Mostrando entradas con la etiqueta Permisos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Permisos. Mostrar todas las entradas

lunes, 24 de septiembre de 2018

Decreto condiciones de trabajo: propuesta GVA

Propuesta

La GVA nos ha notificado su propuesta de Decreto de condiciones de trabajo; tras la iniciativa de reformar dicho reglamento, desde Función Pública se trasladó a las distintas Consellerias, y la propuesta que nos notifican para comenzar su negociación es posterior a las alegaciones realizadas por los otros Departamentos de la Generalitat.

Puedes encontrar la propuesta en el siguiente enlace:


Próxima negociación

Tal y como consensuamos en la reunión del viernes 14, las organizaciones sindicales dispondremos de 10 días (hasta el 5 de octubre) para realizar las consideraciones y alegaciones que correspondan a la propuesta de Decreto.

Tras ello, se celebrarán las sesiones técnicas que sean oportunas hasta lograr el mayor consenso posible sobre el texto, que después deberá seguir su tramitación -dictamen del Consell Jurídic Consultiu incluido- para finalmente ser aprobado por el Consell.

En CSIF estamos a tu absoluta disposición para cualquier idea, propuesta, sugerencia, alegación o consulta sobre este texto, y poder trasladarla a la GVA en la mayor defensa de tus derechos, y la mejor normativa posible sobre nuestras condiciones de trabajo.


"Texto refundido" del D175... y algo más

Este texto era necesario ya que el actual Decreto 175/2006 había sido objeto de varias reformas (la más importante, el decreto 68/12) y aún así el texto no determinaba nuestras condiciones.

Para saber concretamente las mismas, debíamos acudir al D175 -en su redacción más nueva-, al Plan de Igualdad, al TREBEP, o a los dos acuerdos de horarios vigentes.

Además de ello, que hacía conveniente disponer de in "texto refundido" del D175, hay otras mejoras que debemos incorporar al reglamento:

  • la ampliación del horario de verano, al menos de 15 de mayo a 15 de octubre
  • la mejor regulación de negociación de horarios en centros no burocráticos
  • la aclaración de dudas y mejora de permisos y vacaciones (como el "lío" de si en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hay que acudir al D175 o al EBEP)
  • la jornada de 35 horas, negociada en el Acuerdo con el Gobierno de la Nación de 9 de marzo de 2018, donde CSIF ha sido uno de los sindicatos firmantes
  • la bolsa de horas del 5% de la jornada para motivos de conciliación, también derivada del Acuerdo de 9 de marzo
  • etc

martes, 5 de julio de 2016

Mejora en las condiciones (violencia de género y paternidad)

Tras la publicación en el DOCV de 24 de junio de 2016 del Acuerdo de Mesa General entre Administración y Sindicatos, aquella parte del mismo que depende únicamente de Función Pública y no de reformas normativas o liquidez presupuestaria y restricciones desde el Gobierno central, ya es de directa aplicación al personal empleado público de la GVA.

Son de aplicación directa la ampliación de nuestras condiciones de trabajo en dos materias, en el sentido siguiente, según establece la Circular de la DG de Función Pública:

a) Reducción de jornada en caso de violencia de género

Introducción en la normativa reglamentaria de una reducción de un tercio de la jornada de las mujeres en esta situación, sin reducción de haberes, o bien de un cincuenta por ciento de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de aquella.

La circular matiza que se debe acreditar la situación de violencia de género, y que dicha reducción es aplicable durante el tiempo que los servicios sociales o de salud acrediten.

Esta reducción implica dos opciones:
- reducción de 1/3 de la jornada sin perder salario
- reducción del 50% de la jornada, con una pérdida de salario correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad (es decir, el "primer tercio" no supone reducción de salario, pero de ahí al 50% sí, lo que será 1/6 de minoración)

b) Ampliación del permiso de paternidad

Ampliar en seis semanas la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija.

La circular sólo hace referencia a que puede ser de aplicación directa aunque mejore lo establecido en el EBEP y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de lo que nos congratulamos.

