viernes, 28 de diciembre de 2018

Ley de Medidas para 2019: Cambios en Función Pública

En el DOGV de hoy, 28/12/18, se ha publicado la LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:


Esta Ley, como todos los años, introduce diversas modificaciones en multitud de normas que afectan a función pública, así como la realización de modificaciones en el Anexo de Cuerpos y Escalas de la estructura de la Administración del Consell; entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Te resumimos las novedades en esta entrada, y al final de la misma (rogamos disculpes la extensión), adjuntamos íntegramente el texto que entendemos afecta a nuestro sector.

NOTA PARA OPOSITORES: Recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas.
Como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.

Novedades Ley de Medidas (resumen)

ACTUALIZADO:
Relatamos las novedades resumidas, para no alargar esta entrada, en una nueva entrada del blog:
https://csifgva.blogspot.com/2019/01/resumen-novedades-ley-medidas-para.html

Texto Ley de Medidas sobre novedades


LOGFPV: Clasificación puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de justicia

Artículo 40.3. Supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo
[...
 3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal docente o de la administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.

LOGFPV: Prolongación de la permanencia en el servicio activo

Artículo 63.5. Jubilación
[...]
5. En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
 a) Siempre con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
b) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo público, en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.º Dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando existan Planes de Ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitarán los informes previstos en los ordinales anteriores.
c) La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número 5.

Primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite
1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el año 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podrán ser objeto de nueva solicitud y tramitación para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolución a fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de presentación, tengan una efectividad que sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

 LOGFPV: Permiso de paternidad y régimen jurídico de disfrute

Artículo 69.3
[...] c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo. [...]

Artículo 66 Se modifica la disposición adicional doce del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:

«Régimen jurídico del disfrute del permiso de paternidad
1. Hasta que no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la administración de la Generalitat, la duración del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de una hija o hijo, este permiso tendrá una duración de ocho semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
El régimen jurídico de disfrute será el que se determine a continuación y quedarán sin efecto las previsiones del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Este permiso no será transferible.
La persona interesada tendrá la opción de que:
a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parte o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.»


LOGFPV: Nuevas funciones IVAP

Artículo 95. Institut Valencià d’Administració Pública
[...]
2. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:
[...] d) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse. [...]
3. Así mismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP, en sus planes de formación, ofrecerá la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes todavía no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello, percibir las tasas y los precios públicos que se determinen en su momento.

LOGFPV: Promoción interna para el personal funcionarizado

Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de carrera
[...]
3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas. [...]

LOGFPV: Problemática titulaciones, exigencia de nivel y no de una concreta

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

LOGFPV: Cuerpos específicos con normativa reguladora propia (Abogacía, Intervención, Inspección Tributos)

Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley
El cuerpo de la abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por Ley 10/2005, de 9 de diciembre; el superior de intervención y auditoría de la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación y por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas.
No obstante lo anterior, para el acceso a los mismos, además de las titulaciones académicas exigidas por las citadas leyes, será válido el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al respectivo cuerpo. En todo lo no previsto por dichas normativas específicas, la presente ley tendrá el carácter de supletoria.
Nueva disposición adicional vigésimo quinta
Se suprime del anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el cuerpo A1-04, superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat

LOGFPV: Cobertura bajas mayores de diez días

Nueva disposición adicional vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.»

Anexo de Cuerpos y Escalas:
Nuevas funciones Agentes Medioambientales
Creación cuerpo C1 Agentes Tributarios

Artículo 65 Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana:
1. En cuanto a las funciones del cuerpo de agentes medioambientales:
«Donde dice:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales,
Debe decir:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Velar por el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, participación en emergencias medioambientales, conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio, actividades de gestión de la biodiversidad, investigación de causas de incendios forestales, colaboración con las distintas administraciones en materia de medio ambiente, inspección y control de actividades, y cualquier otra tarea accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.»
2. Se incorpora el siguiente cuerpo, con el reconocimiento de agente de la autoridad, en el subgrupo C1 de administración especial:
«Administración especial.
Cuerpo: Agentes tributarios de la Generalitat. C1-20
Requisitos: Título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional.
Funciones:
a) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y demás documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que recojan las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la que la normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.»

Organismos del Sector Público: nueva denominación
IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
SERVEF para a ser LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Artículo 100. Agencia Tributaria Valenciana

1. Se modifica la denominación del Instituto valenciano de Administración Tributaria, que pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana.
2. Todas las referencias al Instituto valenciano de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contar con personal laboral propio.

Artículo 106 Se modifica el punto 1 del capítulo I, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), que queda redactado como sigue:
«1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.»


Normativa viogen: Acreditación más amplia  

Ley valenciana sobre la Violencia contra la Mujer, nueva acreditación:
Artículo 9 Acreditación de la violencia sobre la mujer
Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes:
1. Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.
2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la acreditación de presentación de un atestado policial.
3. El certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer

Normativa discapacidad: especial atención al lenguaje de signos

Ley de Estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 6. Derechos frente a la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado
[…] 8. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana.

Ley participación institucional: criterios representatividad organizaciones sindicales

Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana,
Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

jueves, 27 de diciembre de 2018

Valoración de gvcarrera4 en los concursos de traslados

Desde CSIF indicamos a la Administración, en Mesa Sectorial, que la publicación del Decreto 211/18 de carrera profesional (sistema gvcarrera4) y los procesos de provisión abiertos (concursos de traslados) pueden suponer que el personal que desee concursar aún no tenga reconocido un GDP/DPCR en carrera profesional -o el que tenga reconocido será inferior al que obtenga tras la revisión- para incluirlo en la valoración de los concursos.

La propia GVA nos admitió que es recomendable para el personal afectado valorar el GDP/DPCR que le correspondiera según el nuevo sistema de carrera, aunque no disponga de resolución de encuadramiento/revisión del mismo, en defensa de sus intereses.

Incluimos en esta entrada tres ejemplos, y la posible valoración y detalle de lo que se podría expresar en el apartado de observaciones sobre la misma; esperando que la información que os transmitimos desde CSIF os sea útil.

