martes, 7 de marzo de 2017

Fiestas locales: régimen del día exento

Como explicamos en una entrada anterior, el 22 de febrero se llegó a un acuerdo en la Mesa Sectorial (para funcionarios) y CIVE (para laborales) sobre la sustitución del día de la semana de fiestas locales exento de asistencia al trabajo, y el horario especial de 9 a 14 horas.


Tras el Acuerdo, desde la Dirección General de Función Pública se dictó la Circular 2/2017 en aplicación del mismo, y establece dos opciones:



a) En aquellas localidades donde se celebran fiestas falleras y el día 17 de marzo es FESTIVO, se sustituye por el día 16 de marzo. En esta opción el horario de fallas será de 9,00 a 14,00 horas para el personal de los servicios burocráticos, y será aplicable en los días 10, 13, 14, 15 y 20 de marzo.

b) En las localidades donde se celebran las fiestas falleras y el día 17 de marzo NO ES FESTIVO , se sustituirá por el día 17 de marzo. En esta opción el horario fallero será de 9,00 a 14,00 horas para el personal de los servicios burocráticos siendo de aplicación en los días 13, 14, 15 16 y 20 de marzo.


Sirva la siguiente tabla como ejemplo, en localidades donde el 17 de marzo es día festivo local (como Valencia capital, Cheste o Sagunt), y localidades donde dicho día no es festivo (como Burjassot, Gandia o Paterna):


VALENCIA, CHESTE, SAGUNT
BURJASSOT, GANDIA ,PATERNA
Viernes 10
Horario especial 9 a 14
Horario habitual
Sábado 11
No laborable
No laborable
Domingo 12
Domingo / Festivo
Domingo / Festivo
Lunes 13
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Martes 14
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Miércoles 15
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Jueves 16
Día exento asistencia
Horario especial 9 a 14
Viernes 17
Festivo local
Día exento asistencia
Sábado 18
No laborable
No laborable
Domingo 19
Domingo / Festivo
Domingo / Festivo
Lunes 20
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Martes 21
Horario habitual
Horario habitual

Una vez establecido el régimen de la semana de fiestas locales y el día exento sustitutivo si (como ocurre en este caso) el 18 de marzo cae en sábado o domingo,

¿Cuál es el régimen del día 16 o 17 como exento de asistencia al trabajo?

 A pesar de ser un día en que los centros burocráticos de la GVA permanecerán cerrados, hay determinado personal empleado público que deberá prestar servicios ese día. Como ejemplo, personal conductor, de emergencias, que preste servicios en centros de Bienestar Social, etc.

Desde CSIF entendemos que dicho día debe considerarse, para los que deban trabajar, como un día festivo, de forma que se compense como si fuera un domingo: a 2:30 horas de compensación por cada hora trabajada.

Además, si un empleado, por sus condiciones personales, no puede o no desea trabajar ese día pero está incluido en su planilla -antes de conocerse que iba a ser "día exento"-, debe permitirse que solicite el disfrute de un día de asuntos propios u otra situación análoga que le permita tener el día libre sin perjuicio alguno (en la práctica, el sistema Cronos no permite solicitar permisos dicho día precisamente por ser día exento).

Para resolver estas cuestiones, sobre las que nos han llegado varias consultas a nuestra organización sindical, solicitamos por escrito a la DGFP aclaración sobre el régimen jurídico del día 16 o 17:

Captura del escrito presentado por CSIF sobre el día exento

1 comentario:

  1. ¿Qué ocurre con quienes trabajamos el 18, pero no el 16 y encima gracias al acuerdo no se nos compensa? En cambio sí se compensa el 16 que es un día como cualquier otro. Lo veo injusto y es muy triste que los acuerdos sólo tengan en mente el personal que trabaja de lunes a viernes.

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