jueves, 6 de abril de 2017

Carrera para laborales temporales: situación procesal y modelo

En la GVA prestan servicios unos 5.700 empleados públicos de carácter temporal, según estimaciones del propio Consell; de ellos, casi cinco mil son personal funcionario interino, que se ven afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo respecto a la carrera profesional. Y 800 compañeros son personal contratado laboral temporal -o indefinido no fijo-, a quienes las sentencias de la Sala de lo Contencioso no afectan. En esta entrada os comentamos sobre la carrera profesional para el personal laboral no fijo.

¿Tienen derecho los laborales temporales a la carrera profesional?

Según el decreto 186/14, que regula la carrera, y el Acuerdo CIVE que aplica dicho decreto al personal contratado laboral, la carrera profesional sólo es para el personal laboral fijo, de forma equivalente al personal funcionario de carrera.

Ahora bien, ello contradice la normativa europea y la Directiva 199/70/CE, como hemos argumentado en las demandas que presentamos desde CSIF, y como ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el personal funcionario.

Aunque la sentencia sea de la Sala de lo Contencioso y no afecte a los laborales, es evidente que los argumentos jurídicos son idénticos: la Directiva europea no distingue entre relación jurídica funcionarial y laboral, y la discriminación entre fijos y temporales se da exactamente igual en ambos supuestos.

¿Cuál es la situación procesal?

El pasado viernes 31 de marzo, varios compañeros de CSIF, en calidad de laborales temporales, tenían señalada la celebración de una vista oral en un Juzgado de lo Social de Valencia sobre la carrera profesional.

La propia Abogacía de la GVA manifestó en el Juzgado que, a raíz de la sentencia del Supremo -que aunque no afecte directamente es un argumento aplastante a favor-, el derecho a la carrera profesional se iba a reconocer a todo el personal laboral temporal: que no había más remedio que cambiar esa parte de la normativa y pagar el complemento de carrera a todo el mundo.

Debido a ello, y esperando que se resolviera amistosamente y sin necesidad del juicio, el Juez decidió suspender la vista oral, y señalar nuevamente fecha para la misma a mitad de julio.

Esto significa dos importantes aspectos:
- la Administración reconocerá y pagará la carrera profesional al personal laboral temporal
- la Administración acepta como fecha para haber comenzado a negociar su aplicación el mes de julio (tanto para laborales temporales como para funcionarios interinos); no significa que se vaya a pagar antes ya que deberá realizarse un procedimiento administrativo, pero sí que antes de esa fecha se habrá comenzado a acordar su aplicación

Una diferencia con el personal funcionario: la prescripción de derechos y la extensión de sentencia.

En el procedimiento administrativo, se pueden solicitar derechos u obligaciones de las Administraciones Públicas con un plazo de cuatro años de prescripción; es decir, como estamos en abril de 2017, aún se podrían solicitar diferencias retributivas desde abril de 2013.
Considerando que la carrera profesional "se puso en marcha" con una solicitud de incorporación en diciembre de 2014, y comenzando a abonar el complemento en enero de 2015, el personal funcionario interino no debe realizar ninguna acción en este momento, a sabiendas de que se resolverá con la negociación del decreto, o que aún tiene plazo para solicitarlo mientras se avanza en las consecuencias jurídicas de todo ello.

Además, para el personal funcionario existe la ejecución por extensión de sentencia; como muchos interinos reclamaron la carrera profesional y siguen con el procedimiento judicial, obtendrán finalmente una sentencia estimatoria. A dicha sentencia se podrán acoger los funcionarios interinos que no hayan reclamado, con el mismo plazo de prescripción.

En conclusión, si eres personal funcionario interino y aún no reclamaste nada, lo aconsejable es esperar a ver cómo se va avanzando: hasta finales de 2018 habrá tiempo para reclamar tus derechos.

Pero, en contraposición al personal funcionario, el personal contratado laboral no tiene la ventaja de la extensión de sentencia, ni de la prescripción a los cuatro años: los derechos derivados de una relación laboral prescriben, como regla general -entre ellos los retributivos, que son los que afectan a este caso- al año.

Recomendación: hay que solicitar la incorporación al sistema.

Debido a este plazo de prescripción, podría ocurrir que el personal laboral temporal que solicitara la carrera profesional ahora sólo tuviera derecho a los "atrasos" del complemento de carrera desde abril de 2016 hasta el momento actual.
Y el personal laboral que esperase a que se resolviera el derecho a la carrera en la negociación de una nueva norma, sólo un año hacia atrás desde el momento en que se resuelva.

Desde CSIF consideramos que, para evitar agravios comparativos, el personal laboral temporal debería tener sus derechos desde el 1 de enero de 2015, como el personal funcionario interino; y que es una cuestión defendible procedimentalmente, ya que -según indica el propio Supremo y la normativa europea- vulnera el principio de igualdad, por lo que se produce nulidad de pleno derecho y no debería haber plazo para reclamar sus consecuencias jurídicas.

Pero, sin perjuicio de ello, lo indudable es que existe ese plazo de prescripción y que una persona interesada que reclamase ahora podría hacerlo -si se interpreta el plazo estrictamente- desde abril de 2016, habiendo perdido los derechos retributivos entre enero de 2015 y dicha fecha.

Por tanto, lo recomendable para el personal contratado laboral temporal -o indefinido no fijo- es solicitar cuanto antes la incorporación al sistema de carrera profesional y el abono de las cuantías dejadas de percibir.

Modelos para el personal laboral temporal.

La GVA, en su día, puso a disposición del personal interesado documentos y modelos normalizados para la solicitud de la incorporación al sistema de carrera profesional. Los pueden encontrar, junto a la normativa aplicable, en la web de la Conselleria:

Desde CSIF, compartimos contigo dichos documentos y hemos elaborado un tercero para situar la solicitud e incluir los atrasos respecto a los derechos desde enero de 2015 o que no hayan prescrito:


- Modelo de declaración responsable si se adjuntan otros documentos (es el modelo de la propia GVA, para aportar cursos de formación, otras titulaciones, nivel mitjà de valencià, etc; recordad que había que incluir algún requisito para el encuadramiento inicial)

Sobre dicho escrito, lo puedes rellenar fácilmente; se trata de un documento en pdf que explica porqué tienes derecho a la carrera con referencia a la sentencia del Supremo, y que indica que lo quieres con efectos retroactivos desde cuando se pueda, para adjuntar a la solicitud (dentro del apartado "documentos que se adjuntan" lo puedes identificar como "escrito de ampliación / aclaracion de la solicitud").

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