Ambas mejoras son de aplicación directa e inmediata desde la publicación del Acuerdo.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Comienza la negociación de 2015: Junta de Portavoces

Ayer día 29 se reunió la Junta de Portavoces de Mesa General, lo que supone el primer momento de negociación con la GVA sobre las condiciones de los empleados públicos de todos los sectores de la Generalitat.
A pesar de que ha tardado un poco más de lo previsto, nos alegra que por fin nos pongamos en marcha, y esperamos que el buen tono y sentido común de la Mesa de negociación, según lo visto, sea una constante a lo largo de toda la legislatura.

En la Junta de Portavoces se han llegado a los siguientes acuerdos:

Mesa General el 5 de octubre
La Mesa General de negociación (tanto la Mesa I como la Mesa II, según se incluya al personal laboral o no) se constituirá el lunes 5 de octubre.
Esta mesa incluye a personal funcionario y laboral tanto de Administración General, como de los sectores de Justicia, Enseñanza y Sanidad.
De los quince miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales en la Mesa, corresponden 4 asientos a UGT, 3 asientos a Intersindical, CCOO y CSIF, y 2 asientos a FSES.

Cuestiones a debatir el 5 de octubre
En la Mesa General se van a tratar diversas cuestiones:
- la devolución de 48 días de la paga extra suprimida en diciembre de 2012
- la reincorporación de los días adicionales por antiguedad de asuntos propios y de vacaciones, aplicables ya en 2015 y con posibilidad de disfrutarlos hasta febrero de 2016
- la eliminación de las trabas que encontraba la prolongación del servicio activo hasta los 70 años
- la elaboración de un Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General
- el nombramiento de miembros en la Comisión de Control del Plan de Pensiones

Próximas Mesas de Negociación
Además, se comprometen a negociaciones futuras como:
- Una nueva Mesa General para tratar el incremento salarial de 2016 (un 1% según los Presupuestos Generales del Estado), el pago de los nuevos porcentajes de carrera profesional, o el pago de los 91 días restantes de la paga extra de 2012 en el ejercicio 2016
- La constitución de la Mesa Sectorial de la Función Pública a partir del 11 de octubre

El lunes 5 os informaremos debidamente de lo sucedido en la Mesa General.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Circular DGFP: 6+1 moscosos (por ahora) en la GVA

El jueves 24, la nueva DGFP publicó la Circular 2/2015 de la Dirección General de Función Pública, sobre las instrucciones para el disfrute del sexto día de asuntos propios que establece el EBEP como legislación básica tras el Real Decreto Ley 10/2015.

Agradecemos estas instrucciones, que vienen a reflejar lo que ya sabíamos y que habíamos indicado desde CSIF desde la publicación del RDL: que el 6º moscoso del EBEP está en funcionamiento desde la entrada en vigor de la modificación de la norma, es decir, desde el pasado 12 de septiembre.

Aun así, parece que hacía falta la existencia de unas instrucciones, porque por parte de algunas Consellerias habíamos detectado que, al no contemplar el programa Cronos el sexto moscoso, no se iba a conceder el mismo si algún empleado lo solicitaba,
Es muy obvio, pero lo diremos expresamente: el cronos -o cualquier programa o proceso técnico- se ha de adaptar a las condiciones de trabajo, jornada y permisos de los empleados públicos; y no son nuestros derechos los que se han de adaptar a las condiciones técnicas de un programa.

Circular de Función Pública

La circular, que podéis bajar en pdf desde aquí, establece lo siguiente:

  • Se incrementa en uno el número de días por asuntos propios de los que podrá disfrutar el personal de Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a esta Dirección General, que pasa a ser de seis días al año.
  • El día adicional de disfrute resulta aplicable para los días por asuntos propios correspondientes al año 2015.
  • El régimen jurídico de aplicación a este día adicional será el mismo que el previsto para los existentes hasta la modificación del citado artículo 48.k) del EBEP.

Sobre esta circular, desde CSIF consideramos necesario hacer las siguientes matizaciones:

  • El número de días de asuntos propios para los empleados de la GVA en 2015 no es de seis, sino de 6+1 (los seis del EBEP más uno compensatorio por festivos que caen en sábado -el 15 de agosto este año-)
  • El 6º moscoso del EBEP es de aplicación para 2015 y disfrutable desde el 12 de septiembre
  • Sólo se puede denegar por necesidades del servicio, no porque el cronos no admita poner un día de asuntos propios más
  • Como el resto de días, se puede disfrutar hasta el 15 de enero de 2016 (sin perjuicio de que se negocien los canosos y posteriormente se amplíe su periodo de posible disfrute)


jueves, 17 de septiembre de 2015

Yernos, nueras, cuñados: sí son familia

En una noticia del periódico El Mundo (que puedes leer aquí) se comentaba que los yernos y nueras ya no son familia -y se insinuaba que los cuñados no lo han sido nunca-, debido a un cambio de criterio de la Generalitat Valenciana al respecto.

Recorte de la noticia de elmundo.es

En este blog hablamos de ese tema en esta entrada, que recomendamos releer si puedes estar afectado por la noticia, y desde entonces no ha habido ninguna modificación normativa al respecto de este tema.

El periódico difundió una imagen, proporcionada (parece ser) por la GVA, donde deja fuera a muchos familiares por ser de tercer o cuarto grado, o por no considerarlos siquiera familia. Puedes ver la imagen aquí abajo. En CSIF nos reiteramos en que dicha imagen es incorrecta, y no cumple lo que determinan las leyes y la jurisprudencia sobre la familia.

Cuadro proporcionado por gva / elmundo donde nos eliminan familiares
Es cierto que un familiar de tercer grado (como un tío/sobrino) no da lugar al derecho a permiso por enfermedad grave o fallecimiento, pero eso es debido a que el límite de los permisos está en el segundo grado, no a que no sea un familiar.

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que para estos permisos iguala familiares de consanguinidad y afinidad, por lo que suegros, yernos/nueras, y los dos tipos de cuñados (hermano de cónyuge y cónyuge de hermano) son familia.
Sí es verdad (único acierto del cuadro anterior) que los concuñados (tú, y el cónyuge del hermano de tu cónyuge) no son familia entre sí, al darse un doble salto en la afinidad.

El cuadro correcto de familia es el compartimos desde CSIF:

Cuadro correcto de grados de parentesco

Si tienes alguna duda, consultanos; y ya sabes, ponemos a tu disposición "la sentencia del cuñado", para poder acreditar tu solicitud de permisos por familiar.

Si nos permites la broma, sigue invitando a tus cuñados, y a tu suegra o nuera, a las cenas navideñas en tu casa; porque diga lo que diga la Generalitat, seguís siendo familia. ;)

sábado, 12 de septiembre de 2015

Aprobado: 1/4 paga extra, moscosos y canosos

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 11 la normativa que repone algunos de los derechos recortados en 2012; dicha norma se publicó en el BOE del 12 de septiembre de 2015, bajo la rubrica de Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Aquí tienes un enlace al BOE para acceder al texto de la norma.



En esta entrada del blog vamos a analizar qué significa cada una de las cuestiones aprobadas que tengan relación con los derechos de los empleados públicos; en rojo resaltamos el texto literal del RDL.

1. Preámbulo

En el preámbulo, el Gobierno afirma que los empleados públicos han contribuido con su esfuerzo a la recuperación de España, y que como los recortes (el Real Decreto Ley 20/2012) tenían una duración temporal mientras se salía de la crisis, y -según el Gobierno- estamos en la buena dirección, lo que corresponde ahora es devolver parte de los derechos recortados.

Incluye dentro de esa sensibilidad por devolver lo perdido los dos días de asuntos propios (recortaron a tres, y hasta ahora teníamos cinco) así como la devolución de una cuarta parte de la extra en enero de 2015; a pesar de que todos los empleados públicos conocemos que los días de asuntos propios no tienen relevancia económica en el déficit (y eliminarlos fue sólo un "castigo" para crear mala prensa sobre nosotros), y la devolución de esa cuarta parte era debida a los recursos judiciales que presentamos los sindicatos y donde la Justicia nos otorgaba la razón.

También se argumenta la necesidad de conceder créditos y suplementos de crédito para atender a diversas necesidades; a pesar de que en los medios se hizo referencia a que se pediría un préstamo para "pagar la extra" a los funcionarios, lo cierto es que se financiará con deuda pública un montante de más de 629 millones de euros, de los que 251 corresponden a la paga extra, 20 a comprar vehículos para Defensa, y el resto para regularizar presupuestos.

2. 48 días de la paga extra de diciembre de 2012

RDL: Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

Se aprueba que las Administraciones Públicas (todas, sin excepción) abonen dentro del ejercicio 2015 una retribución extraordinaria que corresponda a 48 días de los dejados de percibir por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (48 días de 183 días totales que contemplaba dicha paga, un 26,23%).

RDL: Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Entendemos que no es esa la voluntad del Gobierno ni lo va a aplicar la GVA, pero este párrafo podría ser la excusa para no pagar esos 48 días si ya cobramos en su día parte de la extra por sentencia judicial o por el acuerdo entre Administración y sindicatos (en la GVA, 44 días para funcionarios y 14 para laborales); por lo que se ha comunicado, e incluso por lo que se desprende del preámbulo, este apartado sólo puede referirse a aquellos casos en que un empleado se haya visto beneficiado del abono de la extra completa (como, en el caso de Valencia, por algunos compañeros de Justicia que ganaron el 100% por sentencia).

RDL: Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

Aunque en el primer apartado del artículo, el RDL establece (y es legislación básica según la Disposición Final Primera del mismo) que las AAPP abonarán esos 48 días, sin excepciones, el propio texto ofrecerá una excepción al pago de la extra.

Indica que el pago de los 48 días de extra será si la AAPP "así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible", por lo que en caso de que la situación económica no sea favorable, o simplemente con que no acuerde la devolución de la extra, la AAPP estaría cumpliendo con este RDL que se contradice a sí mismo.
Si es por la economía, indica el RDL que el pago "podrá hacerse" en el primer ejercicio donde se pueda; aunque es obvio que hay una gran diferencia en que el pago "pueda" hacerse y que "deba" hacerse; en el primer caso, cabe concluir que las AAPP no están realmente obligadas al pago de estos 48 días.

El RDL establece otras normas para el pago de estos días en el Estado, mientras que en la GVA aún se debe negociar cómo llevarlo a cabo (con la ventaja de que el Consell, así como la DG de función pública, han reiterado que van a hacerlo efectivo dentro del ejercicio 2015).

Aunque no está definido si los compañeros de la AGE (Admón. General del Estado) cobrarán ese 26,22% en septiembre u octubre, en el caso de la Generalitat Valenciana el cumplimiento "dentro de 2015" puede estar incluido en la nómina de noviembre o de diciembre, junto a la extra de este año.

¿Y el otro 50% de la extra que faltaría y se prometió para 2016?
Sobre este otro 50% no hace ninguna referencia el RDL que se aprobó esta semana, y tendremos que esperar a la negociación colectiva y la voluntad política del momento.
Aunque se ha comunicado a los medios, y a los sindicatos en reuniones con el Gobierno central, que en el Estado se pagaría ese 50% en 2016 -sin saber si por pago único en enero, o en dos pagos en marzo o septiembre-, no se ha aprobado nada al respecto ni la norma que estamos comentado se pronuncia sobre ello.

3. Días de asuntos propios

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: 
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. 
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Se aprueba la modificación del EBEP (legislación básica) que establece los seis días por asuntos particulares al año, comúnmente llamados "moscosos".

Considerando que se trata de legislación básica, y que la entrada en vigor del RDL (Disposición Final Tercera del mismo) es desde su publicación en el BOE -cosa que se ha producido-, ello significa que el sexto día de asuntos propios es disponible ya para todos los empleados públicos.

