lunes, 27 de marzo de 2017

Proves coneixement valencià: aquest any, sí!

En el DOCV del 24 de marzo de 2017 se han convocado las pruebas de coneixement del valencià, con dos plazos de presentación de solicitudes:
- desde el 27 de marzo al 21 de abril, plazo YA ABIERTO
- desde el 1 al 11 de septiembre

La solicitud se puede realizar tanto en formato papel (disponible en la web o en la Conselleria de Educación), o vía telemática. Te recomendamos entrar en la web de la Junta Qualificadora, o consultar la resolución de convocatoria en el DOGV aquí.

¿Por qué hay que presentarse este año?

Porque todos los empleados públicos somos conscientes de que se va a incluir el requisito lingüístico en el acceso y provisión al empleo público en la GVA; actualmente el Decreto 3/2017 regula el requisito exigiendo acreditarlo o hacer los cursos de perfeccionamiento, con un nivel ya establecido para los distintos grupos profesionales.
Pero la futura Ley de Empleo Público, y el decreto que regule el requisito -documentos que según lo expresado por el Consell se prevé que entren en vigor esta legislatura, y si fuera posible este mismo año-, endurecerán las condiciones del mismo.

La regulación actual del Decreto 3/2017 es la siguiente:

Artículo 20. Conocimiento del valenciano 
1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la LOGFPV, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. 
2. El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes: 
a) A1, A2, B: Grau Mitjà 
b) C1, C2: Grau Elemental 
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals 
3. Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen. 
4. En la Administración de la Generalitat estos cursos serán convocados por el órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria la participación en los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
 5. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.

La regulación futura, quizá con los mismos niveles (desde el Grau Mitjà para el A1 hasta Coneixements Orals para APF), parece que incluirá la acreditación del nivel como paso previo a que tu solicitud sea aceptada.

Esto podría significar lo siguiente:
- Para los aspirantes (interinos que quieran consolidar u opositores, y también funcionarios de carrera que quieran participar en la promoción interna o en mejora de empleo), que no puedan presentarse a las pruebas selectivas o en bolsas de empleo temporal / mejora de empleo si no disponen del nivel exigido
- Para los funcionarios de carrera, que no puedan participar en un concurso de traslados o pedir una comisión de servicios (y estén "anclados" en el puesto del que sean titulares) si no disponen del nivel exigido
- Para los funcionarios de carrera que estén en situación de excedencia sin reserva de puesto (como la excedencia voluntaria), que no puedan reingresar si no disponen del nivel exigido (ya que no habrá ningún puesto del trabajo para el que cumplan los requisitos)

Debido a ello, nuestra recomendación es que te presentes, sí o sí, a las pruebas de conocimiento del valenciano. Te juegas mucho en ello.

¿Y si ya tengo el requisito suficiente para el nivel de mi grupo? Entonces, aunque podrás presentarte o participar en procesos de movilidad, también te interesa aumentar el nivel acreditado, por la importancia de este factor en los méritos computables, tanto en provisión como en acceso.

Todo ello, obviamente, sin perjuicio de que desde CSIF seguimos apostando porque el nivel de valenciano sera mérito y no requisito, posición que defenderemos en las próximas negociaciones sobre la normativa de función pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario