domingo, 30 de abril de 2017

Criterios de la OPE 2016: idénticos a 2015


¿Cuál es el contenido del Pacto?

En el Pacto se incluyen tres aspectos: la puntuación del concurso-oposición (65/35), el compromiso de sacar concursos de traslados antes que la elección de destino, y la funcionarización por OPE.

a) Puntuación del concurso-oposición.

4. Sistema de selección
4.1. La selección del personal se realizará a través del sistema de concurso-oposición en todas las convocatorias de la oferta de empleo público de 2016, con las salvedades del punto anterior.
4.2. En las convocatorias de las pruebas selectivas mediante sistema de concurso-oposición se establecerá que el valor asignado a la fase de oposición será del 65 por ciento de la puntuación total posible y que la fase de concurso será del 35 por ciento restante, siendo necesario superar el nivel de aptitud establecido para cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
4.3. La puntuación máxima que se podrá obtener en cada uno de los apartados y subapartados de la fase de concurso, en proporción a la puntuación total de las pruebas, será la siguiente:
A) Experiencia (20 %)
Dentro de este apartado se puntuará la experiencia en puestos del mismo grupo/subgrupo y en puestos de diferente grupo/subgrupo, siendo computada esta en los puestos de la Administración de la Generalitat, en puestos de otras administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una administración territorial, y por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles, fundaciones públicas y en el sector privado.
B) Formación (15 %)
Con excepción del proceso selectivo para APF-01-01 – Subalternos (diversidad funcional intelectual), dentro del apartado de formación podrán valorarse los siguientes subapartados, cada uno hasta un máximo del 6 % de la puntuación total de las pruebas, y sin sobrepasar en conjunto el límite del 15 % de dicha puntuación total.
1. Titulación igual o superior a la exigida para el acceso
2. Cursos de formación impartidos u homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público y másters universitarios no valorados como titulación
3. Idiomas comunitarios
4. Valenciano

Aún no hay convocatorias de la OPE 2016, pero esta distribución en la puntuación es idéntica a la de la OPE 2015; para conocer qué se puntuaba exactamente en la fase de concurso en dicha OPE, consultemos un ejemplo (OPE 2015, A1 Administración General; aunque no tienen porqué coincidir todos los apartados):




b) Concursos de traslados antes que elección de destino

5. Provisión de puestos de cuerpos convocados

La Administración se compromete a agilizar los procesos de provisión de los puestos de trabajo vacantes relacionados con los cuerpos incluidos en esta oferta de empleo público, con el objeto de que el personal funcionario público actualmente integrado en los mismos pueda participar en concursos de traslados antes de la finalización de los procesos selectivos, de manera que pueda optar, a los puestos vacantes en el momento de aprobarse la oferta antes de que estos se ofrezcan a los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso.

Este compromiso también existía respecto a la OPE 2015, lo que trae una consecuencia práctica: cuando se convoquen los concursos, deberían convocarse con antelación los de la OPE 15 que los de la OPE 16; y en aquellas categorías -como Administración General- en que se ofertan plazas en ambas OPEs, debería de haber un doble concurso.

c) Funcionarización por OPE

6. Desarrollo de los procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo

Los procesos selectivos relativos al turno de promoción interna que prevé el artículo 5 de la oferta de empleo público de 2016, en relación con la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010 de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), se evaluarán a través de una única prueba final, para cuya preparación la Administración convocará acciones formativas on line de apoyo.

Dentro de la OPE 2016 se integran los procesos restringidos de funcionarización por OPE, que no se rigen por las características del resto de procesos de acceso (no es un 65/35, ni han de tener concursos de traslados previos, ni esperar a otros trámites), y del que hemos comentado en otras entradas sobre funcionarización.
Se convocarán a lo largo de 2017, a la vez que se hacen los cursos de funcionarización, y únicamente pueden presentarse a estos procesos el personal laboral fijo de la Administración del Consell.

¿A qué categorías afecta?

Afecta a aquellas que se incluyeron en la Oferta Pública de Empleo de 2016, publicada en el DOCV de 8 de agosto de 2016, y que son las siguientes (tablas capturadas del propio DOGV):




¿Por qué el sistema de selección es idéntico al de la OPE 2015?

En el momento de la negociación, y aún cuando no estábamos de acuerdo con el criterio del 65/35, desde CSIF indicamos a la Administración que su primera propuesta (un 70/30) era absolutamente inaceptable, ya que posibilitaba un agravio comparativo entre los aspirantes a la OPE 15 y 16, cuando se habían dividido algunas categorías entre una y otra.
A modo de ejemplo, en Administración General se decidió en su momento que, en lugar de convocar pocos puestos en una OPE y otra, se "guardarían" todos los puestos de C1 y C2 para la OPE 2016; modificar el criterio para hacerlo más restrictivo  no tenía sentido, y debido a ello la GVA modificó su propuesta inicial, finalizando el texto con unas normas iguales en ambas OPEs.

De esta forma, la OPE 2015 y 2016 forman un "Pack" de dos sobre los criterios de acceso.

¿Qué opina CSIF de este documento?

CSIF firmó el Pacto en la Mesa Sectorial y CIVE pero, tal y como manifestamos en la misma, lo firmamos únicamente para hacer posible el proceso de funcionarización por OPE, mostrando nuestro rechazo a los criterios de selección 65/35, que nos parecen insuficientes -al igual que el número de plazas convocadas, como dijimos en su momento- para solucionar el nivel de temporalidad y alta edad medias de los empleados públicos valencianos.

1 comentario: