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sábado, 29 de junio de 2019

GVCARRERA4: Pasos tras la fase de alegaciones en la aplicación

El viernes 28 finalizó el plazo para revisar la situación, solicitar el encuadramiento / progresión / adaptación al sistema gvcarrera4, y presentar alegaciones o nueva documentación, en su caso.
¿Cuáles son los siguientes pasos a seguir o qué tramitación esperar? Te lo contamos desde CSIF en esta entrada en nuestro blog; al final de la entrada te "copypasteamos" los preceptos del Decreto 211/18 a tener en cuenta.

Mensaje actual de gvcarrera4: se acabó el plazo
Tramitación gvcarrera4: resolución de la Administración.

Una vez finalizada la fase en la que ha estado abierta la aplicación electrónica, la GVA dispone de seis meses para resolver el procedimiento: esto es, hasta el 28 de diciembre de 2019.

La forma de resolución será a través de la aplicación electrónica (en la misma dirección de la sede electrónica), recibiendo un aviso de que la resolución está a nuestra disposición en el correo electrónico que hayamos usado para entrar en gvcarrera4, o el que hayamos identificado para recibir dicho aviso.

Una vez puesta a nuestra disposición en la aplicación, dispondremos de 10 días naturales (artículo 43 de la Ley 39/2015) para acceder a su contenido -y si no accedemos, se entenderá rechazada-.

¿Y si no hice la solicitud en la aplicación electrónica?

En el caso de que no se haya solicitado el encuadramiento, progresión o adaptación mediante la aplicación electrónica, la GVA debe encuadrar de oficio a la persona interesada en el GDP/DPCR que corresponda, con los datos de los que disponga el registro de personal.

Este encuadramiento de oficio (también se aplicó a los funcionarios de carrera en el Decreto 186/14 en enero de 2015) es una garantía para todo el personal, que verá reconocida su carrera aunque no se hubiera realizado con el programa; el único inconveniente es que sólo serán válidos aquellos méritos, para progresar o encuadrarse, que estuvieran inscritos en registro.

¿Podré recurrir la resolución final sobre gvcarrera?

La resolución de la DGFP será recurrible tras su notificación, en el plazo de un mes (en vía administrativa, mediante recurso potestativo de reposición) o dos meses (directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda).

Se podrá recurrir la resolución, en el caso de disconformidad con la misma, aunque no se hubieran presentado alegaciones en la fase que ha finalizado ahora; eso sí, no podrán aportarse nuevos hechos o documentos que, pudiendo haberse presentado en la tramitación no se hayan alegado por los interesados (artículo 118 de la Ley 39/15).

Pago del complemento retributivo de carrera profesional horizontal

Una vez reconocido el GDP/DPCR correspondiente, con efectos desde el 1 de enero de 2015 (o la fecha que corresponda a cada persona interesada -si, por ejemplo, su nombramiento en la GVA es posterior a 2015-), conlleva el complemento retributivo que conocemos, y debe ser abonado en la próxima nómina, no pudiendo demorarse la Administración en el pago.

Considerando que el único retraso posible sea la burocracia del cierre de nóminas y la gestión que ello conlleva, en el salario de diciembre de 2019 o enero de 2020 deberíamos percibir tanto el complemento de carrera como los atrasos que nos correspondan a cada una de las personas interesadas.

¿Y si ahora genero derecho a una progresión de GDP/DPCR?

Como indicamos en una entrada anterior y en nuestra lista de difusión, si se generaba derecho a progresar de GDP/DPCR hasta el 28 de junio de 2019, lo más adecuado desde el punto de vista de facilitar la gestión era indicarlo en la propia aplicación gvcarrera4.

Pero una vez esta aplicación está cerrada, debe solicitarse por la persona interesada, en el plazo de tres meses desde que se cumplió el tiempo de permanencia para que tenga efectos desde tal cumplimiento; a pesar de que alguna norma de desarrollo indica que esta solicitud de progresión deberá hacerse también por medio de una aplicación electrónica, lo cierto es que la GVA aún no ha habilitado ningún programa para ello.

Todas las progresiones cuyos requisitos (tiempo + formación) se efectúen a partir de ahora, deberán hacerse mediante su solicitud presencial por registro de entrada, hasta que se habilite un nuevo sistema; obviamente, estamos "dentro de plazo" para aquellas progresiones cuyo tiempo se cumplió después de abril, que aunque no se hubieran solicitado en la aplicación gvcarrera4 deberán ser admitidas si se solicitan ahora -eso sí: ¡ojo a no superar los tres meses desde que se cumplió la fecha!-.

Nota: en CSIF GVA tenemos un modelo "en papel" a tu disposición para solicitar la progresión si lo necesitas.

¿Y si genero derecho a una adaptación por cambio de puesto y grupo?

Según el Decreto 211/18 (modificado mediante acuerdo de Mesa Sectorial en este punto; dispones de enlace a la modificación, publicada en el DOGV, más abajo), en cuanto se produce un cambio de puesto de trabajo que, al conllevar cambio de grupo profesional, supone un recálculo del tiempo de permanencia para obtener un encuadramiento en el nuevo grupo, la Administración debe "recalcular" el tiempo desde el primer día y de oficio.

Aunque deba realizarse de oficio, lo cierto es que la gestión de la carrera profesional horizontal nos hace recomendar que se solicite (o se "recuerde") a la Administración, para facilitar trámites, que se ha producido un cambio de grupo y que se tiene derecho a este recálculo.

Desde CSIF pondremos próximamente a tu disposición un modelo para ello.

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Extractos del Decreto 211/18

ADAPTACION POR CAMBIO DE PUESTO Y GRUPO

Texto original Decreto 211
Artículo 10. Cómputo del tiempo mínimo de permanencia
1. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente.

En el caso de que durante el tiempo mínimo de permanencia previsto en el artículo anterior, la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales pertenecientes a los distintos grupos o subgrupos de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo o subgrupo en el que haya estado en activo. Para ello, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda (....)
2. El tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia computará a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo.
Para el personal que tenga reconocido un GDP o DPCR y pase a desempeñar un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalculará, aplicando lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios, de seis meses de duración o más, que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, a solicitud de la persona interesada, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio.

Acuerdo modificado Decreto 211
(Apartado Cuarto) El artículo 10.3 «Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio».

PROGRESIÓN AL GDP/DPCR SUPERIOR

Artículo 16. Acceso al GDP o DPCR superior

1. Cuando el personal funcionario considere que está en condiciones de acceder al siguiente GDP o DPCR, podrá solicitar a la conselleria competente en materia de función pública el inicio del correspondiente procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP o DPCR superior.
2. La Administración deberá resolver y notificar en un plazo de seis meses, desde que tuviera entrada la solicitud de valoración de méritos y acceso al GDP o DPCR superior.
3. Los efectos económicos y administrativos se reconocerán desde el día que se cumplan los requisitos para el acceso al siguiente GDP o DPCR siempre que se haya presentado la solicitud por la persona interesada. Si la solicitud se efectúa durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso, los efectos económicos y administrativos se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de dichos requisitos.
4. Si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán los de la fecha de solicitud.
5. El personal funcionario que se halle en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10.5 de este decreto, tendrá derecho a acceder o a progresar en el sistema, solo a efectos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, si bien dicho acceso o progresión no podrá tener efectos económicos hasta el momento en que se produzca el reingreso al servicio activo de la persona interesada.
6. En los casos previstos en el apartado anterior, si la solicitud se formaliza con posterioridad al reingreso y dentro del plazo de los tres meses posteriores al mismo, los efectos económicos y administrativos serán desde la fecha del reingreso, siempre que en la misma se cumplieran los requisitos. Si la solicitud fuera posterior a dicho plazo, los efectos serán desde la solicitud.


PROCEDIMIENTO TRAMITACION GVCARRERA4

Transitoria Quinta. Procedimiento para la percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposición adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto

1. La tramitación e instrucción del procedimiento para la percepción del DPCR o el GDP correspondiente, previsto en las disposiciones transitorias, primera, segunda y tercera, se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente disposición y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las particularidades de los apartados siguientes. 

2. La dirección general competente en materia de función pública dictará una resolución de inicio del procedimiento que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, el personal funcionario de la Administración de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que se encontrase en activo deberá acceder a la aplicación informática a la que se refiere el artículo 33.
4. Quienes no formulen su solicitud por esta vía, serán objeto de tratamiento homogéneo de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos previstos en el apartado 11 de la presente disposición, una vez finalizado el proceso del resto de personal.
5. Dicha aplicación informática, asignará provisionalmente el DPCR o el GDP que corresponda a la persona solicitante de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal y establecerá el listado de los méritos obrantes en el mismo.
6. La persona deberá optar por el mérito con el que desea ser encuadrado de entre aquellos previstos en la disposición transitoria primera.1.b. En caso de no manifestar opción alguna o indicar varios de ellos, se encuadrará con los méritos que figuren inscritos en Registro de Personal con el orden de prelación previsto en la referida disposición transitoria primera.
7. Cuando se considere que el DPCR o el GDP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en Registro de Personal, se podrán presentar las alegaciones que se entiendan pertinentes a través del procedimiento electrónico previsto en este decreto. Junto con las alegaciones, se podrá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, a la que deberá acompañarse, necesariamente, una declaración responsable en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite.
La Administración podrá requerir a la persona interesada, en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentación alegada.
Si no se acompañara la documentación que resulte necesaria para la resolución en el plazo de diez días desde que se efectuaron las alegaciones, se le declarará desistida del procedimiento iniciado y será encuadrada de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos del apartado 11 de esta disposición.
8. Si, por el contrario, tanto el DPCR o el GDP asignado provisionalmente, como el mérito que desea alegar para el encuadramiento, se entiende que son los correctos, se confirmará la solicitud a través de la aplicación informática, la cual guardará registro del día que será considerado como la fecha de solicitud a todos los efectos.
9. En el caso de que existan varias solicitudes, se entenderá válida la presentada en último lugar.
10. Dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado 3 de esta disposición, el personal podrá renunciar a la adhesión a la percepción del DPCR o GDP.
11. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado solicitud ni renuncia, el personal funcionario será encuadrado en el DPCR o GDP correspondiente, atendiendo a los méritos que figuren inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat con el orden de prelación previsto en la disposición transitoria primera 1.b.
12. La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública dictará resolución, en la que se reconocerá al personal funcionario de carrera o interino el GDP o DPCR que proceda en cada caso, y la notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 2 de esta disposición.

viernes, 21 de junio de 2019

GVCARRERA4: Mejor GDP de origen que en mejora

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

En la práctica, existe una situación donde el nuevo sistema de carrera profesional (gvcarrera4) puede perjudicar en la cuantía retributiva del complemento salarial asociado al personal empleado público, respecto a la situación de la normativa anterior al Decreto 211/18: es el caso en que un empleado tiene derecho a un GDP/DPCR de más cuantía en el grupo de origen que en el grupo de mejora de empleo.

Pongamos un ejemplo sencillo para comprenderlo:

Witerico presta servicios en el grupo C2, tiene reconocido el GDP II porque lleva trabajados 15 años y 6 meses; en seis meses más progresará al GDP III (cuantía mensual: 229 euros aprox).

Pero en ese momento, se le ofrece un puesto en el grupo C1 de mejora de empleo, y toma posesión en el C1: se recalcula el tiempo trabajado en el C2 (al 80% como factor de ponderación), lo que da una suma de 12 años y 5 meses, reconociéndose el GDP II del grupo C1 (cuantía mensual: 191 euros aprox).

Si Witerico pudiera progresar en el grupo de origen aunque esté nombrado en mejora (como permitía el Decreto 186/14), lograría el GDP III del C2, que es de cuantía mayor; como, en principio, el Decreto 211/18 no contempla esa posibilidad, sale perdiendo salario en este factor.
(tengamos en cuenta que aunque se redujera su complemento de carrera, que es algo injusto, siempre "saldría ganando" por la mayor percepción en salario base y complementos de destino y específico)

Además, en el caso de que el personal afectado estuviera regularizado desde la falsa mejora de empleo, incluso podría estar percibiendo -o teniendo reconocido- ya el GDP/DPCR de cuantía superior en su grupo de origen que aquél que le correspondería en el grupo de mejora con el nuevo sistema.
Desde CSIF hemos trasladado esta cuestión a la Administración valenciana, y nos consta que deben analizar cuáles son las consecuencias y régimen de la misma.
Para que pueda ser tenida en cuenta, recomendamos indicarla en alegaciones (en el apartado de gvcarrera4 correspondiente); y te dejamos un ejemplo de redacción para ello:

Posible alegación en esta situación
(modelo sencillo que ponemos a tu disposición para copiar/pegar en la aplicación electrónica):


Se ALEGA lo siguiente, respecto al GDP/DPCR alcanzado en el grupo de origen donde se tiene la condición de personal funcionario de carrera, frente al GDP/DPCR en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo:

Grupo de origen: con la antigüedad en los distintos grupos de clasificación donde se ha prestado servicios, incluyendo el tiempo en “falsa mejora de empleo”, o en mejora de empleo (sea tras la regularización derivada de la disposición transitoria del Decreto 3/17 o posterior), se tiene derecho a un GDP/DPCR del grado **** en el subgrupo *******.

Grupo en mejora: con la adaptación de todo el tiempo al grupo de clasificación donde se prestan servicios en mejora de empleo, el cálculo resultante supone un GDP/DPCR del grado ***** en el grupo *****.

Considerando que el GDP/DPCR en el grupo de origen (al que se tendría derecho, o el que ya está reconocido) es inferior en cuantía al que corresponde en el grupo de mejora, la situación de mejora de empleo crea un efecto desfavorable en el complemento retributivo de la persona interesada.

Por ello, se SOLICITA que desde la Administración se interprete la normativa en el sentido de reconocer, en situaciones de este tipo, el GDP/DPCR de cuantía mayor a efectos retributivos, incluso si es el relativo al grupo de origen mientras se presta servicios en mejora de empleo, como norma más favorable al empleado público.

martes, 4 de junio de 2019

GVCARRERA4: Otras AAPP

Además del error en el cómputo del tiempo si SA está en blanco, que te comentamos en la entrada anterior, para sumar el tiempo trabajado que se computará en el sistema gvcarrera4 hemos de diferenciar entre:
a) el tiempo trabajado en la GVA (en un puesto de trabajo gestionado por la Dirección General competente en materia de función pública, esto es, dentro de "nuestra RPT"), que se computará SIEMPRE en el sistema de carrera
b) el tiempo trabajado en otras AAPP, que dependerá de diversos factores que te detallamos en la presente entrada

Si quieres revisar la entrada sobre el error de SA (situación administrativa en blanco):
http://csifgva.blogspot.com/2019/06/gvcarrera4-computo-erroneo-del-tiempo.html

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

Distinción: personal de otras AAPP / personal de la GVA con tiempo trabajado en otras AAPP

En primer lugar, la normativa distingue (creando un agravio comparativo que no compartimos desde CSIF) entre:

A) personal funcionario de otras AAPP que presta servicios en la GVA, ocupando un puesto de trabajo en adscripción provisional, libre designación o comisión de servicios; no es personal propio, sino FC de otra Administración que ocupa un puesto aquí; no es el caso de personal de otras AAPP que ha obtenido un puesto de la GVA por concurso (en cuyo caso se ha integrado en función pública), ni del personal funcionario de carrera de otra AP nombrado interino en la GVA (ya que es "interino de aquí", por entendernos)

B) personal de la GVA con tiempo de prestación de servicios en otras AAPP; es personal propio de la Administración del Consell (sea de carrera, interino, o laboral), en cuyo historial de servicios hay tiempo trabajado en otras Administraciones territoriales u otros entes del sector público

Respecto al personal del caso A (de otras AAPP), el Decreto 211/18 (disposición adicional tercera) prevé lo siguiente:
* únicamente se le computa para gvcarrera4 el tiempo de prestación de servicios en puestos de la GVA; no se computa el tiempo trabajado para la Administración de origen o cualquier otra AP
* el momento de efectos administrativos y económicos de gvcarrera4 para este personal es el de la entrada en vigor del D211, esto es, diciembre de 2018; no se reconocen efectos anteriores

Caso especial: sector de Sanidad (y otros convenios)

En el D211 se prevé (adicional quinta) una regla específica para el tiempo de trabajo en la administración sanitaria: se abona el grado que se tenga reconocido por la Conselleria competente en Sanidad, y además el tiempo de trabajo en puestos de gestión sanitaria se computa para la progresión en el sistema de carrera.

Con este texto (que copiamos abajo), desde CSIF interpretamos que el tiempo de trabajo en sanidad computa en todos los casos, se haya tomado posesión en la GVA antes o después de enero de 2015; si se dispone de un GDP/DPCR propio en Sanidad, éste se respeta y se abona por la Administración, y en caso de no disponerse del mismo, se tiene en cuenta para progresar.

A pesar de ello, nos consta que la aplicación web no reconoce el tiempo en ningún otro sector u otras AAPP (por el error de no tener registrada una situación administrativa que te contamos en otra entrada), y por tanto deberá alegarse que dicho tiempo se compute para la carrera.

Adicional Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administración de la Generalitat y la administración sanitaria 
1. Cuando el personal de gestión sanitaria pase a desempeñar un puesto de trabajo de la Administración de la Generalitat, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido por la conselleria con competencias en materia de sanidad en virtud de su sistema de carrera o desarrollo profesional, será abonado por la Administración de la Generalitat. 
2. El tiempo de servicios prestado por el personal de la Administración de la Generalitat en puestos de gestión sanitaria será computable a los efectos de la progresión en el sistema de carrera.

Otros convenios (por ejemplo, Universitat de Valéncia):

Dentro de la disposición adicional tercera se incluye la posibilidad de reconocer el grado o el tiempo de prestación de servicios en otras AAPP dependiendo de los convenios de colaboración que puedan celebrarse con la Administración del Consell, y en los términos y condiciones que se indiquen en tales convenios.

Un ejemplo (del que te enlazamos la nota de prensa del Consell) es el convenio con la Universitat de València:
https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=802613

Regla general: ¿estabas en la GVA el 1 de enero de 2015?

El criterio general de la GVA para el cómputo de prestación de servicios en otros sectores u otras AAPP es la FOTO FIJA el 1 de enero de 2015, bajo la consigna de que se hizo de tal forma a los funcionarios de carrera en 2015:

Si estabas en la GVA el 1-1-15: sí computa el tiempo en otras AAPP
Si no estabas en la GVA el 1-1-15: no computa el tiempo en otras AAPP

Este criterio se desprende (aunque es complejo de interpretar) de las disposiciones transitorias de la ley, que indican el derecho a ese encuadramiento inicial con toda la antigüedad sólo para quien tuviera la condición de personal de la GVA el 1 de enero de 2015.

Obviamente, el que no se compute la misma antigüedad a todos los empleados públicos, sino dependiendo de un límite temporal arbitrario, puede resultar discriminatorio; es correcto hacerlo así según el texto del D211, pero de la misma forma es factible alegar e impugnar tal límite.

Cómputo del tiempo en otras AAPP: periodo gvcarrera1 (enero 15 a julio 17)

El tiempo en otras AAPP, en el mismo grupo de clasificación donde se está prestando servicios, sí computa para el encuadramiento inicial de GDP/DPCR.

En cambio, si es tiempo en distinto grupo no puede computar aún (porque el sistema de ponderación se puso en marcha en 2017), y tampoco puede generar derecho a un GDP/DPCR compensatorio ya que deriva de un trabajo realizado en otra Administración.

Cómputo del tiempo en otras AAPP: periodo gvcarrera2-4 (julio 17 a actualidad: ponderación)

Tras el sistema de ponderación (derivado del Decreto 93/17, cuyo diseño mantiene el D211, con efectos administrativos desde 20/07/17 y económicos desde 01/09/17), se tendrá en cuenta todo el tiempo prestado en otras AAPP, sea en el grupo que sea, incluso en grupos donde nunca se haya prestado servicios en la GVA.
Toda esa antigüedad se ponderará al grupo de clasificación donde se preste servicios en ese momento, para calcular el tiempo reconocido a efectos de carrera en el mismo.

Criterios de exclusión sobre el sector público

El D211 hace referencia a la antigüedad, concepto amplio si nos guiamos por la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos; pero tras reunirnos con la GVA, y basándose los responsables de la Administración en informes de Intervención, surgen nuevas dudas sobre qué prestación de servicios en qué ámbito debe computarse para carrera profesional.

Administración de la Generalitat (función pública): cuenta todo, siempre.

Administración sanitaria: según lo indicado anteriormente.

Administraciones territoriales (Estado, otras CCAA, Local): sí que se tendría en cuenta dentro de la regla general sin problemas (más allá de que no aparezca por el error de SA en blanco).

Personal docente de la GVA o de las Universidades: parece que hay dudas sobre si se debe computar o no según ha informado Intervención; desde CSIF consideramos que es trabajo en las AAPP, y que debe estar incluido en el sistema.

Personal de la Administración de Justicia: parece que hay dudas sobre si se debe computar o no según ha informado Intervención; desde CSIF consideramos que es trabajo en las AAPP, y que debe estar incluido en el sistema.

Personal PAS de las Universidades: sí que se tendría en cuenta dentro de la regla general sin problemas (más allá de que no aparezca por el error de SA en blanco).

Sector Público Instrumental: el criterio de la GVA es no computar este tiempo en ningún momento.
Considerando que hay entes del SPI que deben considerarse Administración Pública "pura y dura" (el más evidente, el caso de los Organismos Autónomos, como son Labora-SERVEF, IVAJ, IVIA, INVASSAT, AV Tributaria, etc), y otros entes que son de derecho privado (sociedades mercantiles y fundaciones públicas) donde puede tener sentido el criterio de la Administración.

¿Qué hacer con este tiempo?

Desde CSIF, respecto al ámbito de otras AAPP/ Sector Público y su cómputo dentro de la antigüedad para encuadrarse o progresar en la carrera profesional, recordamos:

1º En todos los casos, esté claro o no el criterio de si se computa, no aparecerán los periodos trabajados en la aplicación gvcarrera4 por el error de "SA en blanco", con lo que se deberá hacer una alegación al respecto

2º En algunos casos donde surgan dudas sobre si el ámbito debe tenerse en cuenta o no para carrera (profesores, trabajadores de una entidad de derecho público, personal del juzgado, etc), siempre se puede alegar al respecto hasta que la Administración fije una posición sobre qué se tendrá en cuenta y qué no (e impugnar dicha resolución en su momento, si se está disconforme con la misma y se desea ir al contencioso-administrativo.

lunes, 3 de junio de 2019

GVCARRERA4: Cómputo erróneo del tiempo (si te pasa, hay que alegar)

La aplicación gvcarrera4 no computa correctamente toda la prestación de servicios en las Administraciones Públicas; como informaremos en la próxima entrada, dependiendo de otros factores ese tiempo se debe computar en el sistema de carrera o no (según criterio de la GVA), pero aunque sí deba sumarse, dependiendo de que haya un registro en la "situación administrativa" o no, la aplicación sumará ese tiempo o no lo tendrá en cuenta.
Si no lo tiene en cuenta, necesariamente hay que alegar. Te lo detallamos (incluyendo un "párrafo-modelo para alegaciones) en esta entrada.

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).


¿Porqué no tiene en cuenta determinados periodos?

El sistema informático sólo suma los periodos en los que se incluye una "situación administrativa"; si bajas tu hoja de servicios (desde el portal del funcionario, o el trámite correspondiente), comprobarás que tiene las siguientes columnas:
- Fecha
- Tipo de anotación
- Administración (cuando sea en un puesto gestionado por función pública, pondrá "C" de Consell)
- Relación jurídica (funcionarial, laboral, eventual)
- Situación administrativa (con un código, que al final de la hoja está explicado)
- Cuerpo
- G/N/E (administración general/especial)
- Puesto (número)
- Descripción y adscripción orgánica


La columna clave es SA / Situación administrativa: si está en blanco en el periodo que se ha dejado de computar, ahí tienes identificado el problema: la aplicación informática no ha leído el registro.

En CSIF nos consta que se ha dejado por computar tiempo de laboral en el propio Consell (laboral indefinido, laboral temporal, laborales que después fueron transferidos, etc); y no cuenta en ningún caso el tiempo trabajado en otras Administraciones Públicas, ya que en las otras AAPP no se dispone de una situación administrativa en la GVA (salvo alguna excepción).

¿Cómo bajo mi hoja de servicios?
Puedes descargarla, con tu correo [gva.es] y la contraseña del mismo, desde cualquier conexión a internet, a través del siguiente enlace:

¿Y si el periodo de servicios prestados ni siquiera me aparece en la hoja de servicios?
Entonces el problema radica en que esos servicios prestados ni siquiera están inscritos en Registro de Personal (¡y quizá estés perdiendo el abono de trienios debido a ello!), por lo que te recomendamos:

1º adjunta certificado de servicios prestados como alegación y documentación adjunta en la aplicación gvcarrera4, indicando que se dispone de ese tiempo y que se compute para carrera

2º además de en gvcarrera4, inscribe el mismo certificado de servicios prestados (que tendrá que facilitarte la Administración para la que trabajaste) en Registro de Personal, para todos los efectos oportunos

¿Qué tiempo me debe computar y cuál no?
El tiempo trabajado en la Administración del Consell siempre te debe computar para el sistema gvcarrera4, haya sido en cualquier relación jurídica (laboral o funcionario; fijo/de carrera o interino/temporal/indefinido).
El tiempo en otras Administraciones Públicas, en otros sectores, o en entes del sector público, dependerá del criterio de la GVA, que te detallamos en la siguiente entrada:
Modelo de párrafo para realizar alegación en gvcarrera4

Los técnicos de función pública son conscientes de este error de la aplicación gvcarrera4, por lo que sencillamente se debe hacer referencia en el apartado de alegaciones, de forma concisa para que se pueda identificar en el momento de comprobar alegaciones.

Para facilitarte la gestión, desde CSIF te proponemos el siguiente párrafo

A incluir en el cuadro de ALEGACIONES

Respecto al cómputo del tiempo de prestación de servicios, se alega que la aplicación electrónica no ha tenido en cuenta los siguientes periodos, debido al error conocido en que no se identifica la SA de la persona interesada:
Periodo: (fecha de toma de posesión) a (fecha de cese)
Grupo profesional: (A1/A2/C1/C2/APF)
Administración para la que se prestaron servicios: (identificar AAPP o ente)

Se acreditan estos periodos mediante:
(OPTAR por una de las dos)
- Copia de la hoja de servicios prestados donde consta que están inscritos en registro de personal
- Certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública correspondiente

A incorporar como documentación adjunta en pdf:

- o bien una copia de la hoja de servicios prestados
- o bien, si no aparecen dichos periodos en la hoja de servicios, el correspondiente certificado

viernes, 31 de mayo de 2019

GVCARRERA4: Aportación de méritos: ¿cuándo y cómo?

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

Aportación de méritos:
encuadramiento, progresión, adaptación.

El criterio general de la carrera es que cada vez que hay un cambio de situación donde la persona aumenta su complemento retributivo, hay que aportar méritos.

Los méritos son de dos tipos: 

1) en el encuadramiento inicial (entrada en el sistema, que sólo ocurre una vez; generalmente el 1 de enero de 2015; pero puede ser posterior porque se haya reingresado tras una excedencia)

2) o méritos de progresión (ya estás en el sistema y asciendes de grado en tu grupo, o cambias de grupo obteniendo un GDP de mayor cuantía en el nuevo grupo)

Además, ha habido dos excepciones donde no se pidió méritos en su día (enero del 15) a los funcionarios de carrera, y por tanto tampoco se pedirá al personal bajo el ámbito de aplicación de gvcarrera4:
1º si no se llegaba a los cinco años en el encuadramiento inicial no se pedía mérito (incluso aunque cobrara dinero porque tuviera derecho a un compensatorio de otro grupo); 
2º y la adaptación/ponderación producida el 20/07/17 (que conocemos como gvcarrera2 por el decreto 93/17) también era “gratis” y sin mérito.

La "novedad" del criterio es que no sólo se piden méritos de encuadramiento o de progresión, sino que también se piden en el "recálculo" que se produce al cambiar de grupo profesional, siempre que ello conlleve una mayor retribución complementaria por la carrera.

Por tanto, pedir méritos en los “recálculos” no es un error del programa, sino que responde al criterio de la GVA. A los “recálculos” se les ha denominado adaptación del grado por ponerle un nombre más técnico.
Desde CSIF hemos protestado que, aunque pueda ser comprensible, es la primera vez en todas las conversaciones sobre carrera que se indica que los recálculos van a requerir de formación como una progresión normal.
Obviamente, estos recálculos no podían darse en el periodo de enero de 2015 hasta julio de 2017, porque con el “sistema de compensatorio” no se pondera el tiempo en diversos grupos al grupo actual; sólo son posibles después de julio de 2017, y teniendo en cuenta que la primera “ponderación” sale gratis.

Dos preguntas y dos ejemplos sobre el mérito en las adaptaciones:
(nota: ya sabéis que en los ejemplos, para que nadie se sienta señalado, utilizamos nombres de reyes o reinas godas)

¿Se piden horas en todos los recálculos o adaptaciones?
No, sólo se pide en aquellos casos en que va a suponer una cuantía mayor.

¿Cuántas horas de formación se piden para poder hacer el recálculo o adaptación?
Las horas proporcionales desde el último movimiento donde se produjo un cambio de grado o cuerpo, al igual que en las progresiones.

Ejemplo A (no se piden horas)
Riciberga  tiene 15 años de C2 el 1-1-15
El 1-1-16 cumple 16 años en el C2, y progresa al grado III.
El 1-1-18, cumple 18 años en el C2, y le nombran en mejora de empleo en el grupo C1.
Se produce la adaptación al cambiar de grupo, y los 18 años de C2 se le ponderan al 80%, resultando 14 años y unos meses en C1: tiene el grado II de C1.
Como el grado III del C2 es más dinero que el grado II del C1, no hay incremento retributivo, y no se le piden horas.

Ejemplo B (sí se piden horas, y se calcula la proporción)
Teodegonda tiene 9 años de C2 el 1-1-15.
El 1-1-16 cumple 10 años en el C2, y progresa al grado II.
EL 1-1-19, cumple 13 años en el C2, y le nombran en mejora de empleo en el grupo C1.
Se produce la adaptación al cambiar de grupo, y los 13 años de C2 se le ponderan al 80%, resultando 11 años y medio en C1: tiene el grado II de C1.
Como el grado II del C1 es más que el grado II del C2 (obvio), sí que se le piden méritos de progresión.
¿Y cuántos se le piden?
Pues hacemos el cálculo igual que si fuera una progresión:
- Su última progresión fue el 1-1-16, y esta adaptación ha sido el 1-1-19, así que han transcurrido 3 años
- Obtiene el grado II del C1, por lo que el 100% de las horas de formación necesarias serían 80 horas
- Si son 80 horas en 5 años, en los 3 años transcurridos la parte proporcional es la regla de tres habitual: (3x80 / 5 = 48 horas)
- Necesitará 48 horas de formación, realizadas en los últimos cinco años (y que no haya gastado para la progresión que hizo el 1-1-16, claro)

Mérito de encuadramiento inicial

En el momento en que se entra en el sistema (el 1-1-15 si en esa fecha eres personal de la GVA), se debe aportar un mérito para el encuadramiento inicial.

En más del 80% de los casos, los empleados públicos afectados disponemos de más de cinco años de antigüedad en nuestro grupo, y ya estábamos nombrados como personal funcionario o laboral de la Administración del Consell (da igual que sea como de carrera, interino o mejora; laboral fijo, temporal o indefinido); pero pueden darse los siguientes casos en que no sea así:

a) No se llega a 5 años de antigüedad en el grupo el 1-1-15; entonces, el sistema no requiere ningún mérito y te encuadrada en el GDP/DPCR de acceso, incluso aunque tengas derecho a un complemento compensatorio por tiempo de trabajo en otros grupos

b) El 1-1-15 no estabas en la GVA, sino que tomas posesión posteriormente; pudiendo darse, a su vez, dos situaciones:

b.1: si es la primera vez que trabajas en la GVA no tendrás cinco años de antigüedad para generar un GDP/DPCR con complemento retributivo, y la aplicación gvcarrera4 te indicará que hay un encuadramiento el mismo día que accedes, con una antigüedad de "0 años, 0 meses, 0 días" en ese grupo. Obviamente, no se debe aportar mérito de encuadramiento.

b.2: has reingresado tras una excedencia o situación similar, y como sí dispones de una antigüedad anterior al 1-1-15 de más de cinco años en tu grupo (o en tu grupo sumando las ponderaciones, si el reingreso es después de julio de 2017), sí se te encuadra en un GDP/DPCR con derecho a complemento retributivo. En tal caso, sí has de aportar mérito de encuadramiento.

¿Qué merito incluir?

La aplicación electrónica debe permitir seleccionar varios méritos para el encuadramiento, entre los que se indican:
- conocimientos de valenciano (mínimo mitjà, que es el nivel C1)
- conocimiento de idiomas comunitarios, de nivel mínimo B1
- otras titulaciones de igual o superior nivel a la exigida
- cursos de formación (entre 50 y 15 horas, según el grupo de clasificación, realizados en los diez años anteriores)

Nos consta que la aplicación puede dar los siguientes errores:
- en ocasiones, no muestra todos los méritos de los que se dispone en registro de personal (sabemos que es un problema que se da con el nivel de coneixements del valencià)
- si sólo tienes inscrita una titulación en registro de personal, que es la válida como requisito para ocupar un puesto de tu grupo profesional (por ejemplo, sólo tienes bachiller pero es que tu grupo es C1, y por tanto, necesitas tener bachiller inscrito), te deja seleccionarla como mérito, cuando es un error: sólo pueden ser méritos otras titulaciones además de la que sirve como requisito

Dentro de los posibles méritos a elegir, hemos de tener en cuenta la siguiente regla: para progresión/adaptación sólo sirve la formación como mérito, mientras que para encuadramiento sirven otros méritos distintos.
Por tanto, lo conveniente es gastar cualquier mérito antes que la formación para el encuadramiento.
Incluso si se dispone de méritos obtenidos antes de 2015 que no están inscritos, pero hay formación realizada en 2014 inscrita en registro de personal que puede utilizarse para progresión, puede ser conveniente aportar el otro mérito e indicar en alegaciones que se quiere usar el que se aporta y no la formación como mérito de encuadramiento.

¿Y si no tengo ningún mérito que incluir anterior a enero de 2015?

Como sabemos, cuando entras en la aplicación te pide un mérito de encuadramiento, que son diversas opciones, y en el caso de escoger cursos de formación, son válidos desde 1-1-2005 hasta 31-12-2014.
El caso es que hay personal que no dispone de ningun mérito de encuadramiento en esa fecha, sino que lo obtiene después o que ni siquiera lo ha obtenido aún.

La respuesta a la duda es que se podrá encuadrar cuando se obtenga el mérito de encuadramiento (sea ahora, en el plazo extra de un año, o en 2016 si lo obtuvo entonces), pero los efectos economicos y administrativos serán desde el momento en que obtienen el encuadramiento y no después.

Por tanto, tenemos cuatro opciones con el mérito de encuadramiento:

a) no se llega a cinco años en 2015: no se va a pedir mérito de encuadramiento

b) si se llega a 5 años o más en 2015 y se tienen méritos anteriores: se encuadra en el GDP/DPCR que corresponda a su antigüedad en el grupo

c) si se llega a 5 años, pero no se tienen méritos en 2015; hay un curso hecho en mayo de 2017 (o cualquier otra fecha, es un ejemplo) que sirve como mérito: Se encuadra en el GDP/DPCR que corresponda a su antiguedad, pero con efectos desde mayo de 2017

d) si se llega a 5 años, pero no se tienen méritos en 2015 ni ahora; se otorga un plazo de un año para obtener un mérito de encuadramiento, y cuando se logre, se encuadrará con fecha de su obtención

Mérito de progresión / adaptación; horas proporcionales

Tras el encuadramiento inicial, cualquier modificación de GDP/DPCR (tanto ascenso de grado en tu grupo, como cambio de grupo que, en el recálculo, suponga un grado superior) que conlleve incremento retributivo, supone el requisito de aportar mérito de progresión/adaptación.

Estos méritos serán necesariamente respecto a la recepción o transferencia de conocimientos, según el plan anual de evaluación; tanto cursos de formación recibidos como impartidos, como algunas otras posibilidades (participación en seminarios, ponencias, etc.).

La aplicación web te indica los puntos necesarios para progresar respecto a dicho plan anual de evaluación, y su cálculo según las horas de formación recibidas como alumno (a sabiendas de que va a ser el mérito utilizado para progresar en más del 95% de los casos); estas horas de formación dependen del grupo y grado:
Grupos A1/A2/B: 100 horas para los grados I y II, 110 horas para los grados III y IV
Grupos C1/C2/APF: 80 horas para cualquier grado

Como veremos, no se solicita el 100% de las horas, sino la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el encuadramiento o desde la última progresión/adaptación, considerando que el tiempo ya incluido en tal encuadramiento es "remanente de tiempo ya evaluado positivamente".

Horas proporcionales (provocó la suspensión de la web)

La principal incidencia de la aplicación informática, que motivó su suspensión, se debía a que, para la progresión de GDP/DPCR en el sistema de carrera profesional, se solicitaba el 100% de horas de formación y no el número de horas proporcionales al tiempo de permanencia desde el encuadramiento inicial.

En su momento, en nuestro BLOG te informamos al respecto, con todo lo que necesitas saber para la progresión en gvcarrera4 (información vigente una vez vista la aplicación):

El cálculo proporcional se debe a que, en el momento del encuadramiento, hay un tiempo de remanente que excede al de cumplimiento para adquirir un GDP/DPCR (que se obtiene con 5, 10, 16 o 22 años).
Ejemplo: Clodosvinta ha trabajado 13 años en el grupo C1 en fecha 1-1-15: 10 años le suponen reconocer el grado II de carrera, y los otros 3 años se quedan como tiempo de remanente evaluado positivamente

Para progresar de grado, se debe cumplir con el tiempo necesario, y además, tener la evaluación positiva, que actualmente se logra con formación recibida o impartida. En caso de ser horas de formación como alumno, se necesitan 80 horas si eres de los grupos C1/C2/APF, y 100 o 110 horas si eres de los grupos A1/A2/B (100h para grados I y II, 110h para grados III y IV)
Ejemplo: Clodosvinta cumple 16 años en el C1 el 1-1-18; necesitaría 80 horas de formación recibida para progresar

Pero, como el tiempo remanente está positivamente evaluado, sólo se requiere la formación necesaria a ese tiempo que se ha trabajado desde el encuadramiento o adaptación, y no el 100% de las horas de formación (como erróneamente solicitaba la aplicación informática).
Ejemplo: Clodosvinta ha trabajado 3 años desde el encuadramiento, y progresa al GDP/DPCR III, que requiere un tiempo de 6 años. Por tanto, si 72 meses son 80 horas de formación, 36 meses suponen 40 horas de formación; Clodosvinta necesitará aportar únicamente esas 40h para cumplir los requisitos para progresar.

Ahora bien, aunque se pide el número de horas proporcional, estás se pueden realizar en todo el tiempo de permanencia hasta el grado al cual se progresa. Serán horas que se deben haber recibido o impartido en ese periodo, y que no se deben haber gastado como mérito de encuadramiento.
Ejemplo: Clodosvinta necesita 40 horas, y le serán útiles todos los cursos realizados desde el 2-1-12 hasta el 1-1-18, cuando progresa.

¿Se pueden dividir las horas para encuadramiento y progresión?

No se pueden dividir las horas de un mismo curso de formación para que parte de las mismas sea útil como encuadramiento y otra parte sea útil como progresión.
Necesariamente tendrán que provenir, en cada caso, de cursos completos.

Ello puede dar lugar a situaciones injustas como la siguiente:
Recadero tiene 9 años y 9 meses de antiguedad en el grupo C2 en fecha 1-1-15; y sólo dispone de un curso de formación, realizado en 2013, de 80 horas; no tiene ningún otro mérito de encuadramiento,
- Necesita 20 horas de formación para el encuadramiento, por lo que utiliza el curso de 80 horas de 2013 y se le encuadra en el GDP I
- Transcurridos 3 meses, el 1-4-15 cumple con el tiempo de permanencia para progresar al GDP II, y al solicitarse el número de horas proporcionales, necesita únicamente 4 horas de formación para progresar; pero como ya gastó el curso, no puede utilizarlo
- Realiza un curso autoformativo del IVAP en cuanto se da cuenta (ahora, en junio de 2019); podrá progresar gracias a este curso, pero la fecha de efectos será junio de 2019
En este ejemplo, Recadero tenía 80 horas en un curso, y necesitaba 20+4, pero no progresa al no poder dividir los cursos. Progresará al GDP II en junio de 2019; y como el tiempo para el grado siguiente comienza entonces, no progresará al GDP III hasta 2025.

jueves, 7 de marzo de 2019

CSIF pide urgencia en temas pendientes ante fin de legislatura

Desde CSIF, ante la convocatoria de elecciones anticipadas, hemos presentado un escrito para que se aceleren determinadas cuestiones desde la Dirección General de Función Pública y dé tiempo a su aprobación y puesta en marcha dentro de esta legislatura.

No es una renuncia al resto de cuestiones pendientes (que queremos seguir negociando y debatiendo con este Gobierno, aunque esté en funciones desde el 28 de abril, y con los futuros Gobiernos), sino que son materias que afectan a numerosísimos empleados públicos y que resta poca tramitación para que se hagan efectivas.

Os dejamos el texto del escrito presentado:

El pasado 5 de marzo de 2019 se publicó en el DOGV la disolución de Les Corts y la convocatoria de elecciones autonómicas a celebrar el 28 de abril; dicho adelanto electoral supone que la legislatura -y por tanto, el mandato del Consell- finalizarán antes, cuando quedan multitud de cuestiones y materias pendientes por ser aprobadas y publicadas.

Deseamos señalar que existen proyectos en los que se ha trabajado -incluyendo a las organizaciones sindicales, CSIF entre ellas- y que no verán la luz en este mandato, como la nueva Ley de Función Pública Valenciana (respecto a la que CSIF advirtió en la negociación técnica que no llegaría al trámite legislativo, como finalmente ha sucedido), u otras medidas como las reclasificaciones derivadas del estudio de racionalización de puestos de trabajo, desde CSIF consideramos que algunos aspectos sí deberían ser aprobados.

Sin perjuicio de las numerosas cuestiones y materias que aún están pendientes de tramitación o negociación, desde CSIF destacamos cuatro de ellas que entendemos urgente y necesario que sean negociados, en su caso, y aprobados / puestos en marcha en las semanas que restan de legislatura:

a) Decreto de condiciones de trabajo
Tras consensuar el texto del nuevo decreto de condiciones de trabajo, nos consta a los empleados públicos que el mismo está en trámite de informe del Consell Jurídic Consultiu, y consideramos que en cuanto supere dicha tramitación el Consell debe aprobarlo y publicarlo con urgencia, para que dentro de esta legislatura el personal empleado público pueda acceder a los derechos y régimen de la norma actualizada.

b) Puesta en marcha del sistema gvcarrera4
Según indica el propio Decreto 211/18, es necesario que se publique en el DOGV una resolución de la Dirección General de Función Publica de inicio del sistema, a partir de la cual estará disponible la aplicación informática para que los empleados públicos, funcionarios y contratados laborales, afectados por el nuevo sistema, puedan solicitar su encuadramiento inicial o la revisión del que tuvieron en su día.
Resulta absolutamente urgente que esta resolución se publique cuanto antes, se ponga en marcha el sistema y no se demore ni lo más mínimo esta cuestión, cuyo debate y solución ha durado toda la legislatura.

c) Convocatoria de concursos de traslados pendientes
La normativa de función pública exige la convocatoria de concursos de forma periódica, obligación que se ha incumplido reiteradamente por todos los Gobiernos autonómicos hasta estos últimos meses, donde sí se ha comenzado a convocar tal forma de provisión.
A pesar de la voluntad de convocar concursos, la realidad es que los cronogramas previstos por la Administración no se han cumplido, y se encuentran pendientes numerosas convocatorias que deben publicarse cuanto antes, tanto las que están relacionadas con un proceso selectivo de la OPE 15 y 16 -requiriéndose un concurso previo a la adjudicación de primer destino-, como aquellas imprescindibles por el número de puestos de trabajo afectados, como el caso de los subgrupos C1 y C2 o las jefaturas de sección (A1 y A1/A2) de administración general.

d) Comienzo de las convocatorias de la OPE 2017/18
Sin perjuicio de la importancia de ser ágiles en la gestión de las Ofertas de Empleo Público, respecto a la OPE 17/18 disponemos de un acuerdo de criterios consensuado en Mesa Sectorial, y además de un detalle mayor de tales criterios consensuados en la Comisión de Seguimiento del acuerdo de Mesa Sectorial.
Este detalle mayor no consta en un acuerdo específico, sino que debe trasladarse a las convocatorias para concretar el régimen de los procesos selectivos. Para que tal concreción quede fijada para todos los procesos, requerimos que se comiencen a publicar durante el presente mandato convocatorias de la OPE 17, tanto respecto al turno de estabilización, como derivadas de la tasa de reposición ordinaria, y con promoción interna en ambos casos.


lunes, 25 de febrero de 2019

Gvcarrera4: puesta en marcha en ¿marzo? y decisión del Consell

Carrera Profesional: situación de su puesta en marcha, cambios en DGFP

En la mesa técnica del martes, la GVA respondió a pregunta de CSIF sobre la puesta en marcha de gvcarrera4 que se está trabajando intensamente en ello -en especial, con la aplicación informática-, que debía publicarse una Orden que regulara el procedimiento telemático como se hizo en 2015, y la resolución de inicio, previendo desde Función Pública todo ello para el primer trimestre (es decir: marzo).

Hoy el Consell ha acordado en su sesión de gobierno dos actuaciones referidas a la gestión de la carrera profesional (os dejamos enlace a notas de prensa):

Control financiero de la carrera profesional

Se sustituye la intervención previa por el control financiero permanente en esta materia. La GVA indica que se prevé la tramitación, durante el presente ejercicio, de un importante número de expedientes de difícil cuantificación (es el motivo de la modificación en el control financiero, para resultar más ágiles en la gestión, de lo que se desprende que planifican toda la tramitación este año).

Carrera profesional cambia de servicio en la DGFP

Se modifica el ROF de la Conselleria de Justicia y AP, para que el Servicio de Selección se centre exclusivamente en los procesos de acceso debido a la carga de trabajo que suponen las numerosas OPEs, y la gestión de la carrera pasa al Servicio de Relaciones Sindicales.

domingo, 17 de febrero de 2019

Gvcarrera4: mesa técnica para modificación Decreto 211/18

La Administración nos ha convocado a las organizaciones sindicales a una mesa técnica a celebrar el próximo martes 19 de febrero, con el objeto de tratar una modificación del decreto de carrera para acordarlo en una próxima Mesa Sectorial que se celebraría en breve.

Modificación del Decreto 211/18

En el D211 se recoge que, cuando hay un cambio de grupo de clasificación, operan dos plazos:

  • - para generar derecho al "recálculo" de todo el tiempo trabajado en el grupo superior para adquirir el GDP/DPCR que corresponda en dicho grupo, has de estar seis meses en dicho nombramiento, pudiendo solicitarlo entonces y generando el derecho desde el inicio (desde la toma de posesión)
  • - si has estado más de dos años en dicho grupo superior al de origen, y después se reingresa en el de origen, se tendrá derecho a un complemento de garantía entre el grado que corresponda en el grupo de origen y el DPCR alcanzado en el grupo superior, de forma que se mantiene el mismo nivel retributivo; pero si no has estado esos dos años, no se genera este derecho

Desde CSIF, en las mesas técnicas sobre gvcarrera4, y en especial en la "mesa específica de casos prácticos" que tuvimos en su día, consideramos que sería un problema de gestión y que era más sencillo eliminar tales plazos. Compruébalo en nuestra entrada que hicimos entonces:

Ahora la GVA, admitiendo que supone una gestión más trabajosa, elimina el plazo de seis meses y la solicitud del personal interesado para el recálculo: se hará desde el primer momento, automáticamente y de oficio por la Administración. Se elimina la referencia al plazo de seis meses que había en el actual Decreto.

El motivo del cambio, relatado en el propio acuerdo, es el siguiente:
"en la actualidad se está implementando una aplicación informátca que no solo realizará el nueio encuadramiento inicial por aplicación del Decreto 211/2018, sino que realizará la gestón básica de la carrera profesional horizontal, se pretende no limitar el tempo de permanencia en un puesto y que se realice de ofcio ya que con dicha aplicación no se dará la problemátca que se pretendía paliar con ambos límites"

Suponiendo este cambio una mejora en los derechos del personal empleado público, consideramos que no existirán discrepancias para consensuar el mismo.


Puesta en marcha de gvcarrera4: resolución de inicio

En la mesa técnica preguntaremos sobre la marcha de la aplicación informática que permita publicar la resolución de la DGFP que dé inicio a las solicitudes en gvcarrera4 para el encuadramiento (interinos) o la revisión del encuadramiento hecho en su día (mejora de empleo), y que según fuentes de Función Pública estaba pendiente de la DGTIC más que de otras instancias.

Las últimas noticias son que se está trabajando en ello, y que se espera que esta resolución se publique en el primer trimestre de 2019; hasta su publicación podemos estar tranquilos e ir comprobando cómo queda nuestra situación en carrera, sin que tengamos que realizar ningún trámite administrativo.

domingo, 10 de febrero de 2019

Dudas sobre gvcarrera4 (previo a su puesta en marcha)

Tras la publicación del Decreto 211/18, en el DOGV de 10 de diciembre de 2018, os hemos ido relatando en este blog cuestiones importantes sobre el sistema gvcarrera4, que aún no está "puesto en marcha"; somos conscientes de que es un tema complejo y cuya tramitación nos preocupa, de forma que vamos a intentar responder en público -y lo más brevemente que podamos- algunas de las consultas que nos habéis hecho a través de nuestros delegados o nuestro servicio de WhatsApp.

PostData: si no nos explicamos bien en esta entrada, por favor, dínoslo en comentarios e intentamos mejorar nuestra redacción. Y si crees que además de estas preguntas, debemos aclarar otras dudas o cuestiones, dinos y actualizaremos esta entrada.

Al publicarse el Decreto, ¿prescribe la carrera profesional?

Hicimos una entrada en el blog específica sobre ello: al publicarse en 2018, dentro de los cuatro años siguientes a la existencia del sistema, y reconociendo el propio Decreto que los efectos serán desde el 1/1/15 y regula un sistema para la aplicación del mismo. La Administración está obligada por sus propias normas, con lo que deberá poner en marcha el sistema y reconocer la fecha de efectos:

¿Cuándo se va a poner en marcha el sistema?

En la entrada en el blog sobre la publicación del Decreto 211/18 te contamos los siguientes trámites que seguirían a la aprobación del decreto:

Según fuentes de la GVA, depende de la DGTIC (Informática) tener preparada la aplicación informática para que la DG de Función Pública emita y se publique la resolución de inicio del proceso, tras lo que habrá un mes para solicitar el encuadramiento, reencuadramiento, o lo que corresponda con el nuevo sistema gvcarrera4.

Cuando lo preguntamos oficialmente en la última Mesa Sectorial, se nos comentó que la resolución de inicio podría publicarse en el mes de febrero o marzo de 2019.

Hasta que se publique la resolución, hay que estar tranquilos, y podemos prever nuestra situación (vida profesional, méritos para encuadramiento o progresión que consten en registro de personal) analizando la hoja de servicios. Nuestra hoja de servicios puede obtenerse en pdf desde el siguiente enlace:

Me lío con el encuadramiento y progresión y los requisitos. ¿Qué diferencia hay?

El encuadramiento (o reencuadramiento/adaptación de efectos septiembre'2017) es la "entrada en el sistema": se reconoce todo el tiempo trabajado en la GVA -y en determinados casos, el tiempo en otras AAPP-, y se entiende que se ha valorado positivamente si se dispone de un mérito de encuadramiento. En un encuadramiento, se te coloca directamente y de inicio
Es el primer acceso al sistema; y cuando ha cambiado el sistema (como con el Decreto 93/17, o ahora con el Decreto 211/18), se permite revisar el encuadramiento que se hizo en su momento a quien ya esté integrado.
Los méritos para encuadrarse son varios: tener el mitjà, horas de formación (50 para A1, 40 A2, 30 C1, 20 C2, 15 APF), haber promocionado, etc.

En cambio, la progresión significa que, una vez estás dentro del sistema de carrera profesional y se te ha encuadrado en un GDP/DPCR, generas el derecho a progresar de grado, al estar el tiempo de permanencia y disponer de la formación necesaria para ello.
Los méritos para progresar de grado son únicamente la formación, sea por desarrollo de conocimientos (alumno) o transferencia de conocimientos (profesor).

Las horas que se piden para progresar, y cuándo adquirirlas, las detallamos en la pregunta siguiente y la gragea que compartimos contigo; lo importante es saber diferenciar entre encuadramiento (entrar al sistema) y progresión (ya estás en el sistema y asciendes dentro del mismo).
En ambos casos necesitas aportar méritos, pero con las siguientes diferencias:
- el mérito de encuadramiento pueden ser diversos elementos (formación, mitjà, otras titulaciones, etc), mientras que en el de progresión es sólo la formación
- si son cursos de formación, en el caso del encuadramiento ha de haberse obtenido desde 2005 a 2015, y en la progresión durante el tiempo de permanencia (los últimos cinco o seis años antes de progresar)
- las horas que se piden son distintas, y son bastante más en el caso de la progresión

Soy funcionario de carrera y mejoraré con gvcarrera4; si progreso ahora, ¿me espero al nuevo sistema o pido la progresión ya?

El supuesto es que un FC vaya a progresar ahora según el sistema antiguo, pero que al mejorar con el nuevo sistema de carrera (por ejemplo, por disponer de tiempo trabajado como interino que no se haya computado en su momento), cuando éste se ponga en marcha no haría falta esta progresión.

No podemos recomendar dejar de pedir la progresión cuando todos conocemos el plazo de tres meses tras cumplir los requisitos para progresar (tiempo de permanencia y formación suficiente) y que sea con efectos de la progresión.
Si se solicita la progresión y después, tras poner en marcha gvcarrera4, el acceso a ese GDP/DPCR superior se produce con mucha anterioridad sin problema alguno, es cierto que no hacía falta pero tampoco se pierde nada por ello.

Te informamos de todo lo relativo a la progresión en esta entrada:
http://csifgva.blogspot.com/2019/01/progresion-en-gvcarrera4-todo-lo-que.html

Puedes bajar desde aquí la gragea 53 sobre progresión:



ENTRADA EN PROCESO DE ELABORACIÓN; éstas son las preguntas que vamos a ir respondiendo, pero "atendemos peticiones" en comentarios.

Soy interino y no entiendo qué tiene que ver la gragea esa larga que hizo CSIF sobre la progresión.


¿Va a valorarse el GDP/DPCR de gvcarrera4 en los concursos de tralados?


http://csifgva.blogspot.com/2018/12/valoracion-de-gvcarrera4-en-los.html

He leído que si voy a mejora de empleo a los seis meses puedo pedir que me recalculen el GDP/DPCR; ¿qué hay de eso? ¿lo puedo pedir ya?


¿Qué diferencia hay entre personal de otras AAPP y personal de la GVA con experiencia en otras AAPP? ¿Y qué efectos tiene en la carrera?






domingo, 20 de enero de 2019

Progresión en gvcarrera4: todo lo que necesitas saber

Aprovechando que en el DOGV del 15 de enero se publicó la resolución anual sobre el ascenso de grado en el sistema de carrera profesional, primera desde la vigencia del nuevo Decreto 211/18, gvcarrera4, hemos elaborado desde CSIF esta gragea como recordatorio de todo aquello que debemos tener en cuenta para la progresión de Grado de Desarrollo Profesional (GDP) o Derecho a la Percepción del Complemento Retributivo (DPCR) en el nuevo sistema.

