Mostrando entradas con la etiqueta Leyes 39 y 40 de 2015. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Leyes 39 y 40 de 2015. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de marzo de 2020

Guía visual sobre la elaboración del trámite Z (Instancia general)

Con la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cambió el modo de relacionarase con la administración, distinguiendo entre:

  • Aquellos que pueden elegir si se relacionan con la administración por medios electrónicos o por medios físicos: 
-Las personas físicas.
  • Aquellos que están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración: 

-Las personas jurídicas.

-Las entidades sin personalidad jurídica.

-Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional.

-El representante de un administrado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. 
-Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


¿Pero cual es el modo de iniciar un procedimiento con la administración de la Generalitat? Tras la gran cantidad de consultas relacionadas con este procedimiento (cuyo acceso no es precisamente intuitivo) desde CSIF hemos preparado esta guía de acceso para la realización de los trámites correspondientes:


https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio


Aparecerá esta pantalla:


 
Desde esta pantalla se puede acceder a diversa información, entre la que destacaremos:

Mi Carpeta ciudadana (enlace en la esquina superior derecha de la pantalla):
Se trata de un enlace que, después de haberse identificado con firma digital, clave permanente, clave pin o DNI electrónico te conduce a un interfaz donde puedes consultar los trámites que has realizado con la administración (presenciales o electrónicos) y las notificaciones pendientes de comparecencia.



Trámite general (Enlace en la pestaña "destacados" en la esquina inferior izquierda) 
Este enlace te conduce al inicio de cualquier trámite con las diferentes consellerías, ofreciendo en la siguiente pantalla la opción de seleccionar la Consellería en la que deseeas realizar el trámite:


Seleccionaremos a modo de ejemplo la Consellería de Justicia, accediendo a la siguiente pantalla:

En esta pantalla, en cualquiera de las consellerías que se hubiera seleccionado, aparece un listado de todos los procedimientos que ofrece la consellería (Los antiguos modelos de trámites específicos).
En el caso de no existir un modelo específico para el trámite que deseemos realizar, deberemos buscar el último registro del listado, pulsando el enlace "última":

Pinchamos:

Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)

Y accedemos a la última pantalla previa al trámite.

 
Desde esta pantalla, seleccionaremos "Tramitar con certificado" enlace situado en el centro de la pantalla, y tras validar el trámite con certificado electrónico, clave pin o DNI electrónico, accederemos al navegador para cumplimentar la instancia y registrarla, siguiendo los pasos que ofrece el navegador.

 

domingo, 2 de octubre de 2016

Nuevo Dª Adtvo (I): Leyes 39y40, Objeto de la Ley

Comenzamos con esta entrada una serie monográfica para comparar el Derecho administrativo de la archiconocida Ley 30/1992 con las dos nuevas leyes que la sustituyen (la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico), y que entran en vigor hoy, al cumplirse un año de su publicación en el BOE.
Comenzamos, "para romper el hielo", por el inicio: el objeto de las leyes

Objeto de la Ley

La anterior legislación establecía el objeto de la ley de forma muy sencilla, para dar cumplimiento a la Constitución Española en sus artículos 105 a 107; definía el objeto en tres aspectos principales de todas las Administraciones Públicas:
a) Bases del régimen jurídico
b) Procedimiento administrativo común
c) Sistemas de responsabilidad

Ley 30/1992 (artículo 1)
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

Por su parte, las nuevas Leyes 39 y 40 son mucho más explícitas en su objeto.

Así, la Ley 39 supera la anterior regulación sobre "procedimiento administrativo común" y establece en el objeto:

a) Requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos

b) Procedimiento administrativo común (lo único que decía la Ley 30/92), con especial referencia al procedimiento sancionador y de declaración de responsabilidad

c) Los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria

También establece, en el artículo 1.2, la obligación de simplificación administrativa y de trámites, al establecer que sólo podrán ser incluidos trámites distintos a los regulados en dicha ley mediante ley (reserva de ley), de forma motivada y "cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento".

Esta reserva de ley para incluir nuevos trámites no afecta a determinadas especialidades de los procedimientos, que podrán establecerse por norma reglamentaria, y que podrán afectar a:
- órganos competentes
- plazos propios por razón de la materia
- formas de iniciación y terminación
- publicación
- informes a recabar

Todo ello teniendo en cuenta que, según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que aún no se ha producido) se regirán por la normativa anterior y no les será de aplicación estas previsiones.

Ley 39/15 (artículo 1)

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.



Por su parte, la Ley 40 de régimen jurídico también amplía el objeto frente a lo que disponía la Ley 30/92; de forma que establece como tal:

a) las bases del régimen jurídico de las AAPP (igual que la anterior ley)

b) los principios del sistema de responsabilidad (la anterior ley hablaba de los sistemas, que aquí se dividirán en las leyes 39 -procedimiento- y 40 -régimen)

c) los principios de la potestad sancionadora (estaban en la Ley 30/92 pero ésta no los nombraba en su objeto)

d) la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional (ya que la Ley 40 también sustituye a la LOFAGE -Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado-)

Ley 40/15 (artículo 1)

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.


viernes, 9 de octubre de 2015

Leyes 39/15 y 40/15: Nuevo Derecho Administrativo

En el BOE del 2 de octubre de 2015 se publican dos leyes que suponen un nuevo Derecho Administrativo en España:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Accede al texto de la Ley 39/15 en el BOE o en la web noticias jurídicas
Accede al texto de la Ley 40/15 en el BOE o en la web noticias jurídicas

Estas leyes modifican las normas principales sobre derecho administrativo, derogando la famosísima (todos la conocemos y hemos acudido a ella en numerosas ocasiones) LRJ-PAC, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También unen en su articulado otras Leyes de gran importancia, como la LOFAGE o la Ley de Administración Electrónica.

Debido a las novedades que traen (principalmente, las comunicaciones por medios electrónicos incluyendo una "ventanilla única telemática"), ambas leyes están en vacatio legis: excepto algunos artículos, las Leyes 39 y 40 no entrarán en vigor hasta el año de su publicación (2 de octubre de 2016), manteniéndose vigente la Ley 30/92 mientras tanto.

Unas notas rápidas sobre el contenido de las Leyes para los empleados públicos:
  • Separan la Ley 30/92 en dos, como estaban anteriormente a 1992: por un lado, el procedimiento administrativo común (en la Ley 39, sobre la Administración de cara al ciudadano), y por otro el régimen jurídico de las AAPP (en la Ley 40, sobre la Administración en su actuación interna) 
  • Respetan lo que establecían las Leyes anteriores, uniendo alguna normativa dispersa (como la Administración electrónica); de forma que mejora algún trámite e introduce nuevas normas, pero no cambia absolutamente la regulación existente
  • Regula ampliamente la Administración electrónica en el procedimiento, con grandes avances que requerirán de la puesta a disposición de medios electrónicos por la Administración; respecto a los empleados públicos, estaremos obligados a comunicarnos telemáticamente con la Administración
  • Introduce el cómputo de plazos por horas y declara los sábados días inhábiles (uniendo los plazos administrativo y judicial)
  • Elimina la necesidad de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, simplificando el procedimiento para que el personal laboral defienda sus derechos
--
Siendo muchas las matizaciones que realizan estas Leyes respecto de la regulación que conocemos, en nuestros "viernes jurídicos" de este blog, iremos desgranando con detalle todo su articulado en comparación con la legislación actual, para que no nos pille desprevenidos su puesta en marcha.

Mientras tanto, y hasta el próximo viernes, recomendamos la lectura de este siempre interesante blog: contencioso.es en su entrada sobre las "leyes siamesas".