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miércoles, 14 de abril de 2021

¿Dudas sobre como declarar los atrasos de la carrera profesional?. Una herramienta útil, la consulta vinculante.

Ante la incertidumbre sobre como realizar la declaración de la renta en el caso de haber percibido los abonos correspondientes a la Carrera Profesional, y dado que existen casos dispares y heterogeneidad en las respuestas, desde CSIF os acercamos al conocimiento de una herramienta útil y que genera seguridad ante las obligaciones fiscales: la consulta vinculante.


¿Qué es y donde se regula?

Se trata de un procedimiento regulado en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, y por tanto la respuesta garantizará que la presentación de la declaración se realiza conforme a la norma.

Ante una consulta idéntica se aplicarán los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de declaraciones, y el plazo de contestación es de hasta 6 meses, si bien la praxis habitual para estos casos es hasta el momento de un periodo inferior al mes.


¿Cómo realizar la Consulta?

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente. 

Puedes acceder al trámite, a través de este enlace

Tras acceder al trámite, deberás descargar y cumplimentar el Modelo de Consulta Tributaria (Modelo CT). Importante: para cumplimentar el modelo debes disponer de acrobat reader 9.1 o superior, ya que de lo contrario al abrir el pdf se indicará este error:


Para cumplimentar el modelo, hemos preparado un escrito tipo que puedes utilizar y adaptar a tu consulta:


Expongo:

Que soy empleado público, funcionario interino de la Generalitat Valenciana. Que la Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186/2014, declarando la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. En el mismo sentido fallan las posteriores sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril, ambas firmes por no haber sido recurridas. Que para dar cumplimiento a la ejecución de dichas sentencias se modificó el Decreto 186/2014 para habilitar en él la posibilidad de que el personal funcionario interino, pudiera ver reconocido su derecho a percibir un complemento de carrera, retrotrayendo los efectos de esa posibilidad al momento en que la misma se materializó para el referido personal funcionario de carrera (en enero de 2015), con los consiguientes efectos económicos. En base a lo anteriormente expuesto, se aprobó el DECRETO 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. 

En virtud del mismo, el año (..........) se me notificó la resolución estimatoria correspondiente a la carrera profesional reconocida, y de acuerdo a la misma me fueron abonados en el año (.......) los atrasos de carrera correspondientes a las anualidades del 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (Indicar las correspondientes)


Por ello solicito: 

Que se me indique la manera adecuada de tributar dichos ingresos en la próxima declaración, dado que existen dudas razonables de si se pudiera realizar como rendimientos irregulares, o si se debieran realizar declaraciones complementarias.

Además solicito que se me indique si cabe la consideración de la reducción del 30% en el caso de resultar rendimientos irregulares.


Tras la cumplimentación del ModeloCT, cabría su presentación a través de la casilla "Ir al procedimiento" con la correspondiente firma Digital.


¿Cómo saber la fecha de notificación?

Las resoluciones de estimación que muchos conservaréis no disponen de fecha, y la notificación fue efectuada a través de la aplicación de carrera. La fecha de notificación es crucial para determinar el periodo de cálculo, dado que las resoluciones se produjeron entre los ejercicios de 2019 y 2020, y por tanto variará el periodo de imputación, y el periodo de reducción del 30% en su caso.


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En el ánimo de facilitarte más la tramitación, desde CSIF disponemos de descuentos para sus afiliados para realizar la declaración de la Renta. Para más información contacta con tu delegado de centro.

sábado, 20 de abril de 2019

Estructura y consejos para un recurso de alzada

En esta entrada desde la asesoría jurídica de CSIF deseamos comentaros la estructura y elementos a tener en cuenta para la redacción de un recurso en vía administrativa; considerando que varios lectores o usuarios de nuestro servicio de whatsapp nos habéis preguntado sobre cómo recurrir un decisión de un tribunal de oposiciones, lo encaramos como si éste fuera el objeto del recurso, aunque todo lo indicado es útil para cualquier recurso en vía administrativa.

Nota1: lo relacionado con un recurso ante acuerdos de tribunales de oposición, con texto en verde oscuro.
Nota2: el ejemplo de texto del recurso de alzada, para que puedas usarlo a tu conveniencia, con texto en rojo.

Elementos generales a tener en cuenta para recurrir

Normativa aplicable

La regulación de los recursos administrativos se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Art 112: objeto del recurso
Art 114: actos que ponen fin a la vía administrativa (es necesario para distinguir si cabe recurso de alzada o potestativo de reposición)
Art 115: contenido del recurso
Arts 121 y 122: regulación concreta del recurso de alzada

Enlace a la Ley 39/15 actualizada en el BOE:

En el caso de recurrir una decisión de órganos técnicos de selección (OTS), también hay que estar atentos a las bases de la oferta de empleo público -que suele ser un decreto en la GVA, y por tanto una disposición de carácter general-, y a la convocatoria concreta de la que se trate. Esta convocatoria no es una disposición sino un acto administrativo, por lo que no será posible el "recurso indirecto" contra los actos basándose en la incorrección de la disposición.
Seguro que te suena el tópico de que las bases de la convocatoria son la "ley de la posición", y que si participas en el proceso sin haberlas impugnado supone que las aceptas de plano, no pudiendo posteriormente recurrir el resultado por algo que estaba incluido en las bases.
Lo cierto es que no es una cuestión pacífica para la jurisprudencia, que depende del caso concreto entiende que las bases vinculan a quienes participen; o exonera de recurrir las mismas. Te dejamos enlace a un blog jurídico sobre esta cuestión:
En todo caso, desde CSIF te recomendamos, si consideras incorrecto algún apartado de las bases de la convocatoria, impugnar la misma a la vez que se participa en el proceso, para hacer valer posteriormente esta impugnación contra la resolución final que se pretende recurrir.

Previo a elaborar el recurso: qué se pretende recurrir

Se podrá recurrir en vía administrativa las resoluciones administrativas y los actos de trámites cualificados (el art. 112 Ley 39 los define como aquellos que "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos").

El resto de actos de trámite podrán ser recurridos junto a la resolución final del procedimiento; y las resoluciones, dependiendo de que pongan fin a la vía administrativa o no, serán recurribles en alzada o reposición.

En el caso de los OTS, debemos tener en cuenta dos factores:

1º Prácticamente todos sus acuerdos tendrán la consideración de actos de trámite cualificados, ya que determinan el futuro del proceso: los listados de admitidos/excluidos, las alegaciones a esos listados, la fecha de examen -que ha de guardar unos plazos-, el propio examen, la corrección...
Un ejemplo de acto de trámite no cualificado sería la distribución exacta en las aulas del personal aspirante, que como es evidente no decide el fondo del asunto; pero los cuestionarios de preguntas y la planilla de respuestas, indudablemente sí son recurribles en alzada.

