Mostrando entradas con la etiqueta Recortes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Recortes. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de julio de 2018

Decreto Ley 3/18: Retribuciones


Tal y como se negoció en la Mesa General, el pasado viernes se aprobó el Decreto Ley que modifica la Ley de Presupuestos GVA, y se ha publicado en el DOGV bis del martes 17.

Esta norma establece varias cuestiones de calado en nuestras condiciones de trabajo, que vienen aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en aplicación del acuerdo de marzo de 2018 de CSIF, entre otros sindicatos, con el Gobierno de la Nación.

Retribuciones para 2018

Se aprueban las siguientes previsiones (en rojo, el texto del Decreto Ley):

A) el incremento retributivo del 1,5% en todos nuestros conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2018, que percibiremos en la nómina de julio (incluyendo los atrasos desde enero)

Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1,50 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017 (...)
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017. (...)

b) la previsión de incremento de otro 0,25% con efectos desde el 1 de julio de 2018, que aún no percibiremos porque aún necesita de tramitación burocrática -desde el Consejo de Ministros-.

Tercera. Del incremento salarial adicional
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 por ciento, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial en las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del Título III “Gastos de Personal”, de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat. 
Dicho incremento se extenderá igualmente al personal a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto Ley
A tal efecto, de producirse el citado incremento del producto interior bruto, se autoriza al Consell, para que, una vez comunicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la aplicación del incremento salarial del 0,25 por ciento adicional, mediante Acuerdo, apruebe la publicación de todas las tablas retributivas contempladas en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, debidamente actualizadas, incluyendo al efecto el anexo correspondiente a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 

c) un incremento del 0,2% adicional, cuya distribución decidirá el Consell de forma discrecional (eso sí: previa negociación colectiva, pero no previo acuerdo con los sindicatos como es el espíritu del acuerdo con el Gobierno de la Nación y como exigimos en Mesa General).

Además, aunque supuestamente exista negociación colectiva previa, el D-Ley condiciona tal negociación al prever cuál es el ajuste de esa distribución (aunque en algunas materias, como la reducción de la brecha salarial, estamos evidentemente de acuerdo), y sobre todo cuando indica que el incremento se destinará "prioritariamente" al Sector Público Instrumental.

Cuarta. Del incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial 
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 por ciento de la masa salarial. 
2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,2 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva. 
3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá necesariamente: 
a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados 
b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos 
c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo 
4. Dicho incremento adicional se destinará prioritariamente a las diferentes entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, y en todo caso deberá dar cobertura a todos los Acuerdos y Pactos suscritos, en el ámbito del sector público de la Generalitat, que tuviesen por objeto homologaciones salariales derivadas de cualquiera de los criterios establecidos en el apartado anterior.

--
Junto a todo ello, el Decreto Ley establece algunas de las tablas retributivas para el cálculo de nuestros conceptos salariales, como las de la carrera profesional, o las percepciones por festividad, nocturnidad y turnicidad. Aún debe el Consell aprobar las tablas respecto al complemento específico y abonar la cuantía adecuada en nuestros salarios del mes de julio.

Cuantías carrera profesional para 2018

Cuantías complementos F / N / T para 2018

100% Salario en caso de baja médica (desde 17/07/18)

El D-Ley establece que la GVA complementará hasta el 100% las retribuciones en caso de incapacidad temporal (baja médica), tanto en contingencias comunes como profesionales, recuperando este derecho que se nos recortó en 2012, gracias al acuerdo firmado con el Gobierno de la Nación en marzo'18 por CSIF, UGT y CCOO.

Establece dos novedades el D-Ley; la recuperación del 100% del salario, y la forma de computarse el mismo, que hasta ahora era con la base reguladora del mes anterior a la baja médica, y a partir de ahora será según el mes de inicio de la baja médica, y no el que le precede.

Complementación al 100%

Décima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat 
1. La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, funcionario, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad temporal. 
(...)

Cálculo respecto al mes de incio de la baja médica
“El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.”

Entrando el D-Ley en vigor el mismo día de su publicación (martes 17 de julio de 2018), debemos entender que desde esa fecha ya no hay descuento en situaciones de IT, y no hay que preocuparse por la burocracia y justificación de motivos de la baja médica debido a ello, o si la misma está complementada o no es así.

Otros preceptos del D Ley

Junto a todo lo expuesto, el Decreto Ley establece otros preceptos de interés para nuestros empleados públicos:

Ampliación del permiso de paternidad.
Aunque en la GVA ya disfrutábamos de un permiso de paternidad de seis semanas tras el Acuerdo de Legislatura, ahora el mismo pasa a ser legislación básica, por lo que se incorpora en la Ley 10/2010, y además se regula respecto a su uso lo siguiente:
El permiso de paternidad se disfrutará por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguiente a la fecha de nacimiento de la hija o hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo.

Tasa de estabilización
EL D Ley incluye la mejora de la tasa de estabilización, de la que hemos comentado en este blog, y que también deriva de los Acuerdos entre el Gobierno de la Nación y CSIF, UGT y CCOO firmados en marzo de este año.
(...) se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. 

Integración del personal del Instituto Valenciano de Finanzas en la GVA
Incluye el Decreto Ley la integración del personal del IVF en la GVA, actuación administrativa de cuyas consecuencias discrepamos en la Mesa General.
Octava. Régimen de integración del personal laboral del Institut Valencià de Finances en la Administración de la Generalitat.
El personal laboral del Institut Valencià de Finances que viniese desarrollando las funciones y competencias que de acuerdo con los artículos 48 y siguientes de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat han pasado a ser asumidas por la conselleria en materia de hacienda y modelo económico, se integrará en la citada conselleria.
Esta integración se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulte de aplicación.
El personal del IVF que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal funcionario público al personal laboral afectado por dicha integración. La integración del personal laboral del IVF que hasta ese momento viniera ejerciendo funciones reservadas a personal funcionario público sin serlo, se realizará con la condición de a “extinguir”, resultando de aplicación, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

martes, 25 de abril de 2017

Doble congelación salarial al entrar de baja médica en 2017

¿Estabas en situación de incapacidad laboral temporal -baja médica- en el cambio de año, de 2016 a 2017? Si es así, puedes haber sufrido una doble congelación salarial en los días de 2017 en que hayas estado de baja.

Desde los recortes de 2012, las bajas ya no se complementan al 100% respecto a nuestros salarios, sino que tenemos un descuento inicial los primeros días, y tras ellos sólo percibimos el 100% del salario del mes anterior a la baja:

DECRETO LEY 6/2012 DEL CONSELL

Artículo 6. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, organismos y entidades dependientes y órganos estatutarios
1. A los empleados públicos del sector público valenciano delimitado en el artículo 22 de la Ley 10/2011, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, que se encuentren acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
a. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por ciento de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
  • Día 1 a 3, 50% salario
  • Día 4 a 20, 75% salario
  • Día 21 en adelante, 100% salario

Y en caso de contingencias profesionales (enfermedad laboral o accidente de trabajo):
  • Todo el tiempo, 100% salario

¿Cuál es el salario del que se calcula el porcentaje?

Lo indica la propia norma: el que se viniera percibiendo en el mes anterior de causarse la baja médica.

Estos años en que hemos sufrido congelación tras congelación salarial, las retribuciones actuales se correspondían con las de cualquier mes anterior; pero en 2017 -y en 2016- es distinto, ya que se puede producir una doble congelación salarial:

  1. El 1% de incremento retributivo que puede producirse cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y que no sería de aplicación para los días de 2017 en que se estuviera en incapacidad laboral temporal iniciada el año anterior
  2. El aumento del porcentaje a percibir en el complemento de la carrera profesional horizontal, que en 2016 estaba entre el 42 y 48% del total y en 2017 es del 100%

La primera de estas "congelaciones", así como el descuento en los primeros veinte días de ILT, es un grave perjuicio derivado del recorte de derechos que debemos recuperar en las próximas negociaciones con las Administraciones Públicas.

La segunda congelación, respecto al porcentaje de carrera profesional a percibir, nos parece sencillamente inaceptable; además, nos consta que a algunos empleados públicos que se han encontrado en dicha situación se les ha abonado el 100% de la carrera profesional (como es su derecho) y después se ha obligado a devolver dichas cuantías.

Doble congelación que rompe el espíritu de la norma

Este ajuste que se realiza en las retribuciones en 2017, debido al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la situación de IT; y debido a que en ese mes (en el ejercicio 2016) aún no se percibía el 100% del complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del DECRETO 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se descuenta la diferencia entre el 100% del complemento de carrera (que se percibe en 2017) frente al 42-48% (que se percibía en 2016, donde las personas afectadas perciben el último mes anterior a la IT). 

Desde CSIF consideramos que la Administración valenciana realiza una interpretación errónea e interesada de las citadas normas, al realizar un doble descuento en las retribuciones a percibir por la persona interesada. 

Cuando en 2016 se percibía el complemento de carrera profesional -más el complemento compensatorio al que se tuviera derecho en su caso-, éste complemento ya era del 100%, pero la aplicación progresiva del mismo implicaba que su percepción era del 42/48% en 2016 y del 100% en 2017. 
Es decir, el complemento de la carrera puede ser idéntico en 2016 y 2017 –en realidad se espera un incremento del 1% en 2017-, y el 100% del concepto retributivo es el mismo, pero se abona un porcentaje determinado un año y otro el año siguiente, debiendo interpretar que el “cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior” supone, en este caso, un GDP concreto de un grupo determinado, y que dependiendo del periodo a liquidar, se devenga un porcentaje u otro. 

No consideramos ajustado a derecho considerar que la aplicación progresiva de la carrera profesional que regula el Decreto 186/2014 se aplica más allá de los periodos establecidos en el mismo afectando a las retribuciones de un empleado público por el hecho de encontrarse en situación de incapacidad laboral temporal en el cambio de año natural. 

Considerando que el porcentaje progresivo que se percibe de la carrera profesional no tiene relación alguna con la "estabilidad presupuestaria" que intentaba conseguir el Decreto Ley 6/2012, derivado del Real Decreto Ley 20/2012 -a costa de los empleados públicos-, el aplicar conjuntamente ambas normas rompe el espíritu de la norma, castigando doblemente las retribuciones a percibir por los empleados públicos afectados por bajas médicas de larga duración.

¿Qué podemos hacer?

Desde CSIF hemos reclamado a la Dirección General de Función Pública que revise las retribuciones de todo el personal que se encuentre en dicha situación, para no aplicar este doble descuento o congelación salarial.

