Se ha llegado a un Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO para la mejora del empleo público; un acuerdo que entendemos positivo pero cuya aplicación en el sector de Administración del Consell en la GVA debe negociarse interpretándolo ampliamente.
Dicho Acuerdo ha tenido una amplia repercusión en prensa, la primera versión del mismo mereció un análisis realizado por la propia GVA, y desde CSIF ya hemos solicitado la celebración de una Mesa General para negociar su aplicación.
En esta entrada vamos a analizar todo ello.
Contenido del Acuerdo
Puedes descargarte el Acuerdo, ya firmado, en formato pdf, desde aquí.
También comprobar la nota informativa del mismo en la web del gobierno, o desde nuestra web sindical nacional.
¿Qué dice el Acuerdo?
Establece dos tipos de medidas: las tasas de reposición para las Ofertas de Empleo Público, y la reducción de la temporalidad.
Tasas de reposición
La tasa de reposición será del 100% para los sectores prioritarios, y del 50% para el resto de sectores.
¿Cuáles son los sectores prioritarios?
1º sanidad, educación, administración de justicia, servicios sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y contra la Seguridad Social, prevención y extinción de incendios, políticas activas de empleo (más los que se reflejen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016)
2º Se añaden a estos los siguientes: atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias.
Esta tasa del 100% es de aplicación a las Administraciones Publicas, y también a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios prioritarios.
Parte de la oferta de plazas está excluida de la tasa de reposición:
- La promoción interna -sobre la que el Acuerdo dice que cada AAPP debe fomentarla- no computa en la tasa de reposición
- La convocatoria de plazas de carácter estructural ocupadas por personal laboral indefinido no fijo (que requiere la declaración por sentencia de tal condición) tampoco computa en la tasa de reposición
- La convocatoria de plazas que se hayan ocupado ininterrumpidamente de forma interina o temporal desde antes del 1 de enero de 2005, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, tampoco computa en la tasa de reposición
- Dependiendo de lo que establezca la Ley de PGE para 2016 en determinados sectores, los procesos para reducción de la temporalidad tampoco computarán dentro de la tasa de reposición
Reducción de la temporalidad
En este apartado el Acuerdo determina unos elementos que deben tener los procesos que se realicen.
Objetivo: reducir en tres años (OPEs de 2017/18/19) la temporalidad en un 90%en determinados sectores, manteniendo la misma a partir de entonces siempre por debajo del 8%
Forma: a través de un proceso selectivo que cumpla los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo valorarse los servicios prestados en la fase de concurso.
Esto significa que el proceso que permite el acuerdo no es un acceso únicamente por concurso -que requiere de una ley excepcional que lo permita-, como ha publicado algún medio de comunicación, ni es un acceso diferenciado -ya que obliga a la libre concurrencia-. Aunque no se diga expresamente, la forma de la que se habla en el Acuerdo es un acceso por concurso-oposición.
Sectores: Educación, Sanidad, Justicia; a los que se añaden la asistencia directa en servicios sociales, policía local, gestión tributaria y recaudación, inspección y sanción de servicios y actividades
Plazas a computar: ocupadas desde hace al menos tres años por personal interino o temporal
El Acuerdo también habla de la constitución de grupos de trabajo Administración / Sindicatos sobre determinados aspectos del empleo público: estudiar medidas que faciliten la movilidad geográfica y funcional de los empleados públicos, impulsar su formación y potenciar la profesionalización y cualificación específica de los mismos, analizar los criterios en materia de igualdad de género y, en particular, de violencia de género, la situación de las mutualidades y el seguimiento de la implantación de la Administración Digital.
¿Qué no dice el Acuerdo?
El Acuerdo, a pesar de que en prensa se han comentado ambas cuestiones unidas, no establece el incremento del 1% en las retribuciones de los empleados públicos.
Dicha materia no es objeto de este Acuerdo sino que se debe publicar en la Ley de PGE; conocemos que el Gobierno ha propuesto un 1% en la negociación y que todas las organizaciones sindicales lo hemos rechazado por insuficiente.
Informaremos de ello en su momento, pero no es parte del Acuerdo.
¿Con qué números de puestos se maneja el Gobierno?
Según su propia web, los números de puestos que se convocarán a raíz de este Acuerdo, son los siguientes:
Teniendo en cuenta la oferta aprobada en 2016, una Oferta de Empleo Público de alrededor de 67.000 plazas. Por subsectores, 19.000 plazas serán en la Administración General del Estado, 28.144 plazas, aproximadamente, en las comunidades autónomas y en torno a 20.000 plazas en las entidades locales.
