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martes, 24 de julio de 2018

Anulación parcial del Decreto de uso del valenciano en la GVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha resuelto recientemente varios recursos contra el DECRETO 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, publicado en el DOGV de 23 de mayo de 2017 -enlace aquí-.

Este Decreto, a nuestro juicio, establecía una serie de obligaciones al personal empleado público sobre el uso prioritario del idioma valenciano, y daba prioridad a éste más allá de la especial protección que requiere como idioma propio de la Comunitat Valenciana.

Primera sentencia del TSJ que anulaba parte del decreto
Habiendo sido recurrido por varias entidades, el TSJ-CV ha anulado la mayoría de su articulado, acreditando el exceso en la regulación que aprobó la GVA; en las siguientes notas de prensa del propio TSJ puedes encontrar más información al respecto, así como enlace a las diversas sentencias recaídas:

El TSJ anula once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala considera que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales

El TSJ anula otros dos artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala estima parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, del sindicato CSIF y de la Asociación para la Defensa del Castellano. Cree contrarios a Derecho el artículo que considera al valenciano “lengua destacada” y el que regula la redacción de las escrituras notariales

Dicho fallo judicial ha tenido una importante repercusión en prensa (adjuntamos imágenes de recorte de prensa sobre esta noticia).


Recortes de medios sobre la sentencia favorable a CSIF
Sentencia estimatoria del recurso de CSIF

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso de CSIF contra el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. El tribunal entiende la "legitimación activa" del sindicato ante la tentativa de la Generalitat y de Intersindical, que pedía el "pronunciamiento de inadmisibilidad" y archivar el recurso. Además, sobre el fondo del decreto, el TSJ declara "contrarios a derechos y nulos" varios artículos, como el 4, 10 o el 12.3. El tribunal hace hincapié en el sentido discriminatorio para el castellano que supondría darle la consideración de "lengua destacada" al valenciano, como pretendía el Consell.

El sindicato defiende la igualdad entre las lenguas cooficiales y la libertad en el uso por parte de empleados públicos. El tribunal así lo reconoce también cuando afirma, en sus conclusiones: "Nótese, además, que este artículo 4, al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada (sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua) pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana" y alude al principio de "igualdad o paridad entre las dos lenguas oficiales".

En el siguiente enlace puedes descargar en pdf la sentencia 330/18:

CSIF legitimado para recurrir

A pesar de que la Generalitat exigía que se inadmitiera nuestro recurso por falta de legitimación activa, el Tribunal ha interpretado correctamente que las organizaciones sindicales podemos actuar en defensa de intereses colectivos contra disposiciones de carácter general que afectan a las condiciones de trabajo, como es el caso que nos ocupa.
Cabe destacar que en este proceso se ha sumado a la pretensión de la GVA otro sindicato (STEPV, Intersindical en el sector docente), y éste no tiene dudas de que los sindicatos sí estamos legitimados: consideramos una verdadera lástima que este Gobierno, que se autoproclamaba social y dialogante, siga intentando excluirnos de la defensa de los empleados públicos; basta recordar cuando se nos expulsó de una reunión a la que habíamos sido convocados por tratar precisamente esta cuestión:

Noticia de febrero de 2017, con la GVA negando la representación o defensa de CSIF como ahora
Indica el TSJ en su fundamentación lo siguiente:
La consideración de la legitimación ad causamen el caso que nos ocupa es evidente, hasta el punto de que la parte codemandada es otro sindicato de empleados públicos. Concurre interés legítimo en un sindicato de funcionarios para impugnar y eventualmente obtener sentencia estimatoria, total o parcialmente, anulando en todo o en parte una disposición administrativa como el Decreto 61/2017, de 12 de mayo cuyo contenido afecta indudablemente a los empleados públicos del Sector autonómico intereses legítimos por el contenido del que da una idea bastante precisa el propio Título que se da al Decreto 61/2017 y sobre el que nos adentraremos.