Si estás en este caso y has sufrido este descuento, estés actualmente de baja médica o ya te hayan concedido el alta, te recomendamos reclamar que se te abone el 100% de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2017, estuvieras en la situación médica en que estuvieras (si lo deseas, ponte en contacto con nosotros para mayor información).

sábado, 2 de julio de 2016

91 días de paga extra en julio

Según la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, los empleados públicos valencianos cobraremos lo que queda pendiente de la paga extra de diciembre de 2012 junto a la nómina del mes de julio. Tras la última reunión del Consell, informó en dicho sentido a la prensa:
Captura prensa Levante-EMV del 1 de julio
Cobro de la extra pendiente en tres actos

Como si fuera una obra teatral, el próximo cobro de la extra se ha desarrollado en tres actos:

- el 1º, un Acuerdo a finales de 2015 entre sindicatos y Administración por el que ésta se comprometía a abonar la cuantía pendiente dentro del primer semestre de 2016; es evidente que dicho acuerdo no se ha cumplido en plazo (ya estamos en el segundo semestre y no se ha abonado)

- en 2º lugar, la GVA admite en junio que no podrá pagar la extra en los primeros seis meses debido a que desde el Gobierno del Estado no se han transferido los fondos o liquidez que debieran; el ministro Montoro -que sí pagó a los empleados públicos de la Administración General del Estado- dice que es problema de la GVA que en sus Presupuestos contemplaba el pago de la extra, y el Consell responde que no tiene liquidez porque el Gobierno se lo impide

- Finalmente, como 3º y último acto -esperemos-, tras recibir la liquidez que se debía desde el Estado ("casualmente" superadas las elecciones generales), la GVA anuncia el pago de la extra en la nómina de julio. En unos días, sabremos si la obra teatral llega a su fin o aún no.

Captura valenciaplaza.es del 1 de junio
¿Cuánto cobramos?

Los días de devengo de la extra en diciembre son 183 (el de la extra de junio son 182  o 183 también si el año es bisiesto), por lo que el 100% de la extra sería 183/183.

En este caso, ya hemos percibido 92 días, y quedan 91/183 por percibir (casi un 50%), en cuantía correspondiente al 2012 -es decir, sin contar el 1% de subida salarial que hemos tenido en 2016 tras varios años de congelación, ni con complemento de carrera profesional horizontal-.

Te adjuntamos un cuadro que publicamos en noviembre sobre los días de devengo:
¿Quién cobra?

Como en el segundo pago, la devolución de la extra'2012 tiene carácter básico y no se hace para el personal que actualmente está en activo, sino para aquellos que estuvieron trabajando en algún periodo entre junio y diciembre de 2012, y que adquirieron el derecho a la paga extra que se les suprimió por el Real Decreto Ley 20/2012. Tanto para personal funcionario como para personal contratado laboral.

Parte de dichos empleados públicos pueden haber sido cesados, haberse jubilado, haber cambiado de Administración (con lo que ahora trabajan para una, pero la extra pendiente se las "debe" otra), o haber fallecido (en cuyo caso la Administración "debe" la extra a sus herederos). En todos esos casos, también deben percibir la cuantía pendiente.

Modelo para el personal no activo (pendiente de actualizar)
Hicimos un modelo para el personal que ya no está en activo en noviembre que puedes descargar de aquí -para que te sirva de referencia-, y que actualizaremos a la situación actual en cuanto comprobemos que, efectivamente, se pagan los 91 días restantes en julio de 2016.

domingo, 29 de mayo de 2016

Concentración 2 de junio 11 horas ante Hacienda

Como ya realizamos hace dos semanas, desde CSIF hemos convocado una concentración ante la Conselleria de Hacienda (calle Palau en Valencia), el jueves 2 de junio de 11:00 a 11:30 horas.

El motivo de la concentración es exigir al Gobierno valenciano dos reivindicaciones:

1. La recuperación del 50% restante que queda por abonarnos de la paga extra suprimida de diciembre de 2012. Es algo URGENTE, con el agravante de que los compañeros de la Administración General del Estado ya la han recibido y que la propia GVA acordó con las organizaciones sindicales abonarla en el primer semestre de 2016; primer semestre al que le queda sólo este mes y esta nómina por abonar.

2. La recuperación del 100% de las retribuciones en caso de baja médica por incapacidad temporal, un recorte de los sufridos en 2012 que aún seguimos sufriendo. Fue una decisión injusta basada en una supuesta lucha contra el absentismo, cuando en realidad buscaba desprestigiar a los empleados públicos para motivar la pérdida de derechos.



En la anterior concentración, el Conseller Vicent Soler explicó a los empleados concentrados por CSIF que el problema radica en su falta de liquidez por no haber recibido una transferencia estatal y los problemas de financiación de la Comunitat Valenciana.
Estamos de acuerdo con el Consell en que hay que mejorar la financiación y debemos recibir un trato justo y equitativo al resto de territorios, pero ésa es una batalla política que resulta ajena a los empleados públicos, y no excusa la asunción de responsabilidades y compromisos por nuestros gobernantes: la "empresa" para la que trabajamos es la Generalitat, y debe responder adecuadamente.

Por eso, te invitamos a unirte a nuestra concentración ante Hacienda para recuperar parte de los derechos retributivos que nos robaron en su día. Basta ya de tomarnos el pelo.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Extra de 2012: Todos iguales, laborales y cesados también

Como vimos en una entrada anterior, el Gobierno de España ha aprobado un RDL donde, entre otras medidas, se prevé la devolución de 48 días de la extra suprimida en 2012 para los empleados públicos; a la vez, se comprometieron a devolver "el resto" de la paga extra en 2016, de forma que todos los empleados públicos recuperen esos derechos económicos que se les recortaron en julio de 2012.

El contar la devolución de la paga extra "en días" se refiere a los días en que ha sido devengada; si para cobrar un mes de sueldo has de trabajar todos los días de ese mes, para cobrar la paga íntegra has de trabajar todos los días de ese semestre: en el caso de la extra de diciembre de 2012, son un total de 183 días.
Así, en el caso de que una persona cesara en septiembre de 2012, no tendría derecho a los 183 días, sino sólo a los que hubiera devengado (el 30 de septiembre, 122 en total para funcionarios); cuando en enero de 2015 nos devolvieron parte de los días era porque al producirse el recorte esos días ya se habían devengado (44 para funcionarios, 14 para laborales).

Necesidad de negociación y medida no obligatoria.

El RDL no ha establecido la devolución de los 48 días como una norma básica de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: cada una de ellas lo deberá negociar, e incluso puede negarse a realizar el pago de esa parte, o retrasarlo si la situación económico-financiera se lo impide.

Por otro lado, así como la devolución de la parte devengada (que ya se hizo en enero'15) era una obligación legal que se estaba ganando en los Juzgados, el resto de la extra es una decisión política: podrían no devolverla y no lo ganaríamos en los tribunales de Justicia (*).

En resumen: lo que logremos respecto a la aplicación en la GVA de la devolución de la extra hay que negociarlo y exigirlo, no está ya automáticamente ganado por la norma estatal.

(*) En referencia a que no aprueben una norma para devolver esos días; si se aprueba un Decreto Ley (como se ha hecho en el Estado), obviamente ya hay base jurídica para exigirla.

Laborales: faltan 30 días por cobrar

El personal funcionario cobró 44 días de la extra en enero, estos 48 que se le pueden devolver ahora, y el otro 50% prometido para 2016 (que serían 91 días) completarían los 183 días de la paga extra; pero con el personal contratado laboral hay un problema: la parte devengada no eran 44 sino 14 días. Faltan 30 días por reconocer y abonar para que pueda considerarse que se les devuelve la paga extra íntegra.

¿Por qué cobraron menos en enero'15? Porque se ganó en los juzgados sólo la parte devengada cuando se produjo el recorte, y mientras los funcionarios devengan de 1 de junio a 30 de noviembre (el 14 de julio, fecha de entrada en vigor, 44 días), los laborales devengan de 1 de julio a 31 de diciembre.

Si se aprueba devolver a los laborales 48 días -como al resto-, y en 2016 se aprueba devolver ese 50% (91 días) en las mismas condiciones que el resto, lo cierto es que no se les habrá abonado la extra que se les suprimió completa. Faltan 30 días.

Cuadro explicativo laborales y extra 2012
En CSIF exigiremos que, para evitar agravios comparativos y discriminaciones entre empleados públicos, deben devolverse esos 30 días que sumen los 183 totales de la extra.
Deberían devolverse en 2015 junto a los 48 días , para que ya en este momento todos los empleados públicos hayamos recibido 92/183 de la extra y nos encontremos en igual situación. Si para el Consell es imposible devolverlo ahora, debe negociarse cuanto antes la forma de abonarlo.
Consideramos intolerable que haya empleados de primera y de segunda por una cuestión técnica como el devengo de unas retribuciones.

Personal que ya no esté en activo: también merecen su parte

Otra cuestión es sobre el personal que trabajó esos días (en parte o los 183 en total) pero ahora ya no está en activo; al ser una medida no obligatoria, el Consell podría decidir dejar fuera a estos empleados públicos de la recuperación de la paga extra.

Consideramos que, si se trata de la recuperación de un derecho suprimido en su momento, lo han de recuperar todos aquellos que sufrieron el recorte, y en ese sentido exigiremos a la GVA que acepte la devolución de la extra a quien ya no esté en activo.

La propia Administración General del Estado así lo ha entendido, y en el RDL (que establece cómo ha de devolverse para el Estado esos días) ya contempla el abono de la extra a quien ya no esté en activo.

Así, el Estado establece el derecho a la devolución de los 48 días del RDL para:
- personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria
- personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria
- personal que  hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

viernes, 5 de septiembre de 2014

Carrera profesional y cumplimiento de los acuerdos

En la última entrada comentamos la noticia acerca de que el Conseller Moragues se olvida de la carrera profesional, con varios enlaces a la única respuesta oficial que tenemos por ahora de la Administración valenciana: sus apariciones en prensa.

Pero la carrera profesional no se acordó con declaraciones en prensa, ni con un apretón de manos: forma parte de un Acuerdo publicado en el DOCV, concretamente el 10/12/2013, y que indica lo siguiente (referido al personal funcionario de carrera, pero después en el mismo acuerdo también aplicable al personal laboral):

Texto del Acuerdo: carrera profesional, 1 de enero de 2015
La gran pregunta a este respecto es:
¿Puede la Administración incumplir los Acuerdos libremente?

Y la respuesta, con la Ley en la mano, es que NO: no pueden incumplirse los acuerdos sin más.

Echemos un vistazo a la norma básica sobre acuerdos en la Administración (norma que debe cumplir, sin matices, la Generalitat Valenciana): el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007):

Artículo 38 Pactos y Acuerdos

1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
(...)

3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
(...)
8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

(...)
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
(...)