Como resultado de este proceso de estabilización del empleo se podría llegar a un total aproximado de 250.000 plazas consolidadas, de las que 237.070 corresponden a los ámbitos de sanidad (129.700), docencia (98.807) y administración de justicia (8.564).
Hay que tener en cuenta que se parte de una cifra muy elevada de temporalidad, de casi 300.000 interinos en la Administración, y que ese elevado número de interinos afecta principalmente a los sectores de enseñanza y justicia. La tasas oscilan entre el 30% de la sanidad, el 25% de la administración de justicia y el 20% en la enseñanza no universitaria.
Análisis de la GVA sobre la primera versión del Acuerdo
Hay que indicar que este análisis, que puedes descargar desde aquí, es sobre una versión anterior del Acuerdo, y a la espera de ver qué se incluye exactamente en la Ley de PGE para 2017.
La GVA, en el ámbito de función pública, considera que al estar la mayor parte de dicho ámbito excluido de los “sectores prioritarios”, el Acuerdo supondría:
a) Que la tasa de reposición para 2017 (el máximo de plazas a ofertar en la OPE) pase de 300 a 330
b) Durante las OPEs de 2017/18/19, y siempre que los sectores prioritarios para reducción de temporalidad se excluyeran de la tasa de reposición, se podrían convocar hasta 1497 plazas (para ver el cuadro de las plazas, entra en el enlace; la mayoría son C1-C2-APF de Administración especial en el ámbito de servicios sociales o inspección y sanción)
Como conclusión de la propia Administración valenciana (que, de ser ciertos estos datos, compartimos), aunque se disminuiría la tasa de temporalidad, es claramente insuficiente.
La Administración considera que se debería incluir entre los sectores exentos de la tasa de reposición tanto el control de la asignación eficiente de los servicios públicos, como los puestos que prestan atención directa a los usuarios de servicios educativos (personal educador de educación infantil, de educación especial, y fisioterapeutas); desde CSIF estamos de acuerdo -como no podría ser de otra forma- con la inclusión de estos colectivos, aunque sigue siendo insuficiente.
En cualquier caso, advertimos un error de los cálculos de la Administración, y son los puestos ocupados por personal interino o temporal desde antes de 2005 según la Transitoria Cuarta del EBEP, también excluidos de la tasa de reposición, y que según el Plan Estratégico de RRHH elaborado por la propia GVA, ascendían a 768 puestos.
Petición de CSIF a la Mesa General
Considerando que el propio Acuerdo permite el análisis, valoración y negociación de estos procesos en cada Administración Pública, y que en la GVA ya habíamos negociado -negociado, no apoyado- unos criterios generales para las OPEs de los siguientes años, desde CSIF hemos solicitado a la Consellera de Justicia y AAPP, en su calidad de Presidenta de la Mesa General de Negociación lo siguiente:
- CONVOQUE con la mayor celeridad posible la Mesa General de Negociación con el objeto de llevar a término nueva negociación de los criterios para las convocatorias de empleo público de los ejercicios 2017,2018 y 2019.
- Se INCLUYAN en el ámbito de la Generalitat a todos los colectivos de empleados públicos (servicios burocráticos incluidos) como servicios esenciales: tasa de reposición del 100% y procesos de reducción de temporalidad
Dentro del escrito que hemos presentado, que puedes descargarte desde aquí, argumentábamos lo siguiente:
Que desde CSIF coincidimos con la Conselleria en que en los sectores prioritarios que se determinan en el acuerdo, tanto para posibilitar una tasa de reposición equivalente al 100%, como para determinar el número de puestos en procesos de reducción de la temporalidad, son insuficientes, no se tienen en cuenta colectivos de empleados públicos fundamentales para el correcto desarrollo de los servicios públicos, como puede ser todo el personal de servicios burocráticos de la Administración de la Generalitat.
Dicho colectivo en su conjunto (es decir, todos los empleados públicos que ocupan puestos gestionados por la Dirección General de Función Pública) sufre una altísima temporalidad -superior al 35%- y una avanzada edad media que provocará la necesidad de reducir la temporalidad y reponer recursos humanos, cuestiones que la Conselleria conoce y ha analizado en el Plan Estratégico de Recursos Humanos elaborado el pasado año.
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