jueves, 31 de enero de 2019

Decreto Ley 1/19: Actualización de retribuciones

Decreto Ley retribuciones en DOGV

El DOGV 28/01/19 publica el D-Ley 1/19, que modifica la ley de presupuestos de la GVA para 2019 contemplando el incremento salarial del 2,25% en todos nuestros conceptos retributivos desde el 1 de enero, en aplicación del acuerdo que CSIF, junto a otras organizaciones sindicales, firmó con el Gobierno de la Nación en marzo de 2018:


La publicación de la norma, vigente desde hoy, debe significar la percepción en nuestra nómina de enero de las cuantías actualizadas; se incluyen las tablas salariales de las retribuciones básicas, complemento de destino y complemento de carrera, pero no el detalle del complemento específico, que será publicado por acuerdo del Consell próximamente.

Sobre la propuesta del decreto ley ante su debate en Mesa General, te informamos en nuestro blog:

Convalidación en Congreso de norma básica retribuciones

En el BOE 29/01/19 se ha publicado la convalidación por el Congreso del RDL 24/2018, que actualiza las retribuciones un 2,25% a falta de Presupuestos Generales del Estado, y que ya ha sido trasladado al ámbito de la GVA con el Decreto Ley publicado ayer en el DOGV:

Retribuciones: percibimos el 2,25% de incremento en enero; coste global

Como os habíamos informado desde CSIF, y en cumplimiento del Acuerdo de marzo de 2018, en nuestras nóminas de enero de 2018 hemos percibido todos los conceptos retributivos incrementados en un 2,25% respecto a las tablas salariales del segundo semestre de 2017.
Si dispones del detalle de la nómina, puedes revisar que este incremento sea correcto; ten en cuenta que es un incremento sobre las retribuciones en bruto, y que dependiendo del porcentaje de retención de IRPF tendrá su cálculo en el salario neto a percibir.

En el DOGV 31/01/19 se publica el Acuerdo del Consell para las transferencias de crédito necesarias, con un importe total en la Administración de la GVA de 163.941.494 euros (132.474.700 en la Administración, 789.200 Instituciones; 370.750 Organismos Autónomos; y 2.653.570 el resto del Sector Público Instrumental; más 27.653.273 para Universidades y otros niveles de enseñanza); puedes analizar los incrementos por entidades y consellerias en el enlace siguiente:

lunes, 28 de enero de 2019

Guía OPEs 2017-2018

Desde CSIF deseamos compartir contigo, en un solo documento, una guía que hemos elaborado a partir de las grageas de criterios de las OPEs 2017-20 y las cuatro grageas donde clasificamos todos los puestos ofertados en la OPE 17 y 18, según se convocasen por procesos de estabilización o tasa ordinaria, y pudieran acumularse o no.

¡Pide este documento impreso (un pdf de 6 páginas, para facilitar su consulta) al delegado sindical de tu centro de trabajo! Desde CSIF nos comprometemos contigo a actualizarlo, con una mejor definición y detalle de los criterios, y la calendarización que publique la GVA, en cuanto dispongamos de la información.


Si quieres descargarte la Guía completa en pdf, que une las plazas ofertadas y los criterios, pincha aquí.






jueves, 24 de enero de 2019

Plan Formación IVAP 1º conv 2019

En el DOGV de 23/01/2019 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 18 de enero 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat, para el año 2019 (primera convocatoria):


Presentación de solicitudes y plazo

El plazo de solicitudes es de 15 días naturales desde la publicación en el DOGV, es decir, hasta el jueves 7 de febrero de 2019.

Deberán presentarse a través de la página web del IVAP, en los siguientes enlaces:

Cada empleado público podrá pedir un máximo de cinco cursos, estando excluidos de este cómputo:
a) Las jornadas y seminarios.
b) Los cursos autoformativos.
c) Cursos convocados con la finalidad de cumplir medidas del II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat (se identifican en la resolución y la web del IVAP: cursos 1533, 1535, 1896)

Además, tengamos en cuenta que:
  • el plazo para los cursos autoformativos está permanentemente abierto
  • cuando se produzcan vacantes en un curso, el IVAP lo anunciará en su web, pudiendo solicitarlas los interesados y no computando dentro del límite de cinco cursos como máximo




Criterios de selección; ¿y si no me han dado cursos en varios años?

La resolución recoge diversos criterios de selección; entre otros, tienen preferencia las personas que se incorporen tras permiso de maternidad o paternidad, o tras una excedencia por cuidado de familiares.
También tienen preferencia quienes no hayan disfrutado de ningún curso en los tres años anteriores.

En caso de empate entre criterios, sí puede ajustarse la admisión a los cursos según el orden de entrada de las solicitudes.

Teniendo en cuenta que los cursos de formación son un elemento necesario para la progresión en el sistema de carrera profesional, y conveniente para procesos como el acceso (OPEs) o concursos de traslados, puede ser muy importante que solicites tu participación en los mismos.

Si no te han dado cursos en los últimos años, o no te dejan hacer el curso en tu centro de trabajo, no pierdas la oportunidad de sumar horas de formación: ponte en contacto con nosotros para trasladar tu situación a Función Pública. Como hemos debatido numerosas veces en las mesas de negociación, no puede quedarse nadie sin progresar en carrera (como ejemplo) por carecer de cursos por motivos ajenos a su voluntad.

Asistencia al curso: porcentaje mínimo y denegación motivada

El tiempo de asistencia presencial a los cursos se considera tiempo de trabajo pero sólo cuando el curso sea coincidente con el horario de trabajo del empleado público.

La resolución indica claramente, para fomentar la formación del personal, que:
  • la denegación del permiso para ir al curso debe ser motivada y notificada por escrito
  • las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.
  • la asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio (que es el motivo por el que pueden denegarse); pero debemos recordar que las necesidades del servicio, por propia definición, deben ser situaciones puntuales del puesto de trabajo, y en ningún caso un entorno donde siempre hay necesidades por falta o insuficiencia de plantilla

Para que el IVAP certifique el curso, debe de haberse acreditado la asistencia al 85% de la duración total del curso, más la realización de todas las tareas obligatorias del mismo.

miércoles, 23 de enero de 2019

Dictamen CES sobre Anteproyecto LFPV

Os informamos desde CSIF del contenido del Dictamen 6/18 , del Comité Econòmic i Social al Anteproyecto de Ley de Función Pública -os adjuntamos el archivo completo en un pdf de 33 páginas- (es un dictamen preceptivo pero no vinculante).

Enlace al dictamen del CES

NOTA: Inicialmente comenzamos esta entrada diciendo que "compartíamos desde CSIF el dictamen", y varios nos habéis hecho llegar vuestra sorpresa por si estábamos de acuerdo con las distintas valoraciones que hace el CES. Disculpadnos por no habernos sabido explicar: compartimos la información, pero ni mucho menos estamos de acuerdo con las propuestas del CES; con algunas sí, con otras no, y con las restantes podemos estar de acuerdo en parte.
Estamos analizando el dictamen para poderos dar una información más profunda sobre el mismo.
Además, y debido a su repercusión en prensa, os comentamos sobre la posición del CES (no la de CSIF, obviamente) sobre dos temas en concreto.

En el dictamen se realizan diversas observaciones de interés, de las que os destacamos dos en este mensaje:

Requisito lingüístico
El Anteproyecto establece el requisito lingüístico a priori, que debe ser desarrollado reglamentariamente, y si no se produce este desarrollo, una regulación supletoria con determinados niveles de valenciano a acreditar; el CES propone eliminar la concreción de estos niveles con una referencia genérica a la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano.

Prioridad mayores de 55 años que no superen procesos de estabilización en bolsas
El CES propone que el personal interino mayor de 55 años y con más de 15 años de servicio que no supere los procesos de estabilización de empleo de las OPEs 2017-20 tengan prioridad en las bolsas de trabajo, para garantizar su permanencia en el servicio activo hasta su jubilación.

Ambas cuestiones reflejadas en el pronunciamiento del CES ha tenido repercusión en prensa:



En CSIF nos interesa saber qué opinas sobre estas y otras cuestiones que te puedan resultar interesantes en el dictamen del CES, por lo que estamos a tu disposición para cualquier idea, consulta o propuesta que desees hacernos llegar.

domingo, 20 de enero de 2019

Progresión en gvcarrera4: todo lo que necesitas saber

Aprovechando que en el DOGV del 15 de enero se publicó la resolución anual sobre el ascenso de grado en el sistema de carrera profesional, primera desde la vigencia del nuevo Decreto 211/18, gvcarrera4, hemos elaborado desde CSIF esta gragea como recordatorio de todo aquello que debemos tener en cuenta para la progresión de Grado de Desarrollo Profesional (GDP) o Derecho a la Percepción del Complemento Retributivo (DPCR) en el nuevo sistema.

Compartimos contigo la gragea en formato imagen, y reproducimos su contenido en esta entrada; puedes descargar la gragea en formato pdf desde aquí.


NORMATIVA APLICABLE

Sobre la progresión de GDP/DPCR en la carrera profesional, las normas a consultar son:
  • Decreto 211/18, del Consell (DOGV 10/12/18), que establece el nuevo sistema de carrera profesional horizontal (gvcarrera4); indica el decreto que deberá desarrollarse la progresión (por Orden), y que anualmente se publicará una resolución de la Dirección General de Función Pública con el plan para el ascenso de grado en dicho ejercicio.
  • Orden 2/2015, de la Conselleria de Justicia y AAPP (DOGV 15/12/15), que regula el acceso y progresión en el sistema
  • Resolución de 28 de diciembre de 2018 de la DGFP (DOGV 15/01/19), sobre el ascenso en el sistema en el año 2019
REQUISITOS PARA PROGRESAR: Tiempo

Para progresar de GDP/DPCR, se debe acreditar un tiempo de permanencia en el grado anterior, que será:
GDPC/DPCR I: 5 años
GDPC/DPCR II: 5 años
GDPC/DPCR III: 6 años
GDPC/DPCR IV: 6 años

Ponderación. El tiempo en otros grupos, cuando hay un encuadramiento o un re-cálculo por cambio de grupo, se debe ponderar, de forma que se puede haber progresado, y al cambiar de grupo volver a progresar en poco tiempo por el resultado de la suma de tiempos ponderados.

Tiempo desde el GDP/DPCR anterior. No se progresa automáticamente a los 5, 10, 16 y 22 años de servicios, sino cuando llevas el periodo completado desde el grado anterior.
Ejemplo: en 2019 haces 10 años en el subgrupo C1, pero no progresas al GDP II –por falta de formación o por no solicitarlo– hasta 2021; entonces, la progresión al GDP III no ha harás en 2025 (con 16 años de antigüedad), sino en 2027: a los 6 años de progresar al anterior.

REQUISITOS PARA PROGRESAR: Evaluación

La Orden regula el valor de los puntos en desarrollo o transferencia de conocimientos (por ahora, únicos ítems de la evaluación del desempeño que se computan para la progresión, según la resolución anual).

Desarrollo de conocimientos (alumno en formación)
  • Valor de 0,2 puntos por hora de formación
Se valoran (según art. 30 Decreto 211):
  • Cursos de formación del IVAP u otras escuelas de formación de personal empleado público (EVES, CEFIRE, INAP, Federación Municipios, etc).
  • Cursos o másteres de Universidades si guardan relación con la acción de la Administración Pública.
  • Cursos organizados por sindicatos al amparo de acuerdos de formación para el empleo
Transferencia de conocimientos

Docencia:
  • Valor de 0,75 puntos por hora de docencia
(si es más de una sesión de una misma actividad formativa dentro de un mismo plan de formación, la segunda y posteriores valen a 0,30 puntos la hora)

Otras formas de transferencia:
  • También se valoran, con la puntuación indicada en la Orden 2/2015, la tutoría; coordinación/participación en grupos de trabajo para proyectos de interés de la Administración; trabajos de investigación, innovación o calidad; participación en congresos, jornadas y conferencias; publicaciones.
HORAS DE FORMACIÓN NECESARIAS

La resolución anual indica que para 2019 es necesario obtener la puntuación siguiente en la evaluación del desempeño (es idéntica al resto de resoluciones anuales, que han exigido el mismo número de horas todos los ejercicios)


Parte proporcional al tiempo de permanencia.
Cuando hay un encuadramiento, se dispone de un ‘remanente’ de tiempo hasta la progresión siguiente, La puntuación para progresar (horas de formación) debe ajustarse proporcionalmente al tiempo de permanencia que ha estado desde el encuadramiento inicial.

Horas de formación acogidas o impartidas.
Las horas de formación válidas para progresar pueden ser también las realizadas en el remanente, siempre que no se hayan usado para el encuadramiento inicial.

Ejemplo.
Una interina del subgrupo A2  tiene los siguientes datos:
13 años de antigüedad en el A2 en enero de 2015.
Ha hecho la siguiente formación, inscritas en registro de personal: 20 horas en 2003, 20h en 2008, 30h en 2010, 25h en 2011, 30h en 2014, 30h en 2016.

Necesita 40 horas como mérito de encuadramiento; no puede usar las de 2003 (ya que están fuera de los diez años anteriores al encuadramiento), pero sí las de 2008 y 2010, que son suficientes, encuadrándose en el DPCR II.
Además de ello, se reconoce como remanente de tiempo otros tres años para la progresión al siguiente grado.

En enero de 2018, tras tres años de tiempo de permanencia más los tres de remanente, cumple los 6 años para solicitar el DPCR III; necesitaría 110 horas de formación, pero se ha de ajustar al tiempo proporcional; como un 50% era de remanente, tendrá que realizar el 50% de horas: 55 horas de formación.

Estas 55 horas puede haberlas hecho desde enero de 2012 a enero de 2018, tanto en el tiempo de permanencia como en el remanente. No puede usar las de 2011, pero sí las de 2014 aunque se encuadró en 2015. Entre 2014 y 2016 es suficiente (tiene 60h y necesita 55), y progresa al DPCR III.

¿CÓMO PROGRESAR? (SOLICITUDES)

Tanto el Decreto como la Orden indican que la progresión se realizará de forma telemática, a través de una aplicación informática creada a tal efecto.
Sin embargo, y más de cuatro años desde su puesta en marcha, aún no existe tal aplicación informática, y ni siquiera hay un modelo normalizado elaborado desde Función Pública para solicitar la progresión.

¿Cómo solicitar la progresión entonces?
Se debe solicitar por escrito; en CSIF hemos elaborado un modelo específico para ello (si te interesa, está a tu disposición a través del delegado sindical de tu centro o por whatsapp); aunque te puede ser útil cualquier sencillo documento de “expone… solicita…”.
Lo has de presentar, dentro del plazo adecuado para ello, bien en un registro de entrada (“en papel”), o bien a través del registro electrónico de Función Pública, si dispones de firma digital –convirtiendo el escrito en pdf y firmándolo digitalmente para enviarlo-.

¿CÓMO PROGRESAR? (PLAZO)

Cuando se cumplen los requisitos para progresar (tiempo de permanencia y evaluación/formación necesarias), se puede solicitar (no antes).

Debemos solicitarlo en TRES MESES:
Si se hace en los 3 meses siguientes a cumplir los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán retroactivos: desde la fecha del cumplimiento.
Si se hace transcurridos esos 3 meses, los efectos serán desde la fecha de la solicitud.

La GVA tendrá un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de progresión.

NUEVO SISTEMA GVCARRERA4:
¿tengo derecho a progresar?
¿y si generé derecho hace tiempo?

El D211 reconoce efectos desde enero de 2015, y debido al tiempo transcurrido, la mayoría de personal afectado por el nuevo sistema (personal interino, en mejora de empleo, funcionarios de carrera con tiempo de interino que no se tuvo en cuenta) habrá progresado en este periodo.
Desde CSIF consultamos y requerimos a la GVA, y sí se va a tener derecho a la progresión que se haya podido producir, siempre que se cumplieran los requisitos (tiempo+evaluación/formación) para ello, independientemente de que no se haya podido solicitar en esos tres meses –debido a que no se reconocía el derecho a gvcarrera4-.
Las progresiones generadas desde la puesta en marcha de la carrera (enero’2015) a la aplicación del nuevo sistema (2019), tendrán efectos desde que se cumplieran los requisitos.

RECOMENDACIÓN:
Revisa tu hoja de servicios

Desde CSIF recomendamos que eches un vistazo a tu hoja de servicios, y con la información que compartimos contigo en esta gragea, compruebes cuándo has podido cumplir con el tiempo de permanencia y/o remanente para progresar, y sobre todo, si dispones de las horas de formación suficientes para ello.
Recuerda que si no tienes suficiente formación sólo progresarás cuando la obtengas, así que en su caso –o si prevés una progresión cercana-, haz lo posible por aumentar tus horas de formación.
En CSIF estamos a tu disposición para cualquier aclaración, idea o propuesta que desees hacernos llegar.

sábado, 19 de enero de 2019

Conv. 9/16, C2-01 Admon general: Instrucciones examen 9 de febrero

El tribunal de la convocatoria 9/16 (C2-01, administración general) ha comunicado -el viernes 18 al final de la mañana- unas instrucciones para el segundo ejercicio del proceso (el de informática), como solicitó CSIF por escrito hace varios días

En las instrucciones, de las que compartimos enlace y captura, se indica:
> la versión será Libre office 5.1.6
> 90 preguntas tipo test, más cinco preguntas de reserva por si se producen anulaciones
> cuatro respuestas alternativas, y las erróneas descuentan con la fórmula habitual (cada 3 mal, una bien)
> se darán 95 minutos para la realización de la prueba