El EBEP es muy explícito sobre el cumplimiento de Pactos y Acuerdos:

- Si tratan sobre materias que sean competencia de la Administración (es decir, que no requieran reserva de ley, y por tanto, su aprobación por un parlamento legislativo), su contenido es directamente aplicable, y la modificación del reglamento es puramente formal

- Si afecta a personal funcionario y contratado laboral, tiene los efectos del EBEP y los que corresponderían a un convenio colectivo para los laborales

- Se garantiza su cumplimiento

- Sólo puede suspenderse o modificarse su cumplimiento excepcionalmente, por determinadas causas y con determinado procedimiento


Posible suspensión o modificación del acuerdo de carrera.

Tramitación actual de la carrera:

El acuerdo de carrera profesional, en estos momentos, se encuentra en la situación siguiente:

- Decreto de carrera. Negociado con los sindicatos un texto, y pasado el filtro del Consell Jurídic Consultiu, puede ser aprobado por el Consell en cualquier momento.
- Orden de conselleria sobre carrera. Una vez aprobado el decreto, debe negociarse una orden para los aspectos "procedimentales" del desarrollo y puesta en marcha de la carrera. Parece que ya existe el borrador y su negociación sería muy rápida (además de que la aprobación ya no requiere del Consell)
- Resolución de la Dirección General poniendo en marcha la carrera y abriendo plazo para el encuadramiento de los empleados públicos afectados

Aunque queda aún parte de la tramitación "burocrática" para la carrera, los plazos no se indican en dicha tramitación sino en el Acuerdo; el principal, el que los efectos económicos de la carrera se iniciarán el 1 de enero de 2015, improrrogablemente.
Y el propio EBEP indica que la situación de las normas reglamentarias no es un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos, sino algo a solventar "a efectos formales".

No se puede suspender el acuerdo por la demora en la publicación del decreto de carrera o las normas que del mismo deriven.

Suspensión o modificación excepcional: causas y procedimiento

Causas según el EBEP: causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
La jurisprudencia a dicho que "a los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, conforme establece la disposición adicional segunda del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Se debe producir una alteración sustancial de las circunstancias económicas, que en este momento no se ha producido ni se espera.
Es más, el propio Conseller admite en alguna noticia posterior que esta es la mejor situación de la legislatura en algún aspecto económico.
El hecho de que en la GVA esperaran alguna mejora en la financiación, o un adelanto económico desde el Gobierno central no es una "alteración" de ningún tipo, sin más bien la falta de alteraciones: la situación está igual, de bien o de mal, que estaba cuando se firmó el acuerdo -hace nueve meses-, o al inicio del verano -hace cuarenta días- cuando aún manifestaban que sí habría carrera.

Procedimiento según el EBEP:  las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

En caso de que se produjeran esas alteraciones (que en realidad no se han producido), el Gobierno no podría suspender o modificar los acuerdos, sino que debe informar a las organizaciones sindicales de tal hecho y sus causas.

Como es obvio, esa información no es diciéndolo a la prensa o mandando una nota, sino que necesariamente será por medio de un cauce oficial, en este caso, debería ser la misma Mesa de Negociación donde se ha firmado el acuerdo que ahora se incumple.

Por el momento, sólo tenemos las declaraciones en prensa, y no disponemos de ninguna comunicación oficial, por lo que la Generalitat, si piensa suspender la carrera, no está siguiendo el trámite adecuado.

¿Quién puede reclamar si el acuerdo no se cumple?

Otro aspecto a resaltar es que, en caso de que definitivamente la GVA suspenda la carrera profesional, ¿quién estará legitimado para reclamar que se cumpla el acuerdo?

Es sencillo: está legitimado para denunciar el incumplimiento de un acuerdo aquellas entidades u organizaciones que suscriben el mismo. En el acuerdo de la carrera profesional, el sindicato CSIF, junto con los otros sindicatos UGT y CCOO, puede exigir a la Administración que cumpla, y si no lo hace, exigirlo en los Tribunales.

Otros sindicatos, que en su día no firmaron el referido acuerdo, ahora no podrían reclamar su cumplimiento, ya que actuaron de forma irresponsable. CSIF actuó con coherencia en defensa de los intereses públicos, firmando un acuerdo que mejora las condiciones laborales de los empleados públicos, y a su vez obteniendo legitimidad para exigir que esa mejora exista y la veamos en nuestros bolsillos con efectos del 1 de enero de 2015.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Conseller se olvida de nuestra carrera profesional

A finales de agosto, el Conseller Moragues dijo a la prensa la noticia más negativa del año para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, en el sector de Administración General: había que olvidarse de la carrera profesional.

Puedes leer la noticia en diversos enlaces de prensa:

Hacienda paraliza la carrera profesional: aunque el Consell Jurídic Consultiu y la Abogacía dan luz verde al decreto, el Conseller no deja que se apruebe.

Hacienda admite que no habrá carrera y se excusa en que no tiene dinero para ello.

El Consell niega la carrera, y da datos erróneos, como que no se ha podido hacer el decreto (cuando no se ha acordado y ellos lo han paralizado)

Sindicatos y oposición exigen que se implante la carrera profesional y anuncian movilizaciones.

Los consellers de Educación y Sanidad declaran que sí respetarán la parte del acuerdo respecto a su personal, de forma que Moragues, además de incumplir el acuerdo, discrimina a parte de los trabajadores de la GVA.

Moragues (que es funcionario y cobra carrera) haciendo uso de la demagogia

Hagamos un poco de memoria sobre la carrera profesional y porqué este incumplimiento es aún más grave que otros olvidos de la Administración:

  • Febrero de 2008. Gobierno y sindicatos llegan a un acuerdo donde, entre otras cuestiones, se recoge la elaboración de una nueva Ley de Función Pública Valenciana (que se aprobaría finalmente en julio de 2010), y la carrera profesional para empleados públicos a partir del 1 de enero de 2010.A lo largo de 2009 se negociará y llegará a acuerdos con el texto legal, tanto de la Ley de Función Pública, como del Decreto de Carrera.
  • Mayo de 2010. Con los recortes del Gobierno central, copiados en nuestra CCAA, se suspende definitivamente (los plazos no se cumplían ya) la carrera profesional. La Administración "denuncia" y deja sin efecto el Acuerdo de febrero de 2008. CSI·F inicia una batalla judicial contra la Administración, que al final llegará a un nuevo pacto.
  • Octubre de 2013. Se llega a un nuevo acuerdo con el Gobierno, por el que se eliminan los recortes del "Decreto Vela", y en compensación, se aprueba de nuevo la carrera profesional, esta vez a percibir a partir del 1 de enero de 2015.
  • Marzo de 2014. Se llega a un acuerdo definitivo sobre el texto del Decreto de carrera profesional (con varios cambio sobre el texto similar que se negoció en 2009). Dicho texto se envía a los restantes trámites necesarios, y esta vez parece que los plazos se cumplen y en 2015 habrá carrera profesional.En la última reunión (de finales de julio de 2014), la Dirección General de Recursos Humanos sigue manifestando que habrá carrera.
  • Agosto de 2014. De sorpresa, y dando la cara ante la prensa pero no ante los empleados públicos o sus representantes, el Conseller Moragues dice que la carrera profesional para 2015 no es posible.Se excusa en la financiación (que es mejor ahora que cuando se pactó), e incluso deja alguna "perla" contra la dignidad de los empleados públicos, como que "la ciudadanía no va a entender que subamos el sueldo a los funcionarios", tergiversando gravemente lo que de veras significa la carrera profesional.

Desde CSIF consideramos esta noticia, declaración y actitud del Gobierno valenciano como absolutamente inaceptable, y vamos a exigir el cumplimiento de los acuerdos y la puesta en marcha -de una vez por todas- de la carrera profesional para los empleados públicos (funcionarios y contratados laborales) de la administración del Consell.

Por ahora no ha habido más noticia "oficial" que las declaraciones del Conseller en prensa, por lo que en primer lugar ya hemos solicitado las reuniones necesarias para aclarar esta situación, llegar a una solución, y en su caso, convocar las protestas y movilizaciones necesarias.

miércoles, 30 de julio de 2014

Interinos a 25 horas: la justicia acepta que es inconstitucional

En 2012, el personal funcionario interino de la Generalitat sufrió el peor recorte de derechos individuales a los empleados públicos: la imposición de una jornada de 25 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Este recorte estuvo vigente durante veintidós meses (de marzo'2012 a diciembre'2013) y fue aprobado por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como "Decreto Vela" ya que éste era el apellido del Conseller responsable de Hacienda y Administraciones Públicas en el momento de su publicación, y parece ser que fue uno de los "ideólogos" del citado recorte.

Artículo del DL1/12 con la jornada de 25 horas

Contra este recorte de las 25 horas, los empleados públicos y organizaciones sindicales iniciamos diversas estrategias de impugnación, basadas en esencia en la vulneración del principio de igualdad, ya que se eliminaban derechos a trabajadores solo por su condición de temporales. En todas las impugnaciones alegamos ese principio de igualdad, recogido en la Constitución Española y defendido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como en jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Estas reclamaciones se hicieron por dos vías:
1) Ante los juzgados ordinarios (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) recurriendo directamente la resolución administrativa de las 25 horas, y pidiendo a los juzgados que elevaran cuestión de inconstitucionalidad o suspendieran los procesos hasta que el Constitucional decidiera si el recorte vulnera el principio de igualdad o no
2) Ante el Tribunal Constitucional, donde el apoyo de varios senadores del PSOE logró que se planteara recurso de inconstitucionalidad donde el DL1/12

Sobre el recurso de constitucionalidad, puedes descargarte el texto del recurso, o la admisión a trámite del Tribunal; aún nos encontramos a la espera de resolución, en lo que debería ser la batalla definitiva contra este discriminatorio recorte.

--
Las reclamaciones (o la falta de ellas) del personal afectado, junto con las discrepancias a la hora de resolver entre unos jueces y otros, ha dado lugar a múltiples situaciones en que se puede encontrar cualquier interino o interina que sufrió el recorte de las 25 horas:

a) Personal que no recurrió la resolución de las 25 horas
b) Personal que recurrió la resolución de las 25 horas, pero nunca le contestaron a su recurso (y quedo desestimado por silencio administrativo)
c) Personal que recurrió la resolución, le contestaron desestimando su recurso, y no continuó recurriendo ante el Contencioso
d) Personal que llegó al Contencioso y esta a la espera de juicio
e) Personal que llegó al Contencioso y se suspendió su juicio en espera de lo que decida el Tribunal Constitucional al respecto
f) Personal que llegó al Contencioso, pero al haber sentencias en contra, opto por desistir antes de la vista para evitar costas
g) Personal que llegó al Contencioso, se celebro la vista, tiene una sentencia en contra y no la recurrió en apelación al TSJ
h) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y esta a la espera de la apelación
i) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y el TSJ inadmitió el recurso de apelación (en esta situación están varios afiliados de CSIF que están preparando un recurso al Tribunal Europeo)
j) Personal que recurrió al TSJ en apelación, este le ha dado la razón y tiene ahora una sentencia a favor del TSJ (esta es la situación en que se encuentran quienes han ganado recientemente, siendo esta la principal "novedad" sobre esta materia)

