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jueves, 4 de junio de 2020

Comisión Seguimiento Planes de Contingencia

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA 


Reunión convocada a petición de CSIF
La comisión de Seguimiento, fue convocada a solicitud de CSIF, tras detectar múltiples incongruencias en la redacción de planes de contingencia. Además, hemos recibido muchas quejas, en relación a la aplicación de los mismos, en cuestiones como la falta de priorización del teletrabajo, o la falta de equipos de protección.

Orden del día: 

1.- Constitución de la Comisión de Seguimiento 
2.- Seguimento de las medidas adoptadas por las Consellería. 
3.- Ruegos y preguntas. 



Sobre el teletrabajo y la conciliación
Intervienen los subsecretarios informando de los planes que estan aprobados y aquellos que quedan pendientes. Todos indican que siguen manteniendo, en la medida de lo posible, el teletrabajo aunque en algunos casos han tenido que modificar el turno de teletrabajo y requerir la presencia de dos días presenciales y el resto teletrabajando. En la fase que nos encontramos algunas consellerias indican que han alcanzado el 50% de presencia en los centros. 
Al respecto, CSIF va a solicitar por escrito la Director General de Función Pública la consideración de dos problemas sobrevenidos por la crisis sanitaria, que entendemos merecen una respuesta anticipada y satisfactoria:

- La imposibilidad, incluso habiendo alcanzado la "nueva normalidad" de los padres para poder hacer uso de escuelas de verano, campamentos y otras actividades. Dicha situación sobrevenida requiere una respuesta de la administración, que permita la continuación de la prestación de servicios mediante fórmulas de teletrabajo, que además podrían servir en caso de un eventual aplazamiento en la apertura de colegios.

- Las previsibles incidencias derivadas del mal funicionamiento de los equipos de climatización de los centros, ante la necesidad de renovación total del aire y la permanencia de huecos abiertos. Ante un periodo estival que puede ser muy complicado en cuanto al mantenimiento de las condiciones adecuadas del trabajo, deben evaluarse posibles soluciones y una presencia mínima en los centros.

Todos los sindicatos demandamos la necesidad de mantener el teletrabajo y que es el momento de ponernos a trabajar en un nuevo decreto, ya que es cierto que en estos momentos se está desarrollando un trabajo no presencial, precario, por la urgencia de su aplicación y que hay que mejorar en cuanto a los recursos materiales y de seguridad. 

El Director General de Función Pública en la reunión nos ha anunciado que están preparando un borrador sobre un nuevo Decreto de teletrabajo, que nos facilitarán en su momento, para realizar las aportaciones oportunas.



Sobre el funcionamiento de los planes de contingencia y comités de Seguridad y Salud
Los sindicatos estamos de acuerdo y todos coincidimos en que estan habiendo disfunciones como consecuencia de la composición de los comités de seguridad y salud ya que estan obsoletos y poco operativos, pero que aun asi se ha hecho un gran esfuerzo por parte de todos para que puedan desarrollarse los planes de contingencia.

Cabe considerar que los comités de seguridad y salud son obsoletos, y en algunos casos no se adecúan a los organismos que representan, consecuancia de no haber actualizado los ROFs. 

Además desde CSIF hemos detectado incongruencias en planes la redacción de planes de contingencia:

Falta de coordinación entre departamentos que comparten edificios.

Ausencia de planificación del personal disponible.

Prescripción de medidas genéricas en contraposición a la necesidad de estudios pormenorizados.

Falta de adecuación de las medidas a los centros de trabajo.



Incidencias de carácter destacable en la Consellería de Sanidad, Consellería de Hacienda y ATV
Existe acuerdo sindical, respecto a que en la Conselleria de Sanidad no se ha actuado del modo más eficaz y alcanzando losconsensos necesarios. El representante de la Consellería manifestó que estuvo coordinado con los sindicatos que representan al personal estatutario, dejando de lado al personal dependiente de función pública, que se vió forzado a acatar instrucciones en ausencia de consenso e información.
CSIF recuerda que fue necesaria la denuncia ante la inspección de trabajo la situación de nuestros trabajadores al inicio del estado de alarma y ante esta denuncia la conselleria añadió el turno de teletrabajo a los turnos de mañana y tarde. 

