad, por lo que suegros, yernos/nueras, y los dos tipos de cuñados (hermano de cónyuge y cónyuge de hermano) son familia.
Sí es verdad (único acierto del cuadro anterior) que los concuñados (tú, y el cónyuge del hermano de tu cónyuge) no son familia entre sí, al darse un doble salto en la afinidad.

El cuadro correcto de familia es el compartimos desde CSIF:

Cuadro correcto de grados de parentesco

Si tienes alguna duda, consultanos; y ya sabes, ponemos a tu disposición "la sentencia del cuñado", para poder acreditar tu solicitud de permisos por familiar.

Si nos permites la broma, sigue invitando a tus cuñados, y a tu suegra o nuera, a las cenas navideñas en tu casa; porque diga lo que diga la Generalitat, seguís siendo familia. ;)

viernes, 19 de junio de 2015

Decreto Vela: Sentencia del Tribunal Constitucional (I: Análisis)

Recientemente hemos conocido el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso planteado por 50 senadores socialistas contra el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, comúnmente conocido como "Decreto Vela" por el apellido del Conseller que propuso su aprobación.
El DL tuvo, como principal consecuencia en al ámbito de la Administración General del Consell, la imposición de una jornada de 25 horas al personal funcionario interino, teniendo el Tribunal Constitucional la última palabra sobre esta cuestión.

La Sentencia ocupa 45 folios (más un voto particular); en este noveno "viernes jurídico" intentamos hacer un análisis de la misma, sin entrar a valorar su corrección ni consecuencias (que dejamos para el próximo viernes).

En primer lugar, te enlazamos a una copia en pdf de la Sentencia (incluido el voto particular):
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell.

En este análisis (extenso, pero menos que la sentencia), vamos a ver, siguiendo los fundamentos de derecho de la propia Sentencia:
A) Motivos del recurso de inconstitucionalidad
B) Motivos de oposición de la GVA al recurso
C) Preceptos impugnados
D) Temas incidentales (exposición de motivos del DL y modificaciones normativas sobrevenidas)
E) Presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad
F) Afectación del DL al derecho de la negociación colectiva
G) Imposibilidad de modificar tarifas impositivas por DL
H) Afectación del DL al derecho al trabajo
I) Extralimitacion de competencias del DL
J) Afectación del DL a derechos adquiridos
K) Vulneración del derecho a la igualdad por el DL
L) Fallo del Tribunal Constucional
M) Voto particular del Magistrado D. Fernando Valdés

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A) Motivos del recurso de inconstitucionalidad


jueves, 22 de enero de 2015

Devolución Extra 2012: una nueva resolución "innecesaria"

En el DOCV del 20 de enero de 2015 se ha publicado una resolución "por la que se reconoce el derecho del personal de la Administración de la Generalitat al abono de determinada cuantía correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012", que puedes bajar en pdf desde aquí.

Esta resolución, a su vez, parece ser consecuencia del Acuerdo entre Administración y Sindicatos al respecto de la paga extra, publicada en el DOCV del 16/09/2014 y que puedes bajar en pdf aquí.

Hagamos un poco de "historia" respecto al tema de la extra de diciembre de 2012:

14 de julio de 2012
Se publica en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012, que entre otros recortes a los derechos de los empleados públicos, suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para todo el sector público.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Diciembre de 2012
En cumplimiento del RDL20/12, ningún personal funcionario o contratado laboral perciben sus retribuciones de la extra.
Enero de 2013
Las organizaciones sindicales, tras las protestas que se realizan desde los recortes, comienzan su estrategia en los Juzgados: para evitar el colapso de los mismos y no arriesgar condenas en costas, se realizan varios “juicios testigos” sobre la extra.
Invierno/primavera 2013-2014
Se dictan las primeras sentencias, y todas en el mismo sentido: la paga extra se comenzó a devengar antes de la aprobación de los recortes, y como las disposiciones desfavorables no pueden tener efectos retroactivos, se condena a la Administración a reconocer y abonar la “parte devengada de la extra”.
Esta parte devengada, en la GVA, son 44 días para el personal funcionario y 14 días para el personal laboral, de un total de 183 días de devengo.
Junio de 2014
La Administración, sabiendo que la Justicia ha dado la razón a los sindicatos, ofrece un pacto para evitar múltiples procesos en los juzgados y quizá verse condenada en costas:
Reconoce la deuda de la parte devengada de la extra, y acuerda que se abonará de oficio en la nómina de enero de 2015 (no antes por cuestiones de equilibrio presupuestario).
Este acuerdo se publica en el DOCV en septiembre.
20 de enero de 2015
Se publica en el DOCV una resolución sobre la paga extra, de la que trata esta entrada del blog.

La novedad es la resolución en el DOCV, cuando todos esperábamos que, simplemente, se cobrara la parte devengada de la extra junto a la nómina de enero de 2015, y la única duda (que ya tratamos en su momento) era la tributación de la misma.

¿Era necesaria esta nueva resolución en el DOCV?