2º Los acuerdos de los OTS no son resoluciones que pongan fin a la vía administrativa (forman parte de la tramitación de un proceso complejo como es la selección), por lo que deben ser recurribles en alzada. Pero los OTS son un caso específico que, debido a su autonomía e independencia no tienen superior jerárquico.
El art. 121 Ley 39 nos aclara ante quién pueden recurrirse sus decisiones:
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos

Previo a elaborar el recurso: cuál es el plazo para recurrir

Tanto en el recurso de alzada como el de reposición, el plazo para impugnar será de un mes desde la notificación o publicación del acto que se pretende recurrir.

Si se trata de una publicación (como es el caso de los acuerdos de los OTS, que al producirse en un procedimiento de selección / concurrencia competitiva deben publicarse), podrás comprobar en el tablón de anuncios o diario oficial donde se haya publicado la fecha; si se trata de una notificación, apunta bien (en una esquina del papel, o donde te sea más cómodo) la fecha en que te han notificado, sea por correo certificado o electrónicamente: de esa fecha dependerá el plazo para recurrirla.

Es un error no conocer cuándo te han notificado, porque te acabas guiando por la fecha del propio escrito y acortándote tú mismo los plazos (por ejemplo, el Director firmó la carta un día 8, pero a ti se te entregó por correos el día 21... si cuentas el plazo desde el día 8, estás quitándote buena parte del periodo que tienes para preparar el recurso).

Después, a la hora de contar plazos, siempre van a empezar al día siguiente de la notificación; y depende de si son por días o meses, hay que tener en cuenta:
- sólo se cuenta por días naturales si dice expresamente que lo son (si no dice nada, son hábiles)
- para contar días hábiles se dejan fuera los inhábiles, que serán sábados, domingos y festivos (festivos tanto si es en el domicilio del interesado y en el de la sede del órgano adminitrativo, o sólo en uno de tales domicilios)
- el mes de agosto son días hábiles para la Administración (en los Juzgados es distinto, que no te confunda eso); antes de la Ley 39/15 los sábados también eran hábiles, pero afortunadamente ya no lo son
- cuando es por meses, se cuenta de fecha a fecha; si te notifican un día 20 y tienes un mes, se acaba el día 20 del mes siguiente (que no te confunda el hecho de que el plazo comienza el día siguiente a la notificación, que éste es un error muy común)
- si el plazo en meses acaba en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente
- si en el mes siguiente no hay día con ese número ordinal, se acaba el último día del mes (una notificación del 31 de octubre no puede acabar el "31 de noviembre" porque no lo hay, ni se pasa al primero de diciembre: acaba el día 30; por tanto, las notificaciones hechas el 28, 29, 30 o 31 de enero de un año no bisiesto acabarán el mismo día: 28 de febrero)

Previo a elaborar el recurso: qué pretendes en el recurso

Has de tener muy muy claro qué es lo que pides (tu pretensión, que irá en el solicito), y lo que ha pasado que te lleva a pedir eso (los hechos, que irán dentro de la parte expositiva).

¿Por qué? Porque después de haberlo presentado en el recurso, dentro de ese procedimiento administrativo (que quizá se convierta luego en procedimiento contencioso en el Juzgado), no lo vas a poder cambiar.

Si te olvidas de algún hecho, luego no lo podrás alegar en una fase posterior (salvo que no lo conocieras -y puedas acreditar que no lo conocías-, o se haya producido con posterioridad); y la pretensión no puede ser modificada (si has pedido que se reconozca X derecho, pero no la nulidad de X declaración, luego no podrás añadir que solicitas esta última petición).

Junto a los hechos y la pretensión, están los fundamentos: la argumentación (una simple exposición, sencilla o más compleja según consideres necesario, con normas o sentencias que la apoyan) de porqué la consecuencia de esos hechos es que se te debería conceder esa pretensión.
Los fundamentos, cuanto mejor estén argumentados mejor será el recurso, pero también es cierto que luego se podrán modificar o ampliar en una fase posterior.

Por eso, lo más importante en un recurso, es saber qué has de pedir en la pretensión y dejarlo bien claro. Factor que es igual de importante en un recurso administrativo como en la solicitud inicial.

Pongamos un par de ejemplos...
a) Escrito donde se pide que te reconozcan un complemento retributivo, pero te olvidas de pedir los atrasos.
Luego, al ir al Juzgado, no puedes pedir los atrasos porque no estaban en la solicitud/recurso en día administrativa (a lo mejor puedes iniciar un nuevo procedimiento por los atrasos, a lo mejor no, pero ahí la prescripción juega en tu contra).
b) Recurso donde pides que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; luego no podrán darte la incapacidad total, aunque el Juez esté convencido de que esa es la adecuada, porque no la has solicitado.

Estructura y ejemplo de un recurso de alzada

Una vez redactas el escrito, puedes escoger la estructura que prefieras. La clásica de "encabezado, hechos, fundamentos de derecho, solicito", una más simple de "expone, solicita", llamarlo "alegaciones", o como prefieras. Desde CSIF, en nuestro ejemplo, seguiremos la estructura clásica.
Recurso contra acuerdo de un OTS; al elaborar este recurso, vamos a realizar un supuesto hipotético en que queremos recurrir el acuerdo que publica las notas del primer ejercicio de una convocatoria, a causa de que una de las preguntas del examen no estaba dentro del temario y por tanto, debe ser anulada a nuestro juicio.

a) ENCABEZADO.

Según el art. 115 Ley 39, el recurso debe contener:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

La razón de la impugnación serán los hechos y fundamentos de derecho, y el resto de cuestiones (excepto el lugar, fecha y firma, que suele cerrar el escrito) irán en el encabezado.

Respecto al órgano ante quien recurrimos, es conveniente poner la dirección del mismo (por si no lo presentamos en su propio registro, sino en otro registro distinto o de distinta localidad); la referencia al "código de identificación" debemos considerar que no está en vigor, ya que determinados aspectos de la tramitación por medios electrónicos de la Ley 39/15 no han sido aplicados aún.

Calificación del recurso. Si tenemos dudas en cómo denominar al recurso que estás preparando, ya que si el acto administrativo que impugnas pone fin o no a la vía administrativa, tocará alzada o reposición, además de los restantes escritos similares a un recurso que puedes realizar (como un pliego de descargos, o escrito en fase de alegaciones), o los otros recursos que pueblan el sistema administrativo. Para garantizar el control a la actividad de las Administraciones Públicas, y que el ciudadano no se vea perjudicado por aspectos formales, la solución nos la da la propia Ley 39/15:
(Artículo 115.2)
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Siempre que quede clara la voluntad del interesado en recurrir, dará igual cómo denominar al recurso, y surtirá los mismos efectos que el adecuado, aunque nos hubiéramos equivocado en su calificación.

