lunes, 3 de abril de 2017

Carrera para interinos: estimación parcial individual

El Supremo ratificó la Sentencia del TSJ-CV sobre la carrera profesional para el personal funcionario interino; el jueves 23 de marzo estaban señalados varios juicios individuales en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Valencia, que han provocado las primeras sentencias individuales.

Vamos a ver su contenido, con capturas de los fundamentos de la propia Sentencia -y alguna referencia a la Sentencia del TSJ y del Supremo que puedes ver y leer un primer análisis en esta entrada (algunos sindicatos podrán decir que han ganado una sentencia, y que es la "primera" -cuanto al haber varios señalamientos todos hemos tenido estas sentencias al mismo tiempo; en CSIF nos distinguimos porque no te decimos que tenemos un documento, sino que lo compartimos contigo).
Sentencia de Contencioso 10
Los antecedentes de hecho en una sentencia indican cuáles son las posiciones y pretensiones de las partes; en este caso, el funcionario interino que realizó la demanda solicita que se anule su exclusión de la carrera profesional, se le admita a la misma y se le abonen las diferencias retributivas (es decir, se le reconozca el complemento de carrera profesional).
  
Sentencia de Contencioso 10: separa entre aspecto personal y retributivo
El Juzgado separa entre la integración en la carrera profesional y la percepción del complemento de carrera, manifestando que la Sentencia del TSJ-CV resuelve dicha cuestión y afirma que "el funcionario interino no tiene en principio derecho al acceso a la carrera profesional", habiendo confirmado ello el Supremo.

Pero... ¿de veras el Supremo ha confirmado que el personal interino no tiene derecho al acceso a la carrera? En nuestra opinión, absolutamente NO:
- El Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ, con lo que deberemos comprobar en ésta si se ha separado entre la integración en la carrera y la percepción del complemento
- El TSJ indica (comprobadlo en la siguiente captura) que el Decreto 186/14 no incumple la legislación interna, y ni siquiera incumple el artículo 14 de la Constitución Española, pero "desde una perspectiva estrictamente constitucional no comunitaria", porque lo que sí incumple es la normativa de la Unión Europea, y en concreto la conocida Directiva 1999/70/CE

Sentencia del TSJ, con referencia a la sentencia constitucional que recuerda que la normativa comunitaria es de directa aplicación en determinados casos (como éste)
Con el debido respeto, la realidad es que el TSJ opina que el funcionario interino sí tiene derecho al acceso a la carrera profesional, pero no por que el Decreto de la GVA incumpla la normativa española, sino porque incumple la europea. EL TSJ no distingue (ni en ese apartado ni en ningún otro, como luego veremos, aunque pueda dar lugar a la confusión) entre los aspectos "personal y retributivo".

Sentencia de Contencioso 10: aspecto retributivo
Sentencia de Contencioso 10: conclusión
Respecto al "aspecto retributivo", el Juzgado incluye los fundamentos de la sentencia del TSJ para determinar que ha habido una discriminación para el personal interino que no puede justificarse por razones objetivas.

Concluye que procede la estimación parcial, ya que -equivocadamente- opina que la jurisprudencia sólo habla de la percepción del complemento como una discriminación, y no el hecho de estar integrado en la carrera profesional.

Sentencia de Contencioso 10: contenido del Fallo

 El Fallo de las sentencias individuales de este Juzgado no contiene el derecho a la integración en la carrera profesional del personal interino, sino sólo "el derecho al cobro del complemento de carrera, con abono de las diferencias dejadas de percibir".

¿Qué significa la no integración en la carrera sino el derecho al cobro del complemento?

Sin perjuicio de que en consideración de CSIF hay un error en la interpretación de la jurisprudencia, el derecho al cobro del complemento en condiciones de igualdad con el personal funcionario de carrera debe significar que sí habrá progresión en la carrera, ponderación cuando se publique el Decreto mejorado para el personal promocionado, y debe haber continuidad en la carrera si se consolida el puesto de trabajo o se pasa de "falsa mejora de empleo" a mejora o se regresa al puesto de origen,

Es decir, no pueden existir diferencias, ni en el cobro actual del complemento ni en las circunstancias futuras que modificarían ese cobro (porque se apruebe una oposición, se progrese de GDP, etc); otra cuestión es que los efectos de la carrera profesional para el personal interino se circunscriben al complemento de carrera y no, por ejemplo, al GDP como mérito en un concurso de traslados (mientras siga siendo interino), pero eso es una obviedad, ya que el personal no fijo no puede participar en un concurso.

Aun así, podría haber alguna "interpretación interesada" de la sentencia de Contencioso 10 que perjudicara la ejecución de la misma, y restara derechos al personal interino o en falsa mejora / mejora de empleo.

¿Qué dice el TSJ-CV, y de dónde proviene la confusión?

El propio TSJ indica que se debe permitir la percepción del cobro del complemento de carrera cuando concurran las permanencias (antigüedad) y alcancen los resultados positivos de la valoración; es decir, indica claramente que el personal interino no sólo tiene derecho a la percepción del complemento, sino también a la progresión en la carrera profesional.

Sentencia del TSJ
Creemos que la confusión en la interpretación de la jurisprudencia puede venir por la expresión del TSJ de circunscribir la estimación de la demanda a la percepción de la carrera para interinos; pero la dicotomía de la que habla el TSJ no es entre los "aspectos personal y retributivo" de la carrera para interinos, como indica Contencioso 10, sino por las dos pretensiones que contenía la demanda contra el Decreto 186/14: interinos (que lo estima) y promocionados (que lo desestima).

¿Qué va a ocurrir ahora? ¿Qué dice la GVA? ¿Se van a recurrir estas sentencias?
Desconocemos si la GVA recurrirá la sentencia de Contencioso 10 -para "ganar tiempo" en todo caso, ya que la posición del Supremo está clara, aunque esperamos que no lo haga-; desde CSIF, sí que vamos a recurrir la Sentencia para poner de manifiesto el error en la interpretación de la jurisprudencia, y que se reconozca la integración en la carrera profesional.

Respecto a la GVA, en una reciente mesa técnica de negociación se comentó que, una vez analizada la sentencia del Supremo, habría que sentarse a debatir y negociar su aplicación para todo el personal interino y temporal; debemos considerar que se negociará ampliamente la cuestión, sin que exista ambigüedad sobre los efectos de la jurisprudencia y sin que cada afectado deba realizar su propio procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional.

Además, como hemos comprobado en la aplicación de la carrera para el personal laboral temporal, donde la Abogacía de la GVA ha solicitado suspender un juicio que se iba a celebrar "porque se va a reconocer y se va a pagar", el plazo para hablar de ello será antes del verano (ya que el juicio en el Juzgado de lo Social se ha aplazado hasta mediados de julio).

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