Normativa reguladora

Debemos aplicar tres normas en cada caso:

1) Decreto 211/18, del Consell, que regula la carrera profesional horizontal (publicado en el DOGV de 10/12/18); reconoce el derecho pero aún está pendiente la aplicación del mismo, constando en la norma que cuando se resuelva lo hará con efectos retroactivos

2) Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (publicada en el DOGV de 3/7/17); incluye tres posibles baremos, y en todos ellos el GDP (grado de desarrollo profesional) alcanzado en el sistema de carrera profesional se valora de la forma siguiente:

Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando  exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto, según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido
Puntos Baremo tipo I
Puntos
Baremos tipos II y III
I
2
1
II
4
2
III
6
3
IV
8
4

3) Convocatoria concreta de cada concurso de provisión (para nuestro ejemplo, utilizaremos, por su importancia en número de personal afectado, el Concurso 73/18, de jefaturas de equipo y negociado, publicado en el DOGV de 13/12/18, y con baremo tipo I)

Situaciones

Distinguiremos tres situaciones -la casuística puede ser más numerosa- que afectan al personal que puede concurrir al concurso, considerando que parte del personal no dispone de un GDP reconocido en el cuerpo de origen, y parte sí dispone del mismo pero podría ser un GDP mayor tras el sistema gvcarrera4.

Merche: no ha prestado servicios en mejora de empleo.
Funcionaria interina del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionaria de carrera del grupo C1 desde 2007 a la actualidad.
En 2015 se le reconoce el GDP II del grupo C1, y en 2017 progresa al GDP III.
Actualmente, con 17 años de antigüedad, en el GDP III.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 6 puntos.
Tiene el GDP que se corresponde con su antigüedad, y dispone de una resolución que lo reconoce.

Antonio: fue a mejora de empleo en 2013 y se regularizó.
Funcionario interino del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionario de carrera del grupo C1 desde 2007 a 2013.
En falsa mejora de empleo (excedente en C1, interino en A2) desde 2013 a 2017.
Se regulariza a ME con efectos de enero de 2017, sigue en ME actualmente.
Tras la regularización, se le reconocen los 12 años que estuvo en C1 y se le encuadra en el GDP II del C1.
Actualmente, tiene 17 años de antigüedad, pero sólo tiene reconocido el GDP II del C1 ya que los 4 años de “falsa mejora” no se le reconocen en el sistema del Decreto 186/14.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 4 puntos.
Cuando se ponga en marcha el sistema gvcarrera4, respecto al grupo de origen se le podría reconocer el GDP III (toda la antigüedad, sumada o ponderada en dicho grupo) en el C1; si se incorpora a su cuerpo de origen, con toda seguridad deberá disponer de dicho grado, teniendo entonces una valoración de 6 puntos en el concurso.

Inés: está en falsa mejora de empleo, se va a regularizar ahora para concursar.
Funcionaria interina del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionaria de carrera del grupo C1 desde 2007 a 2013.
En falsa mejora de empleo (excedente en C1, interina en A2) desde 2013 en adelante; no se ha regularizado en ningún momento.
Se regulariza a ME ahora con la intención de concursar; pide la regularización el 7 de enero de 2019, y participar en el concurso el 9 de enero de 2019.
Actualmente, tiene 17 años de antigüedad, pero no dispone de ninguna resolución de regularización en ME, y mucho menos de algún encuadramiento en carrera profesional.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 0 puntos.
Inés podrá concursar desde la mejora de empleo -ya que cuando llegue su resolución de regularización a ME será con efectos desde 7 de enero-, y por tanto, si se le adjudica un puesto podrá optar entre incorporarse al C1 o seguir en mejora obteniendo la reserva del mismo.
En su momento, cuando se resuelva gvcarrera4 (para lo que quedan varios meses), tendrá derecho al DPCR que le corresponda en el grupo A2 donde presta servicios en mejora, y si se hace la “ficción” de lo que le correspondería en el grupo C1, tendría 17 años de antigüedad (sumados por trabajo en dicho grupo o ponderados por trabajo en mejora), y por tanto, se le reconocería el GDP III del C1, cuya valoración en el concurso es de 6 puntos.

Recomendación y “modelo” de párrafo a hacer constar en el apartado de observaciones.

¿Qué recomendamos hacer en todos los casos? Auto-baremarse con el GDP más alto que se pudiera disponer, e incorporar dicho argumento en observaciones.
Merche no tendrá ningún problema, ya que tiene reconocido el GDP III; pero tanto Antonio como Inés podrán incluir una valoración de 6 puntos por disponer de derecho al GDP III, sea por revisión de su encuadramiento (Antonio) o por encuadramiento inicial (Inés).

Observaciones si tienes derecho a revisión (caso de Antonio)

La persona interesada, tras la publicación del Decreto 211/18 del Consell, tiene derecho a la revisión de su encuadramiento en el sistema de carrera profesional horizontal, y a pesar de no haberse iniciado el procedimiento administrativo para la misma, cuando ésta se resuelva reconocerá efectos retroactivos al momento actual, por lo que dispondrá de un GDP/DPCR mayor que el que actualmente tiene reconocido en el sistema (derivado de la regulación anterior, en el Decreto 186/14); considerando que deben valorarse los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, debe estimarse la valoración del GDP/DPCR que se reconozca tras la revisión de su encuadramiento al amparo del citado Decreto 211/18.

En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
XXX años de antigüedad en el grupo de los puestos a los que aspira
XXX años de antigüedad en el grupo XXX, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor XX, suman XXX años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo XX a efectos determinar GDP: XXXX años
GDP correspondiente a dicho tiempo: XXXX (valorado con XXX puntos)

Un ejemplo podría ser (completando los huecos)
En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
12 años de antigüedad en el grupo C1 (puestos a los que aspira)
5 años de antigüedad en el grupo A2, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor 100%, suman 5 años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo C1 a efectos determinar GDP: 17 años
GDP correspondiente a dicho tiempo: III (valorado con 6 puntos)

Observaciones si tienes derecho a encuadramiento (caso de Inés)

La persona interesada, tras la publicación del Decreto 211/18 del Consell, tiene derecho al encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional horizontal, y a pesar de no haberse iniciado el procedimiento administrativo para la misma, cuando ésta se resuelva tendrá efectos retroactivos al momento actual, por lo que se le reconocerá el GDP/DPCR que le corresponda según su prestación de servicios; considerando que deben valorarse los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, debe estimarse la valoración del mismo.

