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domingo, 21 de febrero de 2021

Razones para manifestarse en contra de la aprobación de la Ley de Función Pública Valenciana o Ley del Chiringuito

¡No a la aprobación de la nueva Ley de Función Pública! 

¡No a la Ley del Chiringuito de la Generalitat!




Desde CSIF os convocamos a una concentración de protesta en Les Corts el próximo 1 de marzo, a las 10:00 horas, para protestar ante la imposición de una nueva Ley de Función Pública que recorta los derechos de los empleados Públicos.

Puedes consultar el anteproyecto de la Ley en este enlace

En esta entrada os resumimos las razones por las que merece la pena protestar contra esta Ley, que atenta contra los intereses de los Funcionarios.


¡No a la privatización de los puestos de responsabilidad!, ¡No al personal directivo público profesional!

Consideramos que la norma no debería regular al personal directivo público profesional (ya que no es un empleado público), que este no debería de tener cabida en la función pública valenciana. 

La Administración ya dispone de personal empleado público más que cualificado para dichas funciones y tareas. La suplantación de los funcionarios provoca una “des-profesionalización” del empleo público, más politización de la administración y un nuevo cortijo de enchufes y amiguismos. 

Desde CSIF consideramos que en ningún caso puestos que actualmente ocupan funcionarios de carrera -como las subdirecciones generales, secretarías generales administrativas o direcciones territoriales- deban detraerse de los puestos de las RPTs y ser considerados directivos, fuera del sistema retributivo y la negociación de sus condiciones de trabajo.


Otro gobierno, iguales vicios. El personal de libre designación.

La figura de la Libre designación contribuye a la perversión del empleo público y a la baja calidad de su gestión. Desde CSIF entendemos que es inaplazable la reimplantación del concurso como método de provisión de puestos de Jefatura de Servicio y no por libre designación.

La administración ha de velar por la imparcialidad e impedir interinización de los responsables, que pueden verse sometidos a presiones para mantener sus puestos. Entendemos que la Administración ha de procurar puestos fijos ocupados por aquellos que hayan demostrado mejores méritos.

Incluso preferiríamos reducir aún más la libre designación y eliminar (al tratarse de una figura “ambigua” cercana al personal eventual) los puestos de coordinador-asesor.


¡No a la restricción al acceso y progresión en la Administración! 

No al requisito lingüístico ni a la inoportuna exigencia del aprobado de examen para el personal interino o funcionario en mejora de empleo.

Con la publicación en el DOGV del texto, en el plazo de un año y un mes -Disposición final IV- se elaborará un reglamento que exigirá al acreditación de conocimientos de valenciano para poder optar a un puesto de la administración.

Además se introduce en la Ley por primera vez en la historia de la Autonomía la obligación -art. 99- de conocer las lenguas oficiales de la CV en los términos que se establezca reglamentariamente.

Una barrera generacional que producirá que muchos valencianos que no tuvieron la oportunidad de aprender el valenciano en su formación educativa y académica puedan acceder a un puesto de la administración. Supondrá además, una barrera geográfica, para todos aquellos valencianos que habitan en comarcas castellanoparlantes.

Por último supondrá un colapso en las convocatorias de acreditación del valenciano, más en un contexto de limitaciones de aforo y suspensión de pruebas masivas.

Exigimos que se elimine el “requisito lingüístico” -art. 62- (acreditación de un determinado nivel de conocimientos del idioma valenciano), reiterando nuestra postura respecto a que el nivel del que se disponga debe ser un mérito para el acceso y provisión al empleo público, y no una exigencia a priori que en lugar de fomentar el conocimiento del idioma, provoque una pérdida de derechos y la imposibilidad de consolidar, promocionar, participar en procesos de movilidad o reingresar al carecer de dicho elemento. 

A nuestro juicio, deben eliminarse tanto las referencias al mismo en el articulado como en las disposiciones finales que regulan el desarrollo reglamentario y una previsión si éste no se produce.

Consideramos manifiestamente inoportuno, tras lustros en los que no ha habido convocatorias, la exigencia de superación de un ejercicio de las pruebas selectivas para poder formar parte de las bolsas de empleo temporal, debiendo mantenerse la redacción actual del Decreto 3/2017 (integrando las bolsas los aprobados, los interinos/mejora cesados que hayan participado en el proceso, y los aspirantes a mejora que aprobaron algún ejercicio de una convocatoria anterior y han participado en el proceso).


¡Queremos OTS (tribunales) nombrados de forma transparente y objetiva!

La nueva Ley de Función Pública continua dejando en la inopia la transparencia en la formación de OTS, que en la actualidad se realizan por designación telefónica del Director General de Función Pública, y que con su aprobación, solo cambiará el titular de la llamada, que será el responsable del nuevo EVAP.

En CSIF queremos un mecanismo reglado, objetivo y transparente en la designación de OTS. Al efecto hicimos una propuesta para que con carácter automático se formarán los OTS con aquellos que lograran las mejores posiciones en oposiciones y concursos.

Las consecuencias se han sufrido en las OPEs 2015 y 2016, con plazas desiertas, exámenes inasumibles y retrasos prolongados.


¿El 50% de oposiciones sin fase de concurso?

Entendemos que no se deben modificar -art. 65- las previsiones de la actual Ley 10/2010 sobre los sistemas selectivos: admitiendo el carácter preferente de la oposición, pero no la obligación de que el 50% de plazas ofertadas sean por tal sistema, ni reducir el porcentaje mínimo de reserva para la promoción interna. 

Destacamos que, aplicando ambos, la Generalitat acabaría reduciendo a la mínima expresión en la práctica el concurso-oposición. Entre dicha previsión y la relativa a aprobar un examen para estar en bolsas, la Administración parece despreciar la experiencia de su propio personal empleado público (interino para acceso libre o de carrera para promoción).


El teletrabajo en la nueva Ley, ni existe

Parece ridículo que el documento rector de la administración valenciana ni contemple el teletrabajo, pero así es, lo que produce una norma obsoleta y caduca entes incluso de ser aprobada.


Oportunidad perdida en la mejora de la administración especial

Consideramos que se deberían mejorar los derechos del personal empleado público, recogiendo una serie de permisos que se han actualizado o mejorado, y otros derechos como el de mejora del sistema de compatibilidades, que la Administración se haga cargo de la colegiación obligatoria en determinadas profesiones o del seguro de responsabilidad civil de aquellas que lo requieran, o la mejora de las retribuciones.


¡No a las becas de opositores!

Rechazamos la existencia de “ayudas para el acceso al empleo público” - art. 67- que se prevén en la norma, y que ni debieran existir mientras transcurra la situación coyuntural actual, ni es una materia de función pública sino, en todo caso, de aspecto social. 


Jubilación parcial y mejora en la posibilidad de prolongación del servicio activo

Preferiríamos una apuesta en firme por la jubilación parcial en el texto legal, sin perjuicio de que somos conscientes de la dificultad por la legislación básica.

Agradeciendo la mejora en la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, nos parece insuficiente: debería de eliminarse la posibilidad de denegar tal prolongación por razones económicas, organizativas o funcionales, dependiendo únicamente de la salud y absentismo, en su caso, del personal interesado.


Por todos estos motivos te animamos a mostrar tu desacuerdo contra una Ley que empeorará la calidad de los servicios públicos valencianos.

¡No a la Ley del Chiringuito!

viernes, 6 de marzo de 2020

Instrucciones para presentar una enmienda a un proyecto de ley por cualquier ciudadano

Dada la gran demanda de información que hemos recibido sobre como presentar enmiendas al proyecto de Ley de función pública, en CSIF hemos elaborado unas instrucciones que recojan todo los pasos que hay que conocer para formular correctamente una enmienda a un proyecto de ley.

Base legal
El reglamento de les Corts valencianes (Puedes consultarlo en el enlace) establece en su artículo 117 que la ciudadanía valenciana, directamente o a través de las asociaciones más representativas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno, podrán presentar, a través del Registro de las Corts Valencianes, escritos que planteen enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley en tramitación. 

La Mesa de la Comisión, tras comprobar que dichos escritos cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el Reglamento de las Corts Valencianes para el tipo de iniciativas de que se trate, dará traslado a los grupos parlamentarios de forma inmediata a los efectos oportunos y ordenará su publicación si son congruentes con la materia de la iniciativa. 

Para que el contenido de estos escritos pueda tramitarse por vía de enmiendas a las iniciativas legislativas, tendrán que ser asumidos dentro de plazo por algún grupo parlamentario mediante la presentación de un escrito. En su defecto, decaerán.

Tanto en el trámite como en la defensa de este tipo iniciativas, el grupo parlamentario que las presente deberá hacer constar la autoría inicial de las mismas. 

Contenido de los escritos
Los escritos deberán contener los requisitos de identificación previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común.

Existe un modelo oficial para este trámite que puedes descargar en el siguiente enlace:


Se pueden formular propuestas alternativas al texto de la iniciativa legislativa que se debate. Las propuestas de enmienda podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos supuestos últimos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

Las propuestas de enmienda pueden presentarse: 
Al título de la ley
A los títulos 
A los capítulos 
A las rúbricas
Al articulado
A cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final
A la exposición de motivos y a los anexos.
Cada propuesta de enmienda deberá presentarse en un documento único y separado, evitando la agrupación de varias enmiendas en un mismo escrito.


Formas de presentación y plazos
Existen dos formas de presentar la propuesta:

Presencial
Cumplimentando el modelo y presentándolo en el registro de les Corts

REGISTRO GENERAL DE LES CORTS VALENCIANES
Calle Libertad, s/n. 46003 Valencia
Tel. 963 876 100

Debes recordar que para la presentación te solicitarán tu DNI.

Telemático
A través del siguiente enlace, seleccionando el icono ciudananía y en la nueva ventana pinchando en el modelo 0050, solicitud de enmiendas de participación ciudadana, mediante la firma digital, DNI electrónico o clave permanente.

El plazo de presentación para el trámite de enmiendas al anteproyecto de  Ley de función pública finaliza el próximo miércoles día 11 de marzo.




martes, 3 de marzo de 2020

Guía visual sobre la elaboración del trámite Z (Instancia general)

Con la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cambió el modo de relacionarase con la administración, distinguiendo entre:

  • Aquellos que pueden elegir si se relacionan con la administración por medios electrónicos o por medios físicos: 
-Las personas físicas.
  • Aquellos que están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración: 

-Las personas jurídicas.

-Las entidades sin personalidad jurídica.

-Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional.

-El representante de un administrado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. 
-Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


¿Pero cual es el modo de iniciar un procedimiento con la administración de la Generalitat? Tras la gran cantidad de consultas relacionadas con este procedimiento (cuyo acceso no es precisamente intuitivo) desde CSIF hemos preparado esta guía de acceso para la realización de los trámites correspondientes:


https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio


Aparecerá esta pantalla:


 
Desde esta pantalla se puede acceder a diversa información, entre la que destacaremos:

Mi Carpeta ciudadana (enlace en la esquina superior derecha de la pantalla):
Se trata de un enlace que, después de haberse identificado con firma digital, clave permanente, clave pin o DNI electrónico te conduce a un interfaz donde puedes consultar los trámites que has realizado con la administración (presenciales o electrónicos) y las notificaciones pendientes de comparecencia.



Trámite general (Enlace en la pestaña "destacados" en la esquina inferior izquierda) 
Este enlace te conduce al inicio de cualquier trámite con las diferentes consellerías, ofreciendo en la siguiente pantalla la opción de seleccionar la Consellería en la que deseeas realizar el trámite:


Seleccionaremos a modo de ejemplo la Consellería de Justicia, accediendo a la siguiente pantalla:

En esta pantalla, en cualquiera de las consellerías que se hubiera seleccionado, aparece un listado de todos los procedimientos que ofrece la consellería (Los antiguos modelos de trámites específicos).
En el caso de no existir un modelo específico para el trámite que deseemos realizar, deberemos buscar el último registro del listado, pulsando el enlace "última":

Pinchamos:

Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)

Y accedemos a la última pantalla previa al trámite.

 
Desde esta pantalla, seleccionaremos "Tramitar con certificado" enlace situado en el centro de la pantalla, y tras validar el trámite con certificado electrónico, clave pin o DNI electrónico, accederemos al navegador para cumplimentar la instancia y registrarla, siguiendo los pasos que ofrece el navegador.

 

lunes, 18 de marzo de 2019

CSIF recurrirá el decreto de becas para opositores

El DOGV 12/03/19 publica el DECRETO 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat :

El decreto, como ha anunciado la GVA en medios de comunicación -incluyendo twitter, donde CSIF les respondió y rectificaron-, supondrá una ayuda de 500 euros mensuales a jóvenes hasta 30 años que se vayan a preparar / presentar a procesos selectivos de acceso al grupo A en la Generalitat.
Desde CSIF, único sindicato de la Mesa Sectorial que se mostró en contra de que se hiciera una referencia a estas ayudas en la futura Ley de Función Pública, consideramos que no es el momento ni la forma de establecer estas ayudas.