Abogacía recomendó la negociación colectiva

El TSJ admite que el Decreto no era obligatorio de negociar, a pesar de la recomendación por Abogacía de la Generalitat:
Se alega, en fin, por la parte actora que la misma Abogacía General informó ser conveniente la negociación colectiva y, en efecto, de ello hay constancia en el expediente, pero eso no significa que constituyera un requisito legal previo a la aprobación del Decreto. 

Aunque discrepemos de la decisión del TSJ (que, en caso de estimarse, habría anulado todo el Decreto obligando a la GVA a debatirlo íntegramente con los empleados públicos), debemos aceptarla, y en cualquier caso, sorprendernos de que este Consell (autoproclamado social y dialogante con los agentes sociales) decida unilateralmente no negociar textos en contra de la opinión de su propio servicio jurídico.

Estimación parcial

El TSJ estima parcialmente el recurso de CSIF, y en gran parte se refiere a la sentencia dictada anteriormente por la que ya anulaba varios de sus preceptos. Tras todas las sentencias resueltas sobre esta norma, cabe destacar entre los preceptos anulados los siguientes:

  • se anula la obligación del personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares
  • se anula la imposición de que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano
  • señala también el TSJ que "el trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado"

domingo, 11 de octubre de 2015

Funcionarios en el Juzgado por sí mismos

(Desde octubre de 2015, será posible nuevamente que los funcionarios comparezcan y se defiendan por sí mismos en los órganos de justicia)

Hasta hace unos años, los funcionarios públicos podían defender sus derechos en los Tribunales de Justicia con mayores garantías:
a) Los funcionarios podían comparecer por sí mismos ante los Juzgados, sin necesidad de abogado ni de procurador
b) No existían las tasas judiciales para la interposición de recursos contenciosos o la apelación ante sentencias de primera instancia
c) Las costas procesales se declaraban de oficio, existiendo sólo condena en costas en caso de mala fe o temeridad en el litigio

Pero esta situación fue cambiando a peor, aunque se hayan enmendado dos de tres por ahora:

Costas procesales (por solucionar)

En octubre de 2011 se modifica la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se incluyen las costas procesales al vencimiento, como en el derecho civil: quien pierde el pleito, paga las costas del contrario (salvo que hayan serias dudas de derecho, que en la práctica no suele apreciar el Juez).
Artículo 139: "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
Este apartado sigue vigente y los funcionarios seguimos pagando costas en el Juzgado si la Administración gana el proceso.

Tasas Judiciales (solucionado)

La Ley 10/2012 introduce las tasas judiciales para personas físicas y jurídicas en el derecho procesal español, de forma que quien quiera acudir a un proceso debe abonar una tasa al Poder Judicial.
En un primer momento, esas tasas incluyen a todo el mundo en el orden contencioso, pero posteriormente los funcionarios públicos quedan exentos de tasas en el primer recurso, y con una bonificación en caso de recurso de apelación o casación.
Finalmente, en 2015 se eliminan las tasas judiciales para personas físicas, con lo que los funcionarios públicos ya no debemos abonar tasas en ningún momento del proceso.

Defensa por sí mismos (solucionado el 6 de octubre de 2015)

Hasta 2012, los funcionarios podíamos litigar por nosotros mismos -obviamente, sólo en cuestiones de personal-, como regulación especial que nos acercaba al personal laboral; se suprimió dicha garantía, y quedamos como el resto de partes en el proceso, fueran cuestiones de personal o no: necesitando abogado en los órganos unipersonales (Juzgados de lo Contencioso), y abogado más procurados en los colegiados (Tribunales Superiores de Justicia, o el Supremo).

Dentro de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el 6 de octubre de 2015 (y entrando en vigor el día 7), se incluye de nuevo la garantía:

Artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa:
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Podremos interponer recursos, apelaciones, y actuar en juicio en defensa de nuestros derechos como funcionarios, como antes de 2012; con la excepción de que sea separación de empleados públicos inamovibles (lo que deja entrever que el cese de un funcionario interino también podrá ser defendido por el afectado por sí mismo, al no ser inamovible).

¿Y el personal laboral?

El personal laboral tiene una relación jurídica con la Administración regulada por el derecho laboral, con la ventaja de que en el Juzgado se litiga en el orden social (más sensible hacia el trabajador que el contencioso), y según las normas procesales sociales, que determinan que no hay tasas ni costas para el trabajador como parte más débil del proceso.

En ese sentido, no ha cambiado la regulación sobre el proceso social en los últimos años, siendo la pretensión de los empleados públicos y de CSIF que todos (funcionarios y laborales) seamos tratados como trabajadores en el juzgado.

sábado, 11 de abril de 2015

Carrera: resolución, recursos y reclamaciones

Ha sido publicada la resolución de integración y encuadramiento inicial en la carrera profesional, que analizamos en nuestra anterior entrada del blog.
Comentamos que dentro de las situaciones en que te puedes encontrar, la principal diferencia es que:
a) Consideres que la resolución es correcta, estés del todo conforme o quieras solicitar ahora la progresión o comunicar el mérito en el encuadramiento a lo que tienes derecho (y que comentamos en nuestra anterior entrada)
b) Consideres que la resolución no es correcta, sino contraria al ordenamiento jurídico; o ni siquiera tienes resolución por ahora (sobre todo, en el caso de que seas interino o laboral temporal).
Si estás en el segundo caso, disconforme con la resolución de carrera (o en espera de una resolución que será con toda seguridad denegatoria), en esta entrada del blog te explicamos las distintas posibilidades que te podemos recomendar: RECURSOS Y RECLAMACIONES SOBRE LA CARRERA.

Si estás disconforme con la carrera profesional y te planteas recurrir, estarás en una de las dos siguientes situaciones:

1) ALEGACIONES DENEGADAS

Al solicitar el encuadramiento en la aplicación web, realizaste unas alegaciones sobre la antigüedad o sobre el GDP propuesto; en la resolución de encuadramiento, han denegado tus alegaciones.

Los principales motivos en las alegaciones han sido relativas a que se computara toda la antigüedad en el mismo puesto de trabajo aunque éste haya estado en dos grupos de clasificación profesional (por ejemplo, promociones por reconversión de plazas, o planes de empleo), o a antigüedad no computada (por ejemplo, personal que ha sido transferido del Estado a la GVA y no se computó su tiempo de trabajo anterior).
Han habido 1449 alegaciones en el sistema de carrera.

Si estás disconforme con la denegación y quieres seguir adelante con ello, podrás recurrir en vía administrativa (1 mes para recurso de reposición) o directamente contenciosa (2 meses, y al juzgado).

2) FUERA DEL SISTEMA

Como la aplicación web no te permitía entrar en el sistema (según la Administración, no tienes derecho a integrarte en el mismo), solicitaste mediante modelo normalizado y registro de entrada (en papel) tu encuadramiento en la carrera profesional.

La resolución "anunciada" en el DOCV no te afecta, ya que aún no han notificado la resolución individual sobre tu solicitud de carrera; con toda seguridad resolverán denegando la integración en la carrera y lo notificarán, con un plazo máximo de seis meses tras la solicitud (que se cumplirá en junio).

¿Por qué estamos seguros de que resolverán y denegarán?

Porque la Administración considera estas solicitudes "fuera del sistema", esto es, de empleados públicos que no tienen derecho a la carrera profesional; y el plazo de seis meses que da el propio Decreto 186/2014 para resolver tiene silencio administrativo positivo... Si no resolvieran antes de cumplir dicho plazo, estarían admitiendo en el sistema de carrera al interesado.

Disposición Transitoria Tercera del Decreto de carrera: silencio positivo
En cuanto resuelvan, tendrás plazo para reclamar sobre la denegación (vía administrativa, 1 mes para reposición; vía contenciosa, 2 meses para ir al Juzgado).

El número de solicitudes de "empleados sin derecho al sistema de carrera" (según Función Pública, en CSIF tenemos otra opinión distinta acerca de si tienen derecho o no) es de 862 de personal temporal (559 funcionarios interinos, 303 laborales temporales) y 391 de personal que no pertenece a la administración del Consell.