En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
XXX años de antigüedad en el grupo de los puestos a los que aspira
XXX años de antigüedad en el grupo XXX, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor XX, suman XXX años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo XX a efectos determinar GDP: XXXX años
GDP correspondiente a dicho tiempo: XXXX (valorado con XXX puntos)


ACTUALIZADO: Debido a algunas consultas, deseamos realizar una breve aclaración. La GVA no indicó que fueran a estimarse las auto-baremaciones en el concurso que incluyan un hipotético GDP reconocido en el sistema gvcarrera4, sino que sólo manifestó que resultaba perfectamente comprensible la situación -personal que no dispone del GDP adecuado, pero que en el futuro dispondrá del mismo con efectos retroactivos- y que los afectados desearan computar el mayor mérito que puedan obtener.

En esta entrada, desde CSIF únicamente deseamos informaros sobre este detalle, y ayudaros -como siempre- con las herramientas necesarias para hacer valer vuestros derechos; esperamos que os sea útil todo ello.

miércoles, 26 de diciembre de 2018

¿Prescibe la carrera profesional? No.

¿Prescribe la carrera profesional?
Tras la publicación del Decreto 211/18: no.

A lo largo de 2018, desde CSIF hemos instado a la GVA a que se publicara el decreto que estableciera el nuevo sistema de carrera profesional (gvcarrera4), y que reconociera efectos desde el 1 de enero de 2015; desde nuestra preocupación por la posible prescripción del derecho a la carrera profesional, al cumplirse en 2019 los 4 años desde su puesta en marcha inicial.

Tras la publicación del Decreto 211/18, en el DOGV del lunes 10 de diciembre de 2018, ya no prescribe el derecho (o prescribiría el 10 de diciembre de 2022, en todo caso).

Durante este tiempo, otras organizaciones sindicales han reprochado a CSIF sus advertencias -a pesar de reiterarles en su propia voz en mesas de negociación-, y según nos consta, actualmente provocan dudas sobre si prescribe o no (incluso publicado el Decreto).

En esta entrada te ofrecemos nuestra opinión al respecto.

¿Dónde se establece esa prescripción?

El artículo 23 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones establece lo siguiente:

Prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de la Generalitat de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

El anterior reglamento de carrera (Decreto 186/14), interpretado según las sentencias del TSJ-CV y Tribunal Supremo, podía dar lugar al derecho al reconocimiento de la carrera profesional para el personal funcionario afectado (tanto interino como en mejora de empleo), como así ha ocurrido en alguna sentencia judicial individualizada recaída en 2017 o 2018, cuya ejecución supone que actualmente ya hay personal interino de la GVA que percibe carrera en su nómina.

Desde esa perspectiva, al cumplirse el 1 de enero de 2019 los cuatro años desde la puesta en marcha de la carrera profesional, pudiera prescribir el derecho al reconocimiento de la obligación -ya que se trata de cuando se prestó el servicio-; y en la interpretación más desfavorable posible, quizá prescribiera incluso el derecho al encuadramiento inicial (a la “foto fija” el 1/1/15, debiendo comenzar de cero en carrera si se solicitaba después).

La Administración podía modificar el reglamento de carrera, o no modificar la normativa sino únicamente interpretarla de acuerdo a las resoluciones judiciales; en el segundo caso, al no innovar el ordenamiento jurídico, el derecho al reconocimiento de la obligación ya existía en enero de 2015; pero finalmente, y como también considero adecuado el Consell Jurídic Consultiu, se reformó el reglamento, dando lugar al actual Decreto vigente, y evitando la prescripción de cualquier derecho.

¿Qué dice el Decreto 211/18 sobre los efectos?

El Decreto 211/18, publicado en el DOGV el 10/12/18 y actualmente vigente, establece entre su texto lo siguiente:
  1. Fecha de efectos: la Disposición Adicional Cuarta reconoce como efectos del devengo del GDP/DPCR que corresponda el 1 de enero de 2015, según la transitoria octava -porcentajes de carrera los primeros tres años-; y el derecho a la adaptación del GDP/DPCR (lo que conocemos como “tabla de ponderación”) con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.
  2. Personal afectado: la Disposición Transitoria Tercera reconoce los derechos de este decreto, con las previsiones del mismo (se sobreentiende que incluida fecha de efectos) al personal en mejora de empleo o al personal que accedió al sistema después de enero de 2015.
  3. Procedimiento de solicitud: la Disposición Transitoria Quinta establece cómo se realizará el procedimiento para solicitar el encuadramiento o revisión del mismo, que se iniciará mediante resolución de la Dirección General de Función Pública, cuya publicación en el DOGV dará paso a la solicitud en la aplicación electrónica; e incluso indica que se encuadrará de oficio al personal que no lo solicitara-.

Con estas previsiones, vigentes y que obligan a la Administración, ya no puede prescribir la carrera profesional, ya que en diciembre de 2018 se reconoce el derecho con efectos desde enero de 2015, y ni siquiera comienza a contar el plazo “desde el día en que el derecho pudo ejercitarse” que indica el artículo 23.1.b. de la Ley 1/2015: la GVA debe articular un procedimiento, también regulado en el nuevo Decreto, que ni siquiera ha comenzado.

Sólo podría prescribir el derecho en diciembre de 2022, al cumplirse 4 años de la vigencia de la norma que lo reconoce explícitamente.

Solicitudes de carrera según modelo de CSIF

Debido a la preocupación sobre la posible prescripción del sistema de carrera, con anterioridad al Decreto 211/18 (es más, cuando incluso se desconocía el sentido del dictamen del Consell Jurídic Consultiu y el sistema era gvcarrera3, discriminatorio al reconocer derecho sólo al interino cuyo último nombramiento fuera superior a cinco años), desde CSIF preparamos para nuestros afiliados y afiliadas un modelo de solicitud de carrera profesional que evitara la prescripción.

