sábado, 29 de septiembre de 2018

Titulaciones: negociación Antep.LFPV y reforma LOGFPV

La "problemática de las titulaciones" en la administración especial de la GVA es conocida: en el Anexo de Cuerpos y Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que -principalmente en el caso de administración especial- son taxativas: o se dispone de la titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni integrarse en las bolsas de empleo temporal.

Esta situación la detallamos en nuestra entrada del blog de agosto sobre titulaciones, que puedes revisar, y que trataba sobre el doble debate a este respecto:

a) Por un lado, nos encontramos en plena negociación de la nueva estructura de cuerpos y escalas en el Anteproyecto de Ley de Función Pública, que todos admitimos -CSIF lo dijo desde un inicio- que no se aprobará esta legislatura.

b) Por otro lado, debe solucionarse ya en la actual y vigente Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (Ley 10/2010, LOGFPV), debido a la cercanía de los procesos de acceso de las OPEs 2017 y venideras, que se convocarán bajo los requisitos que marque esta Ley

Anteproyecto de LFPV: Libertad de idoneidad

Se han celebrado dos sesiones de mesa técnica de negociación respecto al mapa de cuerpos/escalas/APF, y las titulaciones que deben ser requisito en cada una de ellas, y se prevé una tercera mesa o plazo para presentar propuestas a la GVA que logren un diseño óptimo para el funcionamiento de la Administración.

La GVA mantiene como línea general de su propuesta -que apoyamos, y solicitamos que entrara en vigor cuanto antes- los criterios de "libertad de idoneidad", esto es, solicitar un nivel de titulación dependiendo del grupo al que se accede, en cumplimiento del TREBEP, y no una titulación concreta; debiendo el aspirante demostrar sus conocimientos respecto al cuerpo/escala correspondiente a través de las pruebas de acceso.

Una excepción a esta regla general sobre el 'nivel de titulación' y no una titulación en concreta son los cuerpos que se identifican con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se exigía el título que indicase la normativa estatal. En la propuesta más reciente, se modifica la exigencia a un título por la referencia a la normativa estatal, para evitar que si ésta se modifica, se debiera modificar necesariamente el anexo para acomodarlo a la legislación básica.

Modificación de la LOGFPV a trravés de Ley de Medidas

En la Mesa General celebrada en julio, se propuso modificar la LOGFPV a través de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en esta materia, exigiendo sólo el nivel de titulación; pero con dos límites: sólo para procesos de estabilización, y sólo para el personal que hubiera desempeñado puestos de los cuerpos afectados con anterioridad como personal interino o temporal.

Una vez aprobado el Anteproyecto por el Consell, se ha dado solución a uno de estos límites, y la nueva exigencia de una titulación del nivel exigido se aplicará a todos los procesos (estabilización, ordinaria por turno libre, promoción interna), pero sólo a los que hayan desempeñado un puesto como interino.

Os dejamos el texto y enlace a la norma:

Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales (Acceso al documento publicado en web Conselleria Hacienda):
Disposición Transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.

El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.´

Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

Debemos admitir que esta modificación normativa -que desde CSIF ya solicitamos en Mesa General- nos gusta y nos parece un avance significativo, aunque quedan dos elementos en que pensar sobre ella:

¿Debería modificarse el requisito a un nivel genérico para todos los aspirantes, y no sólo para los que hayan trabajado como personal temporal?
Si no se aplica para todos, no podrán beneficiarse del mismo para promoción interna aquellos funcionarios de carrera que no hayan prestado servicios en mejora o falsa mejora de empleo; además de estar arriesgando impugnaciones por agravio comparativo con el personal aspirante que no ha prestado servicios en la Administración.

¿Debería modificarse el requisito de todos los cuerpos/escalas, uno a uno, en lugar de una disposición transitoria genérica como la propuesta?
Algún sindicato indicó en la Mesa que en lugar de una disposición genérica, valdría la pena modificar todos y cada uno de los cuerpos/escalas y sus requisitos de titulación, con un nivel genérico o con una titulación concreta si se trata de una profesión regulada.

Desde CSIF, que consideramos que no resulta fácil determinar qué opción en la mejor en ninguna de estas dos preguntas, te lanzamos ambas a ti, para contar con tu valoración: ¿qué es mejor para la administración especial de la GVA?

viernes, 28 de septiembre de 2018

Documentación: gvcarrera4, estabilidad, acuerdo bolsas

A lo largo de la mañana de este viernes, la Administración nos ha notificado diversa documentación pendiente que habíamos requerido esta semana:

Propuesta de Decreto de carrera profesional (versión gvcarrera4)

Descarga el texto en pdf en los siguientes enlaces:

Sobre esta propuesta que se nos envía, y cuyo plazo para elaborar consideraciones por parte de las organizaciones sindicales es hasta el 15 de octubre, debemos analizarla para comprobar que efectivamente cumple con las exigencias del Consell Jurídic Consultiu, y elimina todos los agravios existentes.

Además, la puesta en marcha del sistema gvcarrera4 cuanto antes es necesaria para que efectivamente sea posible la propuesta de consenso sobre el plan de estabilización, y que el personal interino y temporal de la GVA, incluyendo el personal en mejora o falsa mejora de empleo, pueda disfrutar de la ventaja que suponga el apartado del baremo en la fase de concurso.