Enlace a la nota informativa en la web de la convocatoria:

OPEs en marcha (2015, 2016): novedades

OPE 15: A1-01: ADMON GENERAL

Conv 22/15 y 23/15, A1 admon general, turno libre y promoción interna
Se han publicado en el tablón de anuncios (fecha 18/01/19) las notas del tercer ejercicio, y sumatorio de toda la fase de oposición, de ambas convocatorias:
(admite recurso de alzada en el plazo de un mes)

OPE 15: C1-13, AGENTES MEDIOAMBIENTALES

En el DOGV 15/01/19 se publica la convocatoria para elección de destino a los aspirantes que han superado las pruebas en las convocatorias 15/15 y 16/15, del Cuerpo C1-13, Agentes Medioambientales :
Será en un acto obligatorio y presencial este viernes 18 de enero de 2019 a las 11.00 horas, en la sala 4 del edificio B del CA9O.

OPE 15: A1-13, ING. MINAS

En el tablón de anuncios, con fecha 15/01/19, se publican el listado definitivo de la fase de concurso:

Conv 20/15, A1-13 Ingeniería de Minas :

OPE 16: A2-03 PROMOCION LINGUISTICA

En el tablón de anuncios, con fecha 15/01/19, se publican el listado definitivo de la fase de concurso:

Conv 1/16, A2-03 Promoción Lingüística :

OPE 16: APF-05-01 AYUDANTE DE RESIDENCIA/SERVICIOS

Conv 40/16,  escala ayudante de residencia/servicios APF-05-01, turno libre: listado provisional
En el DOGV 17/01/19 se publica el listado provisional de admitidos y excluidos a dicha convocatoria:
Se otorga un plazo de 10 días hábiles (hasta el viernes 1 de febrero) para subsanar errores o presentar alegaciones, que deben dirigirse al Servicio de Selección de la Dirección General de Función Pública.

OPE 16: INGENIERIA AGRONOMA

Conv 10/16 y 11/16, Ingeniería Agrónoma, turno libre y promoción interna: cambio tribunal
En el DOGV 18/01/19 se publica una modificación en el órgano técnico de selección de las citadas convocatorias:
NOTA:
Ante la pregunta de varios de vosotros sobre si esta publicación supone que el primer ejercicio no podrá realizare hasta dentro de un mes ( no vamos a afirmar fechas que se rumorean, pero que seguro conocéis los interesados ), Función Pública considera que el órgano técnico de selección está correctamente constituido, y se pueden producir cambios por muchos motivos a lo largo del proceso selectivo: el mes que indica el Decreto 3/17 ya se cumplió sobradamente en todos los casos.

¡Desde CSIF, nuestra más sincera enhorabuena a todos los aspirantes que habéis logrado superar los diversos procesos selectivos!

viernes, 18 de enero de 2019

Detalle de la Mesa General de 17/01/19: Decreto Ley retributivo



Se celebra una Mesa General de Negociación con un único punto del orden del día -como todas las mesas celebradas desde la primavera de 2018-: el debate sobre el proyecto de Decreto Ley que modificará la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2019, adaptando la misma al Real Decreto Ley estatal que incrementa las retribuciones de los empleados públicos según lo acordado entre CSIF y otras organizaciones sindicales con el Gobierno de la Nación en marzo de 2018.

Incremento retributivo en Presupuestos GVA

Al comienzo de la reunión, la Consellera Bravo comenta los aspectos generales del proyecto de Decreto Ley, y la premura para su debate con el objetivo de que el Consell apruebe el mismo en su reunión del viernes 18 de enero, para que los empleados públicos del ámbito de la MGN perciban en sus nóminas de enero las cuantías actualizadas con el incremento del 2,25%.

Desde la Conselleria de Hacienda, se manifiesta que la propuesta es bastante básica, limitándose la Generalitat a trasponer el RDL estatal que únicamente afecta al tema retributivo, y no se refiere a las OPEs, tasas de reposición o estabilización de efectivos, etc; que si se regula cuando haya, en su caso, Presupuestos Generales del Estado, ya se traspondrá en nuestra Administración.

Desde CSIF celebramos la aplicación de este incremento, y agradecemos al Consell la intención de que se perciba cuanto antes por los trabajadores, que se encuadra en la mejora retributiva pactada en su día con el Gobierno de la Nación y que puede suponer una subida del 8,8% en tres años, después de diversos ejercicios de congelación salarial o mejora del 1% anual.
Reiteramos que si se pretende debatir una norma hoy para que mañana la apruebe el Consell, en realidad no existe una negociación real sobre la misma; y que pese a la premura en todo ello, otras cuestiones relativas a la misma sí podrían haberse adelantado -como las cuestiones particulares que detallamos seguidamente-.

Discrepancia sobre la regulación del 0,25% de fondos adicionales

Tanto CSIF como el resto de organizaciones sindicales reclamamos una negociación real respecto a la distribución de los fondos adicionales del 0,25% de la masa salarial, deplorando lo sucedido con los fondos del 0,20% para 2018 -que se destinaron a cumplir pactos en el Sector Público Instrumental, ajenos a la MGN-.

A pesar de manifestar que el Decreto Ley sólo traspone el RDL estatal, en este punto la GVA propone incluir mayor concreción, lo que restaría ‘libertad’ para negociar los fondos; desde CSIF solicitamos mayor margen para debatir su distribución, y que ésta se produzca con un consenso real y con aplicación en cada sector del porcentaje de su masa salarial.

