miércoles, 15 de marzo de 2017

Sentencia Supremo y Carrera para interinos: primer análisis

¡Estamos de enhorabuena!

El Tribunal Supremo ha fallado, en su Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que el Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal es discriminatorio al no integrar en la carrera al personal interino de larga duración.

Esta Sentencia en realidad es la desestimación del recuso de casación que interpuso la GVA contra la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de diciembre de 2015, que anulaba algunos artículos del Decreto 186/14.

Para conocer bien la situación, es necesario acceder a ambas Sentencias, cuyos textos(en pdf) puedes descargar de estos enlaces:

La decisión del Alto Tribunal se elimina el agravio que existía en la norma, y tanto los interinos como el personal funcionario de carrera que se encuentra en "falsa mejora de empleo" verán reconocido su prestación del servicio a la GVA.

Esta sentencia no modifica la previsión de Administración y las organizaciones sindicales de llegar a un consenso en la próxima Mesa Sectorial y CIVE del martes 21 de marzo sobre la mejora del decreto de carrera para otro colectivo que fue agraviado en su día: el personal que haya promocionado de grupo profesional.

Respecto a las consecuencias indirectas de esta Sentencia -como el hecho de solicitar o no la regularización de la situación de "falsa mejora", cuyo plazo para que sea con efectos desde el 25 de enero acaba el 25 de abril-, lo más prudente es esperar a que hayamos podido analizar con más detalle el texto exacto de la Sentencia; en esta entrada hacemos un primer y rápido análisis de la Sentencia ya que consideramos que es un asunto de especial trascendencia.
¿Qué se pidió en el recurso contra el Decreto 186/14?

Se solicitó la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , 11.1 y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera del decreto.
El motivo es que el decreto circunscribe la carrera profesional al cuerpo y no al funcionario y su trayectoria profesional, y a su vez que discrimina al personal funcionario interino por el mero hecho de serlo, al excluirse del sistema de carrera profesional.


¿Qué dice exactamente la Sentencia?

La Sentencia del TSJ dice lo siguiente:
"La regulación del Decreto 186/2014, al establecer la carrera profesional horizontal que supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se ajusta a las previsiones del EBEP, y de la ley 10/10 de la Generalitat, y ningún reproche legal por contravenir el derecho interno se le puede efectuar, por la exclusión de los funcionarios interinos de la carrera profesional. Tampoco la regulación legal, dado que se trata de diferentes categorías de empleados públicos, vulnera en principio el art. 14 de la CE y ello desde una perspectiva estrictamente constitucional no comunitaria. 
Cuestión distinta, y que es a la que debemos dar respuesta, es si existen razones objetivas de acuerdo con la Directiva 1999/70, que justifiquen las diferencias entre las retribuciones por carrera profesional de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos cuando estos últimos cuenten al menos con una antigüedad de 5 años".

Tras argumentar que sí existe esa diferencia de trato, la Sentencia falla:
Estimar parcialmente el recurso 66/2015, interpuesto por la Asociación de Interinos de la GV contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera, del mismo, en tanto en cuanto excluyen a los funcionarios interinos con mas de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional

El Tribunal Supremo, por su parte, se limita a desgranar los motivos de casación aducidos por la Generalitat en su recurso, para desestimar todos ellos, y finalmente resolver que "No ha lugar al recurso 93/2016 deducido por el Letrado de la Generalidad Valenciana en nombre de la Generalidad Valenciana contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada en el recurso 66/2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

En conclusión, lo que ha ocurrido es que:
- Se han anulado determinados artículos y disposiciones del Decreto 186/14; no quedan anulados en su integridad, sino en tanto excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad.
- Se trata de todas las referencias en el decreto 186/14 a que el sistema es aplicable únicamente al personal funcionario de carrera

¿Qué significa exactamente "más de cinco años de antigüedad"?

La referencia a los cinco años proviene del concepto sobre la jurisprudencia constitucional del "interino de larga duración", que es aquel que ha prestado servicios durante más de cinco años.