Recurso ejemplo: como citamos anteriormente, al impugnar un acuerdo de un OTS lo haremos ante el órgano al que están adscritos, que en el caso de la GVA, será la Consellería de Justicia y AP. A su vez, identificaremos con la mayor exactitud posible el acto de trámite que impignamos.

CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, 
REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ Democracia, 77 - Ciutat Administrativa 9 D'Octubre-Torre 4
46018 - VALENCIA

Menganito Garcia Garcia, mayor de edad, provisto del DNI número 00000001A, en calidad de aspirante en la convocatoria 99/15 de la oferta de empleo público del año 2015, con domicilio -que se designa expresamente a efectos de notificaciones- en calle Berberecho 14, CP 46000 del municipio de Valencia, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito, interpone, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo del órgano técnico de selección (OTS) de la convocatoria 99/15, que da publicidad al ejercicio de las pruebas selectivas celebrado el día 01/01/19, la planilla de respuestas correcta y las notas de los aspirantes en dicho ejercicio; basando el mismo en los siguientes...

b) HECHOS

Hemos de indicar los hechos, con la mayor amplitud en su exposición que creamos oportuna, pero sin interpretar los mismos aún: los citamos asépticamente y cronológicamente según hayan ido sucediendo, sin dejarnos ni un solo hecho que entendamos que pueda ser relevante para nuestro recurso.

Estos hechos puede que no requieran acreditación (sean sólo una sucesión cronológica de acontecimientos), puede que aunque pudieran acreditarse no es relevante porque la Administración ya los tiene por ciertos (por ejemplo, si hablamos de nuestra antiguedad o cursos de formación y la misma ya está inscrita en registro de personal), o puede que debamos acreditarlos porque la Administración no los tenga por ciertos. En este último caso, podremos acompañar la documentación o medios de prueba que corresponda (¡ojo! salvo que se trata de hechos que debíamos acreditar en la tramitación del procedimiento y no en fase de recurso, en cuyo caso posiblemente no podremos).

HECHOS

Uno. Que en fecha XXXX se publicó en el DOGV las bases de la convocatoria 99/15, de acceso a determinado cuerpo/escala/APF de la Administración del Consell; incluyendo entre las bases el desarrollo de la fase de oposición y ejercicios a superar en la misma, y como anexo a las bases, el temario de las pruebas selectivas.

Dos. Que la persona recurrente solicitó su participación en el procedimiento de acceso de la citada convocatoria, admitiéndose su solicitud.

Tres. Que el 01/01/19 se celebró un ejercicio de las pruebas selectivas en la convocatoria 99/15; y que en fecha XXXX se publicó en el tablón de anuncios que se designa en las bases de la convocatoria el acuerdo del OTS, donde consta oficialmente el cuestionario, la planilla de respuestas y las notas de todos los aspirantes.

Cuatro. Que, considerando dicho acuerdo lesivo para los intereses de la persona recurrente, se decide impugnar el mismo con base en los siguientes...

c) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto a los fundamentos de derecho, podemos distinguir dos tipos: los procesales/procedimentales (sobre legitimación, competencia, plazos, calificación, etc), y los materiales, que serán la explicación argumentada de porqué los hechos que hemos relatado, interpretados según los fundamentos, han de suponer que se nos dé la razón y se estime nuestra pretensión en vía administrativa.

En nuestro ejemplo, te dejamos redactados algunos fundamentos procesales, y "aplicamos" los materiales brevemente al supuesto inventado; pero ten en cuenta que en el recurso que pudieras elaborar, debes incluir tus propios argumentos materiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
Primero. Procedimentales.

Oportunidad y competencia. Contra la resolución impugnada cabe la interposición del recurso de alzada, al amparo del artículo 121 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo interponerse el mismo ante la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, al ser el órgano al que está adscrito el OTS, en aplicación del art. 121.1, y como se indica en el propio acuerdo del OTS que se impugna.

Calificación del recurso. Se califica el presente recurso como recurso de alzada, considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 115 de la Ley 39/15.

Legitimación. La persona recurrente está legitimada activamente para la interposición del presente recurso, al tener el carácter de interesada en el procedimiento administrativo.

Plazo. Se interpone dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto que otorga la citada Ley 39/15; habiéndose publicado el acto en fecha XXXX en el tablón de anuncios.
  
Dos. Materiales (motivos del recurso).

La Ley 39/2015 contempla en su artículo 112.1, como objeto de los posibles recursos administrativos, “que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley".

(A PARTIR DE AQUÍ, ARGUMENTAR LO PROPIO DE CADA IMPUGNACION; en nuestro ejemplo, por no alargar la cuestión, lo incluimos muy brevemente)

Debido a ello, esta parte considera que se han producido las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico, que provocan la nulidad del acuerdo del OTS:

El cuestionario que se publica junto al acuerdo contiene XX preguntas tipo test, conforme a lo establecido en la convocatoria sobre el desarrollo de las pruebas selectivas, y la pregunta número XX tiene el siguiente texto:

(copiar pregunta)

Dicha pregunta puede responderse acudiendo al artículo XX de la norma legal XXXX; ahora bien, en el temario que se anexa a las bases, y respecto del cual debe elaborarse el cuestionario del ejercicio que se impugna, no hay ningún tema, epígrafe o referencia respecto al cual pueda quedar incluida dicha norma.

Por tanto, la pregunta XX incluye conocimientos que no se encuentran en el temario, por lo que debe anularse por exceder el mismo; y en tal sentido, debe anularse la planilla -sustituyéndose por una planilla donde dicha pregunta haya sido anulada- y proceder a la nueva valoración del ejercicio para todos los aspirantes.

d) SOLICITO

En el solicito, junto a la fórmula de estilo que prefieras (en el ejemplo copiamos la que usamos en CSIF), debes indicar qué pretendes, con la mayor claridad posible; para lo que debes tener en cuenta que:
- si estamos buscando que la Administración deje sin efecto una resolución o acto administrativo, solicitaremos que la ANULE (si era motivo de anulabilidad), o que la DECLARE NULA DE PLENO DERECHO (si era motivo de nulidad), o ambas; además de ello, solicitaremos que se produzcan las consecuencias jurídicas de tal anulación/nulidad, concretando las mismas (a modo de ejemplo: que se reconozca el derecho a cobrar determinadas cuantías; que se archive el procedimiento sancionador: que se retrotraigan actuaciones al momento anterior a la irregularidad; etc).
- si nuestra solicitud es compleja y solicitamos varias cuestiones entrelazadas o que pueden ser estimadas en varios grados, podemos realizar solicitudes subsidiarias unas de otras (a modo de ejemplo: que se reconozca la incapacidad laboral absoluta; y, subsidiariamente a ésta, si no se reconoce la misma, que se reconozca la incapacidad laboral total)
- si estamos solicitando el reconocimiento de un derecho, debemos pedirlo con efectos retroactivos si es posible (ya que si nos olvidamos de tales efectos -que pueden ser salarios dejados de percibir que aún no hayan prescrito-), la Administración puede reconocernos el derecho pero sólo desde la resolución

Tras el solicito del recurso, no te olvides de incluir el lugar, fecha y firma.

