Situación
y solución (parcial) negociada en Ley de Medidas.
La Ley 10/2010 regula, en el Anexo de Cuerpos y
Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que -principalmente
en el caso de administración especial- son taxativas: o se dispone de la
titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las
convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni
integrarse en las bolsas de empleo temporal.
Ello, unido al enorme número de cuerpos/escalas
que actúan como compartimentos estancos en la Administración valenciana,
provoca disfunciones como el que gran parte de los interinos/temporales que
prestan servicios en la Generalitat no pueden ni siquiera presentarse a los
puestos que ocupan al requerir otra titulación que cuando fueron nombrados,
como que ingenieros informáticos no puedan presentarse al grupo C1 por no tener
la titulación concreta de Formación Profesional, o como el que se solicite una
titulación de Técnico Superior para un grupo C1, cuando dicha titulación se
corresponde con el nuevo grupo B en el TREBEP.
Debido a ello, en el Anteproyecto de Ley de
Función Pública, que se está negociando actualmente en mesas técnicas, se
pretende dar una solución a esta situación, solicitando únicamente el nivel de
titulación y no una titulación concreta que impida el acceso a los ciudadanos y
a los actuales interinos/temporales del Consell a sus puestos.
Estando ya publicada la Oferta de Empleo
Público para 2017, y afectando este problema al personal con derecho a
estabilizar su puesto de trabajo en la misma, en la Mesa General de Negociación
celebrada el 12 de julio de 2018 se debatió acerca de una solución a través de
la siguiente disposición transitoria de la Ley 10/2010, que sería modificada
por Ley de Medidas que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Generalitat, y
que estaría en vigor a partir de enero de 2019:
Disposición Transitoria decimosexta. Régimen aplicable a
los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la
participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.
El personal que carezca de la titulación específica exigida
para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya
desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de
lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los
procesos de estabilización de acceso a dicho cuerpo o escala correspondientes a
las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén
en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o
subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior
los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas
cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el
ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha
normativa disponga.
Desde CSIF valoramos positivamente la propuesta
de transitoria citada anteriormente, aunque -como planteamos en la propia Mesa
General- es insuficiente a nuestro juicio, ya que trata únicamente de los
procesos de estabilización afectos a la OPE 2017, y no a todos los procesos de
acceso (sea estabilización, ordinaria, o promoción interna en cualquiera de sus
modalidades) e incluso a los procesos de provisión, de integración en las
bolsas de empleo temporal y de nombramiento de personal interino y temporal.
Consideramos que si el nuevo sistema de
requisitos de titulación que se pretende por parte de la Administración
valenciana (de “libertad e idoneidad”), exigiendo un nivel de titulación y no
una titulación concreta, se desea establecer en el futuro para todos los
puestos de trabajo y el acceso o provisión de los mismos, el régimen
transitorio debería aplicarse ya de forma general en todos los ámbitos y
circunstancias.
Todo ello, sin perjuicio de los cuerpos o
escalas que coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, como exceptúa
el régimen transitorio o el anteproyecto de ley que se está negociando.
Por tanto, desde CSIF solicitamos la aplicación
de este régimen transitorio con exigencia del nivel de titulación a todos los
aspectos de acceso y provisión de los puestos de trabajo de la Administración
del Consell, suponiendo una ampliación de la modificación de la Ley 10/2010 a
través de la Ley de Medidas.
Aplicación
del nuevo régimen transitorio a las bolsas de empleo temporal en vigor o en
tramitación (ejemplo: C1-02 informáticos o bolsa sustituciones EIS).
Consideramos que el régimen transitorio de
exigir el nivel de titulación no debe aplicarse únicamente al acceso en la OPE
sino al derecho a integrarse en las bolsas de empleo temporal, e incluso en
aquellas bolsas que ya han sido convocadas o se encuentran en tramitación.
Así, a modo de ejemplo, citamos dos categorías
cuyas bolsas de empleo temporal deberían ser rectificadas para posibilitar la
integración del actual personal interino / temporal o aspirante:
-
Cuerpo
C1-02, especialistas en sistemas y tecnología de la información de la
Generalitat. (OPE-14), convocada en el DOGV de 24 de abril de 2018
-
bolsas
de empleo específicas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de
especialistas en integración social (EIS) del cuerpo C1-12, especialista de
atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat en la provincia
de Alicante y la provincia de Castellón, convocadas en el DOGV de 6 de julio de
2018.
Consideramos que en estas bolsas,
pertenecientes al grupo C1, deben tener derecho a integrarse tanto quienes
dispongan de la titulación concreta referida en el Anexo de Cuerpos y Escalas,
como quienes dispongan de una titulación de nivel equivalente -como puede ser
el título de Bachiller, al ser un grupo C1-, o quienes dispongan de una
titulación superior y en base a la misma hayan adquirido la condición de
personal interino o temporal de dicha categoría.
Resulta necesario modificar la convocatoria de
tales bolsas de empleo temporal para ampliar el derecho del personal afectado a
integrarse en las mismas, así como tener en cuenta el régimen transitorio
citado para las próximas bolsas de empleo que se vayan convocando en el futuro.
Todo esto se ha plasmado en un documento presentado por CSIF en el mes de julio ante la Dirección General de Función Pública, que puedes descargar desde aquí.
Basándonos, entre otros, en lo argumentado anteriormente, desde CSIF hemos presentado un recurso de reposición contra la Bolsa de EIS publicada el 6 de julio de 2018; puedes descargar el recurso completo desde aquí:
Recurso de CSIF contra Bolsa EIS por problema titulación
En el recurso solicitamos finalmente que la Administración
- ANULE las resoluciones impugnadas,
debido a los motivos indicados en el presente recurso, convocando en su caso nuevas bolsas de empleo temporal con requisito de
estar en posesión de una titulación del nivel exigido, pero no
necesariamente la titulación de Técnico en atención sociosanitaria (ciclo
formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Servicios
Socioculturales y a la Comunidad) que indica el anexo de cuerpos y escalas de
la LOGFPV
o bien
- MODIFIQUE las resoluciones impugnadas, admitiendo la integración en las bolsas de
aquel personal interino / temporal que sea cesado, o del personal que aspire a
un puesto de trabajo, y disponga de una titulación del nivel exigido a la
referida en el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV, abriendo de nuevo plazo de solicitudes para integración en las bolsas
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