Sectorial y CIVE para el miércoles 3 de octubre (criterios OPEs, bolsas de trabajo)

A su vez, desde la GVA se nos convoca a una reunión de las mesas de negociación correspondientes (Sectorial para personal funcionario, CIVE para personal laboral) este miércoles 3 de octubre, con los siguientes documentos que enlazamos para tu información:

Criterios OPEs 2017-20, incluyendo plan de estabilización:


Orden de bolsas:


Se incluirá el poder realizar llamamientos, en caso de agotamiento de bolsas, a aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio del proceso selectivo correspondiente; y el llamamiento -1 de cada 19- a personas con diversidad funcional.

--
Sobre ambas cuestiones, así como para aquello que debamos trasladar a la Administración en la fase de ruegos y preguntas de las mesas de negociación, nos encontramos a tu disposición para que nos hagas llegar tus propuestas, ideas, consultas, denuncias o apoyo. ¡Gracias!

jueves, 27 de septiembre de 2018

Impugnación de preguntas de examen (con modelo)

Tras lo sucedido en el examen del grupo C2 admon general del 22 de septiembre, muchos empleados públicos nos habéis comentado cómo se pueden impugnar preguntas, y si desde el sindicato CSIF vamos a hacerlo.

¿Cómo impugnar preguntas?

Desde CSIF hemos elaborado un modelo genérico -útil para cualquier ejercicio test de cualquier proceso-, fácil de cumplimentar e identificar los motivos de impugnación, que puedes descargar desde el siguiente enlace:



Encabezado modelo impugnación
¿En qué plazo se puede presentar?
En realidad, la normativa no indica un plazo expresamente; se suele comentar que existe un plazo de tres días para ello, o que se puede recurrir en alzada tras cada resolución del órgano técnico de selección, que en este caso sería el listado provisional de notas del ejercicio correspondiente.
En el caso concreto del C2 admon general de la convocatoria 9/16, el tribunal ha concedido un plazo de diez días hábiles para ello, hasta el miércoles 10 de octubre.

¿Cómo se puede presentar? ¿Papel, medios electrónicos?
Aconsejamos presentarlo, si es posible, de forma electrónica, a través de la web de la GVA, con el fin de que quede constancia del registro de entrada del documento; por el mismo motivo (carencia de registro), no aconsejamos enviar un correo electrónico con la impugnación.

El enlace a la sede electrónica de la GVA es el siguiente:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

Para quien no disponga de firma electrónica, sigue pudiéndose presentar en los registros "en papel" de las Administraciones Públicas, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 30/1992 (*)

(*) Debemos hacer referencia al artículo 38.4 de la derogada Ley 30/1992, ya que el artículo 16 de la Ley 39/2015 aún no está plenamente en vigor, al demorar su vigencia hasta octubre de 2020:
38.4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Vamos a impugnar desde CSIF? 

En CSIF, como organización sindical, os aportamos toda la información disponible, en esta entrada y la anterior sobre este tema, pero -respondiendo a quienes nos habéis preguntado al respecto-- no vamos a impugnar preguntas ya que no nos corresponde, siendo la impugnación competencia del personal interesado.

CSIF -como es obvio- es una persona jurídica y no un aspirante a unas pruebas selectivas que sea persona interesada en la convocatoria, pero sí podemos actuar en defensa de intereses colectivos y defendiendo la legalidad del proceso; por ello elaboramos esta entrada del blog y nos encontramos a tu disposición para asesorarte en defensa de tus derechos.

Parte modelo CSIF (con ejemplos de motivos de impugnación)
Situación concreta convocatoria 9/16

La plantilla oficial de respuestas a dicho ejercicio se encuentra en el siguiente enlace:

La GVA ha otorgado un plazo de alegaciones (10 días, hasta el miércoles 10 de octubre), previo a la plantilla de respuestas "definitiva" y la lista provisional de resultados; no es lo habitual, pero todo el personal afectado es consciente de que se van a producir multitud de impugnaciones.

El servicio de selección de la DGFP, encargado de la gestión de los procesos selectivos, que a nuestro parecer ha sido afortunada dentro de la dificultad de un ejercicio con más de 13.000 aspirantes, incluyendo el acierto del modelo autocopiativo que nos ha gustado mucho a todos los opositores, deberá trasladar las impugnaciones que se produzcan al órgano técnico de selección, soberano sobre el contenido del examen y la discrecionalidad técnica de evaluación/corrección del mismo.

Para facilitar esta gestión, desde CSIF recomendamos:

a) Agrupar impugnaciones si varios afectados desean que se anulen las mismas preguntas; en dicho sentido incorporamos en nuestro modelo que puedan haber varios solicitantes que deseen alegar a la vez frente al contenido del examen

b) En la medida de lo posible (es necesario disponer de firma electrónica) presentar telemáticamente las impugnaciones que se realicen

Parte final modelo (hay que firmar las solicitudes)
Para mayor información relacionada, te dejamos varios enlaces:

En esta entrada de nuestro blog puedes encontrar un enlace de descarga al propio examen escaneado, la plantilla de respuestas que preparamos el mismo sábado (que difiere de la oficial en la pregunta 88), y una relación de los errores que nos habéis comunicado, además del reconocimiento del acierto de gestión de la GVA que supuso el modelo autocopiativo:

No podemos dejar de destacar que en su día (a principios de mayo) ya avisamos de las complicaciones que podía suponer determinadas composiciones de los órganos técnicos de selección:

También podéis leer la siguiente información al respecto en la web del diario Levante-EMV, donde se recogen declaraciones de CSIF:

martes, 25 de septiembre de 2018

Propuesta consensuada criterios estabilidad 2017-2020

Este lunes se ha producido una reunión con todos los sindicatos representativos de función pública (CSIF, UGT, Intersindical, CCOO), donde se ha logrado consensuar una propuesta conjunta que se ha elevado a la Conselleria, y que posiblemente pueda acordarse en una mesa de negociación a celebrar en las próximas semanas.