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITA A LA CONSELLERIA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo del órgano técnico de selección (OTS) de la convocatoria 99/15, que da publicidad al ejercicio de las pruebas selectivas celebrado el día 01/01/19, la planilla de respuestas correcta y las notas de los aspirantes en dicho ejercicio; y previos los trámites preceptivos, estime el presente recurso, ANULANDO el citado Acuerdo en lo que respecta a la pregunta XX del cuestionario, con las siguientes consecuencias jurídicas que de ello se derivan:
- Que se elabore y publique una nueva planilla de respuestas donde conste la anulación de la citada pregunta del cuestionario
- Que se corrija de nuevo el ejercicio a todos los aspirantes que hayan participado en el mismo, publicándose las nuevas calificaciones que correspondan a los mismos, e incluyendo en el listado de aprobados a aquellas personas que tras la anulación de la pregunta que se pretende alcancen la nota mínima para considerar superado el ejercicio (y en su caso, procurando la igualdad de derechos de estos nuevos aprobados, otorgándose el plazo adecuado para la preparación de los siguientes ejercicios, presentación de méritos en la fase de concurso, etc).

Valencia, a 19 de abril de 2019

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Esperamos que esta entrada te haya sido útil; si consideras que nos hemos dejado cuestiones esenciales por comentar, o que debemos ampliar alguno de estos elementos, por favor, háznoslo saber en comentarios de esta entrada y podremos mejorarla. ¡Gracias!

lunes, 1 de abril de 2019

Conv 40/16: APF-05-01, información sobre proceso selectivo

Con una celeridad que debemos agradecer, el órgano técnico de selección de la convocatoria 40/2016, escala APF-05-01 Ayudantes de residencia / servicios, ha publicado en la web de la convocatoria el cuestionario y plantilla del ejercicio realizado el sábado 30 de marzo, así como las notas del personal aspirante que ha aprobado y el comienzo del plazo para presentar méritos de la fase de concurso.

Debido a las múltiples dudas que han surgido al respecto, compartimos contigo los enlaces a toda esta información y la respuesta a determinadas cuestiones que nos habéis planteado.

Información disponible en la guía prop:

Web de la convocatoria:


Enlace directo a los documentos:


Captura del acuerdo del tribunal
Pequeño "FAQ" (preguntas que nos habéis realizado y que ponemos en común)

¿La tramitación es correcta? ¿No debería haber un listado provisional?

El que no haya un listado provisional frente al que alegar, previamente a un listado definitivo, puede causar desconcierto, pero es válido: al haber un único examen en el proceso selectivo, se puede ir directamente a la fase de concurso sin resolver alegaciones de aspirantes que no hayan aprobado el primer ejercicio y que, en caso de estimarse, les daría derecho a acudir al segundo ejercicio.

En la norma no se establece la necesidad de listados provisionales y definitivos de notas (sí de aspirantes en el proceso, que se publican antes de comenzar las pruebas selectivas).

Llama la atención de velocidad del proceso (examen un sábado y notas el lunes siguiente), aunque en realidad es una ventaja para la gestión de las OPEs.

¿Se pueden impugnar algunas preguntas? ¿Cómo?

Cualquier acto de la Administración puede ser recurrible en vía administrativa: tanto las preguntas en sí del cuestionario por los motivos que sean -que las respuestas no son válidas, que hay un error en el planteamiento de la pregunta, o que no entraba dentro del temario, por ejemplo-, como la corrección realizada por el tribunal.

Y por supuesto, se puede impugnar se haya aprobado o suspendido el examen; ahora bien, la impugnación no suspenderá la tramitación del proceso, de forma que:

- si has aprobado y recurres el cuestionario/plantilla/corrección, debes presentar los méritos igualmente en el plazo establecido para ello
- si no has aprobado, recurres y finalmente se estima tu recurso (en vía administrativa o contenciosa) y logras superar el examen, se te otorgará un plazo en su momento para presentar méritos, de diez días hábiles y en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes


Para impugnar, se debe presentar un recurso de alzada ante la Consellera, en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo; se publicó el 01/04/19, por lo que el plazo acabará el jueves 2 de mayo (el día 1 es festivo e inhábil).

No coincide la nota que me he calculado con la que indica la GVA; ¿qué ocurre?

Varios nos habéis comunicado que la nota que sale es incorrecta. ¿Cómo calcular la nota correctamente? Tengamos en cuenta que es un examen de 70 preguntas, que cada tres preguntas erróneas descuentan una pregunta acertada, y que se valora con 65 puntos (32,5 para aprobar).

Para calcular la nota, debemos saber cuántas preguntas netas correctas tenemos; es decir, restando a las correctas totales un tercio de pregunta por cada errónea.
Si logramos 35 netas o más, habremos superado la prueba, y para saber los puntos que tenemos en la fase de oposición, hacemos una regla de tres: si 70 bien son 65 puntos (el 100% del total), calculamos los puntos por las X bien netas que tengamos.

Un sencillo ejemplo: 
María respondió 60 preguntas de las 70, de las que tiene mal 16 (y 44 bien).
Preguntas correctas: 44
Preguntas erróneas: 16 (descuentan 16 dividido entre 3: 5,33 preguntas correctas)
Preguntas bien netas: 44-5,33 = 38,66
Sabemos que María ha aprobado, y para saber sus puntos:

Si 70 = 65 ptos; 38,66 = X puntos
Por lo que X = (38,66 x 65 / 70) = 35,90 puntos


Si tras los cálculos consideras que la Administración se ha equivocado en los puntos que deberías tener, en realidad no haría falta ningún recurso ni hay un plazo determinado, ya que se trataría de una rectificación de errores materiales o aritméticos que puede hacerse en cualquier momento, de oficio o a instancia de personal interesado.
Pero, salvo que estés absolutamente seguro/a de que se trata de un error en la aritmética del cálculo, te recomendamos que presentes un recurso de alzada en lugar de una solicitud de rectificación de errores.

¿Tengo derecho a ver mi examen?

Indudablemente. El artículo 53 de la Ley 39/2015 te otorga el derecho, como interesado en un procedimiento administrativo, de ver y comprobar todos los documentos en los expedientes donde figuras como interesado (y en el resto de expedientes también, con algunos límites, debido a las Leyes en materia de Transparencia).

