Continuando con la información sobre la regularización desde la "falsa mejora de empleo" que indicamos en una entrada anterior, hemos resumido en cuatro factores los que hay que tener en cuenta para decidirse: tres de ellos influyen a favor de la mejora de empleo (aunque no con urgencia), y el cuarto factor, la carrera profesional, puede ser el decisorio para optar por una cosa u otra; con efectos del 25 de enero si se solicita hasta el 25 de abril, y con efectos desde la solicitud si se realiza después.
Además de la información resumida que te comentamos, seguimos estando a tu disposición en nuestro correo electronico, el servicio de whatsapp o mediante atención personalizada para ver tu caso concreto (si es tu preferencia, pídenos "cita" por whatsapp).
Factores para regularizar a mejora de empleo
1- Cotización por desempleo
Al personal funcionario interino se le descuenta como deducción en nómina lo correspondiente a la cotización por desempleo (entre 20 y 50 euros, dependiendo de la base reguladora); en cambio, al producirse la regularización a mejora de empleo ya no deberá descontarse dicha cuantía.
En principio, cuando se produzca la resolución de nombramiento en mejora de empleo ya no habrá más descuento por desempleo; pero, ¿qué ocurre con el descuento que ya se ha deducido y cotizado a la Seguridad Social -desde el 25 de enero para aquellos que se regularicen en este plazo-?
En principio, debería ser devuelto por la Seguridad Social -y no por la GVA, ya que no es ésta quien lo ha percibido, sino que también la Administración valenciana ha pagado la "parte de la empresa"-; aunque posiblemente no sea una devolución automática sino que se tenga que reclamar.
2- Requisito de tiempo para promoción interna (dos años)
Uno de los requisitos para participar en procesos de promoción interna es el haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el grupo de origen desde el que se promociona; el tiempo en mejora de empleo, al estar en activo en el grupo de origen, puede computar como tal.
Este factor puede serte irrelevante; debido a que ya tengas dicho requisito cumplido con anterioridad, o a que no tengas interés en participar en procesos de promoción interna.
Pero, en caso de que no cumplas el requisito y sí quieres participar en esa forma de acceso, el nombramiento en mejora de empleo puede interesarte mucho; a modo de ejemplo, una persona del grupo A1 en falsa mejora que hubiera aprobado el A2 cuando ya era interino del A1 y, por tanto, nunca ha ocupado un puesto del A2 como funcionario de carrera, necesita cumplir los dos años. En tal caso, si se regulariza ahora con fecha de 25 de enero, tendrá cumplido dicho requisito el 25 de enero de 2019.
3- Participar en concurso de traslados para obtener reserva
Un acierto de la GVA y del Decreto 3/17 es la posibilidad de que, tras la regularización a mejora de empleo, se participe en un concurso de traslados pudiendo optar si se adjudica un puesto por reingresar o por permanecer en mejora y adquirir la reserva de dicho puesto.
Puede que no tengas interés en obtener un puesto en reserva (por ejemplo, hay colectivos con todos los puestos igual retribuidos y en la misma localidad), o puede que sí te interese dicha ventaja.
En cualquier caso, este factor es muy importante pero no es urgente: el plazo del 25 de abril para lograr la mejora con efectos del 25 de enero te es irrelevante, ya que (salvo el concurso de personal APF- Subalterno) no hay ningún otro concurso convocado, por lo que si obtener la reserva de un puesto en el grupo de origen es la clave, te puedes permitir esperar para regularizarte.
Imagina, por ejemplo, que se convoca el 11 de diciembre el concurso de traslados del cuerpo donde eres funcionario de carrera.
El día 12 puedes solicitar la regularización, y el día 13 solicitar la participación en el concurso optando a los puestos que desees; como cuando resuelvan tu solicitud de regularización tendrás el nombramiento en mejora de empleo desde el 12 de diciembre, no hay problema.
4- Carrera profesional
El último factor es el más importante en el momento actual, y sobre el que nadie tenemos una información completa de lo que va a ocurrir, debido a la compleja aplicación de la carrera profesional para personal interino.