Además hemos solicitado aclaraciones a la conselleria de Hacienda, ya que el día 14 de mayo se aprobó por parte de la subsecretaria el plan de contingencia, incumpliendo la resolución de la conselleria de Justicia que en su articulo 5.2, que indica que los planes deberán ser aprobados previa consulta y participación de los comités de seguridad y salud. Tras esta grave carencia, el sindicato se ha visto forzado a impugnar la aprobación irregular del plan.

Del mismo modo el plan de contingencia de la ATV de la provincia de Castellón tampoco había sido consultado al comité de seguridad y salud y aún así ha sido aprobado. 

La representante de la Conselleria de Hacienda, se ha excusado por lo sucedido y ha informado que el próximo día 4 se reunirá con el comité de seguridad y salud. 

CSIF advierte que la incorporación del personal no debía haberse producido en estas condiciones, sin perjuicio de las medidas jurídicas llevadas a cabo.

domingo, 29 de septiembre de 2019

La Generalitat DESPROTEGE a sus trabajadores...

De una lectura somera en la normativa en vigor sobre la prevención de riesgos laborales se puede extraer el principal derecho de los trabajadores en materia de seguridad y salud, el de disfrutar de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tal y como establece la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, trasladado a nuestro ámbito, supone un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio, cuyo coste sufragará integramente la Administración.
La protección eficaz entraña la vigilancia periódica de su estado de salud, tal y como establece el art. 22 de la citada Ley, realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.



En la pasada primavera, desde CSIF se promovió un cuestionario de carácter anónimo entre el personal de la administración que, entre otros aspectos relacionados con sus condiciones de trabajo, se preguntaba sobre la frecuencia de las revisiones médicas realizadas. El resultado fue aterrador. La totalidad de las respuestas apuntaban a no haber recibido nunca una revisión médica por parte de la Generalitat o haberla recibido hace más de un lustro. Síntoma de la irresponsabilidad de los gestores públicos, que, pese a haber recibido diversas solicitudes al respecto, han otorgado la callada por respuesta.  

Ahondando en la gestión sobre seguridad y salud propia, la administración valenciana dispone de un servicio de prevención de riesgos propio, el INVASSAT, cuya actuación se extiende a todos los empleados públicos, excepto los del sector sanitario, que bajo cualquier tipo de relación jurídica presten sus servicios en los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y en los organismos autónomos de la Generalitat.
Entre sus fines está el de asignar los recursos necesarios para la correcta ejecución de los planes y programas que, en desarrollo de las políticas en materia de seguridad y salud, se le asignen por parte del Consell y/o la conselleria a la que se encuentre adscrito, actuando, preferentemente, con medios propios, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir de otros organismos o entidades públicos o privados.
La falta de personal del INVASSAT, así como el aumento significativo del personal asignado en el ámbito de sus competencias en 2016 (sector docente y de justicia) ha propiciado la práctica renuncia por parte de la administración a las tareas de vigilancia de la salud, pese a que, como se ha indicado, pueden colaborar con otros organismos públicos o privados o contratar dicha tareas.
La práctica inactividad en materia de vigilancia de la salud, no debe ser desatendida por los distintos departamentos de la administración de la Generalitat Valenciana, los cuales, en virtud del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, deberán adoptar las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio, dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias, y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma específica, de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

Desde CSIF vamos a insistir a los responsables de la administración valenciana para que adopten las medidas oportunas en relación a la vigilancia de la salud. En caso de obtener de nuevo respuestas imprecisas o ineficaces, incluso en ausencia de ellas, actuaremos con los medios jurídicos necesarios para que los trabajadores de la generalitat puedan disfrutar de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 



sábado, 9 de diciembre de 2017

Campaña vigilancia de la salud

La Generalitat Valenciana no está cumpliendo la legislación sobre prevención de riesgos laborales respecto de sus propios empleados públicos; a modo de ejemplo, con la vigilancia de la salud que deben realizar los Servicios de Prevención propios (integrados en el INVASSAT), y donde la falta de recursos humanos hace imposible cumplir con la normativa.

Desde CSIF hemos denunciado esta situación a la Consellera Bravo, por medio de la reclamación que puedes descargar desde aquí y cuyo contenido compartimos contigo en esta entrada.

Campaña: ¿estás interesado/a en la vigilancia de la salud?