La GVA responde que el Consell puede establecer sus propios criterios sobre el reparto de fondos adicionales, más allá de lo que establece el RDL como básico; a pesar de nuestra reiterada protesta al entender que el espíritu del acuerdo implica un consenso sobre el reparto y no la discrecionalidad unilateral del Consell.
A modo de ejemplo sobre la aplicación al “transporte público” (indica la GVA que es un servicio básico y por eso se incluyó como prioritario), desde CSIF afirmamos que hay otros servicios que no son menos básicos, como la sanidad o la educación, que en nuestra opinión son “más básicos y prioritarios”.

Desde Hacienda explican que se ha suavizado la redacción de los fondos adicionales, que el año anterior estaban vinculados al cumplimiento de pactos con las entidades del Sector Público Instrumental, y este año al ser al comienzo del ejercicio no hay tales pactos; en CSIF consideramos, de entrada, que estos fondos nunca se pueden utilizar para tales pactos, y reiteramos nuestra voluntad de impugnar judicialmente el reparto de 2018.

Previsión de mejora de condiciones para el 0,25% de incremento adicional según el PIB

Tanto el RDL estatal como el Decreto Ley incluyen un posible incremento -de hasta el 0,25%- vinculado al crecimiento del PIB, con idéntica regulación.

Desde CSIF hacemos referencia a las previsiones a la baja del PIB para 2019, y la negociación que estamos provocando en Madrid con la finalidad de mantener el incremento salarial con tales previsiones; solicitamos que se incorpore en el Decreto Ley una fórmula por si se modificara a nivel estatal los parámetros de dicha cláusula.

Desde la GVA interpretan que no pueden elevar al Consell una propuesta que no cumpla el RDL; y si bien es cierto que un nuevo escenario provocaría otro cambio de ley, también lo es que si hay una nueva Ley PGE, se tendrá que modificar nuestra ley presupuestaria necesariamente, por esta cuestión y otras como las tasas de reposición y estabilización.

Otras cuestiones acerca de la Ley de Presupuestos de la GVA

Aprovechando el punto del orden del día sobre la ley de presupuestos de la Generalitat, desde CSIF hacemos hincapié en algunas cuestiones -a pesar de no ser modificaciones en el decreto ley que se propone- que no se suele tener ocasión de comentar por la falta de negociación:
  • ·  Reivindicamos que se abonen las pagas extras completas, incluyendo los complementos FNT (festividad/nocturnidad/turnicidad) en las mismas, recuperando el recorte y rebaja salarial sufridos en 2010 por el Gobierno Zapatero
  • ·        Consideramos un agravio que los complementos personales o de garantía puedan ser absorbidos por otros incrementos salariales, sobre todo en el caso de la subida general anual, que provoca una injusticia al no actualizar las retribuciones de los afectados
  • ·        Manifestamos que las cuantías del complemento de médicos forenses nos parecen insuficientes; y que los complementos FNT sean de aplicación al personal de cualquiera de los cuatro sectores que por su jornada ordinaria realice dichas condiciones

 Ruegos y preguntas: una próxima Mesa General con todo lo pendiente (cuarta vez que se comprometen a ello)

La Consellera Bravo reitera el compromiso de que habrá una Mesa General (en las próximas semanas) con todas las cuestiones que deseemos debatir las organizaciones sindicales, solicitando que se trasladen por escrito y así se abordarán con tranquilidad en la próxima MGN, junto a la distribución del 0,25% de fondos adicionales para 2019.

Nuestra opinión respecto a este compromiso es que es la cuarta vez que se produce (tras las mesas de antes del verano de 2018, posteriores al verano, y ésta); y siendo conscientes de que quedan pocos meses en la actual legislatura.

En la Mesa reiteramos que por escrito hemos solicitado en varias ocasiones que se debata sobre algunas materias, como la jornada de 35 horas y 18 horas lectivas para el personal docente, la bolsa del 5% de horas por motivos de conciliación, la recuperación del poder adquisitivo (manifestamos que hubo una reunión en febrero a la que no acudieron representantes de Presupuestos y no se ha tenido noticias desde entonces), el plan de actuación de justicia, o el incremento salarial en caso de ITs que se puede mejorar -y que de haberse debatido, podría tratarse en esta MGN sobre aspectos retributivos-.

Ruegos y preguntas: 0,20% fondos adicionales de 2018

Desde CSIF preguntamos respecto a los fondos adicionales de 2018: tanto sobre la distribución final que se ha decidido, exigimos la publicación del acuerdo del Consell donde se toma tal decisión (no nos escondemos, y así lo declaramos en la mesa: instamos su publicación con el objetivo de impugnarlo ante los tribunales), y si efectivamente se ha producido el gasto.

La GVA se responde lo siguiente:
-       La Consellera Bravo se compromete a dar cuenta en la próxima Mesa General de cómo ha quedado el reparto de los fondos de 2018
-       Se indica que se van a iniciar los trámites para publicar el acuerdo del Consell, matizando que no es necesaria su publicación pero que se hará por el principio de transparencia (desde CSIF discrepamos abiertamente: es necesaria jurídicamente su publicación)
-       Sí se ha aplicado en la práctica estos fondos en el Sector Público Instrumental, debido a la urgencia en el cumplimiento de tales pactos

Ruegos y preguntas: resto de cuestiones

A raíz de las preguntas de CSIF y el resto de organizaciones sindicales, se da la información siguiente sobre cuestiones puntuales:

Fondo para la recuperación del poder adquisitivo.
La Consellera Bravo admite que es una de las cuestiones del acuerdo de legislatura pendientes (acuerdo que en CSIF no suscribimos por inverosímil; aprovechamos la coyuntura para recordar a la Mesa que si se ha cumplido algo del mismo es precisamente por el acuerdo firmado por CSIF en marzo de 2017 y marzo de 2018 con el Gobierno de la Nación).
Le consta a la Consellera que sí existe un compromiso de Hacienda por abordarlo, y defiende que se está produciendo un trabajo progresivo por abordar la recuperación del poder adquisitivo.
Desde CSIF manifestamos nuestra disconformidad con la opinión de la Consellera Bravo sobre la voluntad del Consell y la recuperación real del poder adquisitivo, donde queda mucho por avanzar, y lo logrado ha sido en aplicación de legislación estatal.

Condiciones de trabajo: 35 horas, 18 horas lectivas, bolsa de horas del 5%
Se indica que el Decreto de condiciones de trabajo en el ámbito de función pública (el “nuevo Decreto 175”) está pendiente del Informe de Hacienda, luego se enviará al Conell Juridic Consultiu y si se prevé su aprobación esta legislatura.
Recuerda las limitaciones legales a la jornada de 35 horas, y afirma que el Consell no se opone a las 35 horas, pero no es cuestión de buscar atajos para llegar a ello, sino que se respetarán las normas básicas, ampliando las mejoras cuando se permita por el Estado.

Nuevo sistema retributivo.
La Dirección General de Función Pública indica, sobre la propuesta de adaptación de denominación en los conceptos retributivos, que en la Ley 10/2010 hay un mandato de desarrollar un decreto retributivo; y tal desarrollo provocará modificar por lo que se debe analizar el impacto económico que supondrá esta adaptación.
Se compromete la GVA a estudiar sobre ello e iniciar la negociación y elaboración de un nuevo sistema retributivo en el futuro.

Salud laboral: nuevo Decreto 123/2001 y recursos humanos en prevención.
Informa la Conselleria, al ser preguntaba por la aprobación de la nueva normativa reglamentaria que sustituirá al actual Decreto 123 (habiendo finalizado con consenso la negociación técnica del modelo en 2017); y la necesidad de recursos humanos en los servicios de prevención, incluyendo el INVASSAT.
Sobre el Decreto 123 se traslada que se están puliendo los últimos aspectos del borrador, estando cerrada la parte del modelo de prevención, y quedando pendientes los aspectos de los derechos sindicales.
Se acepta la precaria situación de recursos humanos en prevención, informando de la creación de nuevas plazas que se están proveyendo.

Sanidad: ejecución sentencias firmes de carrera profesional para personal interino.
Sobre la carrera profesional del personal interino en Sanidad, desde la Conselleria competente se indica la previsión de homologación de la norma negociada en función pública: que se aprobó a finales de diciembre en mesa sectorial, y actualmente se están tramitando las modificaciones normativas para ello.
El impago de sentencias firmes está motivado por el coste importante que supone por el volumen de profesionales que forman las plantillas, y según se va posicionando presupuestos se van ejecutando las sentencias, con el ritmo que ello posibilita, admitiendo que es lento.

Sanidad: aplicación del acuerdo de acción sindical en dicho sector.
Sobre el acuerdo de los derechos sindicales, efectivamente se aprobó por mesa sectorial (en diciembre de 2017), y se indica que se ha notificado esta semana un informe jurídico desfavorable donde se indica que el acuerdo no es adecuado a la normativa. Todas las organizaciones sindicales comentamos que, además de analizar el mismo y su demora, se deberá remitir y trabajar de nuevo sobre esta materia en la mesa sectorial de sanidad.

jueves, 17 de enero de 2019

Concursos en marcha: novedades (incluyendo adjudicación A1/A2 admon general)

Concurso A1 admon general puestos base: adjudicación de destinos

En el DOGV de 14/01/19 se publica la resolución definitiva del concurso de traslados 59/2018, con la valoración definitiva en el baremo y la adjudicación de destinos:

Desde CSIF recomendamos revisar si la resolución es adecuada, y aunque se haya adjudicado el puesto que se deseaba, revisar si la puntuación en el baremo es la correcta (no para impugnar si se ha obtenido el puesto, pero sí para analizar el error o la falta de acreditación de méritos en registro de personal).

La toma de posesión será el 11 de febrero de 2019, con efectos económicos y administrativos desde dicha fecha, a las 9:30 en la sede de la Conselleria de Justicia y AP o en sus direcciones territoriales; el cese del personal que ha obtenido un puesto, y de quien ocupara un puesto adjudicado, será el 10 de febrero, aunque si la persona adjudicataria no se incorpora no se cesará al ocupante.

Concurso A2 admon general: adjudicación de destinos

En el DOGV de 17/01/19 se publica la resolución definitiva del concurso de traslados 60/2018, con la valoración definitiva en el baremo y la adjudicación de destinos:

Desde CSIF recomendamos revisar si la resolución es adecuada, y aunque se haya adjudicado el puesto que se deseaba, revisar si la puntuación en el baremo es la correcta (no para impugnar si se ha obtenido el puesto, pero sí para analizar el error o la falta de acreditación de méritos en registro de personal).

En el caso de que se haya concursado desde una mejora de empleo regularizada desde falsa mejora, existe la opción de permanecer en mejora o incorporarse al puesto de A2; se debe optar en diez días naturales en el correo provisio_llocs@gva.es y si no se presenta opción, se entiende que cesa en mejora y se reincorpora al grupo de origen.

La toma de posesión será el 11 de febrero de 2019, con efectos económicos y administrativos desde dicha fecha, a las 9:00 en la sede de la Conselleria de Justicia y AP o en sus direcciones territoriales -NOTA: recordemos que ese mismo día a las 9,30 es la toma de posesión del concurso de A1-01_ ; el cese del personal que ha obtenido un puesto, y de quien ocupara un puesto adjudicado, será el 10 de febrero, aunque si la persona adjudicataria no se incorpora no se cesará al ocupante.

Concurso jefaturas de equipo (C1) y de negociado (C1/C2)

El DOGV 17/01/19 publica una resolución donde se detrae un puesto del concurso 73/2018, ya que tenía reserva:
Esta corrección de errores, como únicamente afecta a los puestos, no modifica el plazo de presentación de solicitudes.