Simplemente con solicitarlo al órgano técnico de selección, puedes comprobar tu examen; ahora bien, este derecho es recomendable ejercerlo en exámenes de desarrollo, donde también se solicita la vista de los criterios de corrección del tribunal; en este caso, si dispones del cuestionario y la plantilla (que están en la web) y de la hoja autocopiativa con tus respuestas, ya te adelantamos que no hay ningún otro documento de interés en el expediente.

He aprobado; ¿cómo presento los méritos para la fase de concurso?

Plazo.
El acuerdo publicado por el tribunal otorga un plazo de diez días hábiles para presentar un currículo y la acreditación de los méritos para la fase del baremo; plazo que finalizará el lunes 15 de abril de 2019.

Modelo de curriculo.
Para esta convocatoria, la GVA no ha publicado un currículo donde hacer constar los méritos, aunque sí existe un documento específico para ello, que más bien es una hoja de autobaremo, cuyo diseño se está utilizando en todas las convocatorias de turno libre de la OPE 15 y 16 -que comparten baremo de méritos-.
Te dejamos enlace para que descargues dicha hoja, elaborada por la Administración, y autorellenable en pdf; ten en cuenta al cumplimentar los méritos que para las APF no se requiere titulación académica alguna, por lo que computará como mérito cualquier titulación que tengas (de forma que en la titulación de acceso que no puntúa, puedes escribir "no se requiere titulación").


Lugar.
El lugar y modo para presentar el currículo y méritos será en formato papel, o por medios electrónicos, y en ambos casos dirigido a la dirección siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio de Selección
Para el Órgano técnico de Selección convocatoria 40/2016
Torre 4 - Ciutat Administrativa 9 d'Octubre
C/ Democracia, 77 - 46018 VALENCIA

Acreditación de méritos.
En el currículo has de valorarte todos los méritos de los que dispongas, hasta la fecha de finalización de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.
El proceso se convocó en el DOGV el 17 de julio de 2018, con 20 días para presentar instancias; de forma que serán válidos los méritos obtenidos hasta el 14 de agosto de 2018.
Respecto a los méritos que tengas incorporados en registro de personal, no es necesario acreditarlos (ya le constan a la Administración); los que tengas registrados, sí debes acreditarlos conforme indica la convocatoria.
Para saber qué tienes en registro, puedes obtener la hoja informativa de registro de personal en el siguiente enlace:

Orientaciones para elaborar un recurso de alzada

Sobre cómo redactar/elaborar un recurso de alzada, te damos unas orientaciones generales en nuestra próxima entrada de este blog.

lunes, 18 de marzo de 2019

CSIF recurrirá el decreto de becas para opositores

El DOGV 12/03/19 publica el DECRETO 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat :

El decreto, como ha anunciado la GVA en medios de comunicación -incluyendo twitter, donde CSIF les respondió y rectificaron-, supondrá una ayuda de 500 euros mensuales a jóvenes hasta 30 años que se vayan a preparar / presentar a procesos selectivos de acceso al grupo A en la Generalitat.
Desde CSIF, único sindicato de la Mesa Sectorial que se mostró en contra de que se hiciera una referencia a estas ayudas en la futura Ley de Función Pública, consideramos que no es el momento ni la forma de establecer estas ayudas.

Además -y sin perjuicio de valorar la legalidad de la norma, en su caso-, opinamos que es inaceptable que cuando hay tantas cuestiones pendientes de su aprobación y publicación (en especial, gvcarrera4 y el decreto de condiciones de trabajo), se haya dado prioridad desde la Conselleria a este proyecto, en lugar de poner en marcha otras normas y actos que sí mejoran las condiciones y derechos de los actuales empleados públicos.

Desde CSIF, tras un primer análisis del decreto del Consell que regulas las ayudas a jóvenes menores de 30 años para opositar al grupo A de la Generalitat, hemos concluido que supone un agravio comparativo en el acceso a la función pública, por diversos motivos, y hemos acordado recurrirlo en vía contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia, solicitando la suspensión de su aplicación.

Os iremos informando sobre la marcha de este proceso; os enlazamos una noticia en prensa sobre esta cuestión, donde se recoge la voluntad de CSIF de preservar la igualdad en el acceso:
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/03/20/aspirantes-funcionarios-quieren-recurrir-becas/1850613.html

Captura del diario Levante-EMV sobre nuestra voluntad de recurrir

Enlace a nuestro blog donde comunicamos nuestra posición en el trámite de información pública:
http://csifgva.blogspot.com/2018/12/alegaciones-csif-contra-las-becas-para.html

miércoles, 15 de agosto de 2018

Problemática titulaciones y recurso Bolsa EIS


Situación y solución (parcial) negociada en Ley de Medidas.

La Ley 10/2010 regula, en el Anexo de Cuerpos y Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que -principalmente en el caso de administración especial- son taxativas: o se dispone de la titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni integrarse en las bolsas de empleo temporal.

Ello, unido al enorme número de cuerpos/escalas que actúan como compartimentos estancos en la Administración valenciana, provoca disfunciones como el que gran parte de los interinos/temporales que prestan servicios en la Generalitat no pueden ni siquiera presentarse a los puestos que ocupan al requerir otra titulación que cuando fueron nombrados, como que ingenieros informáticos no puedan presentarse al grupo C1 por no tener la titulación concreta de Formación Profesional, o como el que se solicite una titulación de Técnico Superior para un grupo C1, cuando dicha titulación se corresponde con el nuevo grupo B en el TREBEP.

Debido a ello, en el Anteproyecto de Ley de Función Pública, que se está negociando actualmente en mesas técnicas, se pretende dar una solución a esta situación, solicitando únicamente el nivel de titulación y no una titulación concreta que impida el acceso a los ciudadanos y a los actuales interinos/temporales del Consell a sus puestos.

Estando ya publicada la Oferta de Empleo Público para 2017, y afectando este problema al personal con derecho a estabilizar su puesto de trabajo en la misma, en la Mesa General de Negociación celebrada el 12 de julio de 2018 se debatió acerca de una solución a través de la siguiente disposición transitoria de la Ley 10/2010, que sería modificada por Ley de Medidas que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Generalitat, y que estaría en vigor a partir de enero de 2019:

Disposición Transitoria decimosexta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procesos de estabilización de acceso a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

 Solicitud de ampliación del régimen aplicable en todos los procesos.

Desde CSIF valoramos positivamente la propuesta de transitoria citada anteriormente, aunque -como planteamos en la propia Mesa General- es insuficiente a nuestro juicio, ya que trata únicamente de los procesos de estabilización afectos a la OPE 2017, y no a todos los procesos de acceso (sea estabilización, ordinaria, o promoción interna en cualquiera de sus modalidades) e incluso a los procesos de provisión, de integración en las bolsas de empleo temporal y de nombramiento de personal interino y temporal.