Dicho modelo, cuya solicitud era que se reconociera todo el tiempo en el grupo actual, de forma idéntica a como lo reconoce el Decreto 211/18 y el sistema gvcarrera4, se ha presentado por personal afectado interrumpiendo la prescripción -que finalmente no se produce-, y no generando ningún perjuicio al personal que lo solicitó, ya que tendrán el mismo derecho, con misma tramitación y efectos, que el resto del personal afectado por gvcarrera4.

Evidentemente, lo articulamos en defensa de los derechos del personal empleado público, ya que ninguno de los agentes implicados podíamos asegurar que se publicase el nuevo decreto en el año 2018, interrumpiendo la prescripción.

En octubre, una organización sindical indicó en un correo electrónico generalizado que “por parte de alguna Organización Sindical se está procedimiento a facilitaros un modelo para interrumpir la prescripción al derecho de reclamar el complemento de carrera profesional del personal interino, dado que en el 2018 finalizará el plazo para poder formular dicha reclamación; la interrupción de la prescripción solo se produce cuando existe una petición previa. El escrito que se os facilita tan solo dice que se interrumpa dicha prescripción, sin que exista petición previa sobre el acto en cuestión, por lo que por sí solo no interrumpe la finalización de plazo para reclamar la citada carrera”.

Desconocemos desde CSIF a qué organización sindical podían referirse en dicho correo, pero obviamente no a CSIF, ya que la documentación que preparamos no era un escrito pidiendo que se interrumpiera la prescripción, sino que era una solicitud completa, que efectivamente es el escrito útil para interrumpirla.

¿Hubo riesgo de prescripción entonces? ¿Lo hay ahora?

A pesar de las críticas recibidas por CSIF por advertir del riesgo de prescripción, podemos destacar que prácticamente todas las restantes organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública han solicitado la publicación del nuevo decreto en 2018, para evitar la posible prescripción, según constará en las actas de la Mesa Sectorial o Mesa General.

En todo caso, sí es cierto que se trata de un debate superado, ya que el Decreto de gvcarrera4 ha sido publicado en el DOGV.

Aunque nos ha llegado información de que alguna organización sindical está comentando, en diversos centros de trabajo, que sigue existiendo riesgo de prescripción en la carrera profesional -incluso con el Decreto 211/18 publicado-; no sabemos porqué un sindicato puede tener como objetivo confundir a los empleados públicos, y debido a la rumorología existente nos hemos decidido a redactar la presente entrada: tras la publicación del decreto, no prescribe la carrera profesional.

lunes, 24 de diciembre de 2018

Consideraciones CSIF al Plan Movilidad CA9O

CSIF ha participado en el trámite de información pública del Plan de Movilidad de la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre en Valencia, adjuntando a la Conselleria competente unas valoraciones sobre el mismo que compartimos contigo en el siguiente enlace:


Web del Plan de Movilidad

En el DOGV de 20/11/18 se publicó el trámite de información pública, finalizando el mismo el miércoles 19 (fecha en que CSIF presenta su documento por registro electrónico).

Toda la información sobre el plan, incluyendo los documentos que conforman el mismo, está disponible en el siguiente enlace:

Desde CSIF queremos agradecer y felicitar al equipo de trabajo de la Generalitat que ha elaborado el Plan, por su interés en fomentar la participación ciudadana -en este caso, de los empleados públicos afectados- en varias ocasiones, así como la voluntad de ofrecer la información y explicación en detalle-

Repercusión en prensa

En el momento de salir a información pública, la prensa se hizo eco de este Plan de Movilidad; os adjuntamos dos enlaces a lo comentado en el diario lasprovincias, que incluyen declaraciones de CSIF:


El Consell quiere que aparcar deje de ser gratis para los funcionarios del 9 d'Octubre

Captura edición web diario LASPROVINCIAS
Consideraciones de CSIF (resumen)

Desde CSIF presentamos las siguientes consideraciones, que se añaden a las que muchos empleados públicos han presentado individualmente y nos han comunicado verbalmente; todo ello siendo conscientes de que el equipo de la GVA que trabaja en este plan -abierto a todas las mejoras- estudiará todas las aportaciones con atención.

 I.              Apoyo al transporte sostenible

Desde CSIF apoyamos todas las medidas que reivindiquen y animen al uso de medios de transporte sostenible, incluyendo realizar las actuaciones para disponer de todas las facilidades posibles para ello.
Consideramos una ventaja evidente la creación de zonas de aparcamiento, seguridad, vigilancia, etc., de dichos medios de transporte, debiendo matizar que deben realizarse siempre que verdaderamente sean efectivos, y con las máxima comodidad para el empleado público -lo que, a modo de ejemplo, y constándonos que ha sido una cuestión conflictiva, incluye poder subir los patinetes al puesto de trabajo (si permiten el paso y la prestación del servicio) e incluso cargar su batería en la red eléctrica)-.

Del mismo modo, animamos al aumento de frecuencia y calidad del servicio en los medios públicos de transporte (metro, bus, taxi, etc.), la seguridad en los desplazamientos a pie o en bicicleta (carril bici, etc.).
  
II.            Incentivos al transporte público extensivos a toda la GVA

Desde CSIF consideramos como cuestión esencial que los incentivos del transporte sostenible (sean cuales sean) deben hacerse extensivos a todo el personal empleado público de la Generalitat, y no únicamente a quienes tengan su puesto de trabajo en el CA9O; siendo conscientes de que se está desarrollando el Plan de dicho centro de trabajo, entendemos que puede ser positivo para el mismo pero no debe suponer un agravio respecto al resto de empleados públicos de otros centros de trabajo, por lo que debe negociarse y aprobarse su extensión general a todos los funcionarios y laborales de la Administración valenciana.