Enlace al documento firmado por las cuatro organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Sectorial/CIVE de función pública:


El acuerdo de criterios se ha logrado dando una puntuación a la carrera profesional horizontal -restándola de la experiencia-, según los años evaluados positivamente en el sistema de carrera; debido a ello, en la práctica el personal interino/temporal de la GVA tendrá mayor puntuación que el personal de otras AAPP según el tiempo de prestación de servicios, al valorarse éste dentro de la carrera profesional.

De los dos apartados propuestos por la GVA (experiencia 30 puntos, otros méritos 10 puntos) se propone que hayan tres apartados: experiencia (25 puntos), carrera profesional (5 puntos), otros méritos (10 puntos).

El nuevo apartado de carrera profesional tendrá el contenido siguiente:


Nuevo apartado: Carrera profesional horizontal 


Se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente en aplicación del decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Generalitat. 5 puntos como máximo que se obtienen de la suma, en su caso, de la valoración de los siguientes tramos:

Hasta 5 años……….. ..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
De 6 a 10 años………..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
De 11 a 16 años………..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
De 17 a 22 años………..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.

Para la baremación de este apartado, a los efectos de valorar el tiempo de permanencia se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo del mismo o diferente grupo o subgrupo multiplicándolo por el factor que corresponda según el cuadro de ponderaciones del Decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Generalitat.
Esto significa que según los años completos evaluados positivamente, se tendrá la siguiente puntuación:

AÑOS
Puntos

AÑOS
Puntos
1
0,25

12
2,916
2
0,50

13
3,124
3
0,75

14
3,332
4
1,00

15
3,541
5
1,25

16
3,75
6
1,50

17
3,958
7
1,75

18
4,166
8
2,00

19
4,375
9
2,25

20
4,583
10
2,50

21
4,791
11
2,708

22
5,00


En el caso de que los años evaluados positivamente no se correspondan con el grupo profesional al que te presentarías, se aplicaría la tabla de ponderación que establece el decreto de carrera profesional:
Tabla de ponderación Decreto carrera profesional
Veamos un ejemplo:

Pepe tiene 10 años de prestación de servicios en el grupo C2, y 5 años en el grupo C1.
Se presenta a las oposiciones en la OPE 17 del C2, del C1 y del A1. ¿Cuántos puntos tendría en el apartado de carrera profesional?

Para el grupo C2 tendría:
- los 10 años del C2 más los 5 años del C1, sumarían 15 años evaluados positivamente
- 15 años dan como resultado 3,541 puntos.

Para el grupo C1 tendría:
- los 10 años del C2, ponderados al 80%, suman 8 años
- los 5 años del C1 se suman, dando un total de 13 años
- 13 años dan como resultado 3,124 puntos

Y para el grupo A1, tendría:
- los 10 años del C2, ponderados al 33%, suman 3,3 años
- los 5 años del C1, ponderados al 42%, suman 2,1 años
- en total tendría ponderado al A1 5,4 años: 5 años completos
- 5 años dan como resultado 1,25 puntos

Otros apartados: experiencia (25 puntos) y otros méritos (10 puntos)

Respecto a los otros apartados, el de experiencia se modifica ligeramente (al existir otro máximo de puntuación; hasta 25 puntos, y 0,11 puntos por mes en el primer subapartado), y el de "otros méritos" con 10 puntos se queda exactamente igual a la propuesta de julio:

a)  Experiencia  (25  puntos  máximo):

a1)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  de  naturaleza  funcionarial  en  la  Administración  dela  Generalitat  y  en  otros  AAPP  que  siguen  de  igual  grupo/subgrupo  de  titulación  y  con funciones  correspondientes  a  los  del  cuerpo,  escala  o  agrupación  profesional  funcionarial convocada..........................................................................0,11 puntos  por  mes  trabajado.  

a2)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  de  la  administración  de  la  Generalitat  Valenciana  o de  otras  Administraciones  públicas,  que  sean  distintos  a  los  previstos  en  el  apartado a1.......................0,08  puntos  por  mes  trabajado.

a3)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  del  Sector  Público  Instrumental  de  la  Generalitat que  sean  de  igual  grupo/subgrupo  de  titulación  y  con  funciones  correspondientes  a  las del  cuerpo,  escala  o  agrupación  profesional  funcionarial  convocada.......................0.06 puntos  por  mes  trabajado.  

a4)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  del  sector  privado  y  del  Sector  Público Instrumental  dependiente  de  Administraciones  Públicas  distintas  a  la  Generalitat,  quesean  de  igual  grupo/subgrupo  de  titulación  y  con  funciones  correspondientes  a  las  del cuerpo,  escala  o  agrupación  profesional  funcionarial  convocada.......................0.04  puntos por  mes  trabajado.  