Con lo "rápida" que es la Justicia, nos encontramos aun a mitad del camino para que se resuelva la injusticia de las 25 horas, y logremos recuperar los derechos que nos robaron. Podríamos decir que tenemos "tres balas" en la recamara para disparar contra el recorte. Analicemos brevemente cada una de ellas y lo que podemos hacer en estos momentos: la nueva doctrina del TSJ, el Constitucional, y el Tribunal Europeo.

I) Nueva doctrina del TSJ-CV

El TSJ, que había inadmitido recursos de apelación incluso cuando ya había señalado votación y fallo para tomar una decisión sobre los mismos, por fin se cae del guindo, cambia de doctrina y acepta que el recorte a 25 horas rompe el principio de igualdad, estimando el recurso de varios afectados y condenando a la Administración a abonarles los salarios dejados de percibir.

Es la Sentencia 475/2014, de 25 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ-CV.

La sentencia del TSJ es firme, pero aun así la Administración ya ha avisado de lo siguiente (en un escrito que ha enviado a los juzgados donde aún se encuentran vistas pendientes en primera instancia): "frente a la referida Sentencia (...) la Administración ha planteado incidente de nulidad de actuaciones y, caso de que este no prospere, se interpondrá recurso de amparo", al entender que el Tribunal ha inaplicado una ley por su cuenta cuando debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Esta sentencia nos da esperanzas al personal funcionario interino, y puede abrir las puertas al incidente de extensión de sentencia. Para este incidente se necesita sentencia firme (lo es), situación idéntica (mismo recorte para todos), y plazo de un año (hasta julio de 2015).
Sobre lo que hay discrepancia entre la información que va circulando es quién puede solicitar extensión de sentencia o no, dependiendo de que dejara la resolución firme y consentida, recurriera y tuviera sentencia (cosa juzgada) o desistimiento (se desiste de la acción y no del derecho), etc.

Como la tramitación y la identidad de situación suelen ser temas conflictivos, lo que vamos a hacer desde CSIF es dirigirnos al propio TSJ para pedirle información sobre la viabilidad o no de la extensión de sentencia (en septiembre, que en agosto cierran); y os daremos de inmediato la información, sabiendo que hay plazo de sobra, para que si sois afectados podáis hacer lo mejor para vuestros intereses.

También es cierto que la sentencia del TSJ no anula el DL 1/12 "para todos", sino sólo para los recurrentes en el procedimiento en que recae la sentencia; quien puede anular el decreto-ley para todo el mundo, sin duda, es el Tribunal Constitucional.

TSJ de Valencia: finalmente no le ha colado la discriminación

II) Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre si el recorte de las 25 horas es contrario al principio de igualdad o no, y es nuestra principal esperanza para que se anule el Decreto.

Si el TC decidiera que el recorte es correcto, posiblemente incluso admitiera y estimara el recurso de amparo que presentará la Generalitat contra la sentencia del TSJ, y invalide esta importante victoria judicial.
En cambio, si el TC anula el DL1/12, lo anula para todos los afectados, y estuvieran en la situación que estuvieran, podrían iniciar un procedimiento de declaración de nulidad que les llevara, más tarde o más temprano, a ser resarcidos por la reducción sufrida.

Posiblemente, en caso de que el TC anule el recorte, lo correcto no sea iniciar más procedimientos y burocracia, sino exigir a la GVA el reconocimiento y pago de oficio a todos de los perjuicios sufridos (más  o menos, de forma similar a como ha ocurrido con la paga extra devengada de diciembre 2012).

La única pega es que sólo podemos esperar a que el TC tome una decisión, y no sabemos lo que tardará en hacerlo. Pero sí sabemos que os mantendremos informados sobre ello.

TC: Nuestra esperanza contra el recorte del Consell

III) Tribunal Europeo

A varios de los afectados, tras recurrir en apelación al TSJ-CV una sentencia desestimatoria en primera instancia, dicho Tribunal inadmitió la apelación -inadmisión que es firme y no recurrible en casación-, cerrando las puertas al recurrente en la justicia española.
¿Cuál es el siguiente paso? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando dirigirse allí por la misma vulneración del principio de igualdad, y con la ventaja de que Europa ya ha dicho en un par de ocasiones que no es conforme a Derecho discriminar al personal temporal/interino por el mero hecho de serlo.

Esta misma semana, CSIF presentará la primera demanda a Europa por el recorte al personal interino; y en caso de que la misma prosperase, tendría el mismo efecto que el Tribunal Constitucional: la GVA no tendría más remedio que admitir su error e indemnizar a los funcionarios recortados.

En una próxima entrada de este blog, os daremos más detalles sobre el recurso a Europa.