Pues, en realidad, no.
El acuerdo ya recogía lo necesario para proceder al pago de oficio de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, y para indicar a quien no estuviera en activo en la GVA que debía solicitarlo.
No hacía falta ninguna resolución para cumplir con el trámite administrativo, y la existencia de la misma puede provocar confusión, o deberse a otros intereses de la Administración, como el "incumplir" el pacto firmado en junio de 2014.

¿Qué trampa esconde?

La "trampa" parece estar en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las instrucciones del sector público estatal que se publicaron en el BOE del 2 de enero, ya que basándose en ello, a pesar de que se había acordado (por las características de su devengo por Ley Orgánica) que se reintegraría el 100% de la paga extra al personal de la Administración de Justicia, ahora la Administración incumple su propio acuerdo y sólo abonará los 44 o 14 días a dicho personal.

Podéis leer más sobre este re-recorte a los funcionarios de justicia en nuestro "blog hermano" de CSIF Justicia, como por ejemplo en esta entrada.

Resolución: reafirma los 44 ó 14 días devengados

Respecto a la GVA, la resolución indica lo que ya sabíamos respecto al Acuerdo, pero que queda obsoleto y discriminatorio para el personal laboral, como trataremos en nuestra próxima entrada.

Reconocer el derecho del personal de la Administración de la Generalitat, en los siguientes términos:
1. Al personal funcionario, al abono de la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado.
2. Al personal laboral, al abono de la cuantía correspondiente a los 14 días devengados, de 1 al 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado

miércoles, 30 de julio de 2014

Interinos a 25 horas: la justicia acepta que es inconstitucional

En 2012, el personal funcionario interino de la Generalitat sufrió el peor recorte de derechos individuales a los empleados públicos: la imposición de una jornada de 25 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Este recorte estuvo vigente durante veintidós meses (de marzo'2012 a diciembre'2013) y fue aprobado por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como "Decreto Vela" ya que éste era el apellido del Conseller responsable de Hacienda y Administraciones Públicas en el momento de su publicación, y parece ser que fue uno de los "ideólogos" del citado recorte.

Artículo del DL1/12 con la jornada de 25 horas

Contra este recorte de las 25 horas, los empleados públicos y organizaciones sindicales iniciamos diversas estrategias de impugnación, basadas en esencia en la vulneración del principio de igualdad, ya que se eliminaban derechos a trabajadores solo por su condición de temporales. En todas las impugnaciones alegamos ese principio de igualdad, recogido en la Constitución Española y defendido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como en jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Estas reclamaciones se hicieron por dos vías:
1) Ante los juzgados ordinarios (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) recurriendo directamente la resolución administrativa de las 25 horas, y pidiendo a los juzgados que elevaran cuestión de inconstitucionalidad o suspendieran los procesos hasta que el Constitucional decidiera si el recorte vulnera el principio de igualdad o no
2) Ante el Tribunal Constitucional, donde el apoyo de varios senadores del PSOE logró que se planteara recurso de inconstitucionalidad donde el DL1/12

Sobre el recurso de constitucionalidad, puedes descargarte el texto del recurso, o la admisión a trámite del Tribunal; aún nos encontramos a la espera de resolución, en lo que debería ser la batalla definitiva contra este discriminatorio recorte.

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Las reclamaciones (o la falta de ellas) del personal afectado, junto con las discrepancias a la hora de resolver entre unos jueces y otros, ha dado lugar a múltiples situaciones en que se puede encontrar cualquier interino o interina que sufrió el recorte de las 25 horas:

a) Personal que no recurrió la resolución de las 25 horas
b) Personal que recurrió la resolución de las 25 horas, pero nunca le contestaron a su recurso (y quedo desestimado por silencio administrativo)
c) Personal que recurrió la resolución, le contestaron desestimando su recurso, y no continuó recurriendo ante el Contencioso
d) Personal que llegó al Contencioso y esta a la espera de juicio
e) Personal que llegó al Contencioso y se suspendió su juicio en espera de lo que decida el Tribunal Constitucional al respecto
f) Personal que llegó al Contencioso, pero al haber sentencias en contra, opto por desistir antes de la vista para evitar costas
g) Personal que llegó al Contencioso, se celebro la vista, tiene una sentencia en contra y no la recurrió en apelación al TSJ
h) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y esta a la espera de la apelación
i) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y el TSJ inadmitió el recurso de apelación (en esta situación están varios afiliados de CSIF que están preparando un recurso al Tribunal Europeo)
j) Personal que recurrió al TSJ en apelación, este le ha dado la razón y tiene ahora una sentencia a favor del TSJ (esta es la situación en que se encuentran quienes han ganado recientemente, siendo esta la principal "novedad" sobre esta materia)

Con lo "rápida" que es la Justicia, nos encontramos aun a mitad del camino para que se resuelva la injusticia de las 25 horas, y logremos recuperar los derechos que nos robaron. Podríamos decir que tenemos "tres balas" en la recamara para disparar contra el recorte. Analicemos brevemente cada una de ellas y lo que podemos hacer en estos momentos: la nueva doctrina del TSJ, el Constitucional, y el Tribunal Europeo.

I) Nueva doctrina del TSJ-CV

El TSJ, que había inadmitido recursos de apelación incluso cuando ya había señalado votación y fallo para tomar una decisión sobre los mismos, por fin se cae del guindo, cambia de doctrina y acepta que el recorte a 25 horas rompe el principio de igualdad, estimando el recurso de varios afectados y condenando a la Administración a abonarles los salarios dejados de percibir.

Es la Sentencia 475/2014, de 25 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ-CV.

La sentencia del TSJ es firme, pero aun así la Administración ya ha avisado de lo siguiente (en un escrito que ha enviado a los juzgados donde aún se encuentran vistas pendientes en primera instancia): "frente a la referida Sentencia (...) la Administración ha planteado incidente de nulidad de actuaciones y, caso de que este no prospere, se interpondrá recurso de amparo", al entender que el Tribunal ha inaplicado una ley por su cuenta cuando debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Esta sentencia nos da esperanzas al personal funcionario interino, y puede abrir las puertas al incidente de extensión de sentencia. Para este incidente se necesita sentencia firme (lo es), situación idéntica (mismo recorte para todos), y plazo de un año (hasta julio de 2015).
Sobre lo que hay discrepancia entre la información que va circulando es quién puede solicitar extensión de sentencia o no, dependiendo de que dejara la resolución firme y consentida, recurriera y tuviera sentencia (cosa juzgada) o desistimiento (se desiste de la acción y no del derecho), etc.

Como la tramitación y la identidad de situación suelen ser temas conflictivos, lo que vamos a hacer desde CSIF es dirigirnos al propio TSJ para pedirle información sobre la viabilidad o no de la extensión de sentencia (en septiembre, que en agosto cierran); y os daremos de inmediato la información, sabiendo que hay plazo de sobra, para que si sois afectados podáis hacer lo mejor para vuestros intereses.

También es cierto que la sentencia del TSJ no anula el DL 1/12 "para todos", sino sólo para los recurrentes en el procedimiento en que recae la sentencia; quien puede anular el decreto-ley para todo el mundo, sin duda, es el Tribunal Constitucional.

TSJ de Valencia: finalmente no le ha colado la discriminación

II) Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre si el recorte de las 25 horas es contrario al principio de igualdad o no, y es nuestra principal esperanza para que se anule el Decreto.

Si el TC decidiera que el recorte es correcto, posiblemente incluso admitiera y estimara el recurso de amparo que presentará la Generalitat contra la sentencia del TSJ, y invalide esta importante victoria judicial.
En cambio, si el TC anula el DL1/12, lo anula para todos los afectados, y estuvieran en la situación que estuvieran, podrían iniciar un procedimiento de declaración de nulidad que les llevara, más tarde o más temprano, a ser resarcidos por la reducción sufrida.

Posiblemente, en caso de que el TC anule el recorte, lo correcto no sea iniciar más procedimientos y burocracia, sino exigir a la GVA el reconocimiento y pago de oficio a todos de los perjuicios sufridos (más  o menos, de forma similar a como ha ocurrido con la paga extra devengada de diciembre 2012).

La única pega es que sólo podemos esperar a que el TC tome una decisión, y no sabemos lo que tardará en hacerlo. Pero sí sabemos que os mantendremos informados sobre ello.

TC: Nuestra esperanza contra el recorte del Consell

III) Tribunal Europeo

A varios de los afectados, tras recurrir en apelación al TSJ-CV una sentencia desestimatoria en primera instancia, dicho Tribunal inadmitió la apelación -inadmisión que es firme y no recurrible en casación-, cerrando las puertas al recurrente en la justicia española.
¿Cuál es el siguiente paso? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando dirigirse allí por la misma vulneración del principio de igualdad, y con la ventaja de que Europa ya ha dicho en un par de ocasiones que no es conforme a Derecho discriminar al personal temporal/interino por el mero hecho de serlo.

Esta misma semana, CSIF presentará la primera demanda a Europa por el recorte al personal interino; y en caso de que la misma prosperase, tendría el mismo efecto que el Tribunal Constitucional: la GVA no tendría más remedio que admitir su error e indemnizar a los funcionarios recortados.

En una próxima entrada de este blog, os daremos más detalles sobre el recurso a Europa.

TEDH: Que Europa vuelva a enseñar a España que no se discrimina a la gente
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En conclusión, desde CSIF consideramos un importante éxito la reciente sentencia del TSJ-CV, pero aún debemos pelear un poco más. Hay que informarse y actuar con prudencia, y exactamente eso es lo que vamos a hacer.
Presentaremos antes de irnos de vacaciones el recurso al Tribunal Europeo (cuyo resultado y tramitación compartiremos contigo), y preguntaremos directamente en el TSJ nada más volver de vacaciones sobre la sentencia y las posibilidades que abre la misma. Además de exigir y presionar a la Administración, como no podría ser de otra forma, que reconozca el agravio y de una solución justa al mismo.

Te informaremos y estamos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión; ya sabes que estamos por ti.