Consideramos que si el nuevo sistema de requisitos de titulación que se pretende por parte de la Administración valenciana (de “libertad e idoneidad”), exigiendo un nivel de titulación y no una titulación concreta, se desea establecer en el futuro para todos los puestos de trabajo y el acceso o provisión de los mismos, el régimen transitorio debería aplicarse ya de forma general en todos los ámbitos y circunstancias.

Todo ello, sin perjuicio de los cuerpos o escalas que coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, como exceptúa el régimen transitorio o el anteproyecto de ley que se está negociando.

Por tanto, desde CSIF solicitamos la aplicación de este régimen transitorio con exigencia del nivel de titulación a todos los aspectos de acceso y provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Consell, suponiendo una ampliación de la modificación de la Ley 10/2010 a través de la Ley de Medidas.



Aplicación del nuevo régimen transitorio a las bolsas de empleo temporal en vigor o en tramitación (ejemplo: C1-02 informáticos o bolsa sustituciones EIS).

Consideramos que el régimen transitorio de exigir el nivel de titulación no debe aplicarse únicamente al acceso en la OPE sino al derecho a integrarse en las bolsas de empleo temporal, e incluso en aquellas bolsas que ya han sido convocadas o se encuentran en tramitación.

Así, a modo de ejemplo, citamos dos categorías cuyas bolsas de empleo temporal deberían ser rectificadas para posibilitar la integración del actual personal interino / temporal o aspirante:
-       Cuerpo C1-02, especialistas en sistemas y tecnología de la información de la Generalitat. (OPE-14), convocada en el DOGV de 24 de abril de 2018
-       bolsas de empleo específicas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de especialistas en integración social (EIS) del cuerpo C1-12, especialista de atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat en la provincia de Alicante y la provincia de Castellón, convocadas en el DOGV de 6 de julio de 2018.

Consideramos que en estas bolsas, pertenecientes al grupo C1, deben tener derecho a integrarse tanto quienes dispongan de la titulación concreta referida en el Anexo de Cuerpos y Escalas, como quienes dispongan de una titulación de nivel equivalente -como puede ser el título de Bachiller, al ser un grupo C1-, o quienes dispongan de una titulación superior y en base a la misma hayan adquirido la condición de personal interino o temporal de dicha categoría.

Resulta necesario modificar la convocatoria de tales bolsas de empleo temporal para ampliar el derecho del personal afectado a integrarse en las mismas, así como tener en cuenta el régimen transitorio citado para las próximas bolsas de empleo que se vayan convocando en el futuro.


Todo esto se ha plasmado en un documento presentado por CSIF en el mes de julio ante la Dirección General de Función Pública, que puedes descargar desde aquí.

Recurso en vía administrativa Bolsa EIS

Basándonos, entre otros, en lo argumentado anteriormente, desde CSIF hemos presentado un recurso de reposición contra la Bolsa de EIS publicada el 6 de julio de 2018; puedes descargar el recurso completo desde aquí:

Recurso de CSIF contra Bolsa EIS por problema titulación

En el recurso solicitamos finalmente que la Administración


-       ANULE las resoluciones impugnadas, debido a los motivos indicados en el presente recurso, convocando en su caso nuevas bolsas de empleo temporal con requisito de estar en posesión de una titulación del nivel exigido, pero no necesariamente la titulación de Técnico en atención sociosanitaria (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad) que indica el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV

o bien

-       MODIFIQUE las resoluciones impugnadas, admitiendo la integración en las bolsas de aquel personal interino / temporal que sea cesado, o del personal que aspire a un puesto de trabajo, y disponga de una titulación del nivel exigido a la referida en el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV, abriendo de nuevo plazo de solicitudes para integración en las bolsas

martes, 24 de julio de 2018

Anulación parcial del Decreto de uso del valenciano en la GVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha resuelto recientemente varios recursos contra el DECRETO 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, publicado en el DOGV de 23 de mayo de 2017 -enlace aquí-.

Este Decreto, a nuestro juicio, establecía una serie de obligaciones al personal empleado público sobre el uso prioritario del idioma valenciano, y daba prioridad a éste más allá de la especial protección que requiere como idioma propio de la Comunitat Valenciana.

Primera sentencia del TSJ que anulaba parte del decreto
Habiendo sido recurrido por varias entidades, el TSJ-CV ha anulado la mayoría de su articulado, acreditando el exceso en la regulación que aprobó la GVA; en las siguientes notas de prensa del propio TSJ puedes encontrar más información al respecto, así como enlace a las diversas sentencias recaídas:

El TSJ anula once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala considera que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales

El TSJ anula otros dos artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala estima parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, del sindicato CSIF y de la Asociación para la Defensa del Castellano. Cree contrarios a Derecho el artículo que considera al valenciano “lengua destacada” y el que regula la redacción de las escrituras notariales

Dicho fallo judicial ha tenido una importante repercusión en prensa (adjuntamos imágenes de recorte de prensa sobre esta noticia).


Recortes de medios sobre la sentencia favorable a CSIF
Sentencia estimatoria del recurso de CSIF

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso de CSIF contra el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. El tribunal entiende la "legitimación activa" del sindicato ante la tentativa de la Generalitat y de Intersindical, que pedía el "pronunciamiento de inadmisibilidad" y archivar el recurso. Además, sobre el fondo del decreto, el TSJ declara "contrarios a derechos y nulos" varios artículos, como el 4, 10 o el 12.3. El tribunal hace hincapié en el sentido discriminatorio para el castellano que supondría darle la consideración de "lengua destacada" al valenciano, como pretendía el Consell.

El sindicato defiende la igualdad entre las lenguas cooficiales y la libertad en el uso por parte de empleados públicos. El tribunal así lo reconoce también cuando afirma, en sus conclusiones: "Nótese, además, que este artículo 4, al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada (sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua) pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana" y alude al principio de "igualdad o paridad entre las dos lenguas oficiales".