Corrección errores concursos Ingeniería Agrónoma e ITA

Te informamos desde CSIF de que en el DOGV 15/01/19 se publicaron tres correcciones de errores de los siguientes concursos (incluyendo la eliminación de la opción de seguir en mejora o reincoporarse si se es llamado a ME de forma sobrevenida):

Concurso 82/18, jefaturas y nivel 24 de A1-15 Ing. Agrónoma y A2-14 Ing. Técnica Agrícola:
(corrige el baremo y elimina la opción en mejora sobrevenida)

Concurso 83/18, puestos base A1-15 Ingeniería Agrónoma:
(corrige el baremo y elimina la opción en mejora sobrevenida)

Concurso 84/18, puestos base A2-14 Ingeniería Técnica Agrícola:
(se detraen puestos que estaban con reserva y se ofertan nuevos puestos de trabajo de la escala A2-14-02, se corrige el baremo y elimina la opción en mejora sobrevenida)

En todos los casos, se amplía el plazo para presentación de solicitudes ( o renunciar a la solicitud ya presentada por la cuestión de la mejora ) en quince días hábiles, hasta el miércoles 6 de febrero.

miércoles, 16 de enero de 2019

OPE 16: Convocatoria APF Subalterno, turno libre

En el DOGV de 16/01/19 se ha publicado la Convocatoria 42/16, para la escala APF-01-01, personal subalterno de la GVA, en el turno libre (43 plazas) y turno libre reserva personas con diversidad funcional (4 plazas):

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles tras la convocatoria, es decir, hasta el jueves 14 de febrero, y se presentarán vía electrónica -en caso de no ser posible, se permite en papel -; siendo la tasa de 10 euros, con diversas bonificaciones o exenciones (incluido un 10% si se presenta telemáticamente).

Para la escala APF-01-01 no existe ningún requisito de titulación, y habrá un único ejercicio en la fase de oposición (un test de 70 preguntas) sobre 20 temas, de los que (atención) hay tres temas específicos de labores propias y riesgos laborales.

Además de esta convocatoria, aún queda pendiente otra de APF-01-01 por el turno de promoción interna (que será únicamente por la modalidad horizontal) donde se ofertarán 97 plazas.

La GVA determina que la presentación de solicitudes sea telemática -salvo excepciones-, y para ello desde CSIF te comunicamos:
º en el registro de la Torre 4 de la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre (Valencia) se ha habilitado un punto de acceso (un equipo informático) para que el personal de registro ayude a los interesados a presentar telemáticamente su solicitud
º se prevé que se habilite un punto de acceso en las capitales de provincia de Castellón y Alicante
º en CSIF estamos a tu disposición para ayudarte o guiarte a realizar la presentación telemática, en nuestras sedes o a través del delegado sindical de tu centro de trabajo

Recuerda que el plazo es hasta el 14 de febrero, y la importancia de presentarse a los procesos selectivos (para acceder a la función pública, porque estamos obligados a ello para continuar en bolsa, o incluso porque aprobar un examen supone mejor puntuación en bolsa o en el baremo de las OPEs 2017-20).

sábado, 12 de enero de 2019

Propuesta Decreto Ley retribuciones 2019

La Administración nos ha enviado una propuesta de Decreto-Ley para la modificación de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2019, adaptando el Real Decreto Ley del Estado sobre el aumento de las retribuciones (de un 2,25% con carácter fijo y efectos desde el 1 de enero); propuesta que será debatida en los próximos días en una Mesa General de Negociación.

En esta entrada, compartimos contigo el borrador del Decreto Ley, una primera valoración desde CSIF al mismo, y otra información relacionada.

Propuesta de Decreto Ley

En este enlace, podéis descargaros el borrador de Decreto ley elaborado por la Generalitat, respecto a cuyas tablas incluimos algunas capturas.
Cuantía del salario base y trienios de las 12 pagas mensuales sumadas en el total anual

Cuantía de salario base y trienios en cada una de las dos pagas extras 
Cuantía anual del complemento de carrera profesional
A su vez, os dejamos los siguientes enlaces:

Ley 28/2018, de Presupuestos de la GVA para 2019:

Real Decreto-ley 24/2018 (del Estado), de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

Valoración inicial de CSIF

FONDOS ADICIONALES

Desde CSIF estamos disconformes con la regulación de la Disposición Adicional Cuarta del DLey sobre el 0,25% de fondos adicionales.


El RDL estatal establece lo siguiente:
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento. 
Consideramos que se debe modificar el DLey en dos aspectos, además de mostrar nuestra queja porque el fondo sea del 0,25% y no del 0,30% debido a que la GVA no esté en situación de superávit -gestión financiera-presupuestaria que es competencia del Gobierno de la Nación y de la Comunitat Valenciana, y cuya falta de eficiencia y eficacia la sufrimos los empleados públicos-:

1º, el Acuerdo del Consell no debe aprobarse previa negociación colectiva, sino previo acuerdo / consenso en las Mesas correspondientes de negociación, como indica el espíritu del Acuerdo de marzo de 2018 que CSIF firmó, y que ha sido claramente incumplido por la GVA respecto a los Fondos en 2018, destinando la mayoría de los mismos a entidades que no pertenecen a la Administración de la Generalitat y que no se encuentran en el ámbito de la Mesa General.

2º, respecto a la distribución preferente que determina el DLey, y sin perjuicio de nuestra conformidad con todo o parte de las medidas, preferiríamos que no hubiera más detalle que aquél que establece el RDL estatal, y de forma consensuada, se pudiera distribuir libremente en una Comisión derivada de la Mesa General, como CSIF solicitó en varias ocasiones.

INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL

Reconocemos que la Disposición Adicional Tercera refleja lo manifestado por el RDL estatal, respecto al incremento adicional hasta un 0,25% si el PIB superase un incremento del 2,5%, o inferior si no lo superase.

En este sentido, y ante las previsiones a la baja del PIB, desde CSIF a nivel nacional nos hemos reunido con el Gobierno para mantener el incremento pactado aunque el PIB suba en menor porcentaje:



Debido a ello, queremos hacer constar este detalle en la reunión, y si se encuentra la fórmula posible, recoger una previsión en el DLey sobre la mejora de las condiciones de este incremento adicional si se producen a nivel estatal.