Casuística de situaciones para reclamar

Hay numerosas posibilidades donde podemos recomendar una u otra actuación, dependiendo de la situación (si es denegación de alegaciones, si se está fuera del sistema), de la relación jurídica (personal funcionario o laboral), etc.

Hemos elaborado un listado para poder recomendarte con más detalle:

1.a. Alegaciones denegadas que son una mala aplicación de la normativa (la Administración ha cometido un error al resolver)
1.b. Alegaciones denegadas a personal funcionario sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
1.c. Alegaciones denegadas a personal laboral fijo sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
2.d. Denegación de integración en la carrera al personal funcionario interino
2.e. Denegación de integración en la carrera al personal contratado laboral temporal
2.f. Denegación de integración a personal que no pertenece a la GVA

(1.a.) Alegaciones denegadas por equivocación de la Administración

En su resolución, la Administración ha cometido un error, y es incorrecta según el propio Decreto 186/2014. No se trata de alegaciones de cuestiones que no tiene en cuenta el Decreto (como tener en cuenta en el grupo superior todo el tiempo trabajado en dos grupos en caso de promoción interna), sino que la GVA se ha equivocado en la aplicación del mismo.

Ejemplos de errores pueden ser que la antigüedad está mal computada, que no se reconoce un complemento compensatorio cuando se tiene derecho a ello, que el mérito elegido para el encuadramiento no fue el señalado por el interesado, etc.

Recomendamos: presentar un recurso de reposición, en vía administrativa (sin costes de abogado, ni posibles costas judiciales ni esperas en el Juzgado), explicando la situación y porqué consideras que la Administración se ha equivocado.
El plazo para presentarlo es de UN MES (contado de fecha a fecha *) desde el día de la notificación de la resolución, y la Administración tendrá otro mes para responder (si no responde, se entiende desestimado por silencio).

(1.b.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal funcionario de carrera

Nos referimos a casos donde la Administración ha aplicado bien el Decreto 186/2014, pero estamos disconformes con la propia literalidad de la norma. A modo de ejemplo, podemos citar varios argumentos contra el "fondo" del Decreto:

-



(1.c.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal laboral fijo



(2.d.) Denegación de la carrera al personal funcionario interino




(2.e.) Denegación de la carrera al personal contratado laboral temporal




(2.f.) Denegación de la carrera a personal que no pertenece a la administración del Consell




(*) Cómputo de fecha a fecha sobre la notificación:

Si entraste en la web y fuiste notificado de la resolución el 31 de marzo, el cómputo de un mes no da de plazo hasta el 1 de mayo -o posterior, ya que el 1 de mayo es festivo-, sino hasta el 30 de abril, ya que es el último día del mes.

Como ejemplo, el plazo de 1 mes para la reposición acaba en las siguientes fechas según la notificación:
Notificado el 30 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 31 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 1 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo (el 1 de mayo es festivo)
Notificado el 2 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo
Notificado el 3 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo (el 3 de mayo es domingo)
Notificado el 4 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo
Notificado el 5 de abril: plazo hasta el martes 5 de mayo
(Etc)











miércoles, 30 de julio de 2014

Interinos a 25 horas: la justicia acepta que es inconstitucional

En 2012, el personal funcionario interino de la Generalitat sufrió el peor recorte de derechos individuales a los empleados públicos: la imposición de una jornada de 25 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Este recorte estuvo vigente durante veintidós meses (de marzo'2012 a diciembre'2013) y fue aprobado por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como "Decreto Vela" ya que éste era el apellido del Conseller responsable de Hacienda y Administraciones Públicas en el momento de su publicación, y parece ser que fue uno de los "ideólogos" del citado recorte.

Artículo del DL1/12 con la jornada de 25 horas

Contra este recorte de las 25 horas, los empleados públicos y organizaciones sindicales iniciamos diversas estrategias de impugnación, basadas en esencia en la vulneración del principio de igualdad, ya que se eliminaban derechos a trabajadores solo por su condición de temporales. En todas las impugnaciones alegamos ese principio de igualdad, recogido en la Constitución Española y defendido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como en jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Estas reclamaciones se hicieron por dos vías:
1) Ante los juzgados ordinarios (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) recurriendo directamente la resolución administrativa de las 25 horas, y pidiendo a los juzgados que elevaran cuestión de inconstitucionalidad o suspendieran los procesos hasta que el Constitucional decidiera si el recorte vulnera el principio de igualdad o no
2) Ante el Tribunal Constitucional, donde el apoyo de varios senadores del PSOE logró que se planteara recurso de inconstitucionalidad donde el DL1/12

Sobre el recurso de constitucionalidad, puedes descargarte el texto del recurso, o la admisión a trámite del Tribunal; aún nos encontramos a la espera de resolución, en lo que debería ser la batalla definitiva contra este discriminatorio recorte.

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Las reclamaciones (o la falta de ellas) del personal afectado, junto con las discrepancias a la hora de resolver entre unos jueces y otros, ha dado lugar a múltiples situaciones en que se puede encontrar cualquier interino o interina que sufrió el recorte de las 25 horas:

a) Personal que no recurrió la resolución de las 25 horas
b) Personal que recurrió la resolución de las 25 horas, pero nunca le contestaron a su recurso (y quedo desestimado por silencio administrativo)
c) Personal que recurrió la resolución, le contestaron desestimando su recurso, y no continuó recurriendo ante el Contencioso
d) Personal que llegó al Contencioso y esta a la espera de juicio
e) Personal que llegó al Contencioso y se suspendió su juicio en espera de lo que decida el Tribunal Constitucional al respecto
f) Personal que llegó al Contencioso, pero al haber sentencias en contra, opto por desistir antes de la vista para evitar costas
g) Personal que llegó al Contencioso, se celebro la vista, tiene una sentencia en contra y no la recurrió en apelación al TSJ
h) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y esta a la espera de la apelación
i) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y el TSJ inadmitió el recurso de apelación (en esta situación están varios afiliados de CSIF que están preparando un recurso al Tribunal Europeo)
j) Personal que recurrió al TSJ en apelación, este le ha dado la razón y tiene ahora una sentencia a favor del TSJ (esta es la situación en que se encuentran quienes han ganado recientemente, siendo esta la principal "novedad" sobre esta materia)

Con lo "rápida" que es la Justicia, nos encontramos aun a mitad del camino para que se resuelva la injusticia de las 25 horas, y logremos recuperar los derechos que nos robaron. Podríamos decir que tenemos "tres balas" en la recamara para disparar contra el recorte. Analicemos brevemente cada una de ellas y lo que podemos hacer en estos momentos: la nueva doctrina del TSJ, el Constitucional, y el Tribunal Europeo.

I) Nueva doctrina del TSJ-CV

El TSJ, que había inadmitido recursos de apelación incluso cuando ya había señalado votación y fallo para tomar una decisión sobre los mismos, por fin se cae del guindo, cambia de doctrina y acepta que el recorte a 25 horas rompe el principio de igualdad, estimando el recurso de varios afectados y condenando a la Administración a abonarles los salarios dejados de percibir.

Es la Sentencia 475/2014, de 25 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ-CV.

La sentencia del TSJ es firme, pero aun así la Administración ya ha avisado de lo siguiente (en un escrito que ha enviado a los juzgados donde aún se encuentran vistas pendientes en primera instancia): "frente a la referida Sentencia (...) la Administración ha planteado incidente de nulidad de actuaciones y, caso de que este no prospere, se interpondrá recurso de amparo", al entender que el Tribunal ha inaplicado una ley por su cuenta cuando debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Esta sentencia nos da esperanzas al personal funcionario interino, y puede abrir las puertas al incidente de extensión de sentencia. Para este incidente se necesita sentencia firme (lo es), situación idéntica (mismo recorte para todos), y plazo de un año (hasta julio de 2015).
Sobre lo que hay discrepancia entre la información que va circulando es quién puede solicitar extensión de sentencia o no, dependiendo de que dejara la resolución firme y consentida, recurriera y tuviera sentencia (cosa juzgada) o desistimiento (se desiste de la acción y no del derecho), etc.