Respecto a los incentivos en sí, consideramos una idea oportuna la manifestada por personal afectado en la reunión pública celebrada en diciembre de 2018, respecto al pago no pecuniario directamente (que tendría la consideración de pago en especie) sino a la obtención de bonometros, bonobus, etc., suponiendo un ahorro para el personal empleado público al no gastar parte de su salario precisamente en el transporte.

III.           Uso y gestión del parking de la CA9O

Respecto al uso del parking, consideramos que, si a medio o largo plazo se pretende implantar una tarifa, la misma debe ser adecuadamente negociada, no pudiendo pronunciarnos desde CSIF hasta la concreción de una propuesta al respecto; en ese sentido, entendemos necesario que la gestión con una tarifa debería incluir:

a)    un precio verdaderamente simbólico; no sólo más reducido que el precio de mercado -lo que la GVA ya propone-, sino de una cuantía suficiente que desincentivase que parte de los trabajadores tuvieran una tarjeta de parking para no usarla en ningún momento, pero no que supusiera un coste añadido
b)    no compartimos la visión de la GVA sobre que la tarifa puede ser un reparto del coste del parking entre la Administración y los empleados públicos afectados
c)    la tarifa debería tener exenciones o reducciones importantes porcentualmente para el personal empleado público que no puede modificar el uso del vehículo privado por el transporte sostenible por diversos motivos (lejanía desde su lugar de residencia, mala comunicación en transporte, motivos de conciliación o flexibilidad, etc.)

Sobre el uso actual del parking, si bien es cierto que no tiene una problemática elevada, debemos hacer constar que la gestión actual (se va completando y cuando no hay más huecos está lleno y no se puede aparcar) no permite su disfrute por el personal que tiene motivos de conciliación y flexibilidad.

IV.          Seguridad y desplazamientos en el CA9O

Consideramos que se debe analizar, junto al transporte, y dentro del objetivo de calidad de vida para los empleados públicos del CA9O, la seguridad y desplazamientos internos en el centro, asegurando que los mismos son equitativos para todos los afectados.

Actualmente, nos constan algunas instrucciones donde se ha cortado o impedido el paso o circulación interior, sobre todo en la entrada y salida del parking, que suponen un agravio para parte del personal.

V.            Aplicación práctica de algunas medidas del Plan

Determinadas propuestas del Plan consideramos que pueden tener una muy difícil aplicación práctica o verificación (como demostrar que vas caminando hasta el centro), o se pueden contradecir con otros derechos (como el uso del coche compartido y la flexibilidad horaria individual).

Sin perjuicio de que las consideramos un avance beneficioso para el personal empleado público, desconocemos cómo se va a poder verificar su actuación, lo que puede resultar contraproducente.

VI.          Materias competencia de la GVA

El Plan incluye cuestiones cuya competencia de resolución pertenece al CA9O, y otras de competencia municipal; estando conformes con ambas, consideramos desde CSIF que podrían completarse con cuestiones competencias del Consell, y en este caso de los departamentos competentes en Hacienda o en Función Pública, como:
  • Existencia de servicio médico -con personal médico del trabajo- en el centro
  • Extensión de beneficios por transporte sostenible a todo el personal empleado público
  • Consideración de toda la CA9O como un único centro de trabajo para cuestiones de seguridad y salud laboral (por ejemplo, para la previsión y agenda de simulacros de evacuación)
  • Etc

sábado, 22 de diciembre de 2018

Resumen Sectorial/CIVE del viernes 21

El viernes 21 se celebró una Mesa Sectorial de Función Pública, y posteriormente una reunión de la CIVE (para personal laboral), donde se trataron cinco cuestiones relevantes, además de lo comentado en el apartado de ruegos y preguntas.

En esta extensa entrada del blog, te informamos de todo lo ocurrido en ambas reuniones.

DECRETO DE CONDICIONES DE TRABAJO

Tras seis mesas técnicas desgranando el proyecto de Decreto de condiciones de trabajo, que servirá como mejora y sustitución del Decreto 175/2006, se negoció el mismo en la Mesa Sectorial y CIVE, tras lo cual continuará sus trámites (incluido informe del Consell Juridic Consultiu) y será aprobado por el Consell.


En la CIVE se hizo constar que, una vez el mismo se publique en el DOGV, se realizará una adhesión para que sea íntegramente aplicable al personal laboral de la Adminitración valenciana,

CSIF avaló la propuesta del Consell, al igual que UGT y CCOO; desde Intersindical no se pronunciaron al respecto, alegando que un Decreto no es un acuerdo y que no hay que firmarlo o rechazarlo, sino "darlo por negociado"; efectivamente, quien tiene la potestad de aprobar decretos es el Consell y no la Mesa Sectorial ni las organizaciones sindicales, pero es cierto que estos textos deben negociarse al afectar a nuestras condiciones de trabajo, y desde CSIF opinamos que ha existido una voluntad negociadora en esta cuestión, y que la nueva disposición mejorará las condiciones actuales.

Tras el debate, quedó pendiente la negociación -tras las festividades- de la concreción de la bolsa de horas del 5% por motivos de conciliación, respecto a la que desde las organizaciones sindicales enviaremos propuestas a la GVA.

Contenido del nuevo Decreto

En anteriores entradas y "grageas" de CSIF hemos detallado los cambios del Decreto -quedándonos aún algunas cuestiones pendientes por informar-; la principal novedad del Decreto será la aplicación, cuando lo permita la normativa estatal, de una jornada de 37:30 y 35 horas (reduciendo en 1:15 horas la jornada actual) para el personal cuya jornada según el D175 era de 38:45 o 36:15 respectivamente.

Mientras eso sucede, y para mejorar el horario, se amplía la reducción especial de 2h30min (jornada de verano) desde el 15 de mayo al 15 de octubre, tal y como se reflejaba antes de los recortes de 2010-12.

Posición de CSIF

Desde CSIF, en su día apoyamos el Decreto 175/06 que mejoraba la regulación anterior, y el Decreto 68/12 que mejoraba el 175 (que, cumpliendo con los recortes impuestos desde Madrid, suponía la eliminación de las tardes obligatorias, en una negociación donde el resto de sindicatos se levantaron y nos dejaron solos a CSIF), debemos avalar, por coherencia, este Decreto que entendemos mejora de nuevo las condiciones de trabajo.