En la GVA disfrutábamos (hasta este RDL) de 5+1 días, que ahora se han convertido en 6+1 ya disfrutables por todo el conjunto de empleados públicos.

El hecho de que el mismo pueda disfrutarse hasta el 31 de enero u otra fecha no aparece en el RDL, y deberá ser objeto de instrucciones por cada Administración Pública; en el caso de la GVA, y mientras no se negocie o hayan instrucciones al respecto, dicho sexto moscoso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente, como los restantes hasta ahora.

4. Días adicionales por antigüedad ("canosos")

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
 «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. 
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.» 

En otra de las modificaciones del EBEP, el RDL recupera los "canosos" de asuntos propios, en la misma medida que como se encontraban antes de los recortes de 2012; así, un empleado público tendría según el EBEP:
- Menos de 6 trienios, 6 días
- 6 o 7 trienios, 8 días
- 8 trienios, 9 días
- 9 trienios, 10 días
- 10 trienios, 11 días
- Etc

La diferencia entre esta norma y la anterior es que hasta 2012 estos días adicionales por antigüedad eran obligatorios para cada Administración Pública, mientras que ahora son potestativos ("las AAPP podrán establecer..."), y cada Administración deberá optar por establecer estos días (con el límite máximo que indica el EBEP, pero pudiendo ser menores) o no hacerlo.

En el caso de la AGE, el propio RDL en su Disposición Adicional Segunda establece que sí se aplican los "canosos" de asuntos propios; en el caso de la GVA deberá acordarse sobre ello, no siendo de aplicación hasta que se apruebe.

A modo de ejemplo, considerando que en la GVA se aprobaran estos días y fueran de aplicación en 2016, un empleado público con 8 trienios en 2016 disfrutaría de hasta 12 días de asuntos propios:
- 6 básicos
- 1 compensatorio por el sábado 19 de marzo
- 2 compensatorios por el 24 y 31 de diciembre
- 3 adicionales por antigüedad 

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
 «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. 
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

También recupera el EBEP los días adicionales por antigüedad sobre las vacaciones, aunque con una redacción distinta a la anterior de los recortes de 2012:
- hasta 2012, el EBEP establecía sólo que las vacaciones eran, como mínimo, de 22 días hábiles; esa expresión ("como mínimo") era la que permitía en el desarrollo legislativo o reglamentario de cada AAPP el establecimiento de días adicionales (como era el caso de la GVA)
- en 2012, al eliminarse la expresión "como mínimo" y no dejar posibilidad, se eliminaron los "canosos" de vacaciones
- ahora, se recupera la posibilidad de que hayan "canosos", que dependerá de la voluntad de cada AAPP y con un máximo de cuatro días adicionales

A su vez, el RDL establece en su Disposición Adicional Tercera que en la AGE se permitirán estos días con el régimen siguiente:
RDL: En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
 – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
 – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. 
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. 
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles

En la GVA, al igual que los "canosos" de asuntos propios, éstos deberán ser negociados y aprobados para que los empleados públicos podamos disfrutarlos. Antes de los recortes de 2012, el régimen de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en la Administración Pública valenciana era el mismo que ahora se aprueba para el Estado.

viernes, 14 de febrero de 2014

Grados de parentesco: el "permiso del cuñao"

Varios de los permisos de los empleados públicos están relacionados con asuntos familiares, y el grado de parentesco del familiar por el que se solicitan; además de ello, hay una ligera controversia sobre si es "tan famliar" el hermano del cónyuge como el cónyuge del hermano (siendo ambos cuñados).
En nuestro "viernes jurídicos" te damos la respuesta (con jurisprudencia incluida) a si tienes derecho a permiso por el cuñao.

Viernes jurídicos (IV): El permiso del cuñao.

El grado de parentesco se encuentra regulado en el Código Civil, artículos 915 a 919, y puede resumirse de la forma siguiente:
  • Cada generación es un grado
  • La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral; directa entre personas que descienden unas de otras (padres, abuelos, hijos, nietos) y colateral la de personas que no son descendientes directos pero proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos)
  • Para determinar el grado, hay que subir/bajar hasta la generación que corresponda; y si es línea colateral, subir/bajar hasta el tronco común (los hermanos son de segundo grado ya que se "sube" uno hasta los padres y "baja" uno hasta el otro hijo de los padres que es el hermano).


Artículos 915 a 919 del Código Civil, sobre el parentesco
Consanguinidad/afinidad y tabla de grados

Sobre si son familiares de la "misma sangre" o lo son "por razón del matrimonio", se distingue entre consanguinidad y afinidad.
  • Consanguinidad: parentesco entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. 
  • Afinidad (parientes "políticos"): parentesco formado a través del matrimonio, entre una persona y los "parientes consanguíneos" del otro.
Hay que tener en cuenta que:
  • Dentro de cada grado los cónyuges forman un núcleo común: así, es tan primer grado el hijo/hija como el yerno/nuera.
  • Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco de ningún tipo con los parientes del otro (así, los consuegros y concuñados no son parientes en realidad)
Guía de grados de parentesco
Permisos de los empleados públicos

Tanto el EBEP como la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana recogen varios permisos de los empleados públicos dependiendo del grado de parentesco.

EBEP, artículo 48:

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.



Por su parte, la LOGFPV hace referencia al desarrollo reglamentario, que será el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

El D175 recoge varios permisos:

Artículo 32 Permiso por fallecimiento
1. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.
Artículo 33 Permiso por enfermedad grave
1. Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
2. Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.
Artículo 44 Licencia por enfermedad de familiares
1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, con una duración máxima de un año.

El cuñado en el grado de parentesco y sobre los permisos

Y ahora vamos con lo más interesante que queríamos contaros hoy en nuestro viernes jurídico: la situación de los cuñados en el grado de parentesco; somos conscientes de que algunas Administraciones Públicas y servicios de personal no otorgan el derecho al permiso si el sujeto causante es el cuñado, distinguiendo entre los dos posibles cuñados que podemos tener (el hermano del cónyuge, o el cónyuge del hermano).

El caso es que la jurisprudencia, y en concreto el Tribunal Supremo, han dado la solución al problema, y es que en ambos casos deben considerarse familiares de segundo grado.

En primer lugar, veamos lo que indica el propio D175 de la Generalitat, que deja fuera expresamente a los cuñados de la condición de familiar de segundo grado:

Decreto 175/2006, Artículo 2 DefinicionesA los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por:
b) Familiar: persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado según lo dispuesto en el artículo 3.3.
A los efectos de este decreto, y sus normas de desarrollo, se considerará familiar al cónyuge o pareja de hecho exclusivamente en aquellos apartados en que se establezca expresamente.
c) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.
d) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos, abuelos, nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

Pero esta interpretación ha sido superada, como decíamos, por la jurisprudencia y por los derechos mínimos que establece el EBEP, que debe interpretarse conforme al Tribunal Supremo. No olvidemos, por otro lado, que el D175 es una norma reglamentaria y no legal, y por tanto, siempre bajo el cumplimiento de las leyes.

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos, y que deja muy claro que los cuñados son familiares de segundo grado, también respecto a los permisos de los trabajadores, está disponible aquí en pdf.
Te dejamos captura de sus datos (por si quieres buscarla por ti mismo) y de una frase significativa de la misma:
Detalle de los datos de la "sentencia del cuñado"

Significativa expresión del Tribunal Supremo
Si en tu centro de trabajo o servicio de personal te dan problemas para acceder a permisos por un familiar de segundo grado que resulta ser tu cuñado/a, ponte en contacto con nosotros, porque sí tienes derecho a ese permiso. No lo olvides.

---
Y fin del cuarto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo. Como los antiguos disc-jockeys, estamos abiertos a sugerencias.

Hablando de cuñados, y para acabar este post/entrada con un poco de ritmo y diversión, te dejamos un video de youtube de "Armando y el Expreso de Bohemia" sobre "los cuñaos".