Además -y sin perjuicio de valorar la legalidad de la norma, en su caso-, opinamos que es inaceptable que cuando hay tantas cuestiones pendientes de su aprobación y publicación (en especial, gvcarrera4 y el decreto de condiciones de trabajo), se haya dado prioridad desde la Conselleria a este proyecto, en lugar de poner en marcha otras normas y actos que sí mejoran las condiciones y derechos de los actuales empleados públicos.

Desde CSIF, tras un primer análisis del decreto del Consell que regulas las ayudas a jóvenes menores de 30 años para opositar al grupo A de la Generalitat, hemos concluido que supone un agravio comparativo en el acceso a la función pública, por diversos motivos, y hemos acordado recurrirlo en vía contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia, solicitando la suspensión de su aplicación.

Os iremos informando sobre la marcha de este proceso; os enlazamos una noticia en prensa sobre esta cuestión, donde se recoge la voluntad de CSIF de preservar la igualdad en el acceso:
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/03/20/aspirantes-funcionarios-quieren-recurrir-becas/1850613.html

Captura del diario Levante-EMV sobre nuestra voluntad de recurrir

Enlace a nuestro blog donde comunicamos nuestra posición en el trámite de información pública:
http://csifgva.blogspot.com/2018/12/alegaciones-csif-contra-las-becas-para.html

jueves, 14 de febrero de 2019

Publicación en el BOE de Leyes Medidas y Presupuestos GVA

Desde CSIF te información de la publicación en el BOE 14/02/19 de tres leyes de Les Corts (que ya se encontraban en vigor tras su publicación en el DOGV, pero la publicación en el BOE es preceptiva además de útil para disponer de una legislación consolidada general). Son las siguientes:

Según el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomia, las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Recordemos que, aunque se ha publicado la Ley de Presupuestos GVA en el BOE; ésta ha sido modificada a su vez por el Decreto Ley 1/19, del que te dejamos enlace al DOGV 28/01/19, y a nuestra referencia al mismo en el BLOG:
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/28/pdf/2019_626.pdf

miércoles, 2 de enero de 2019

Resumen novedades Ley Medidas para función pública

En nuestra entrada del 28 de diciembre, incluimos el texto literal de todas las modificaciones normativas que se producen o tienen relevancia en el ámbito de función pública:

En esta entrada, deseamos incluir un brevísimo resumen de las novedades, para facilitar su lectura y comprensión por las personas interesadas; os reiteramos a los opositores que recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas; como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.

Hemos incluido en nuestro resumen 10 modificaciones de interés:

1. Problemática de las titulaciones

Se modifica el requisito de titulación, desde la titulación concreta que se indica en el Anexo de la Ley 10/2010, a simplemente disponer de una titulación del nivel exigido para el acceso; era urgente que se modificara esta norma, ya que diverso personal interino (informáticos, operadores, tecnicos de menores, EIS, etc) no podían siquiera presentarse a las pruebas selectivas de los puestos que ocupan.

Aunque la norma ahora establece como situación provisional el nivel de titulación, la previsión del Consell es que sea para siempre -y así se dispone en el Anteproyecto de Ley que regulará la función pública si llega a sustituir a la Ley 10/2010.

Los límites de esta regulación son:
- no afecta a los cuerpos cuyas funciones coincidan con una profesión regulada
- es sólo para los procesos de las OPEs 2017 a 2019 -incluyendo turno de estabilización, ordinario y promoción interna-
- sólo se pueden beneficiar quien haya trabajado como personal temporal, ahora o en el pasado, en los cuerpos a los que aspira

2. Requisito de 2 años de trabajos efectivos para ir a promoción interna

Se modifica el requisito de dos años para poder presentarse a los procesos de promoción interna; hasta ahora en nuestra Ley eran 2 años como funcionario de carrera, y ahora serán dos años de servicios efectivos.

Con este cambio, se permite que el personal funcionarizado (por cursos o por OPE, cuando se produzca) pueda ir a PI sin esperar dos años tras la funcionarización.

3. Ampliación del permiso de paternidad.

Se modifica la Ley para quitar de la misma la duración del permiso y dejarlo "indeterminado", y seguidamente se modifica la norma para incluir un permiso de 8 semanas en el ejercicio 2019.