También insinuamos que en un futuro próximo se publique una circular o instrucción, en sustitución de la circular 1/13, teniendo en cuenta que cada Conselleria interpreta a su gusto, incumpliendo la norma, algunos elementos (por ejemplo, en la Territorial de Igualdad de Avda del Oeste minoran la reducción horaria de Pascua y Navidad a únicamente una semana, y no a todas las vacaciones escolares; o como indicamos en las mesas técnicas, debe solucionarse que el personal de centro de educación tenga derecho a los días adicionales de vacaciones y asuntos propios).

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Se dio cuenta por la GVA de la nueva RPT, que será publicada próximamente, y que desde la GVA consideran que no debe negociarse.
Todas las organizaciones sindicales rechazaron las mismas por la falta real de negociación de la clasificación de los puestos de trabajo, y el sistema de la Comisión Mixta que nos parece -unánimemente- poco útil.

Indicó la GVA que en esta RPT se publicarán integrados en la misma los puestos de trabajo que devienen de la integración del IVF (Instituto Valenciano de Finanzas, perteneciente al Sector Público Instrumental) en la Administración del Consell.

Aquí, enlace -en formato ZIP- a la propuesta de RPT de diciembre 2018

Posición de CSIF

Indicamos que no podemos avalar la nueva RPT, debido a cuatro factores, de los que dos nos agradan, pero el peso de los otros dos es suficiente para rechazar el sistema:

Nueva RPT para una "foto real"
Apoyamos la voluntad de Función Pública de publicar una RPT para ofertar todas las plazas creadas y modificadas en el concurso.
Preguntamos en la mesa si las Jefaturas de Sección de A1/A2 de admon. general van a esperar a ser convocadas tras la publicación de esta nueva RPT, y respondieron afirmativamente: sí van a esperar.

Sistema del Decreto 56: Comisión Mixta.
El sistema actual es malo cuando el de la CCT (comisión de condiciones de trabajo, anterio al Decreto 56/13) era sólo regular; recordamos que en la Mesa General la Consellera se comprometió a solucionar la negociación de las RPTs a través del desarrollo reglamentario.
Así que preguntaremos si vamos a comenzar a negociar un nuevo Decreto de clasificación, esta misma legislatura.
Desde la GVA se nos indicó que las RPTs ya no son una disposición de carácter general sino un acto administrativo, y que la Consellera habló de negociar los criterios, pero no la "foto fija" que entienden es la clasificación. Tras debatir sobre ello -los sindicatos en conjunto, no únicamente CSIF, deseamos una mejor negociación-, sí admitió la GVA que debe modificarse el sistema.

Parte de la GVA sí tiene voluntad negociadora: Igualdad / SERVEF.
Desde CSIF reconocimos que en determinados departamentos, como la Conselleria de Igualdad para alguno de sus ámbitos -como la reclasificación a una jornada de 38,45h a todos los colectivos-, y recientemente el SERVEF / Labora en una propuesta reciente que está siendo estudiada, sí existe una voluntad de debatir las mejoras y dar participación a los empleados públicos.

Resto Consellerias: sin voluntad.
Pero, con las excepciones comentadas, en la mayor parte de Consellerias se actúa unilateralmente con la clasificación, las mejoras y las prioridades para todo ello, sin negociación real, lo que impide avalar esta RPT debido a la falta de participación.

CARRERA PROFESIONAL: PROGRESIÓN

Todos los años se debe aprobar una resolución para el progreso de GDP / DPCR en el sistema de carrera profesional horizontal, que nos "indica" (hay que hacer un cálculo) el número de horas necesarias para progresar.
Este año la resolución es idéntica que en años anteriores, y debe analizarse junto a la ORDEN 2/2015, de 3 de diciembre,de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, que puedes encontrar aquí:

A modo de resumen, para progresar es necesario tener una serie de puntos, que se logran con desarrollo o transferencia de conocimientos, de forma que:
Asistir a cursos de formación: 0,2 puntos la hora
Ser docente en cursos de formación: 0,75 puntos la hora (0,30 puntos si son ediciones posteriores)

Siendo exigible en 2019 (al igual que en anteriores años) lo siguiente, según la resolución debatida en la Mesa Sectorial:

  • Para el GDP/DPCR I y II en los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, 20 puntos (100 horas)
  • Para el GDP/DPCR III y IV en los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, 22 puntos (110 horas)
  • Para los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, 16 puntos (80 horas)
  • (entre paréntesis, número de horas como alumno en cursos de formación)


Posición de CSIF

Desde CSIF, entendiendo que esta resolución no se negocia sino que se da cuenta de ello, solicitamos que se amplíen las posibilidades de méritos para la progresión, como indicamos en la negociación del Decreto 211/18, como:
- valoración del nivel de valenciano acreditado por la JQCV 
- otros idiomas comunitarios, en su caso
- formación reglada (obtención de títulos)
- formación realizada por los sindicatos o los Colegios Profesionales

Todo ello con la idea de que deben ampliarse las posibilidades para progresar, ante la evidencia de que el IVAP no llega a ofertar lo suficiente y los 'autoformativos' de 15 horas ya los ha gastado casi todo el mundo para encuadrarse o progresar anteriormente.

La GVA nos respondió que no puede aprobarse dicha cuestión en la resolución porque debería modificarse la Orden 2/2015; desde CSIF protestamos que en su momento se nos dijera que se incluirían en la resolución sin necesidad de modificar otras normas -lo contrario de lo afirmado ahora-, y en todo caso, que si existe tal voluntad nos sentemos cuanto antes a negociar una mejora de la citada Orden.

También preguntamos si los cursos de valenciano y otros idiomas, o los cursos realizados por el CEFIRE y EVES sí se computan dentro del posible desarrollo o transferencia de conocimientos, y desde la GVA nos respondieron que sí deben computarse y son válidos para progresar.