b)  Otros  méritos  (10  puntos  máximo):

b1)  Tener  titulaciones  académicas  oficiales  igualas  o  superioras  a  la  exigida  en  la convocatoria  ........................  1,5  puntos  por  cada  titulación  hasta  un  máximo  de  3  puntos

b2)  Conocimiento  del  valenciano...........................hasta  un  máximo  de  6  puntos

b3)  Conocimiento  de  idiomas  comunitarios.....hasta  un  máximo  de  2  puntos

b4)  Exámenes  aprobados  en  procesos  selectivos  de  la  Administración  de  la  Generalitat de la  misma  categoría  convocados  en  los  10  años  anteriores  a  la  convocatoria  o  en  los procesos  selectivos  de  las  tres  últimas  convocatorias  cuando  no  hubieran  habido  por  lo menos  tres  procesos  selectivos  de  esa  categoría  en  los  últimos  10  años...............1  punto por  examen  hasta  máximo  de  3  puntos.

b5)  Formación.................hasta  un  máximo  de  2  puntos  por  el  número  de  horas  de formación  que  se  determine  para  cada  grupo  de  titulación  en  cursos  convocados  u homologados  por  cualquier  centro  u  organismo  público  de  formación

¿Porqué se puntúa la carrera profesional cuando aún no está vigente para el personal interino/temporal?

Desde CSIF consideramos que puede ser un acierto incluir la carrera profesional dentro del baremo de méritos de la fase de concurso, siendo útil para diferenciar al personal interino/temporal de la GVA sin arriesgar impugnaciones de ningún tipo, por estos motivos:

1. Para que fuera posible llegar a un consenso. Tras la negativa a las propuestas sindicales en julio, y la necesidad de llegar a un acuerdo que desbloqueara la situación y permitiera aprobar unos criterios (mejores, desde luego, que los que podía imponer la Administración), esta fórmula es la que hace posible el acuerdo de todas las partes.

2. Porque el personal interino y temporal tiene derecho a la carrera profesional. Lo dijo el TSJ y el Tribunal Supremo, y lo dirán el resto de jueces si la Administración no publica a tiempo el nuevo decreto de carrera profesional; si bien es cierto que "aún" no está la carrera, también es cierto que se va a reconocer -en CSIF tenemos ejemplos de sentencias firmes reconociendo la percepción y el tiempo positivamente evaluado-.

3. Porque hemos exigido -y la GVA lo entiende y acepta- negociar de inmediato el nuevo decreto de carrera y que comience su aplicación cuanto antes. Siendo esta aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015, cuando se produjera la fase de concurso en los procesos de acceso de la OPE 2017, ya existirá esa resolución administrativa.
Y en el caso de que la Administración no cumpliera realizando pacíficamente el procedimiento administrativo de reconocimiento, le obligaríamos en vía contenciosa.

4. Porque también beneficia al personal funcionario de carrera. La propuesta de gvcarrera4, que la GVA está obligada a poner en marcha, no sólo reconoce la carrera al personal interino y temporal, sino que debe recalcular al personal que ha estado en varios grupos (en unos de forma temporal y en otros como fijo) o al personal en mejora de empleo. Pudiendose ver todos ellos beneficiados con el nuevo sistema.

lunes, 24 de septiembre de 2018

Decreto condiciones de trabajo: propuesta GVA

Propuesta

La GVA nos ha notificado su propuesta de Decreto de condiciones de trabajo; tras la iniciativa de reformar dicho reglamento, desde Función Pública se trasladó a las distintas Consellerias, y la propuesta que nos notifican para comenzar su negociación es posterior a las alegaciones realizadas por los otros Departamentos de la Generalitat.

Puedes encontrar la propuesta en el siguiente enlace:


Próxima negociación

Tal y como consensuamos en la reunión del viernes 14, las organizaciones sindicales dispondremos de 10 días (hasta el 5 de octubre) para realizar las consideraciones y alegaciones que correspondan a la propuesta de Decreto.

Tras ello, se celebrarán las sesiones técnicas que sean oportunas hasta lograr el mayor consenso posible sobre el texto, que después deberá seguir su tramitación -dictamen del Consell Jurídic Consultiu incluido- para finalmente ser aprobado por el Consell.

En CSIF estamos a tu absoluta disposición para cualquier idea, propuesta, sugerencia, alegación o consulta sobre este texto, y poder trasladarla a la GVA en la mayor defensa de tus derechos, y la mejor normativa posible sobre nuestras condiciones de trabajo.


"Texto refundido" del D175... y algo más

Este texto era necesario ya que el actual Decreto 175/2006 había sido objeto de varias reformas (la más importante, el decreto 68/12) y aún así el texto no determinaba nuestras condiciones.

Para saber concretamente las mismas, debíamos acudir al D175 -en su redacción más nueva-, al Plan de Igualdad, al TREBEP, o a los dos acuerdos de horarios vigentes.

Además de ello, que hacía conveniente disponer de in "texto refundido" del D175, hay otras mejoras que debemos incorporar al reglamento:

  • la ampliación del horario de verano, al menos de 15 de mayo a 15 de octubre
  • la mejor regulación de negociación de horarios en centros no burocráticos
  • la aclaración de dudas y mejora de permisos y vacaciones (como el "lío" de si en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hay que acudir al D175 o al EBEP)
  • la jornada de 35 horas, negociada en el Acuerdo con el Gobierno de la Nación de 9 de marzo de 2018, donde CSIF ha sido uno de los sindicatos firmantes
  • la bolsa de horas del 5% de la jornada para motivos de conciliación, también derivada del Acuerdo de 9 de marzo
  • etc

domingo, 23 de septiembre de 2018

Examen C2 del 22 de septiembre

Este sábado 22 de septiembre se realizó el primer ejercicio de la convocatoria 9/16, Cuerpo C2-01, turno libre, de administración general; con toda seguridad, el examen más numeroso en nuestro sector desde la OPE 2004 (el anterior plan de estabilidad).