En este momento, si te regularizas en mejora de empleo podrás percibir el complemento de carrera que te corresponda en el grupo de origen, y el tiempo en mejora puedes computarlo para progresar en el origen o guardarlo por si adquieres la condición de funcionario de carrera en el grupo en mejora; pero puedes computarlo sólo en el momento del cese.
Se ha negociado y acordado una mejora del decreto que posibilita progresar en la carrera "gastando" el tiempo en mejora sin esperar al cese, y además con la ponderación del tiempo trabajado si has prestado servicios en más de un grupo profesional; pero era mejora no está aún vigente.
Y por otro lado, sabes que hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la discriminación hacia el personal interino, y provocará que se perciba el complemento de carrera o un complemento similar.
Como es altamente complicado predecir el diseño del sistema, te recomendamos que hagas números: ¿cuánta es la cantidad del complemento de carrera que cobrarías si pasas a mejora? ¿y el que cobrarías como personal interino?
Una persona que haya estado 20 años en su grupo de origen, y sólo 3 como interino, posiblemente le interese regularizarse ya a mejora de empleo; en el caso contrario, le interesará mantenerse como personal interino. Siendo la casuística tan amplia, haz números, y si quieres, coméntanos -por correo, teléfono, whatsapp- para ver si coincidimos en la valoración.
Una persona que haya estado 20 años en su grupo de origen, y sólo 3 como interino, posiblemente le interese regularizarse ya a mejora de empleo; en el caso contrario, le interesará mantenerse como personal interino. Siendo la casuística tan amplia, haz números, y si quieres, coméntanos -por correo, teléfono, whatsapp- para ver si coincidimos en la valoración.
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Tras estudiar en tu caso concreto estos cuatro factores, puedes decidir seguir como personal funcionario interino, que te vendría bien regularizarte pero no necesariamente ahora (con lo que el plazo del 25 de abril te es irrelevante), o solicitar ya la regularización en mejora de empleo.
Si este último es tu caso, y te quieres regularizar ya -o ya te regularizaste pero deseas dejar claro que no quieres perder ninguno de tus derechos a la carrera profesional-, hemos preparado un modelo para ti:
Escrito de 'adenda' a la regularización en mejora de empleo
En este escrito, que puedes descargarte en pdf desde aquí y adjuntar a tu solicitud de regularización en mejora de empleo, se indica que tal solicitud se realiza con las siguientes pretensiones:
a) Por un lado, indicando el GDP que consideras adecuado al grupo al que perteneces como funcionario de carrera (por si has promocionado con un plan de empleo, o has prestado servicios en otros sectores de la GVA, o cualquier otra circunstancias que consideres debe ser tenida en cuenta a la hora de encuadrarte correctamente)
b) Por otro lado, manifestando que tu solicitud se hace sin perjuicio de las siguientes tres cuestiones que pueden afectar a tus derechos en el futuro:
- El derecho de la persona interesada a ver reconocida la incorporación al sistema de carrera y la percepción del complemento unido a la misma como personal funcionario interino, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 24 de enero de 2017, al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que ratifica la Sentencia del TSJ valenciano y anula artículos del Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal en tanto en cuanto excluyen al personal interino de larga duración de la percepción del complemento de carrera
- El derecho de la persona interesada a seguir progresando hasta el GDP que le corresponda en el grupo en que ha prestado servicios como personal funcionario interino, y presta servicios –en el mismo puesto de trabajo- en calidad de nombramiento provisional en mejora de empleo desde el 25 de enero de 2017
- Derecho a acogerse a las mejoras que se produzcan en el sistema de carrera profesional; y en especial, las mejoras que supongan el cómputo ponderado del tiempo de prestación de servicios para adquirir un nivel superior de GDP, incluyendo aquellos GDP o tiempo prestado como personal interino y temporal; así como el establecimiento de complementos compensatorios o de garantía respecto a los niveles retributivos alcanzados en un grupo profesional que no se corresponda con aquel en el que esté prestando servicios.
Si tienes cualquier duda, cuestión o sugerencia sobre este escrito o su utilidad, ponte en contacto con nosotros; mejoramos nuestra información gracias a ti!
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