TEDH: Que Europa vuelva a enseñar a España que no se discrimina a la gente
--
En conclusión, desde CSIF consideramos un importante éxito la reciente sentencia del TSJ-CV, pero aún debemos pelear un poco más. Hay que informarse y actuar con prudencia, y exactamente eso es lo que vamos a hacer.
Presentaremos antes de irnos de vacaciones el recurso al Tribunal Europeo (cuyo resultado y tramitación compartiremos contigo), y preguntaremos directamente en el TSJ nada más volver de vacaciones sobre la sentencia y las posibilidades que abre la misma. Además de exigir y presionar a la Administración, como no podría ser de otra forma, que reconozca el agravio y de una solución justa al mismo.

Te informaremos y estamos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión; ya sabes que estamos por ti.

lunes, 28 de julio de 2014

Brainstorming contra el empleo público (opinión)

Imagínese que en su hogar no llegan a fin de mes, y se le ocurre convocar a todos los miembros de su familia para hacer una "tormenta de ideas" a ver cómo se puede ahorrar, reducir el gasto o, en fin, controlar esa economía doméstica que no llega a cuadrar.

Pues eso es lo que ha hecho Montoro (Ministro del Gobierno de España) con las Comunidades Autónomas (que son el resto de la "familia" de las Administraciones y sus gobiernos): les ha pedido un "brainstorming" sobre "propuestas de racionalización del gasto".

Montoro el ocurrente pide a sus amigos nuevas ocurrencias

En una tormenta de ideas lo importante es abarcar cuantas más ideas y propuestas posibles, para una vez recogidas todas, ir desechando las que no sean eficaces o válidas; no se descartan de inicio sino que se aplaza la valoración de las mismas. Aun así, de la nube de ideas se pueden extraer interesantes conclusiones.

El brainstorming de Montoro ha dado una "nube" de 255 "medidas de racionalización y mejora de la eficiencia del gasto público". Una vez leídas, se pueden resumir en tres: recortes a los empleados públicos, sacacuartos a los ciudadanos, y decorativas declaraciones de intención sobre la política.

Permite que pongamos un par de enlaces para que pueda verificarlo personalmente:
Enlace a noticia de El País sobre las 255 medidas: noticia en prensa
Enlace a cuadro resumen de las 255 medidas en pdf: 255 medidas

Resulta significativo que más de la mitad de las 255 medidas afectan a los derechos y retribuciones de los empleados públicos; y de éstas la mayoría han sido recortes ya aplicados en una u otra Administración (la valenciana, por cierto, se llevaría la medalla de oro).
La creatividad de los políticas a la hora de gestionar el presupuesto eficientemente se traduce, simplemente, en recortes sobre recortes, identificando como culpables de la situación a los empleados públicos.

¿No se les ocurre otra cosa? ¿la alternativa siempre es que pague "poca ropa" los platos rotos, crear pobreza, desincentivar el consumo, eliminar derechos? ¿porqué no hay medidas de eliminar todos los asesores, dietas y fastuosidades, o cargos políticos?

Estas medidas no son definitivas, sino el resultado de una tormenta de ideas que habrá que depurar; pero demuestra la incapacidad de nuestros gobernantes para gestionar eficazmente, su desconocimiento de lo que debe ser la Administración Pública -que sirve los intereses generales de los ciudadanos, y no los particulares de los políticos-, y ese sentimiento entre odio y miedo que nos tienen a los empleados públicos. Precisamente porque somos profesionales e independientes, y servimos al ciudadano: lo que ellos no hacen.

Además, frente a las medidas que son un atentado contra nuestros precarios bolsillos (nos quieren quitar la extra de nuevo, subir la jornada o reducirla al personal temporal), hay medidas que prácticamente no tienen efectos económicos pero sí dejan entrever una mala fe contra los funcionarios y la voluntad de criminizarlos ante la opinión pública. Eliminar los moscosos, hacer día laborable nochebuena o nochevieja, que los permisos se consideren absentismo (¿una madre reciente es absentista? ¿en serio?), etc.

Os dejamos un cuadro-detalle con las medidas más significativas sobre el personal de función pública; aunque se puede revisar el documento entero y ver que no acaba ahí, sino que hay medidas similares y específicas para los docentes, el personal estatutario de sanidad, o los funcionarios judiciales.
Excepto para los gobernantes, a todos los empleados nos toca la "pedrea" de los recortes:
Señor empleado público...¿se siente Ud señalado?
Curiosamente, tanto empleados públicos como ciudadanos en general nos hemos dado cuenta de que estas medidas son infames... tanto es así, que nadie se atreve a reconocer la autoría de las mismas. Según Montoro son propuestas de las autonomías, y éstas se desvinculan de los nuevos recortes. Parece un sainete, y sería divertido si no afectara a nuestra economía diaria.

Señor Montoro; ¿quiere medidas de racionalización del gasto público? Venga a CSIF y pregúntenos; o consulte a cualquier funcionario, y le aseguramos que escuchará muchas medidas, más eficaces que las del "brainstorming" fallido, más justas, y que incluso le podrían hacer ganar algún voto.
Perdería Ud asesores, emolumentos y prebendas varias, pero estaría trabajando por el bienestar ciudadano. ¿Se atreve y nos pregunta...?

Volviendo al ejemplo inicial, tras pedir ideas de ahorro a su familia, las revisa y encuentra que la culpa parece ser del empleado de hogar a quien le pagan el salario mínimo y le exigen tantas horas como pueden. Ud seguro que sabe gestionar bien su economía doméstica y no caerá en la trampa.
De la capacidad de gestión del Gobierno, quizá sea mejor no hacer comentarios...