viernes, 24 de marzo de 2017

Interinos en la GVA: reunión informativa 23-3

El jueves 23 de marzo de 2017, convocada por CSIF y con presencia de miembros de otros sindicatos y de una muy numerosa afluencia de personal interesado, se celebró una reunión informativa sobre la situación del personal interino y temporal en la GVA, alrededor de dos cuestiones: la reducción de la temporalidad, y la carrera profesional.

Agradecemos la presencia de tantos compañeros que la Sala 1 de la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre se quedó pequeña para acogernos; como indicamos en la reunión, la fuerza y presencia del personal interino y temporal es necesaria para que las organizaciones sindicales podamos defender nuestros derechos.

Tras esta primera reunión, los interinos presentes (pues ellos, y no los sindicatos, son los protagonistas) quedaron en convocar una segunda reunión en unas dos semanas, invitando a participar al resto de organizaciones sindicales en la misma; desde CSIF aplaudimos la iniciativa, y confirmamos que estaremos en cualquier lugar donde se defienda la mejora de las condiciones laborales -incluida la estabilidad- de los empleados públicos.

Os comentamos resumidamente el contenido de lo que se habló en la reunión:

Reducción de la temporalidad: las "tres patas" necesarias en cualquier proceso.

Ésta es la información que dimos:

Para que sea exitoso o viable debe tener 3 elementos: las TRES PATAS DEL PLAN
1. Número de puestos/plazas a consolidar suficiente
2. Valoración principal como mérito del tiempo trabajado en el puesto a consolidar
3. En el caso de haber pruebas selectivas, que sean de tipo sencillo y de carácter práctico (en contraposición a memorísticas sobre un número ingente de normas y leyes)

La fórmula puede ser un concurso-oposición, un plan de estabilidad, un acceso por concurso a través de ley excepcional, o acceso diferenciado: pero debe tener estas “tres patas”.

Plan Estratégico de Recursos Humanos (elaborado por la GVA en diciembre’16).
No cumple ninguno de los tres elementos:
· Prevé 768 puestos a consolidación cuando hay 5.581 interinos/temporales (un 13,76%)
· Valora la experiencia sólo un 30% (dentro del 60/40), y no sólo en el puesto a consolidar
· Sin referencias al carácter de las pruebas
Anteproyecto de Ley de Empleo Público
Indica que el 50% de las plazas en la OPE serán oposición; junto a la promoción interna que también defendemos, la experiencia en el puesto podría acabar valiendo 0 (CERO).
Negociación en Madrid de una OPE numerosa
Proceso selectivo de libre concurrencia, con las plazas ocupadas por interinos desde hace 3 años (mejora de la previsión de la DT 4º del EBEP que era desde el 2005): podría solucionar el primer elemento: número de plazas (prensa habla de 280.000 en todas las AAPP)


En el debate abierto en la reunión, se comentaron otras cuestiones:
- La problemática de las titulaciones: si el personal interino se puede presentar o no a consolidar la propia plaza que ocupa, debido al cambio en la estructura a cuerpos y escalas en 2013 en las titulaciones que son requisito para el puesto, que han provocado que funcionarios ocupen un puesto provisionalmente pero no puedan presentarse a las pruebas del mismo por carecer de titulación
- Otra cuestión sobre las titulaciones es si, dentro de un itinerario formativo, una titulación superior puede abarcar el cumplimiento de requisitos en titulaciones inferiores (por ejemplo, la Licenciatura en Informática para ser Operario)
- Un argumento a favor de la petición de un acceso excepcional sólo por concurso es que la propia Generalitat ya lo ha hecho antes, en el sector de Sanidad
- Si se producen un número importante de jubilaciones al año, que las mismas se oferten en una oposición o concurso-oposición ordinarios, mientras que los puestos ocupados por interinos salgan al plan de consolidación o  no se oferten para que pueda mantenerse el empleo público

Carrera profesional para interinos y temporales

Ésta es la información que dimos:

Conocemos la Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que ratifica la Sentencia del TSJ valenciano y anula artículos del Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal en tanto en cuanto excluyen al personal interino de larga duración de la percepción del complemento de carrera.
La GVA ha admitido que, en cuanto Abogacía estudie la sentencia, nos sentaremos a debatir sobre la aplicación de la misma a nuestro personal. Desde CSIF entendemos:
· Debe aplicarse tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal y, por supuesto, al personal de carrera que ocupaba un puesto como FIU en “falsa mejora”
· Los cinco años para ser “interino de larga duración” son los mismos que para cobrar carrera en el GDP I, por lo que deben entrar todos los interinos/temporales, lleven el tiempo que lleven (si su antigüedad es menor a 5 años, en el GDP de acceso)
· Efectos económicos desde el 1 de enero de 2015
Tenemos varios “juicios testigos” de personal interino que recurrió, por lo que debe resolverse pronto negociando con la GVA –o nos veremos obligados a ir a “extensión de sentencia”.

Además de ello, desde CSIF informamos que ese mismo día se había celebrado un juicio sobre el derecho a la carrera de varios interinos, y que la sensación es que puede ser más complejo interpretar las sentencias del Supremo y TSJ de lo que parece; nos comprometimos a informar del contenido de la sentencia individual en cuanto dispongamos de ella.

Comentamos sobre la aplicación de esta sentencia al personal laboral temporales, y al personal funcionario de Salud Pública cuyos puestos no dependen de la RPT de función pública sino de la de Sanidad; en ambos casos, la sentencia no se aplicaría directamente -ya que los laborales tienen la carrera por Acuerdo CIVE y no por el Decreto 186/14, y el personal de sanidad tiene su propio decreto de carrera-, pero es un argumento esencial para que finalmente se conceda la carrera a todo el personal temporal de la GVA.
Nos comprometimos a que todos los sindicatos no permitiremos agravios entre el personal, más si cabe si se producen por una razón ajena a la voluntad de los afectados como su relación laboral o funcionarial.

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