domingo, 9 de abril de 2017

Promoción interna: sí a progresar, no a una segunda oposición

Apostamos por la promoción interna, en sus tres modalidades -vertical, horizontal, cruzada- como una parte esencial de la carrera administrativa de los empleados públicos y como factor de la ordenación del empleo público: una promoción útil para ascender en la estructura, y no una "segunda oposición" que deban superar los que ya son funcionarios.

En el Acuerdo para la mejora del empleo público firmado por el Gobierno de España y por CSIF y otras organizaciones sindicales, ya se incluye el fomento de la promoción interna, que está excluida de las tasas de reposición.

Captura del Acuerdo

Es cierto que las últimas OPEs de la GVA, lastradas por la tasa de reposición, han incluido porcentajes de promoción interna aproximados al 50% del número de puestos (cuando podría haber sido superior); pero las previsiones del modelo de empleo público que pretende la GVA no son halagüeñas:
- si bien en la Ley 10/2010, artículo 119, se indica que se reservará un porcentaje no inferior al 40% de puestos de cada Oferta Pública de Empleo
- en la propuesta de Ley de Empleo Público, aún como Anteproyecto de ley, artículo 133, ese porcentaje baja a la mitad: el 20% de las plazas de OPE como mínimo

Desde CSIF consideramos que la promoción interna debe ser numerosa y una vía habitual de progresión; el porcentaje del 40% es insuficiente, y por eso siempre hemos exigido un 50% de puestos en la OPE para promoción interna.
El veinte por cien que propone el Anteproyecto de la futura ley es, sencillamente, inaceptable.

Los aspirantes en una promoción interna son personal funcionario de carrera -o laboral fijo- que ya superaron una oposición, han sido formados por la propia Administración para la que trabajan, y han demostrado sobradamente su capacidad, gestión y valía como empleados públicos.

No deben superar una "segunda oposición" para ascender en la estructura del empleo público; ya superaron una y es suficiente. No es oportuno, ni necesario, ni demuestra nada, otro examen memorístico -o varios exámenes- con decenas de leyes y normas administrativas.

Por eso, desde CSIF consideramos que la promoción interna debe configurarse como un proceso en el que se permita promocionar a través de un concurso de méritos junto a la formación necesaria -y acreditación del aprovechamiento de la formación, en su caso-, o unas pruebas selectivas de carácter muy práctico más una necesaria fase de concurso.


Aquello que solicitamos para el personal interino y temporal como solución excepcional (las "tres patas" del proceso de reducción de la temporalidad: número de puestos suficientes, tiempo trabajado como mérito principal, y si hay pruebas.de carácter práctico y sencillo), debe ser la fórmula habitual para la promoción interna.
La situación de temporalidad es excepcional y se debe solucionar con un proceso extraordinario, pero la situación del personal de carrera y su derecho a ascender sin pasar una segunda oposición son estructurales: debe ser así siempre, para todas las OPEs que vayan diseñando las necesidades de la Administración Pública.


En CSIF exigimos una promoción interna numerosa, real, con un porcentaje mínimo del 50% en las OPEs, y configurada con un proceso sencillo donde se puntúen los méritos y, en caso de existir pruebas selectivas, que sean prácticas y no una segunda oposición.

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