DISTRIBUCIÓN 0,20% FONDOS ADICIONALES

Posición general de CSIF

De entrada, desde CSIF indicamos que rechazamos la voluntad de la GVA sobre la distribución del 0,20% de fondos adicionales; en Mesa General se decidió unilateralmente por la Administración que el 60% de tales fondos se destinaran al Sector Publico Instrumental (SPI) de la GVA, y vamos a recurrir en vía judicial dicha actuación administrativa.

El 100% de estos fondos debería dedicarse a la mejora retributiva de los empleados públicos del ámbito de la Administración de la Generalitat, y no a otras cuestiones como el SPI o la creación de puestos; la GVA, para financiar acuerdos en otras entidades como el IVASS o Ferrocarrils ha impuesto un reparto con el que ninguna organización sindical está conforme.

Propuesta de la GVA

Este era el único punto del orden del día donde la GVA no había adjuntado documentación; una vez en la Mesa Sectorial, se nos indica que de los (aproximadamente) 3 millones de euros que se destinaba a los empleados públicos, dividiendo dicha cuantía entre los recursos de cada sector (educacion, sanidad, justicia, y función pública), al nuestro le corresponden 463.498 euros.

Sobre esta cantidad, la GVA propone financiar el proceso restringido del personal educador de educación infantil, y personal delineante, al nuevo grupo B; reconociendo que también existe el mismo compromiso con el personal educador de educación especial.

La Administración indica que se elaborará un calendario de actuaciones y prioridades, incluyendo el personal EEI y delineante, el personal EEE, otros colectivos como los auxiliares de enfermería, y resto de situaciones que minoren o eliminen la brecha salarial; pudiendo dedicar los próximos fondos adicionales de los siguientes ejercicios a todo ello.

Posición concreta de CSIF sobre la propuesta GVA

En CSIF por supuesto que avalamos que se convoquen los planes de empleo al nuevo grupo B para el personal a quien se le exigió la titulación (como el caso de EE Infantil, delineantes y EE Especial, entre otros), así como los mismos planes de empleo al grupo C1 -como es el caso del personal auxiliar de enfermería).

Pero ello no obsta la cuestión principal: los 463 mil euros que se van a destinar a ello no deberían ser dicha cantidad, sino otra mucho mayor, prácticamente el triple de la misma, y reiteramos nuestra voluntad de recurrir la actuación de la GVA en esta materia.
Con 1,2 millones de euros (cantidad más cerca al 0,2% de la masa salarial de nuestros puestos) podríamos llegar a bastantes más mejoras que con la cantidad que se va a destinar; cualquier otra posición de la Administración es en realidad un recorte de derechos y una tomadura de pelo respecto a lo pactado con el Gobierno de la Nación en marzo de 2018.

CIVE: ADHESIÓN LABORALES A GVCARRERA4

Tal y como solicitamos recientemente a la GVA, y nos comprometimos todos en una CIVE anterior, se va a producir la adhesión del personal laboral -fijo, temporal e indefinido no fijo- al Decreto que pone en marcha el sistema gvcarrera4, y reconoce efectos desde enero de 2015.

En cuanto se publicó el Decreto 211/18, desde CSIF enviamos la siguiente solicitud:

SOLICITA A LA PRESIDENCIA DE LA CIVE que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, y en virtud de éstas, convoque a la mayor brevedad una sesión de la CIVE donde se incluya aprobar la adhesión del personal contratado laboral -fijo, temporal o indefinido- al sistema de carrera profesional establecido por el Decreto 211/2018, incluyendo los efectos administrativos y económicos de dicho sistema desde el 1 de enero de 2015.

Puedes encontrar la misma en la siguiente entrada del blog:

En cumplimiento de lo pactado, se acordó por unanimidad de los presentes que el personal contratado laboral -de cualquier tipo, obviamente- tenga derecho a gvcarrera4, mediante adhesión de la CIVE al citado Decreto.


RUEGOS Y PREGUNTAS

Finalmente, se realizó la típica rueda de ruegos y preguntas; desde CSIF consultamos acerca de la hoja de ruta, las normas y mesas técnicas pendientes, una referencia a la mejora de empleo, a la recuperación del poder adquisitivo y cuestiones retributivas, o a la administración especial.

Os comentamos, muy brevemente, la respuesta de la GVA a las cuestiones planteadas:

HOJA DE RUTA

Resolución de inicio de gvcarrera4 (la resolución de la DGFP que dará inicio al plazo de solicitudes en la aplicación informática).
Se está trabajando con la DGTIC para la aplicación, previendo desde dicha dirección general que la aplicación estará disponible en febrero/marzo (la resolución de Función Pública ha de esperar a la aplicación).

Cronograma de OPEs.
Se hace referencia a la reciente reunión sobre criterios de OPEs (cuya información ya os detallamos), y que en breve se dará publicidad a un nuevo y más completo cronograma de procesos selectivos.

Funcionarización por OPE y otros procesos selectivos en marcha.
Sobre las notas de los procesos de administración general pendientes (sobre todo C2 de la OPE 16 y A2 de la OPE 15), indican que saldrían a lo largo del día de la propia Mesa.
Sí es cierto que se publicaron las notas del segundo examen del A2-01 turno libre, pero no así las del C2, cuyo examen se celebró hace más de tres meses. Esperemos que haya sido un error en el día, pero que se publiquen antes de fin de año -como expresó la GVA en la mesa-.

Respecto a la funcionarización por OPE, también indicaron que se estaban comprobando las aulas para el examen, y que se iba a publicar de un momento a otro el listado definitivo de admitidos y excluidos, y la fecha del ejercicio del proceso selectivo.

Formación.
Se indica por el Subdirector general encargado del IVAP que en 2019 existirán dos convocatorias de formación para empleados públicos, una de ellas se negociará en enero tras la Ley de Presupuestos de la GVA, para su publicación inmediata; e invita a las organizaciones sindicales a proponer acciones formativas.

