jueves, 2 de febrero de 2017

Tiempo en mejora, requisito para promoción

La Ley 10/2010, de Gestión y Ordenación de la Función Pública Valenciana establece el siguiente requisito para participar en un proceso de promoción interna en su artículo 119.3:

3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.

La pregunta que nos hacemos es... ¿el tiempo prestado en mejora de empleo, computa como tiempo en la categoría de origen para poder promocionar?

Nosotros entendemos que sí debe computar.

Pongamos un ejemplo -más numeroso en la realidad de lo que parece-:
Lidón estuvo trabajando como interina del grupo A2; después le llamaron de bolsa del A1 y se fue a trabajar a ese grupo. Mientras estaba como A1, aprobó las oposiciones en A2, pero pidió excedencia automática, sin llegar a ocupar el puesto, para seguir como A1.
Ahora, a partir del 25 de enero de 2017, Lidón será funcionaria del A2 estando en mejora de empleo del A1, pero nunca ha ocupado un puesto como funcionaria de carrera en el A2. Se cuestiona si puede o no presentarse a las pruebas de acceso por promoción interna vertical del A2 al A1.

¿Por qué debería computar? Porque la mejora de empleo es provisión y no acceso (como sí son los interinos), y de alguna forma estás en "servicio activo" en tu grupo de origen.

En el caso de Lidón, en enero de 2019 haría los dos años, y podría promocionar al cumplir los requisitos para ello.

Sobre esta cuestión también hemos solicitado un escrito de aclaración a la Administración valenciana.


1 comentario:

  1. ¿ cual fue la respuesta al escrito ?, esta entrada se quedó "huérfana".

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