Como la tramitación y la identidad de situación suelen ser temas conflictivos, lo que vamos a hacer desde CSIF es dirigirnos al propio TSJ para pedirle información sobre la viabilidad o no de la extensión de sentencia (en septiembre, que en agosto cierran); y os daremos de inmediato la información, sabiendo que hay plazo de sobra, para que si sois afectados podáis hacer lo mejor para vuestros intereses.

También es cierto que la sentencia del TSJ no anula el DL 1/12 "para todos", sino sólo para los recurrentes en el procedimiento en que recae la sentencia; quien puede anular el decreto-ley para todo el mundo, sin duda, es el Tribunal Constitucional.

TSJ de Valencia: finalmente no le ha colado la discriminación

II) Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre si el recorte de las 25 horas es contrario al principio de igualdad o no, y es nuestra principal esperanza para que se anule el Decreto.

Si el TC decidiera que el recorte es correcto, posiblemente incluso admitiera y estimara el recurso de amparo que presentará la Generalitat contra la sentencia del TSJ, y invalide esta importante victoria judicial.
En cambio, si el TC anula el DL1/12, lo anula para todos los afectados, y estuvieran en la situación que estuvieran, podrían iniciar un procedimiento de declaración de nulidad que les llevara, más tarde o más temprano, a ser resarcidos por la reducción sufrida.

Posiblemente, en caso de que el TC anule el recorte, lo correcto no sea iniciar más procedimientos y burocracia, sino exigir a la GVA el reconocimiento y pago de oficio a todos de los perjuicios sufridos (más  o menos, de forma similar a como ha ocurrido con la paga extra devengada de diciembre 2012).

La única pega es que sólo podemos esperar a que el TC tome una decisión, y no sabemos lo que tardará en hacerlo. Pero sí sabemos que os mantendremos informados sobre ello.

TC: Nuestra esperanza contra el recorte del Consell

III) Tribunal Europeo

A varios de los afectados, tras recurrir en apelación al TSJ-CV una sentencia desestimatoria en primera instancia, dicho Tribunal inadmitió la apelación -inadmisión que es firme y no recurrible en casación-, cerrando las puertas al recurrente en la justicia española.
¿Cuál es el siguiente paso? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando dirigirse allí por la misma vulneración del principio de igualdad, y con la ventaja de que Europa ya ha dicho en un par de ocasiones que no es conforme a Derecho discriminar al personal temporal/interino por el mero hecho de serlo.

Esta misma semana, CSIF presentará la primera demanda a Europa por el recorte al personal interino; y en caso de que la misma prosperase, tendría el mismo efecto que el Tribunal Constitucional: la GVA no tendría más remedio que admitir su error e indemnizar a los funcionarios recortados.

En una próxima entrada de este blog, os daremos más detalles sobre el recurso a Europa.

TEDH: Que Europa vuelva a enseñar a España que no se discrimina a la gente
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En conclusión, desde CSIF consideramos un importante éxito la reciente sentencia del TSJ-CV, pero aún debemos pelear un poco más. Hay que informarse y actuar con prudencia, y exactamente eso es lo que vamos a hacer.
Presentaremos antes de irnos de vacaciones el recurso al Tribunal Europeo (cuyo resultado y tramitación compartiremos contigo), y preguntaremos directamente en el TSJ nada más volver de vacaciones sobre la sentencia y las posibilidades que abre la misma. Además de exigir y presionar a la Administración, como no podría ser de otra forma, que reconozca el agravio y de una solución justa al mismo.

Te informaremos y estamos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión; ya sabes que estamos por ti.

viernes, 24 de enero de 2014

Plazo "eterno" para recurrir contra el silencio administrativo

Iniciamos con esta "entrada" una, esperemos, interesante costumbre en este blog: introducir algunas cuestiones de práctica jurídica (o mejor dicho, jurídico-administrativa) que nos pueden ser útiles como empleados públicos de la Administración del Consell; bautizaremos la costumbre como "viernes jurídico", con una nueva cuestión a tratar cada viernes (podrás pegar un vistazo a todas a través de las etiquetas del blog).