DISCONFORMIDAD CON TEMAS PUNTUALES

Junto a todo lo anterior, deseamos hacer constar nuestra disconformidad sobre tres cuestiones, a pesar de que nos consta que se deriva de la legislación estatal (cuantía de las extras) o no es voluntad del Consell su modificación por reiterarse en las últimas Leyes de Presupuestos (complementos absorbibles, inclusión de las FNT en las pagas extraordinarias).

Cuantía de las extras:
Reivindicamos que debería recuperarse el nivel anterior a los recortes del Gobierno Zapatero en mayo/junio de 2010, y transcurrido suficiente tiempo y ciclo económico desde entonces, percibir todos los conceptos retributivos completos en las pagas extras, incluyendo el salario base y los trienios.

Complementos de garantía:
Se indica, en el art. 31.1.i de la Ley de Presupuestos, que los complementos de garantía y transitorios serán absorbidos, incluso por el incremento de carácter general -como el del 2,25% que se aprueba con el DLey-, y consideramos que si bien puede tener sentido su absorción en otros casos donde hay un cambio de puestos o de clasificación, en el caso del incremento general resulta un evidente agravio para el personal afectado, ya que no ve incrementadas sus retribuciones al mismo nivel que el resto de compañeros debido a disponer de un complemento de garantía.

Inclusión de las FNT en pagas extraordinarias
Tras reconocer la justicia que se debían incluir los conceptos de festividad, nocturnidad y turnicidad en el complemento específico en las pagas extraordinarias, el Consell modificó la ley incluyendo en el art 40 -que no se modifica con el DLey- lo siguiente:
  Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat-
 Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano  
Simplemente, mostramos nuestra disconformidad con esta previsión legal, efectuada ad hoc para minorar los derechos de los empleados afectados.

APLICACIÓN PRÁCTICA

Respecto a las previsiones de aprobación de esta norma, aprobación por el Consell de las tablas retributivas completas, incluyendo las cuantías del complemento específico, publicación de ambas normas, y sobre todo, percepción de las nuevas cuantías por el personal empleado público, nos gustaría conocer la previsión.
Aún sabiendo y estando de acuerdo con los efectos del 1 de enero de 2019, que cumple lo firmado en el Acuerdo de marzo, ¿se va a percibir en la nómina de enero? ¿Cuál es la previsión, en caso contrario?

viernes, 11 de enero de 2019

Solicitamos más información en la convocatoria 9/16 (C2)

Tras la resolución del órgano técnico de selección publicada el 2 de enero, con las preguntas impugnadas (las anuladas y las que no), el listado de aprobados y la fecha del segundo examen, desde CSIF hemos solicitado por escrito mayor información sobre el proceso selectivo.

En concreto, indicamos al tribunal que es urgente que se informe sobre el desarrollo del segundo examen previsto para el 9 de febrero: si es tipo test o no, y su diseño -cuántas preguntas, si las erróneas descuentan, cuánto tiempo por pregunta-.

También hemos pedido información sobre los motivos de anulación de seis de las preguntas (ya que sí se informa de la argumentación de validez de las preguntas frente a otras impugnaciones), una planilla de fácil consulta, y la distinción de la reserva del personal con diversidad funcional.



Te enlazamos el escrito que hemos presentado desde CSIF en pdf, por si es de tu interés, donde indicamos lo siguiente:


Es urgente, debido a la cercanía de la fecha, que se publique:

  • Información sobre el segundo ejercicio del proceso selectivo: si se tratará de un ejercicio tipo test (cuestionario de preguntas con varias respuestas alternativas de las que sólo una es correcta, como el primer ejercicio), y en tal caso, el desarrollo del mismo: número de preguntas, cuántas alternativas por cada una de ellas, tiempo mínimo de realización del examen según pregunta, y si las contestaciones erróneas supondrán penalización.

También consideramos oportuno ofrecer información ampliada acerca de:
  • Los motivos que han provocado la anulación de las preguntas 4, 10, 11, 13, 40 y 55; ya que en la resolución publicada se informa ampliamente sobre la denegación de las alegaciones respecto a otras preguntas, pero no sobre las preguntas que se anularon al estimar las alegaciones sobre las mismas
  • Una planilla definitiva de fácil consulta para el personal aspirante con las preguntas anuladas y la alternativa correcta de las preguntas válidas
  • Distinción en el listado de aprobados entre aspirantes del turno libre, y aquellos que se han presentado por la reserva para personas con diversidad funcional del turno libre.

jueves, 10 de enero de 2019

Letra sorteada: la 'F'

Sorteo de la letra para procesos selectivos y concursos: la F

El 7 de enero se sorteó la letra para determinar "el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año", como indica el artículo 17.1 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana:

Artículo 17. Normas generales para la celebración de las pruebas

1. La consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública determinará, mediante un único sorteo público, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Entre las veintisiete letras, el azar determinó que la letra fuera la F.

Tengamos en cuenta que esta letra también se utiliza para dirimir empates:

En concursos de traslados, según el artículo 10 de la Orden 12/17 (publicada en DOGV 03/07/17) regula como último criterio de desempate, se indica que la plaza se adjudicará por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.

En los procesos selectivos, en todas las convocatorias se incluye igualmente la letra como último criterio de desempate.

Un ejemplo con la convocatoria 9/16, del grupo C2, publicada en el DOGV de 2 de octubre de 2017:

8.6. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación se configurarán dos listas, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados por cada turno, incluido lo previsto en la base 1.2. Éstas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate se atenderá, en cuarto lugar si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del Cuerpo Auxiliar de la Administración, Escala Auxiliar de Gestión, C2-01-01, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

NOTA: Este desempate, que en el caso de la convocatoria 9/16 se hace por la letra B, se hará por la letra F en los procesos convocados en 2019, según el sorteo celebrado este mes de enero.