En esta entrada, y debido al altísimo interés que ha producido este examen, te informamos sobre el mismo.

Enlace al examen y plantilla provisional elaborada por CSIF

Te dejamos un enlace al examen escaneado (en pdf, la versión en castellano); rogando disculpéis por los posibles cortes en los márgenes del escaneado:

A su vez, os dejamos imagen de la plantilla provisional que elaboramos en CSIF con las respuestas:

Plantilla de respuestas PROVISIONAL
La pregunta 38 quedó anulada en la realización del propio examen, al estar repetida (es la misma que el 25), y otras respuestas pueden no ser correctas, debiendo esperar a la plantilla oficial -que, según fuentes de la Administración, se publicará a comienzos de la próxima semana-.

No hemos encontrado una respuesta clara a la pregunta 41, y sentimos advertir de que la respuesta a la pregunta 88 en nuestra plantilla es errónea: la correcta es la B (sólo el concurso) y no la A (el concurso y la libre designación); los problemas de redacción de todo el examen nos hicieron confundirnos entre los sistemas ordinarios (concurso y LD) y el sistema normal (sólo concurso).

Para aquellos que, cuando ayer enviamos la plantilla a nuestra lista de difusión, la recortaron para distribuirla por ahí eliminando el logo de CSIF y hacerse 'los guais' con una plantilla propia: sentimos muchísimo habernos equivocado en la repuesta a la 88. En la próxima ocasión esperamos no fallar ninguna y que podáis acertar el 100% de la plantilla cuando plagiéis la nuestra.

Acierto en hoja autocopiativa

Deseamos felicitar a los responsables de función pública por la nueva hoja de respuestas del examen, y transmitir a Selección que a los aspirantes les agradó poder llevarse un autocopiativo de las respuestas que presentaron, lo que aumenta la tranquilidad y seguridad jurídica.

Sin perjuicio del contenido del examen -sobre el que ahora haremos referencia-, la organización del mismo y el transcurso del día fue correcta en general -salvo algunos incidentes puntuales-, por lo que debemos agradecer a los responsables administrativos el esfuerzo realizado, con el acierto del autocopiativo que esperamos se repita en próximos exámenes.

Contenido del examen: ¿se van a impugnar preguntas?

Respecto al contenido de las preguntas, existe un descontento generalizado por el contenido, con frecuentes errores en la redacción, preguntas que se alejan de la literalidad de las leyes sobre las que tratan, o que hayan versado sólo sobre unas cuantas leyes (sólo 1 pregunta de la Ley del Consell, o toda la parte de función pública sobre la LOGFPV, por ejemplo, sin preguntas del EBEP o de ningún Decreto).
Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica del órgano de selección -que respetamos, CSIF y los aspirantes, escrupulosamente-, que es absolutamente libre para la elaboración del ejercicio, sí es cierto que algunas cuestiones del mismo pueden suponer una desconsideración al personal que se había preparado concienzudamente este examen.

En su momento, ya expusimos nuestra extrañeza porque se hubiera prescindido del personal de la GVA para conformar un tribunal, que mayoritariamente estaba compuesto por personas de la Admón. Local; el que haya existido una pregunta repetida en el examen, anulada en plena realización, nos hace pensar si estos procesos superan todos los filtros necesarios.

Y además, varias preguntas -con mayor o menor motivo- parecen anulables, y nos consta que se van a producir impugnaciones en ese sentido. Nos ha llegado información respecto de las siguientes preguntas:

(no copiamos el texto de la pregunta, sino el número y motivo de la impugnación que hemos visto o nos han insinuado diversos afectados; el texto de la pregunta lo podéis encontrar en el examen escaneado cuyo enlace está en esta entrada)

Pregunta 9

Esta pregunta no debería ser impugnable, ya que aunque las cuatro respuestas son correctas, es evidente que una de ellas es más completa y literal respecto a la Ley 39.
Pero podemos recordar que en la convocatoria 24/15 (A2 admon general), se anuló una pregunta porque las cuatro respuestas eran correctas, y aunque una era más completa, la convocatoria decía que sólo una podía ser correcta. Siguiendo la propia resolución de la Consellera en esa otra convocatoria, ésta sería nula.

Pregunta 10
Claramente impugnable. En el enunciado no indica que se trata de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados de oficio, información necesaria para que sea correcta (ya que en otro caso parecería referirse al trámite de audiencia, que no tiene un plazo determinado sino una horquilla).

Pregunta 11
Claramente impugnable. Además de la dificultad en la redacción para identificar a qué se refiere, la Ley 40 habla de la "formulación de la propuesta de resolución" y no de la "formulación de la resolución" en 5 días tras finalizar el trámite de audiencia.
La resolución es otro plazo (5 días, pero desde la propuesta, no desde el trámite de audiencia).

Pregunta 27
El plazo de un mes, según el art. 124 de la Ley 39, no es para "dictar y resolver", sino para "dictar y notificar la resolución"; a pesar de que en la pregunta se sobreentiende, es un error de redacción grave, por olvidar la referencia a la notificación -que, como saben todos los aspirantes, es un elemento muy importante del procedimiento-.

Pregunta 36
Hay dos respuestas correctas en la pregunta, ya que no forman parte del expediente ni la información auxiliar o de apoyo, ni los juicios de valor; estos últimos tienen excepciones que sí forman parte del expediente, pero no lo hacen por regla general.

Pregunta 41
Es difícil determinar si la competencia de política y seguridad común (PESC) de la Unión Europea es competencia del Consejo Europeo (órgano que nombra a Mister PESC) o de la Comisión (órgano en el cual también se integra Mister PESC).
En el caso de que no fuera posible determinar a quién pertenecen dichas competencias (y la respuesta del propio Mister PESC no estaba entre las opciones), sería una pregunta anulable.

Pregunta 68
Claramente impugnable. No es un principio la "participación en las condiciones de trabajo", ya que no se participa en las mismas (¿¿??), sino en la determinación de las mismas -y además, a través de los representantes-; por tanto, habría dos respuestas que no son un principio.

Otras
También nos han llegado mensajes sobre la posible impugnación de las preguntas 26 (ya que no hace referencia al recurso extraordinario de revisión, también posible contra resoluciones administrativas), 30 (ya que si es un trámite esencial se produce caducidad y no sólo se pierde el derecho al trámite), 32 (la ley indica 'en cualquier momento', que no es lo mismo que decir que no existe plazo alguno), 42 (no se ajusta al tenor literal, que son 48 horas y mayoría simple), 58 (la denominación Generalitat Valenciana también puede ser correcta), 88 (por la confusión entre sistemas ordinario y sistemas normales, donde el tribunal es muy literal cuando en otras preguntas no lo es) y 89 (hay más excepciones que una sola, por lo que ninguna respuesta sería correcta).
Aunque, en todos estos casos, parece más difícil la impugnación de todas estas preguntas,

En conclusión, con una pregunta repetida (ya anulada), otras 3 anulables, 7 con posibilidad seria de anulación, y 7 preguntas más que son dudosas, entendemos que el ejercicio suscite diversidad de opiniones (con 15 preguntas de 90 en el "alero").

viernes, 21 de septiembre de 2018

Criterios OPE 2017-20 según carrera: en búsqueda de un consenso

En la mesa técnica posterior a la Sectorial/CIVE del 14 de septiembre, desde CSIF -y los otros sindicatos- reiteramos nuestra disponibilidad a reactivar la negociación sobre los criterios de las OPEs de 2017 a 2020, que incluyen los procesos de estabilización de empleo. Del debate surgió la posibilidad de incluir la carrera profesional como factor para diferenciar al personal interino/temporal de la GVA  frente a otros aspirantes.

Nos consta que la Consellera Bravo -quien se negó en julio a aceptar ninguna propuesta sindical bloqueando el consenso- sí aceptaría un acuerdo sobre esta cuestión, pudiendo otorgar un peso en la fase de concurso a la carrera profesional que tendrá reconocida el personal interino/temporal.
A comienzos de la próxima semana se producirá un encuentro informal con el objeto de analizar si es posible el acuerdo, y en tal caso, preparar mesas de negociación para su firma.

En CSIF creemos que el consenso sí es posible; valoramos positivamente las cuestiones que GVA y sindicatos tenemos en común:
  • 1, todos queremos llegar a un consenso y poner en marcha los procesos selectivos cuanto antes: tanto para dar la oportunidad de consolidar sus puestos y de promocionar al personal afectado, como para no arriesgar la prestación del servicio público
  • 2, todos queremos que el acuerdo al que se llegue sea conforme al ordenamiento jurídico y no exista riesgo de impugnaciones que pudieran acabar anulando el proceso
  • 3, todos queremos que el actual personal de la GVA vea reconocida la importancia de haber prestado sus servicios en la Administración del Consell y tenga una oportunidad real; por eso se acordó incluir en el baremo haber aprobado un ejercicio en las tres últimas convocatorias -llegando hasta la OPE 2004-, o se debate para solucionar la problemática de las titulaciones

Existen discrepancias respecto a cómo diseñar exactamente unos criterios, pero pudiendo estar de acuerdo en lo esencial, desde CSIF esperamos que todos seamos capaces de encontrar una solución que mejore la situación para todos.

Con el fin de proporcionarte la mayor información posible, y de situar el debate, compartimos contigo el detalle de esta cuetsión:

Situación actual del baremo de fase de concurso

Tras la Mesa Sectorial de julio, sin acuerdo, se mantuvo por la GVA el siguiente baremo de la fase de concurso, que no diferencia entre la antigüedad lograda en puestos de la administración del Consell frente a la lograda en otros sectores o en otras AAPP:

En  la  fase  de  concurso  se  valorarán  los  méritos  que  seguidamente  se  especifican  con  su  puntuación,calculada  sobre  el  total  de  40  puntos  que  corresponde  a  la  fase  de  concurso:

a)  Experiencia  (30  puntos  máximo):

a1)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  de  naturaleza  funcionarial  en  la  Administración  dela  Generalitat  y  en  otros  AAPP  que  siguen  de  igual  grupo/subgrupo  de  titulación  y  con funciones  correspondientes  a  los  del  cuerpo,  escala  o  agrupación  profesional  funcionarial convocada..........................................................................0,125  puntos  por  mes  trabajado.  

a2)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  de  la  administración  de  la  Generalitat  Valenciana  o de  otras  Administraciones  públicas,  que  sean  distintos  a  los  previstos  en  el  apartado a1.......................0,08  puntos  por  mes  trabajado.

a3)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  del  Sector  Público  Instrumental  de  la  Generalitat que  sean  de  igual  grupo/subgrupo  de  titulación  y  con  funciones  correspondientes  a  las del  cuerpo,  escala  o  agrupación  profesional  funcionarial  convocada.......................0.06 puntos  por  mes  trabajado.  