Desde CSIF consideramos que, en aplicación de las Sentencias y de la Ley 70/78, hay que entender de forma amplia esos cinco años de antigüedad, siendo irrelevante que se hayan prestado en el mismo o distintos puestos de trabajo, de forma ininterrumpida o con periodos de inactividad.
A la vez, la interpretación correcta es que el personal interino accede a la carrera profesional con su primer nombramiento, y al cumplir los cinco años de tiempo de permanencia, progresa del GDP de acceso -que no comporta retribución- al GDP I -que sí la comporta, y cuya discriminación denuncia las Sentencias-.

El personal funcionario interino que no llegue a los cinco años de antigüedad, deberá ser encuadrado en el GDP de acceso, para solicitar la progresión cuando cumpla el tiempo mínimo de permanencia (los 5 años de los que hablaba el decreto y las Sentencias).

¿Desde cuando van a tener carrera profesional los interinos?

El acceso a la carrera profesional se podía realizar mediante solicitud a finales de 2014; y en caso de no solicitarlo, se "encuadraba de oficio" a los interesados.
Debido a que el plazo de prescripción de obligaciones con las Administraciones Públicas es de cuatro años, y a que no ha transcurrido ese tiempo, deberá encuadrarse al personal interino en la carrera con efectos del 1 de enero de 2015, abonándose el complemento que corresponda en "atrasos".

Por otro lado, hay multitud de recursos interpuestos como "señal" de personal funcionario interino - entre ellos, varios recursos de CSIF, y del resto de organizaciones sindicales- que se encontraban suspendidos en espera del Tribunal Supremo, y que ahora se reactivarán.

En el caso de que no se negocie y acuerde una ejecución de la Sentencia satisfactoria, podremos hablar de extensión de las sentencias del personal interino que recurrió como "juicio testigo" su denegación a la carrera profesional.

¿Y la "falsa mejora de empleo"? ¿Conviene regularizarse o no?

Depende. La regularización en mejora de empleo tiene más efectos que la carrera profesional, y a la vez la ponderación en distintos grupos puede afectar positivamente a regularizarse sin perder ningún derecho.

Sí es cierto que la enhorabuena para los interinos deben compartirla los funcionarios de carrera que estén en mejora de empleo; pero el regularizarse o no depende de dos factores:
a) la situación exacta del personal afectado y sus posibilidades de promoción
b) la aplicación práctica que vaya a realizar la GVA de las Sentencias, y la posible modificación -en su caso- del decreto de carrera profesional en ese sentido

Por eso, si eres personal en falsa mejora de empleo, te hemos de recomendar que esperes (sólo un poco más), y que te pongas en contacto con nosotros para estudiar contigo el caso concreto.

¿Es firme la Sentencia? ¿Se va a aplicar ya?

La Sentencia es firme, aunque la Administración valenciana podría recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Respecto a sus efectos, entendemos que deberá estudiarse por la Abogacía de la GVA cómo ejecutar la Sentencia, pero es obvio que la Generalitat Valenciana está obligada a cumplirla.

¿Qué pasa con el personal laboral temporal?

La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, y no afecta al personal laboral temporal, ya que la carrera profesional para los contratados laborales nace del Acuerdo CIVE y no directamente del decreto sobre el que se ha pronunciado el Supremo.

Aún así, dentro de la negociación de cómo aplicar la Sentencia, los sindicatos no vamos a permitir discriminaciones respecto a unos empleados y otros, y exigiremos que el personal laboral temporal tenga los mismos derechos y en las mismas condiciones que el personal funcionario interino.

Sobre el futuro inmediato:

El martes 21 tenemos una mesa de negociación (Sectorial y CIVE) donde trataremos dos temas que no tienen que ver con la carrera, y uno (la mejora para promocionados) que debe salir adelante sin verse afectado por la Sentencia de la carrera para interinos.

Posteriormente a ello, y quizá cuando la GVA -y nosotros también- hayamos analizado más en detalle la Sentencia y sus consecuencias jurídicas (aunque en un periodo breve de tiempo, por la urgencia del tema y por el plazo del 25 de abril para la regularización de falsa mejora con efectos desde 25 de enero), nos sentaremos con la GVA para debatir y negociar la aplicación práctica de esta nueva situación.

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