Los viernes 24 de febrero y 3 de marzo se celebraron -entre otras- dos mesas técnicas sobre la modificación del Decreto 186/2014, que regula la carrera profesional horizontal.
Tras lo debatido en dichas mesas técnicas, a las que asistieron representantes del colectivo de promocionados que han sido perjudicados en su grado al promocionar -a quienes agradecemos su asistencia-, y con una posición sindical conjunta en la mesa técnica final, se ha llegado a un documento en el que sólo faltan por consensuar 2-3 cuestiones.
En los próximos días -según la GVA, antes de Fallas-, se celebrará una Mesa Sectorial y CIVE donde se finalizaría la negociación del texto, y en caso de suscitar un apoyo mayoritario de los sindicatos, se acordaría su tramitación; requiere de informe de Abogacía y del Consell Jurídic Consultiu previo a su aprobación como Decreto del Consell, por lo que desde función pública prevén que, siendo optimistas, podría publicarse en el DOGV en el mes de mayo o junio.
En esta entrada os comentamos las principales mejoras del documento y las discrepancias que persisten entre Administración y sindicatos.
Re-encuadramiento inicial del personal que ha promocionado
La idea principal de la modificación es que el personal (laboral fijo o funcionario de carrera) que haya prestado servicios en más de un grupo, pueda reencuadrarse computando todo el tiempo que haya prestado en los distintos grupos, ponderando con el cuadro siguiente el tiempo de uno a otro.
El cuadro no es más que una traslación de las cuantías económicas al porcentaje de tiempo. Si en el A2 las cuantías son un 65% del A1, el tiempo en A2 valdrá un 0,65 del tiempo en A1.
Discrepancia con la Administración. El colectivo afectado y las organizaciones sindicales presentamos y debatimos una mejora de la tabla de porcentajes que propuso la Administración; el colectivo afectado expuso racional y cabalmente su sensación de que no se produce una reparación total del perjuicio causado, que todos los presentes entendimos.
Finalmente, aceptamos -sindicatos y el colectivo- la tabla propuesta por dos principales razones que nos comentaron desde función pública:
- Una, que existe un compromiso desde Presupuestos con esa tabla y esas ponderaciones de empezar a pagar en 2017 con un reencuadramiento inicial, y modificar la tabla puede suponer iniciar desde cero la negociación interna entre función pública y hacienda. Si cambia el contexto (por ejemplo, sentencia de interinos) puede irse al traste todo lo avanzado y que esperemos a otros ejercicios para debatir esta mejora.
- Dos (que es la que nos convence a nosotros, porque la anterior es un poco ventajista), que en la práctica de esta ponderación se benefician unos 3000 empleados públicos. De ellos, más del 55% estarían ya topados (en el GDP IV), y más del 90% estarían en el GDP III o IV. Es decir, que en la práctica, y debido a la altísima edad media y tiempo de prestación de servicios de nuestros funcionarios y laborales, en cualquier tabla se alcanzan los máximos.
El régimen de esta ponderación es el siguiente:
1º Cuenta todo el tiempo de un grupo para ponderarse en el que estás en activo: años, meses y días (sin necesidad de que sea un año o mes completo), Si has trabajado 320 días en el grupo C2, esos 320 días te computan como 256 días (320x0,80) en el grupo C1.
2º Sólo te re-encuadras en el grupo donde estás actualmente en activo y prestando servicios como funcionario de carrera o laboral fijo. Por eso, si has prestado servicios en un grupo superior al tuyo actual, también se prevé en el cuadro -aunque en este caso hay equivalencia 1 a 1 de los días trabajados-.
3º También se computa la prestación de servicios como funcionario interino y laboral temporal, pero sólo en el caso de que hayas adquirido la condición de fijo / de carrera en dicho grupo.
Discrepancia con la Administración. En esta cuestión, la Administración comentó por error en la primera mesa técnica que contaba todo el tiempo de interino en todo caso, y en la segunda mesa ya nos indicó su interpretación: todo el tiempo, pero de aquellos grupos en los que seas fijo. Nos gustaba más que se computara todo el tiempo, obviamente, pero esa es una "pelea" que se encuentra a la espera de la carrera para interinos y la Sentencia del Supremo de la que después comentaremos.
Veamos un ejemplo. Carmen ha trabajado los siguientes años y con la siguiente relación jurídica:
3 años de interina del grupo C2
2 años de funcionaria de carrera del grupo C2
7 años en el C1 (promocionó al grupo superior como funcionaria de carrera)
4 años en el A2 como interina (en "falsa mejora de empleo")
2 años desde que reingresó al C1 al ser cesada en su puesto de interina
A Carmen le cuentan:
- 5 años en el C2 (tanto los de carrera como los de interina), que ponderados al 0,80 valen como 4 años en el C1
- 9 años en el C1, donde siempre ha sido funcionaria de carrera
- No le cuenta en absoluto el tiempo trabajado en falsa mejora, ya que nunca ha sido funcionaia de carrera del grupo A2
En conclusión, Carmen tiene 13 años -tras la ponderación- en el C1, lo que significa que pasará al GDP II en dicho grupo, y dentro de tres años, al cumplir los 16 de tiempo de permanencia, podrá solicitar la progresión al GDP III.
4º La tabla de ponderación es efectiva también en las próximas promociones internas que se realicen, donde se ponderará el tiempo reconocido en un grupo para el reconocimiento de la carrera profesional en el grupo profesional al que has accedido por promoción interna.
5º El reencuadramiento inicial es sólo para aquellos que pudieron encuadrarse, al ser personal fijo o de carrera en la publicación del Decreto 186/2014 (es decir, antes de 2015).
Esto supone una clara injusticia y una discrepancia con la Administración que deberá solucionarse en el futuro: los aprobados en la OPE 2014, así como los aprobados en las OPEs venideras que hayan prestado servicios como personal temporal o interino en el pasado, no se benefician del re-encuadramiento inicial.
La GVA admite la injusticia, pero bajo la premisa de que hubo una "foto fija" a finales de 2014 y ese es el límite. Aceptaremos la mejora, pero seguiremos peleando por el agravio comparativo que sufra este personal.
6º Reconocimiento del 100% del tiempo prestado en varios grupos como prestado en el grupo superior si se ha promocionado a través de un plan de empleo (como ejemplo, los agentes medioambientales o los TMEN).
Todos los sindicatos pedimos este reconocimiento del 100% sin la ponderación del cuadro, y la Administración acepta que se van ganando sentencias en este sentido, de forma que lo meditará para darnos una respuesta en la Mesa Sectorial y CIVE.
Efectos administrativos versus efectos económicos
El GDP que se reconozca tras el encuadramiento inicial tiene dos efectos principales:
- los administrativos de tener un GDP reconocido, que supone un factor importante de puntuación en el baremo de los concursos de traslados
- los económicos, que serán la percepción del complemento de carrera que corresponda
Según función púbica, debido a la urgencia de convocatoria de concursos de traslados, y a que Presupuestos entiende que es imposible pagar los efectos del reencuadramiento desde la entrada en vigor de la norma, se va a distinguir entre ambos efectos.
Los administrativos serán tras la entrada en vigor de la modificación del Decreto, mientras que los económicos serán "cuando se pueda", y la GVA propone el 1 de diciembre de 2017 como inicio de los mismos.
Discrepancia principal con la Administración: nos parece que los efectos económicos propuestos son insuficientes. Estamos todos de acuerdo en que la penalización se sufre desde el 1 de enero de 2015, todos -sindicatos y colectivo de afectados- solicitamos que al menos se regularizaran los efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, y consideramos inaceptable la fecha del 1 de diciembre de 2017.
Solicitamos conjuntamente que se avance en los efectos económicos, que sean cuanto antes, y al menos tras la entrada en vigor del Decreto; función pública hará los cálculos posibles y nos responderá en la Mesa Sectorial y CIVE sobre el comienzo del cobro del GDP re-encuadrado.
Progreso en mejora de empleo
Se modifica el Decreto anterior, en que el tiempo en mejora de empleo computaba sólo cuando se producía el cese en el puesto en mejora y ahora será posible el progreso de GDP mientras se está en mejora de empleo, debiendo optar -una vez se cumpla el periodo de permanencia, y también una vez se cese en mejora respecto al remanente de tiempo sobrante- entre que se compute el tiempo en el grupo de origen (y ascender de grado) o "guardar" ese tiempo por si se accede a la condición de personal fijo o de carrera en el grupo de mejora.
Recordemos que la "falsa mejora" no cuenta (es relación jurídica de personal interino), y que la regularización de la falsa mejora, a todos los efectos incluida la carrera profesional, se puede solicitar hasta el 25 de abril con efectos del 25 de enero de 2017 (entrada en vigor del Decreto 3/17, que regula la selección y provisión).
¿Y qué pasa con el personal interino?
El día 28 de febrero se reunió el Tribunal Supremo para votación y fallo de la Sentencia que resolverá definitivamente si el personal interino debe integrarse en el sistema de carrera profesional horizontal.
En caso de ser favorable la Sentencia, supondrá una nueva modificación del Decreto que ahora mismo se está negociando, debido a lo cual existe la urgencia de negociar y consensuar esta mejora (que la Administración puede negar) para después incorporar la mejora del personal interino (a la que la Administración no se puede negar al ser una resolución judicial de obligado cumplimiento).
No entiendo esta situacion
ResponderEliminarpor una parte:
"En esta cuestión, la Administración comentó por error en la primera mesa técnica que contaba todo el tiempo de interino en todo caso, y en la segunda mesa ya nos indicó su interpretación: todo el tiempo, pero de aquellos grupos en los que seas fijo"
y además hay un ejemplo que lo deja claro
y por otra
" modifica el Decreto anterior, en que el tiempo en mejora de empleo computaba sólo cuando se producía el cese en el puesto en mejora y ahora será posible el progreso de GDP mientras se está en mejora de empleo, debiendo optar -una vez se cumpla el periodo de permanencia, y también una vez se cese en mejora respecto al remanente de tiempo sobrante- entre que se compute el tiempo en el grupo de origen (y ascender de grado) o "guardar" ese tiempo por si se accede a la condición de personal fijo o de carrera en el grupo de mejora."
¿En que quedamos?
Cuenta todo el tiempo como interin@; quizás la explicación esté en que parecer querer referirse a que cuenta, siempre y cuando ahora se tenga la condición de funcionari@ de carrera.
EliminarVeamos, en principio el tiempo de interino solamente se computa si has adquirido posteriormente la condición de funcionario de carrera en ese grupo, por ej. si alguien ha trabajado de C2 como interino, más tarde como interino del C1 y adquiere la condición de funcionario de carrera del C1, el primer periodo trabajado en el C2 no le servirá, ya que no adquirió la condición de FC en ese grupo, sí le servirá el periodo trabajado como C2.
EliminarRespecto al tiempo en mejora sí que computa para el grupo en el que eres FC, inferior, obviamente, y una vez completes un GDP en el grupo en el que eres FC mediante el cómputo del tiempo en mejora, todo aquello que te "sobre" en mejora, podrás hacerlo valer en su día, si adquieres la condición de FC en ese grupo en el que estás en mejora, o bien, hacerlo valer en tu grupo de procedencia, llegado el tiempo de permanencia para ascender en grado, con lo cual, me parece un muy buen acuerdo.
Yo soy FC que ha promocionado en dos ocasiones, somos los grandes perjudicados de todo este proceso, el acuerdo debería tener efecto retroactivo, pero dado que el retraso en todo este proceso puede perjudicarnos de nuevo, me parece bien que se acelere todo el proceso y se nos reconozca cuanto antes, administrativa y económicamente.
Y en las univeridades valencianas esperando...qué discriminación.
ResponderEliminarSe aplicará directamente lo que aquí se negocie. Y teniendo en cuenta que normalmente el personal sí promociona, es una mejora importante respecto a lo que se preveía anteriormente. Hay que tener en cuenta que era un total despropósito el perjuicio que se causaba al personal que había promocionado, pues hubiera percibido un menor importe que aquél que se hubiera quedado tranquilamente sin promocionar, y eso, no tenía sentido alguno.
EliminarYo tampoco entiendo la mejora.
ResponderEliminar- En el ejemplo se cuenta solo el tiempo trabajado en los grupo en los que has sido de carrera, no los años como interina en el A2, ¿entonces porque se dice en el borrador en cualquier situación?¿Porque aparece en la tabla con un 1 el tiempo prestado en un grupo superior al tuyo si luego no lo contabilizan?
- Por otro lado se ofrece al finalizar la situación como mejora de empleo computar este tiempo como del grupo del que provienes con valor del 100% o guardarlo para el de la mejora por si se aprobara, ya que si lo gastas y luego apruebas contaria como un 65%, ... Esto es de una mezquindad suprema.
En definitiva con este decreto se producen desigualdades profundas entre interinos y funcionarios, entre quien aprueba estando en mejora o como interino, etc yendo todo este decreto al traste en caso de que los tribunales aprobasen la igualdad salarial entre interinos y funcionarios que este decreto ataca. Por que en ese caso cuando la del ejemplo estuviera en el grupo A2 como interina, no solo consolidaria ese tiempo como carrera de A2, sino que sumaria su antiguedad en otros grupos, y posteriormente si vuelve a su grupo de origen cobraria este tiempo como el 100% en el grupo al que volviese, contradiciendo todo lo dicho en este decreto que nace caduco y sino tiempo al tiempo
Estoy de acuerdo con lo que dices en el primer punto. La limitación a reconocer solo el tiempo trabajado como FIU en el grupo/subgrupo en el que estás como funcionario de carrera, no viene concretada en el borrador y además el cuadro de convalidación prevé un factor/porcentaje a aplicar a la situación que Función Pública quiere excluir. Se están desdiciendo de la literalidad de su propio borrador.
EliminarLo que hay que hacer es convocar las plazas ocupadas por interinos en un concurso/oposición para que podamos acceder a ellas todos, tanto interinos, como funcionarios de carrera de grupos inferiores, como personas que no son empleados públicos.
ResponderEliminarTengo 63 años, aprove la promocion del C2 al C1 mediante una oposicion muy dura en 2005, el agravio recibido desde 2015 es impresionante, como tarden mucho tiempo en reconocer los efectos economicos, me voy a jubilar sin que se me repare el daño causado.
ResponderEliminarbueno para mi en cualquier caso es una mejora importante, ya que antes no te valia para nada el tiempo de interino y ahora si, aunque sea con una ponderación. me parece muy bien el acuerdo.
ResponderEliminarRecientemente están saliendo sentencias favorables a aquellos que siendo C1/A2, no se le contabilizó como A2 el tiempo que ejercieron con las mismas funciones mientras eran C1, entonces, este debería recogerse en el decreto.
ResponderEliminar