Además, se regula el régimen de disfrute de forma que 4 semanas han de ser sucesivas al parto o resolución, y las otras cuatro se puede optar en que no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, respecto al permiso del otro progenitor (en la mayoría de casos, la madre).

4. Prolongación del servicio activo.

En su redacción inicial, la Ley 10/2010 permitía la prolongación del servicio activo hasta los 70 años si el personal interesado cumplía con el rendimiento y sus condiciones de salud; después de ello, se endureció la norma a un segundo paso: podía denegarse la prolongación no sólo por la falta de rendimiento o de salud, sino también por cuestiones económicas -salvo si la persona interesada no disponía de cotización suficiente, en cuyo caso siempre se admitía-.

Finalmente, se cambió la norma para denegar, por sistema y con muy pocas excepciones, todas las prolongaciones del servicio activo; ahora se modifica recuperando la segunda situación, que no es tan garantista con los derechos de los empleados públicos como la inicial: se permite la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años, incluso si no se dispone de la cotización suficiente (aunque podrá denegarse desde Función Pública por motivos económicos u organizativos, ajenos al personal interesado).

También se regula el régimen transitorio para las solicitudes ya realizadas antes de la Ley de Medidas, y donde la efectividad de la prolongación se producía en 2019; las no resueltas lo harán conforme a la nueva norma, y las ya desestimadas pueden ser objeto de nueva solicitud conforme a esta normativa.

5. Modificación Anexo Cuerpos y Escalas: C1 Tributarios, Funciones agentes medioambientales.

Se crea el nuevo Cuerpo C1-20, de Agentes tributarios, de administración especial.
Sus requisitos de titulación son genéricos (titulo de Bachiller o grado medio de FP), y tienen diversas funciones específicas sobre la gestión de tributos.

A su vez, se modifican las funciones del Cuerpo C1-13, Agentes Medioambientales, incluyendo la participación en emergencias medioambientales y la conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio.

6. Supuestos en que  una jefatura puede ser cubierta por personal docente, estatutario o de justicia.

Hasta ahora, se podían ocupar subdirecciones generales y jefaturas de servicio por personal docente, estatutario o de justicia; y jefaturas de sección por personal docente; todo ello atendiendo a la especifidad de sus funciones.
Ahora se amplía este supuesto a las jefaturas de sección para el personal de la administración de Justicia.

7. Nuevas funciones IVAP.

Se amplían las funciones del IVAP, que ahora podrá:
- participar en la formación del personal del Sector Público Instrumental de la GVA, de las Instituciones del artículo 20 del Estatuto de Autonomía, y de otras Administraciones Públicas
- ofertar sus acciones formativas al personal que aún no es empleado público, pudiendo percibir tasas y precios públicos para ello

8. Nuevas denominaciones: ATV y LABORA

Se modifican las denominaciones de dos Organismos Autónomos y su nomenclatura:
- el IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
- el SERVEF pasa a ser Labora-SERVEF

9. Mejoras en  acreditación de la violencia contra la mujer y respeto a la lengua de signos

Se incluye como posible acreditación de la violencia contra la mujer el certificación de atención de un organismo público (hasta ahora, únicamente eran válidos documentos judiciales: resolución de juzgado o informe del Ministerio Fiscal).

Por otro lado, se explicita el derecho al reconocimiento y protección de la lengua de signos ante los poderes públicos.

10. Modificación de criterios de representatividad sindical para la participación institucional

Se modifica la Ley 7/2015, de participación institucional, sobre los criterios de representatividad sindical; pero no se concretan tales criterios, sino que se mandata al Consell para ello en el plazo de un año.
Esta cuestión, que afecta directamente a CSIF, ha tenido bastante repercusión en prensa, cuyos enlaces os dejamos, agradeciendo al medio Valencia Plaza su cobertura:
https://valenciaplaza.com/podemos-enmienda-la-ley-de-acompanamiento-para-cambiar-el-reparto-de-ayudas-a-los-sindicatos
https://valenciaplaza.com/podem-pp-y-cs-acuerdan-que-los-sindicatos-minoritarios-reciban-ayudas-de-la-generalitat
https://valenciaplaza.com/podem-recula-y-deja-en-manos-de-puig-el-reparto-de-ayudas-a-los-sindicatos-antes-de-la-campana-de-2019

martes, 1 de enero de 2019

Ley de Presupuestos GVA e Incremento Retributivo para 2019

Importancia del DOGV de 31/12/2018

En el último día del año, el DOGV contiene dos normas esenciales -que deben, efectivamente, ser publicadas dentro de este año natural-; te enlazamos a ambas normas, cuya información os comentaremos en el blog -en la presente entrada, sobre la Ley presupuestaria-:

Ley 28/2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019

Decreto 224/2018, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018 para la Administración de la Generalitat

También se publican en el DOGV de hoy numerosa ofertas de empleo público o relaciones de puesto de trabajo de entidades del Sector Público Instrumental, Corporaciones Locales o Instituciones de la GVA.

Presupuestos GVA: pendiente de actualizar retribuciones

Acuerdo de marzo de 2018

En marzo de 2018, el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas, acordamos un incremento salarial que debía aplicarse entre 2018 y 2021; habiendo cumplido la parte de 2018 (*), en estos Presupuestos debe determinarse la de 2019.

Resumen del acuerdo en materia retributiva
(*) Sin perjuicio de que, en nuestra opinión, la distribución del 0,20% de fondos adicionales para 2018 que ha impuesto la GVA incumple la normativa y el espíritu del acuerdo.

Real Decreto Ley a nivel estatal

En el BOE del 27/12/2018, se publicó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

(al final de esta entrada te reproducimos el texto exacto del RDL)

En este RDL se establece el incremento del 2,25% de todos los conceptos salariales con efectos de 1 de enero, aplicado a las tablas salariales del segundo semestre de 2018; la propia norma indica los tramos a percibir en el salario mensual y trienios, como retribuciones básicas que determina el Estado; así como el complemento de destino -que, pese a tratarse de una retribución complementaria, la GVA mantiene las cuantías que indica la norma estatal-:

Salario base y trienios con incremento para 2019 según RDL estatal

Complemento de destino con incremento para 2019 según RDL estatal
Ley Presupuestos GVA para 2019

Respecto a nuestra Ley, publicada en el DOGV del último día del año, por ahora mantiene provisionalmente las mismas tablas retributivas de la Ley presupuestaria son las mismas que hemos percibido en el segundo semestre de 2018, como si tuviéramos una "congelación salarial".

Al igual que el año anterior, se incorpora una Disposición Transitoria Tercera de la Ley, idéntica a la de la Ley del ejercicio anterior, que:

Tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2019, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2019. 
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Habiéndose producido el incremento en la normativa básica a través de un RDL, la GVA ya manifestó -en los medios de comunicación- que se dictaría un Decreto Ley para adaptar las retribuciones y que los empleados públicos percibiéramos el incremento del 2,25% cuanto antes:

¿Sin estabilización de empleo en 2019?

Las leyes de presupuestos también establecen la tasa de reposición de efectivos; para los ejercicios 2017 y 2018, esta tasa de reposición estaba incrementada en lo que correspondiera a los procesos de estabilización de empleo, cláusula que no aparece en nuestra Ley de Presupuestos para 2019.

Estos nos hace preguntarnos: ¿no permite la norma más procesos de estabilización para la OPE 19?¿No habrá una OPE 2019 de estabilización de empleo? ¿estamos a la espera de si hay PGE para 2019 y ver su contenido?

Veamos una comparativa entre las dos leyes de presupuestos

Ley 22/2017, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, artículo 36.1:
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. A lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo establecido, en relación con las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

Ley 28/2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, artículo 36.1:
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

ANEXO: Texto del RDL sobre el incremento retributivo

Incremento fijo del 2,25%
En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.
A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Incremento variable según PIB hasta el 0,25%
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %.
PIB igual a 2,2: 2,35 %.
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Fondos adicionales del 0,25%
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

viernes, 28 de diciembre de 2018

Ley de Medidas para 2019: Cambios en Función Pública

En el DOGV de hoy, 28/12/18, se ha publicado la LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:


Esta Ley, como todos los años, introduce diversas modificaciones en multitud de normas que afectan a función pública, así como la realización de modificaciones en el Anexo de Cuerpos y Escalas de la estructura de la Administración del Consell; entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Te resumimos las novedades en esta entrada, y al final de la misma (rogamos disculpes la extensión), adjuntamos íntegramente el texto que entendemos afecta a nuestro sector.

NOTA PARA OPOSITORES: Recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas.
Como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.