En el siguiente enlace puedes descargar en pdf la sentencia 330/18:

CSIF legitimado para recurrir

A pesar de que la Generalitat exigía que se inadmitiera nuestro recurso por falta de legitimación activa, el Tribunal ha interpretado correctamente que las organizaciones sindicales podemos actuar en defensa de intereses colectivos contra disposiciones de carácter general que afectan a las condiciones de trabajo, como es el caso que nos ocupa.
Cabe destacar que en este proceso se ha sumado a la pretensión de la GVA otro sindicato (STEPV, Intersindical en el sector docente), y éste no tiene dudas de que los sindicatos sí estamos legitimados: consideramos una verdadera lástima que este Gobierno, que se autoproclamaba social y dialogante, siga intentando excluirnos de la defensa de los empleados públicos; basta recordar cuando se nos expulsó de una reunión a la que habíamos sido convocados por tratar precisamente esta cuestión:

Noticia de febrero de 2017, con la GVA negando la representación o defensa de CSIF como ahora
Indica el TSJ en su fundamentación lo siguiente:
La consideración de la legitimación ad causamen el caso que nos ocupa es evidente, hasta el punto de que la parte codemandada es otro sindicato de empleados públicos. Concurre interés legítimo en un sindicato de funcionarios para impugnar y eventualmente obtener sentencia estimatoria, total o parcialmente, anulando en todo o en parte una disposición administrativa como el Decreto 61/2017, de 12 de mayo cuyo contenido afecta indudablemente a los empleados públicos del Sector autonómico intereses legítimos por el contenido del que da una idea bastante precisa el propio Título que se da al Decreto 61/2017 y sobre el que nos adentraremos.

Abogacía recomendó la negociación colectiva

El TSJ admite que el Decreto no era obligatorio de negociar, a pesar de la recomendación por Abogacía de la Generalitat:
Se alega, en fin, por la parte actora que la misma Abogacía General informó ser conveniente la negociación colectiva y, en efecto, de ello hay constancia en el expediente, pero eso no significa que constituyera un requisito legal previo a la aprobación del Decreto. 

Aunque discrepemos de la decisión del TSJ (que, en caso de estimarse, habría anulado todo el Decreto obligando a la GVA a debatirlo íntegramente con los empleados públicos), debemos aceptarla, y en cualquier caso, sorprendernos de que este Consell (autoproclamado social y dialogante con los agentes sociales) decida unilateralmente no negociar textos en contra de la opinión de su propio servicio jurídico.

Estimación parcial

El TSJ estima parcialmente el recurso de CSIF, y en gran parte se refiere a la sentencia dictada anteriormente por la que ya anulaba varios de sus preceptos. Tras todas las sentencias resueltas sobre esta norma, cabe destacar entre los preceptos anulados los siguientes:

  • se anula la obligación del personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares
  • se anula la imposición de que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano
  • señala también el TSJ que "el trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado"

jueves, 6 de abril de 2017

Carrera para laborales temporales: situación procesal y modelo

En la GVA prestan servicios unos 5.700 empleados públicos de carácter temporal, según estimaciones del propio Consell; de ellos, casi cinco mil son personal funcionario interino, que se ven afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo respecto a la carrera profesional. Y 800 compañeros son personal contratado laboral temporal -o indefinido no fijo-, a quienes las sentencias de la Sala de lo Contencioso no afectan. En esta entrada os comentamos sobre la carrera profesional para el personal laboral no fijo.

¿Tienen derecho los laborales temporales a la carrera profesional?

Según el decreto 186/14, que regula la carrera, y el Acuerdo CIVE que aplica dicho decreto al personal contratado laboral, la carrera profesional sólo es para el personal laboral fijo, de forma equivalente al personal funcionario de carrera.

Ahora bien, ello contradice la normativa europea y la Directiva 199/70/CE, como hemos argumentado en las demandas que presentamos desde CSIF, y como ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el personal funcionario.

Aunque la sentencia sea de la Sala de lo Contencioso y no afecte a los laborales, es evidente que los argumentos jurídicos son idénticos: la Directiva europea no distingue entre relación jurídica funcionarial y laboral, y la discriminación entre fijos y temporales se da exactamente igual en ambos supuestos.

¿Cuál es la situación procesal?

El pasado viernes 31 de marzo, varios compañeros de CSIF, en calidad de laborales temporales, tenían señalada la celebración de una vista oral en un Juzgado de lo Social de Valencia sobre la carrera profesional.

La propia Abogacía de la GVA manifestó en el Juzgado que, a raíz de la sentencia del Supremo -que aunque no afecte directamente es un argumento aplastante a favor-, el derecho a la carrera profesional se iba a reconocer a todo el personal laboral temporal: que no había más remedio que cambiar esa parte de la normativa y pagar el complemento de carrera a todo el mundo.

Debido a ello, y esperando que se resolviera amistosamente y sin necesidad del juicio, el Juez decidió suspender la vista oral, y señalar nuevamente fecha para la misma a mitad de julio.

Esto significa dos importantes aspectos:
- la Administración reconocerá y pagará la carrera profesional al personal laboral temporal
- la Administración acepta como fecha para haber comenzado a negociar su aplicación el mes de julio (tanto para laborales temporales como para funcionarios interinos); no significa que se vaya a pagar antes ya que deberá realizarse un procedimiento administrativo, pero sí que antes de esa fecha se habrá comenzado a acordar su aplicación

Una diferencia con el personal funcionario: la prescripción de derechos y la extensión de sentencia.

En el procedimiento administrativo, se pueden solicitar derechos u obligaciones de las Administraciones Públicas con un plazo de cuatro años de prescripción; es decir, como estamos en abril de 2017, aún se podrían solicitar diferencias retributivas desde abril de 2013.
Considerando que la carrera profesional "se puso en marcha" con una solicitud de incorporación en diciembre de 2014, y comenzando a abonar el complemento en enero de 2015, el personal funcionario interino no debe realizar ninguna acción en este momento, a sabiendas de que se resolverá con la negociación del decreto, o que aún tiene plazo para solicitarlo mientras se avanza en las consecuencias jurídicas de todo ello.

Además, para el personal funcionario existe la ejecución por extensión de sentencia; como muchos interinos reclamaron la carrera profesional y siguen con el procedimiento judicial, obtendrán finalmente una sentencia estimatoria. A dicha sentencia se podrán acoger los funcionarios interinos que no hayan reclamado, con el mismo plazo de prescripción.

En conclusión, si eres personal funcionario interino y aún no reclamaste nada, lo aconsejable es esperar a ver cómo se va avanzando: hasta finales de 2018 habrá tiempo para reclamar tus derechos.

Pero, en contraposición al personal funcionario, el personal contratado laboral no tiene la ventaja de la extensión de sentencia, ni de la prescripción a los cuatro años: los derechos derivados de una relación laboral prescriben, como regla general -entre ellos los retributivos, que son los que afectan a este caso- al año.

Recomendación: hay que solicitar la incorporación al sistema.

Debido a este plazo de prescripción, podría ocurrir que el personal laboral temporal que solicitara la carrera profesional ahora sólo tuviera derecho a los "atrasos" del complemento de carrera desde abril de 2016 hasta el momento actual.
Y el personal laboral que esperase a que se resolviera el derecho a la carrera en la negociación de una nueva norma, sólo un año hacia atrás desde el momento en que se resuelva.