Compartimos contigo la gragea en formato imagen, y reproducimos su contenido en esta entrada; puedes descargar la gragea en formato pdf desde aquí.


NORMATIVA APLICABLE

Sobre la progresión de GDP/DPCR en la carrera profesional, las normas a consultar son:
  • Decreto 211/18, del Consell (DOGV 10/12/18), que establece el nuevo sistema de carrera profesional horizontal (gvcarrera4); indica el decreto que deberá desarrollarse la progresión (por Orden), y que anualmente se publicará una resolución de la Dirección General de Función Pública con el plan para el ascenso de grado en dicho ejercicio.
  • Orden 2/2015, de la Conselleria de Justicia y AAPP (DOGV 15/12/15), que regula el acceso y progresión en el sistema
  • Resolución de 28 de diciembre de 2018 de la DGFP (DOGV 15/01/19), sobre el ascenso en el sistema en el año 2019
REQUISITOS PARA PROGRESAR: Tiempo

Para progresar de GDP/DPCR, se debe acreditar un tiempo de permanencia en el grado anterior, que será:
GDPC/DPCR I: 5 años
GDPC/DPCR II: 5 años
GDPC/DPCR III: 6 años
GDPC/DPCR IV: 6 años

Ponderación. El tiempo en otros grupos, cuando hay un encuadramiento o un re-cálculo por cambio de grupo, se debe ponderar, de forma que se puede haber progresado, y al cambiar de grupo volver a progresar en poco tiempo por el resultado de la suma de tiempos ponderados.

Tiempo desde el GDP/DPCR anterior. No se progresa automáticamente a los 5, 10, 16 y 22 años de servicios, sino cuando llevas el periodo completado desde el grado anterior.
Ejemplo: en 2019 haces 10 años en el subgrupo C1, pero no progresas al GDP II –por falta de formación o por no solicitarlo– hasta 2021; entonces, la progresión al GDP III no ha harás en 2025 (con 16 años de antigüedad), sino en 2027: a los 6 años de progresar al anterior.

REQUISITOS PARA PROGRESAR: Evaluación

La Orden regula el valor de los puntos en desarrollo o transferencia de conocimientos (por ahora, únicos ítems de la evaluación del desempeño que se computan para la progresión, según la resolución anual).

Desarrollo de conocimientos (alumno en formación)
  • Valor de 0,2 puntos por hora de formación
Se valoran (según art. 30 Decreto 211):
  • Cursos de formación del IVAP u otras escuelas de formación de personal empleado público (EVES, CEFIRE, INAP, Federación Municipios, etc).
  • Cursos o másteres de Universidades si guardan relación con la acción de la Administración Pública.
  • Cursos organizados por sindicatos al amparo de acuerdos de formación para el empleo
Transferencia de conocimientos

Docencia:
  • Valor de 0,75 puntos por hora de docencia
(si es más de una sesión de una misma actividad formativa dentro de un mismo plan de formación, la segunda y posteriores valen a 0,30 puntos la hora)

Otras formas de transferencia:
  • También se valoran, con la puntuación indicada en la Orden 2/2015, la tutoría; coordinación/participación en grupos de trabajo para proyectos de interés de la Administración; trabajos de investigación, innovación o calidad; participación en congresos, jornadas y conferencias; publicaciones.
HORAS DE FORMACIÓN NECESARIAS

La resolución anual indica que para 2019 es necesario obtener la puntuación siguiente en la evaluación del desempeño (es idéntica al resto de resoluciones anuales, que han exigido el mismo número de horas todos los ejercicios)


Parte proporcional al tiempo de permanencia.
Cuando hay un encuadramiento, se dispone de un ‘remanente’ de tiempo hasta la progresión siguiente, La puntuación para progresar (horas de formación) debe ajustarse proporcionalmente al tiempo de permanencia que ha estado desde el encuadramiento inicial.

Horas de formación acogidas o impartidas.
Las horas de formación válidas para progresar pueden ser también las realizadas en el remanente, siempre que no se hayan usado para el encuadramiento inicial.

Ejemplo.
Una interina del subgrupo A2  tiene los siguientes datos:
13 años de antigüedad en el A2 en enero de 2015.
Ha hecho la siguiente formación, inscritas en registro de personal: 20 horas en 2003, 20h en 2008, 30h en 2010, 25h en 2011, 30h en 2014, 30h en 2016.

Necesita 40 horas como mérito de encuadramiento; no puede usar las de 2003 (ya que están fuera de los diez años anteriores al encuadramiento), pero sí las de 2008 y 2010, que son suficientes, encuadrándose en el DPCR II.
Además de ello, se reconoce como remanente de tiempo otros tres años para la progresión al siguiente grado.

En enero de 2018, tras tres años de tiempo de permanencia más los tres de remanente, cumple los 6 años para solicitar el DPCR III; necesitaría 110 horas de formación, pero se ha de ajustar al tiempo proporcional; como un 50% era de remanente, tendrá que realizar el 50% de horas: 55 horas de formación.

Estas 55 horas puede haberlas hecho desde enero de 2012 a enero de 2018, tanto en el tiempo de permanencia como en el remanente. No puede usar las de 2011, pero sí las de 2014 aunque se encuadró en 2015. Entre 2014 y 2016 es suficiente (tiene 60h y necesita 55), y progresa al DPCR III.

¿CÓMO PROGRESAR? (SOLICITUDES)

Tanto el Decreto como la Orden indican que la progresión se realizará de forma telemática, a través de una aplicación informática creada a tal efecto.
Sin embargo, y más de cuatro años desde su puesta en marcha, aún no existe tal aplicación informática, y ni siquiera hay un modelo normalizado elaborado desde Función Pública para solicitar la progresión.

¿Cómo solicitar la progresión entonces?
Se debe solicitar por escrito; en CSIF hemos elaborado un modelo específico para ello (si te interesa, está a tu disposición a través del delegado sindical de tu centro o por whatsapp); aunque te puede ser útil cualquier sencillo documento de “expone… solicita…”.
Lo has de presentar, dentro del plazo adecuado para ello, bien en un registro de entrada (“en papel”), o bien a través del registro electrónico de Función Pública, si dispones de firma digital –convirtiendo el escrito en pdf y firmándolo digitalmente para enviarlo-.

¿CÓMO PROGRESAR? (PLAZO)

Cuando se cumplen los requisitos para progresar (tiempo de permanencia y evaluación/formación necesarias), se puede solicitar (no antes).

Debemos solicitarlo en TRES MESES:
Si se hace en los 3 meses siguientes a cumplir los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán retroactivos: desde la fecha del cumplimiento.
Si se hace transcurridos esos 3 meses, los efectos serán desde la fecha de la solicitud.

La GVA tendrá un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de progresión.

NUEVO SISTEMA GVCARRERA4:
¿tengo derecho a progresar?
¿y si generé derecho hace tiempo?

El D211 reconoce efectos desde enero de 2015, y debido al tiempo transcurrido, la mayoría de personal afectado por el nuevo sistema (personal interino, en mejora de empleo, funcionarios de carrera con tiempo de interino que no se tuvo en cuenta) habrá progresado en este periodo.
Desde CSIF consultamos y requerimos a la GVA, y sí se va a tener derecho a la progresión que se haya podido producir, siempre que se cumplieran los requisitos (tiempo+evaluación/formación) para ello, independientemente de que no se haya podido solicitar en esos tres meses –debido a que no se reconocía el derecho a gvcarrera4-.
Las progresiones generadas desde la puesta en marcha de la carrera (enero’2015) a la aplicación del nuevo sistema (2019), tendrán efectos desde que se cumplieran los requisitos.

RECOMENDACIÓN:
Revisa tu hoja de servicios

Desde CSIF recomendamos que eches un vistazo a tu hoja de servicios, y con la información que compartimos contigo en esta gragea, compruebes cuándo has podido cumplir con el tiempo de permanencia y/o remanente para progresar, y sobre todo, si dispones de las horas de formación suficientes para ello.
Recuerda que si no tienes suficiente formación sólo progresarás cuando la obtengas, así que en su caso –o si prevés una progresión cercana-, haz lo posible por aumentar tus horas de formación.
En CSIF estamos a tu disposición para cualquier aclaración, idea o propuesta que desees hacernos llegar.