a4)  Experiencia  en  puestos  de  trabajo  del  sector  privado  y  del  Sector  Público Instrumental  dependiente  de  Administraciones  Públicas  distintas  a  la  Generalitat,  quesean  de  igual  grupo/subgrupo  de  titulación  y  con  funciones  correspondientes  a  las  del cuerpo,  escala  o  agrupación  profesional  funcionarial  convocada.......................0.04  puntos por  mes  trabajado.  

b)  Otros  méritos  (10  puntos  máximo):

b1)  Tener  titulaciones  académicas  oficiales  igualas  o  superioras  a  la  exigida  en  la convocatoria  ........................  1,5  puntos  por  cada  titulación  hasta  un  máximo  de  3  puntos

b2)  Conocimiento  del  valenciano...........................hasta  un  máximo  de  6  puntos

b3)  Conocimiento  de  idiomas  comunitarios.....hasta  un  máximo  de  2  puntos

b4)  Exámenes  aprobados  en  procesos  selectivos  de  la  Administración  de  la  Generalitat de la  misma  categoría  convocados  en  los  10  años  anteriores  a  la  convocatoria  o  en  los procesos  selectivos  de  las  tres  últimas  convocatorias  cuando  no  hubieran  habido  por  lo menos  tres  procesos  selectivos  de  esa  categoría  en  los  últimos  10  años...............1  punto por  examen  hasta  máximo  de  3  puntos.

b5)  Formación.................hasta  un  máximo  de  2  puntos  por  el  número  de  horas  de formación  que  se  determine  para  cada  grupo  de  titulación  en  cursos  convocados  u homologados  por  cualquier  centro  u  organismo  público  de  formación

Este baremo incluye cuestiones que no nos gustan (por ejemplo: la sobreponderación del valenciano, referencia al Sector Público Instrumental diferenciándolo de la experiencia en el sector privado) y otras que sí (como tener en cuenta las últimas tres convocatorias donde cuenten exámenes aprobados como mérito).

Sin perjuicio  de ello, desde CSIF optamos por aceptar el conjunto de los criterios, con una única discrepancia: al no diferenciar la experiencia en función pública frente a otros sectores o Administraciones, consideramos que no se valora especialmente al personal propio, y por tanto no aceptamos la propuesta (ni nosotros ni la mayoría de organizaciones sindicales, por esa misma razón).

Ahora, siendo posible incorporar la carrera profesional -algo de lo que dispondrá el personal propio, y que sí puede suponerle una ventaja competitiva suficiente-, esperamos poder reanudar la negociación.

Incorporación de la carrera profesional: factores a tener en cuenta

Para que tenga éxito esta idea, entendemos que es necesario tener en cuenta cuatro factores de la misma: que sea efectivamente el sistema de carrera profesional,que suponga una ventaja competitiva, y atender a dos elementos del diseño: si valoramos meses trabajados o GDP alcanzado, y ponderar el trabajo/GDP realizado o reconocido en distintos grupos de titulación.

a) Referencia al sistema de carrera profesional horizontal

Debemos hacer referencia, en el acuerdo al que se llegue, a que se está teniendo en cuenta el sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño que se desarrolla en el Decreto 186/2014, y cuya cobertura jurídica se encuentra en la Ley 10/2010 y en el TREBEP.

En realidad, la carrera profesional (artículo 16 y 17 del TREBEP) es tanto la promoción interna -vertical, horizontal, mixta-, la carrera vertical -ocupar una jefatura- y la carrera horizontal -a la que nos referimos-; debido a ello, y para evitar posibles analogías con algún otro sistema similar, consideramos adecuado, para garantizar la seguridad jurídica de a qué nos referimos, identificar el sistema.

Que el tiempo valorado positivamente en la evaluación del desempeño, o el GDP alcanzado, sean en el sistema del Decreto 186/14, o de otro que desarrolle la carrera profesional horizontal del EBEP, al ser algo propio de la GVA -no existe en casi ninguna otra AAPP-, sí es una ventaja para el personal interino y temporal de la Administración del Consell.

b) Ventaja competitiva efectiva: peso esencial en el baremo

La valoración del tiempo en carrera / GDP reconocido ha de suponer una diferencia suficiente para que el personal interino / temporal de la GVA tenga posibilidades reales de consolidar sus puestos de trabajo, con la ventaja competitiva que suponga haber trabajado en la misma Administración a cuyos puestos optan.

El que suponga una diferencia dependerá del peso que tenga en el baremo. A este respecto, cabe señalar que la propuesta comunicada por otro sindicato públicamente es una buena propuesta, aunque el peso que le da a la carrera es únicamente de 2 puntos (valorando el GDP reconocido a 0,5 cada grado), restando uno de ellos al apartado de "otros méritos".
Podemos compartir el espíritu de dicha propuesta, pero manteniendo 29 puntos (respecto a los 30 actuales) en una experiencia valorada igual independientemente de en qué AAPP se ha prestado servicios, puede ser insuficiente.

Consideramos preferible que los 10 puntos de "otros méritos" del baremo sigan como están en la propuesta de GVA, y que la valoración del sistema de carrera se extraiga de los 30 puntos del apartado de experiencia, como parte de la misma o como un mérito en sí mismo.
Siendo 2 de 40 insuficiente, nuestra propuesta alcanzaría 10 puntos de 40 (un 10% de todo el concurso-oposición), aunque estamos dispuestos a negociar una posición común en búsqueda del consenso.

c) ¿GDP reconocido o tiempo trabajado?