Debido a la falta de plantilla, además de la inasumible carga de trabajo del personal que presta servicios en el INVASSAT, la vigilancia de la salud (y otras funciones como servicio de prevencion, como la evaluacion de riesgos) no pueden hacerse adecuadamente, o directamente no se hacen porque no tienen recursos humanos para ello (debemos tener en cuenta que los Servicios de Prevención propios, ademas del sector de función publica, también dan servicio a los sectores de educación y justicia).
Hoja de recogida de datos que cumplimentará el delegado sindical de CSIF de tu zona
De esta forma, si un empleado pide que se le haga la vigilancia, su solicitud no llega al INVASSAT porque "se queda en un cajón" de la Conselleria correspondiente, o pasa a formar parte del retraso de mas de un año que tiene el servicio.

Desde CSIF, y a través de los delegados sindicales / de prevención de tu zona, vamos a realizar una campaña consistente en acudir personalmente a los centros de trabajo para realizar dos sencillas preguntas a los empleados públicos que estén interesados:


1. ¿Te han realizado alguna vez la vigilancia de la salud desde que prestar servicios en la GVA? ¿hace cuánto de ello?


2. ¿Estarías interesado en que la GVA realizara la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a tu puesto de trabajo?

Argumentación de la denuncia ante la Consellera

Uno. Vigilancia de la salud por los Servicios de Prevención propios (INVASSAT).

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empleador "garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo", tarea que deben realizar los Servicios de Prevención, de acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 123/2001, establece lo siguiente, según la redacción dada por el DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos:
1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.
Se constituirán dos servicios de prevención en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos: uno para los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente y otro para el Sector Sanitario. (...)
2. Los servicios de prevención desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los integrantes de los Servicios de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos.

Estos Servicios de Prevención propios, según el citado Decreto 109/2013, se encuentran integrados dentro del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), siendo este Organismo la entidad responsable de cumplir con la normativa respecto a la vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Generalitat en los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente.
  
Dos. Inexistencia de plantilla suficiente para el cumplimiento de obligaciones.

Según le consta a esta organización sindical, la plantilla de los Servicios de Prevención propios integrados en el INVASSAT está muy por debajo de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y tareas, encontrándose además los actuales empleados públicos del Organismo sufriendo una inaceptable carga de trabajo debido a la escasez de personal suficiente.

No sólo hay más de un 30% de vacantes por cubrir según el personal que está efectivamente prestando servicios y los puestos existentes en la RPT del INVASSAT, sino que las relaciones de puestos de trabajo son absolutamente insuficientes.

En la Comunitat Valenciana existen cuatro unidades para la realización de la vigilancia de la salud, cuando según la ratio y el ámbito del personal empleado público a quien se debe prestar el servicio, deberían existir al menos veinte unidades.

Por su parte, en la provincia de Alicante la situación es kafkiana, cuando no hay ni siquiera una unidad administrativa completa sino tan sólo un técnico dedicado, entre otras, a dichas tareas.
  
Debido a esta insuficiencia de plantilla, no se está realizando la vigilancia de la salud al personal empleado público de la Generalitat, por lo que debe concluirse que la Administración valenciana está vulnerando la norma legal sobre prevención de riesgos laborales sobe sus propios trabajadores.
  
Tres. Incumplimiento de las restantes obligaciones por falta de recursos humanos.

Sin perjuicio de que el presente escrito se hace referencia a la obligación sobre la vigilancia de la salud, es evidente que la falta de plantilla en los Servicios de Prevención propios de la Administración supone el incumplimiento efectivo de las restantes obligaciones sobre prevención de riesgos laborales, citando a modo de ejemplo, la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.

A su vez, esta situación implica una inasumible carga de trabajo para todo el personal de los Servicios de Prevención, esté dedicado a la vigilancia de la salud o a otras tareas en el Organismo.
  
Cuatro. Pretensión: cobertura y aumento de la plantilla en los Servicios de Prevención.

Desde CSIF consideramos que por la Conselleria responsable en materia de función pública -y por tanto, de la plantilla del INVASSAT-, debe procederse a la cobertura urgente de las vacantes existentes en los Servicios de Prevención propios, y a su vez, a la creación de puestos de trabajo en los mismos, con la mayor celeridad posible, para que se pueda prestar efectivamente el servicio de vigilancia de la salud a los empleados públicos, y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


La urgencia y necesidad de tal pretensión se debe al hecho de que actualmente se está incumpliendo la normativa legal por la propia Administración Pública -quien debiera ser ejemplo en lo relativo a las relaciones laborales y la salud y seguridad en el trabajo, y no al revés-, y a que esta materia trata precisamente sobre la salud de los trabajadores, que no debiera depender de demoras procedimentales o situación presupuestaria.