Viernes jurídico (I): Plazo para recurrir contra el silencio administrativo.

Si alguna vez te has visto en la necesidad de demandar a la Administración Pública, sabes que es muy importante atender a los plazos para interponer recurso (en vía administrativa o vía contenciosa).

Los plazos para recurrir un acto administrativo (resolución) cuentan a partir de la notificación, y son los que conocemos como regla general: un mes para recursos en vía administrativa (reposición o alzada), dos meses para recursos ante el Juzgado; hay otros plazos para cuestiones específicas, pero no los trataremos aquí.

Pero, ¿qué pasa cuando la Administración no resuelve, y por tanto, no hay notificación alguna con la que contar plazo?

Lo primero a destacar es que, tras la modificación de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, en 1999, la Administracion "no puede" no resolver una solicitud o recurso, sino que está obligada a ello:

(LRJ-PAC) Artículo 42 
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Aún así, si no resuelve, se entiende que el silencio puede ser estimatorio (no habrá recurso porque ya se ha concedido lo que se solicitaba), o desestimatorio (en cuyo caso sólo tiene efectos para permitir la interposición del recurso que proceda).
(LRJ-PAC) Artículo 43
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Teniendo estos efectos (la posibilidad de recurrir), la Ley 28/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) diferencia, en el plazo para recurrir, si ha habido resolución expresa o silencio administrativo.
En el segundo caso, establece un "plazo de seis meses" a contar desde que se produce el silencio:
(LJCA) Artículo 46

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

Entonces, la obligación de resolver de la Administración no tiene efectos prácticos, ya que si se te pasa el plazo de los seis meses...

La doctrina y la jurisprudencia tienen una posición común, reiterada en numerosas sentencias: la Administración no puede sacar ninguna ventaja de incumplir su obligación de resolver.
Tendrá un plazo para resolver (que si lo incumple provoca silencio), pero eso no significa que su obligación perezca, y por tanto, la impugnación de la posible resolución tampoco perecerá en ningún momento.

El "plazo de seis meses" que establece la LJCA queda vacío de contenido, ya que en caso contrario se quebraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Y no lo decimos únicamente nosotros, sino el propio Tribunal Constitucional en varias de sus Sentencias; copiamos un extracto de la STC 72/2008, Fundamento Jurídico Tercero, que es muy claro a este respecto:
3. En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero.
Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable -y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE-, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.
 Debido a ello, hay que considerar que, en caso de recurso contra el silencio administrativo negativo, el plazo es "eterno" (o mejor dicho, hasta que la Administración cumpliera su deber de resolver y notificar), y no se puede inadmitir dicho recurso por extemporaneidad.

¿Y si me pasa algo así? ¿Cómo lo hago constar?

Por si acaso te ves en una situación similar a la aquí descrita, te recomendamos que (en el recurso que estés confeccionando) incluyas un apartado sobre "Plazo", y en dicho apartado escribas algo similar a lo que aquí te proponemos:
(MODELO PARA POSIBLE RECURSO)
X. Plazo.
El presente recurso se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de las pretensiones de esta parte, operando el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incumpliendo la Administración su obligación de resolver conforme al artículo 42 de la citada norma legal.
Independientemente de cuándo se produjo dicho silencio administrativo y del tiempo transcurrido desde entonces, es evidente que el transcurso de los supuestos plazos para impugnar el mismo no pueden primar la inactividad de la Administración, siendo posible aún el control jurisdiccional de la actividad administrativa, en virtud del artículo 24.1 de la Constitución Española y, entre otros, el principio pro actione. 
En tal sentido se ha expresado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia 72/2008, se 23 de junio de 2008, o en las STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero, citadas en aquélla.
Por tanto, debe concluirse que el presente recurso se interpone en plazo adecuado para ello.

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Puedes encontrar más información en:
- Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2008, aquí.
- Artículo doctrinal en la web de Noticias Jurídicas, aquí.
- Artículo en el Blog Contencioso.es de Sevach, aquí.

Gracias por tu atención, y hasta el próximo "viernes jurídico".