Incluir la carrera profesional dentro del baremo de la fase de concurso puede realizarse a través de dos diseños generales (a falta de concretar exactamente la puntuación):
1: valorando el tiempo trabajado, en meses, que ha sido evaluado positivamente para determinar el grado alcanzado en la carrera
2: valorando el GDP que haya sido reconocido en el sistema de carrera (hay cuatro niveles de GDP, que se alcanzan a los 5, 10, 16 y 22 años, respectivamente)

En CSIF preferiríamos el sistema 1, es decir, valorar cada mes trabajado en la GVA y evaluado positivamente en el sistema de carrera con una puntuación añadida la experiencia general en las Administraciones Públicas.
Ello significaría valorar la experiencia en la GVA dos veces: como tal, y como evaluada para carrera, y "dividir" el apartado de 30 puntos de experiencia en dos subapartados.

En el caso de valorar el GDP reconocido, encontramos algunas desventajas y reconocemos otras ventajas.
La principal desventaja es que sólo hay cuatro niveles, y en el cuarto habría muy poco personal beneficiado: sólo un 5% de los 5000 interinos tienen 22 años en el mismo grupo como interino/temporal, y se valora igual al que tiene 10 años y un mes (GDP II) que al que tiene 15 años y 11 meses (también GDP II).
Las ventajas son la facilidad de su gestión, y sobre todo, que en lugar de separar la valoración de la experiencia en dos subapartados -lo que puede llevar a impugnaciones-, podría considerarse el GDP como un mérito no vinculado a la experiencia, y no sujeto a la jurisprudencia del Supremo que alega la GVA y la Consellera Bravo.
En tal caso, habría que detraer puntuación del apartado "experiencia, 30 puntos", y sumarlo al apartado "otros méritos, 10 puntos", creando en este último dos subapartados para incluir la baremación como mérito del GDP.

d) Ponderación trabajo en distintos grupos en la valoración de fase de concurso

Tanto si se valora el tiempo trabajado como el GDP reconocido, en ningún caso podemos cometer el mismo error que tenía el primer sistema de carrera profesional: no tener en cuenta que la mayoría de nuestro personal empleado público ha trabajado en varios grupos de titulación (incluida toda la mejora, o falsa mejora, de empleo); debido a ello, debemos incluir un sistema de ponderación en la valoración como mérito en el concurso.

El propio Decreto de carrera (tras su modificación con el decreto 93/17) establece un cuadro de ponderación de un grupo a otro, y consideramos adecuada esta ponderación para usarla en el baremo de méritos.

El personal que se encuentra en mejora de empleo y tenga reconocida carrera sólo en su grupo de origen (o haya regresado al grupo de origen tras estar en mejora), tendrá un GDP reconocido únicamente en tal grupo, y no en el que ha prestado servicios de forma provisional, de forma que no podría optar a esta valoración si no ponderamos su carrera, reconociendo de algún modo la experiencia computada en carrera y adquirida trabajando para la GVA.

Propuesta provisional de CSIF


Recopilando todo lo expuesto, y reiterando que lo más importante es proteger a nuestro personal interino/temporal y buscar un consenso, nuestra propuesta sería la siguiente -que marcamos "provisional" para ajustarla a lo necesario para lograr un acuerdo lo más amplio posible-:

- Valoración del tiempo trabajado o GDP reconocido en el sistema de carrera profesional horizontal derivado de los artículos 16 y 17 del TREBEP
- Peso de 10 puntos (sobre el total de 40) en el citado baremo, que sólo se puedan alcanzar con tiempo evaluado en carrera o GDP reconocido; es decir, dividiendo el apartado "experiencia" o el apartado "otros méritos" en dos subapartados

- Ponderando, según el cuadro del decreto 93/17, el tiempo o GDP reconocido en otros grupos distintos del grupo en cuyo proceso de acceso se participa

Opción A (preferida): Subdividir experiencia.

Experiencia en general, máximo 20 puntos: rebajando los apartados, a 0,085 el mes en mismo grupo y funciones.
Experiencia en carrera, máximo 10 puntos: valorando los meses evaluados positivamente en el sistema de carrera, a 0,04 ptos /mes (con la ponderación respectiva si se trata de otro grupo)


Opción B (aceptable): Subdividir otros méritos.
Otros méritos, máximo 10 puntos: misma distribución que propuesta GVA
GDP reconocido, máximo 10 puntos: 2,5 puntos por cada nivel de GDP reconocido, ponderando GDP reconocido en otro grupo

Requerimiento final: necesitamos YA gvcarrera4

Todo lo comentado, y el posible consenso que intentaremos lograr, sólo tienen sentido si hay un paso previo: el reconocimiento de la carrera profesional al personal interino y temporal, así como al personal que está en mejora o falsa mejora de empleo, sin agravios de ningún tipo.

En el momento en que se llegara a la supuesta fase de concurso de las OPEs 2017 y siguientes, este personal ya debe tener una resolución administrativa de reconocimiento de la carrera con efectos retroactivos, para que la misma le pueda ser valorada como mérito de experiencia (tiempo) u otros (GDP reconocido).

Así, el sistema gvcarrera4 tiene una doble urgencia y necesidad para función pública: en sí mismo, para cumplir las sentencias de TSJ y TS junto al dictamen del CJC; y como solución en el baremo para los criterios de las OPEs venideras.