NORMAS Y MESAS PENDIENTES

Desde CSIF identificamos las siguientes normas y mesas pendientes, nombrando entre otras, las siguientes:
  • Mesa técnica sobre oficinas de asistencia en materia de registro (Props)
  • Mesa técnica para los procesos de acceso al nuevo grupo B
  • Mesa técnica condiciones de trabajo de agentes medioambientales
  • Mesa técnica organización de las OCAPAs
  • Modificación orden de bolsas para la renuncia justificada si estás en mejora y concursas a tu grupo de origen, regresando al mismo
  • Nuevo decreto de clasificación de puestos de trabajo (y sistema de negociación que sustituya la actual Comisión Mixta)
  • Nuevo decreto retributivo

Respecto a todas ellas, desde la GVA indican que a partir de enero se trabajará en su desarrollo.

MEJORA DE EMPLEO

Respecto a la mejora de empleo, desde CSIF hicimos constar tres cuestiones para su valoración o respuesta en la Mesa Sectorial.

Devolución cotización por desempleo
Siendo una de las consecuencias de regularizarse a ME el no cotizar por desempleo, se encuentra aún pendiente en algunas Consellerias la devolución del desempleo indebidamente cotizado (ya que diversos empleados se regularizaron a ME con efectos de enero'2017, y la resolución llegó pasado el verano de dicho año; nos consta que la Seguridad Social ha devuelto las cotizaciones de ese periodo -entre la solicitud y la resolución de regularización-).
Parece ser -según nos indican desde Conselleria- que Intervención impide hacer efectiva la devolución.
Dicho por CSIF en Mesa Sectorial, desde la GVA indican que se informarán al respecto.

Relación concursos y mejora de empleo (sobre la ME sobrevenida)
Preguntamos a la GVA sobre el cambio de opinión sobre la mejora sobrevenida (ser llamado a mejora una vez finalizado el plazo de solicitar participación en un concurso), donde según la convocatoria se podría optar pero se va a rectificar, y se obligará a incorporarse al puesto obtenido en el concurso, en su caso. Te informamos sobre ello, y las próximas modificaciones de la convocatoria y de la orden de bolsas, en la siguiente entrada del blog:

Valoración del GDP/DPCR en los concursos de traslados
El personal que se regularice ahora a ME, o lo haya hecho recientemente, con intención de participar en un concurso de traslados, no dispondrá de una resolución de encuadramiento en el sistema gvcarrera4 (según el Decreto 211/18) para valorar el GDP/DPCR al que tenga derecho en el concurso.
Hemos de tener en cuenta que cada grado en carrera vale 2 puntos en el concurso, y que cuando se resuelva gvcarrera4 (tarde la GVA lo que tarde en resolver), lo hará con efectos desde el 1 de enero de 2015 en adelante.
Planteado el problema desde CSIF a la Mesa Sectorial, desde la Administración aceptan que el personal afectado se valore el GDP/DPCR al que tendrá derecho en gvcarrera4, aunque no disponga de resolución sobre ello. Desde CSIF ampliaremos información al respecto, incluyendo una referencia que os pueda ser útil incorporar en observaciones en la participación en el concurso.

RETRIBUCIONES

Respecto a las retribuciones, desde CSIF hicimos constar nuestra petición respecto a:
  • la existencia de los Fondos de compensación para recuperar el poder adquisitivo que se derivan del Acuerdo de legislatura (la GVA nos recordó que no lo firmamos, y efectivamente no lo hicimos porque no se ha cumplido, excepto para las materias donde se ha facilitado con el Acuerdo de marzo de 2018 entre CSIF y el Gobierno de la Nación)
  • la recuperación de todos los recortes sufridos en el periodo 2010-2012, incluida la percepción de las pagas extraordinarias completas
  • la demora en el pago de las FNTs de la Conselleria de Igualdad en Alicante (que detallamos posteriormente)
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Sobre los técnicos de administración especial (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos), desde CSIF comentamos tres cuestiones para su valoración por la Administración valenciana:
  • Creación de mecanismos que posibiliten la mejora de empleo en la práctica en los cuerpos de administración especial
  • Nos consta la oferta de puestos de jefatura a bolsa para nombramiento provisional como personal interino, cuando existen funcionarios de carrera que, disponiendo de los requisitos para ello, se les impide ocuparlos (la GVA nos respondió que tal situación no ha ocurrido, y que no debemos confundir el requisito de integración en el cuerpo con el requisito de titulación; valoraremos la situación desde CSIF, y en cualquier caso esperamos que se pueda mejorar la movilidad y promoción del personal técnico)
  • Falta de respuesta desde Función Pública al documento que presentó CSIF y el colectivo sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal técnico de administración especial

CIVE: PERSONAL DE CONSELLERIA IGUALDAD

En la CIVE, todas las organizaciones sindicales hicimos constar nuestra preocupación por diversas situaciones que afectan al personal (laboral o funcionario) que presta servicios en los centros de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Finalmente, la GVA se comprometió a celebrar una reunión en enero entre las organizaciones sindicales, y la Subsecretaría y las 3 direcciones territoriales de la Conselleria.

Demora en el pago de las FNTs en Alicante

Desde la Subsecretaría se indicó que se esperaba que se cubrieran puestos de gestión en el servicio de personal de la Dirección Territorial de Alicante, para poder minorar o eliminar la demora de varios meses en el pago de los complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad (FNTs).
Desde CSIF protestamos ya que el Subsecretario de la Conselleria, en una reunión que celebramos en su día, nos indicó que el problema no era de falta de personal en el servicio de la Territorial, sino más bien de los métodos de trabajo de la Intervención Delegada, y sobre todo, de la obsoleta aplicación informática.

Se tomó nota desde la GVA para dar una respuesta efectiva a cuál es el motivo del retraso endémico en el pago de las FNTs al personal afectado.

Abuso en las jornadas a realizar

Se ha detectado que en algunos centros, respetando el cómputo anual, se pide que el personal trabaje 6 horas al día para que se deban realizar más jornadas según la planilla anual; de forma que, en lugar de las 244-247 jornadas que deben producirse, se llega a exigir hasta 271 jornadas al personal afectado (situación que sucede, por ejemplo, en centros de Castellón de Bienestar Social).

Expuesta la situación, se estudiará desde la GVA, aceptando que se trata de un abuso.