Desde CSIF consideramos que, para evitar agravios comparativos, el personal laboral temporal debería tener sus derechos desde el 1 de enero de 2015, como el personal funcionario interino; y que es una cuestión defendible procedimentalmente, ya que -según indica el propio Supremo y la normativa europea- vulnera el principio de igualdad, por lo que se produce nulidad de pleno derecho y no debería haber plazo para reclamar sus consecuencias jurídicas.

Pero, sin perjuicio de ello, lo indudable es que existe ese plazo de prescripción y que una persona interesada que reclamase ahora podría hacerlo -si se interpreta el plazo estrictamente- desde abril de 2016, habiendo perdido los derechos retributivos entre enero de 2015 y dicha fecha.

Por tanto, lo recomendable para el personal contratado laboral temporal -o indefinido no fijo- es solicitar cuanto antes la incorporación al sistema de carrera profesional y el abono de las cuantías dejadas de percibir.

Modelos para el personal laboral temporal.

La GVA, en su día, puso a disposición del personal interesado documentos y modelos normalizados para la solicitud de la incorporación al sistema de carrera profesional. Los pueden encontrar, junto a la normativa aplicable, en la web de la Conselleria:

Desde CSIF, compartimos contigo dichos documentos y hemos elaborado un tercero para situar la solicitud e incluir los atrasos respecto a los derechos desde enero de 2015 o que no hayan prescrito:


- Modelo de declaración responsable si se adjuntan otros documentos (es el modelo de la propia GVA, para aportar cursos de formación, otras titulaciones, nivel mitjà de valencià, etc; recordad que había que incluir algún requisito para el encuadramiento inicial)

Sobre dicho escrito, lo puedes rellenar fácilmente; se trata de un documento en pdf que explica porqué tienes derecho a la carrera con referencia a la sentencia del Supremo, y que indica que lo quieres con efectos retroactivos desde cuando se pueda, para adjuntar a la solicitud (dentro del apartado "documentos que se adjuntan" lo puedes identificar como "escrito de ampliación / aclaracion de la solicitud").

sábado, 19 de marzo de 2016

Carrera profesional: sentencia a favor de personal promocionado

CSIF ha conseguido una victoria judicial sobre el sistema de carrera profesional que penaliza al personal que haya promocionado, en defensa de uno de sus afiliados: la Sentencia 65/16 del Juzgado de lo Contencioso Siete de Valencia, dictada el 7/03/2016, estima el recurso que interpusimos en su día.
Puedes bajarte la sentencia (sin los datos personales del interesado, obviamente) desde aquí.

Para tu información, te explicamos qué supone esta sentencia en esta entrada.

¿Cuál es el caso concreto que se ha ganado?

Es la situación de los agentes medioambientales -anteriormente, forestales- de la GVA, cuyos puestos eran del grupo D/C2 hasta que, por medio de un plan de empleo derivado de un acuerdo del año 2000, promocionaron al grupo C/C1 en sus mismos puestos de trabajo y manteniendo las mismas funciones.

Siendo el mismo puesto, la GVA dividía el tiempo trabajado para reconocer el GDP de encuadramiento inicial en la carrera entre el grupo C2 y el grupo C1, reconociendo sólo la antigüedad en éste para determinar el grado.

Lo que el Juez ha dictado es que, siendo el mismo puesto, debe computarse el tiempo de servicios prestados en el C2 para el encuadramiento en el C1.

¿Es firme la sentencia? ¿Pueden recurrirla?

La sentencia no es firme, y la Administración dispone de quince días hábiles judiciales desde que se la notificaron (desconocemos la fecha de notificación a la GVA) para recurrir en apelación al TSJ.
En las próximas semanas sabremos si se ha recurrido (y nos quedaremos a la espera de decisión del tribunal superior, aunque podremos alegar sobre su recurso de apelación) o la sentencia deviene firme.

¿Puedo ir a extensión de sentencia?

Para ir a extensión de sentencia, se requiere:
a) Que la sentencia sea firme (aún no lo es, con lo que en ese sentido estamos a la espera)
b) Que no haya transcurrido un año desde la firmeza
c) Identidad del caso
d) Que no se haya producido cosa juzgada o resolución firme y consentida de la Administración

Estamos a la espera de la firmeza de la sentencia, pero cuando esta se produzca, sólo podrían acudir a extensión de sentencia los que se encontraran en el mismo caso: promocionados por el plan de empleo de los agentes medioambientales.

Si promocionaste con reconversión directa de plazas en la OPE 2004 (plan de estabilidad), u otra situación similar, pero no eres agente medioambiental, no podrías solicitar extensión de esta sentencia. Si eres agente medioambiental, ponte en contacto con nosotros y comentamos cuáles son los plazos y pasos a seguir.

Los juicios de personal promocionado dentro de una OPE se han ido suspendiendo, como te comentamos en la entrada anterior.

¿Por qué algunos juicios se suspendieron y éste no?

Porque sobre los restantes casos (personal interino y temporal; y personal promocionado dentro de una OPE y unas pruebas de acceso pero no un plan de empleo) se había recurrido al Tribunal Supremo y al TSJ de Valencia, y el órgano judicial ha preferido esperar para que la resolución sea idéntica para todos los afectados.

Sobre esta situación (promoción por plan de empleo), aunque es muy similar, no la ha considerado de la misma forma, y existiendo otras sentencias anteriores que estiman la pretensión de los funcionarios (cuyos datos puedes ver en la sentencia), prefirió suspender.

Extracto de la sentencia


¿Da esperanzas al resto de personal promocionado?

En CSIF consideramos que sí da esperanzas al resto del personal, por tres importantes razones:

1. Porque la argumentación jurídica es la misma.
Como puedes comprobar en el extracto cuya captura adjuntamos, el Juez ve la clave del asunto en que se presta servicios en el mismo puesto y con el mismo contenido, como ocurre en la mayor parte del personal promocionado por reconversión de plazas. No es el mismo caso que el plan de empleo de los agentes medioambientales, pero sí es la misma argumentación: mismo puesto, carrera depende del puesto, que se reconozca todo el tiempo trabajado en el mismo.

2. Porque la GVA se ha comprometido a renegociar el decreto.
Como vimos en la anterior entrada sobre carrera, la GVA se comprometió a negociar, dentro de los primeros cuatro meses de 2016, la normativa sobre el sistema de carrera, teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales (como éste).

3. Porque el Juez condena en costas a la Administración.
Esta sentencia supone una condena en costas a la Generalitat; que puede ser condena doble en caso de que apelaran y el TSJ diera la razón de nuevo al personal funcionario.
Finalmente, la judicialización de la carrera profesional supone un coste añadido a la GVA, que puede evitarse si se reconoce el tiempo prestado y se integra en la carrera al personal interino y temporal; por eso, la condena en costas es útil como "medida de presión" a la GVA para que renegociemos y acordemos las mejoras que deben incluirse en el sistema de carrera profesional horizontal.