Novedades Ley de Medidas (resumen)

ACTUALIZADO:
Relatamos las novedades resumidas, para no alargar esta entrada, en una nueva entrada del blog:
https://csifgva.blogspot.com/2019/01/resumen-novedades-ley-medidas-para.html

Texto Ley de Medidas sobre novedades


LOGFPV: Clasificación puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de justicia

Artículo 40.3. Supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo
[...
 3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal docente o de la administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.

LOGFPV: Prolongación de la permanencia en el servicio activo

Artículo 63.5. Jubilación
[...]
5. En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
 a) Siempre con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
b) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo público, en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.º Dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando existan Planes de Ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitarán los informes previstos en los ordinales anteriores.
c) La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número 5.

Primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite
1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el año 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podrán ser objeto de nueva solicitud y tramitación para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolución a fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de presentación, tengan una efectividad que sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

 LOGFPV: Permiso de paternidad y régimen jurídico de disfrute

Artículo 69.3
[...] c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo. [...]

Artículo 66 Se modifica la disposición adicional doce del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:

«Régimen jurídico del disfrute del permiso de paternidad
1. Hasta que no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la administración de la Generalitat, la duración del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de una hija o hijo, este permiso tendrá una duración de ocho semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
El régimen jurídico de disfrute será el que se determine a continuación y quedarán sin efecto las previsiones del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Este permiso no será transferible.
La persona interesada tendrá la opción de que:
a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parte o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.»


LOGFPV: Nuevas funciones IVAP

Artículo 95. Institut Valencià d’Administració Pública
[...]
2. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:
[...] d) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse. [...]
3. Así mismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP, en sus planes de formación, ofrecerá la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes todavía no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello, percibir las tasas y los precios públicos que se determinen en su momento.

LOGFPV: Promoción interna para el personal funcionarizado

Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de carrera
[...]
3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas. [...]

LOGFPV: Problemática titulaciones, exigencia de nivel y no de una concreta

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

LOGFPV: Cuerpos específicos con normativa reguladora propia (Abogacía, Intervención, Inspección Tributos)

Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley
El cuerpo de la abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por Ley 10/2005, de 9 de diciembre; el superior de intervención y auditoría de la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación y por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas.
No obstante lo anterior, para el acceso a los mismos, además de las titulaciones académicas exigidas por las citadas leyes, será válido el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al respectivo cuerpo. En todo lo no previsto por dichas normativas específicas, la presente ley tendrá el carácter de supletoria.
Nueva disposición adicional vigésimo quinta
Se suprime del anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el cuerpo A1-04, superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat

LOGFPV: Cobertura bajas mayores de diez días

Nueva disposición adicional vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.»

Anexo de Cuerpos y Escalas:
Nuevas funciones Agentes Medioambientales
Creación cuerpo C1 Agentes Tributarios

Artículo 65 Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana:
1. En cuanto a las funciones del cuerpo de agentes medioambientales:
«Donde dice:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales,
Debe decir:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Velar por el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, participación en emergencias medioambientales, conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio, actividades de gestión de la biodiversidad, investigación de causas de incendios forestales, colaboración con las distintas administraciones en materia de medio ambiente, inspección y control de actividades, y cualquier otra tarea accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.»
2. Se incorpora el siguiente cuerpo, con el reconocimiento de agente de la autoridad, en el subgrupo C1 de administración especial:
«Administración especial.
Cuerpo: Agentes tributarios de la Generalitat. C1-20
Requisitos: Título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional.
Funciones:
a) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y demás documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que recojan las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la que la normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.»

Organismos del Sector Público: nueva denominación
IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
SERVEF para a ser LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Artículo 100. Agencia Tributaria Valenciana

1. Se modifica la denominación del Instituto valenciano de Administración Tributaria, que pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana.
2. Todas las referencias al Instituto valenciano de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contar con personal laboral propio.

Artículo 106 Se modifica el punto 1 del capítulo I, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), que queda redactado como sigue:
«1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.»


Normativa viogen: Acreditación más amplia  

Ley valenciana sobre la Violencia contra la Mujer, nueva acreditación:
Artículo 9 Acreditación de la violencia sobre la mujer
Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes:
1. Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.
2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la acreditación de presentación de un atestado policial.
3. El certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer

Normativa discapacidad: especial atención al lenguaje de signos

Ley de Estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 6. Derechos frente a la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado
[…] 8. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana.

Ley participación institucional: criterios representatividad organizaciones sindicales

Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana,
Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.