miércoles, 1 de febrero de 2017

Mejora de empleo y cómputo del tiempo en carrera profesional

El Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, contempla una previsión sobre la carrera profesional en mejora de empleo, en su artículo 11 y 18:

Artículo 11 Cómputo del tiempo mínimo de permanencia

2. El tiempo de servicios en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo, se computará, cuando se produzca el cese, en el cuerpo o grupo profesional de origen siempre que pertenezca al mismo itinerario profesional. La persona interesada podrá manifestar su opción, de que el citado tiempo de servicios, sea computado en el cuerpo desempeñado provisionalmente para cuando acceda, en su caso, a la condición de personal funcionario de carrera del mismo mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.

Artículo 18 Complemento de carrera administrativa

4. Quien se encuentre desempeñando un puesto de trabajo mediante el sistema de mejora de empleo continuará percibiendo la cuantía correspondiente al complemento de carrera administrativa que, en su caso, tuviera reconocido en el cuerpo o agrupación profesional funcionarial de origen.


Según el decreto:

- mientras se está en mejora de empleo, se percibe el complemento de carrera que se tuviera reconocido en su categoría (*) de origen

- el tiempo prestado en mejora se puede computar, o en la categoría de origen si pertenece al mismo itinerario profesional, o se "reserva" por si en el futuro se supera unas pruebas selectivas del grupo superior (en el que se estaba en mejora)

- la suma de ese tiempo prestado en mejora sólo se realiza cuando se produzca el cese del nombramiento en mejora de empleo


Sobre la regulación de este apartado en el decreto, debemos destacar:

1. Sabemos que el decreto debe ser modificado y mejorado; no sólo porque hay un acuerdo de 2015 que exige esa mejora -en principio, para no penalizar al personal que haya promocionado-, sino porque la propia GVA ya nos ha confirmado que en febrero se empezará a debatir un nuevo texto.

Este nuevo texto se verá influenciado por la integración del personal interino en el sistema de carrera, si ésta se produce, como consecuencia del fallo judicial del Tribunal Supremo al respecto.

El Supremo se reúne para votación y fallo de la "demanda de carrera para interinos" a finales de febrero, por lo que es factible que en marzo se conozca la sentencia, lo que modificará necesariamente el decreto de carrera y puede influir en la situación del personal en mejora o falsa mejora.

2. El sentido de la norma era que el tiempo prestado en mejora fuera computable para la carrera profesional; el que sea cuando se cesa en mejora sólo tiene sentido si no se aprueba la carrera para personal interino, y si no se eternizan los nombramientos en mejora -como, de forma similar, existen interinos de larga duración-.
No es un apartado redactado para perjudicar a los interesados ni crear situaciones injustas, pero en el momento actual podría ser así.

Pongamos dos ejemplos:

Ejemplo A. Juan tiene reconocido el GDP II del C1, y estará en mejora de empleo con efectos del 25 de enero de 2017. En el año 2023 seguirá en mejora de empleo, y habrá superado los seis años de permanencia en el grado 2 para poder solicitar el GDP III del C1; pero no podrá hacerlo porque ese tiempo se computa sólo cuando se cesa, y él sigue en el mismo nombramiento.

Ejemplo B. Carmen tiene reconocido en GDP III del grupo A2 y dos años más de tiempo de permanencia reconocido, y estará en mejora de empleo con efectos del 25 de enero de 2017. Le quedan sólo cuatro años para pasar al GDP IV. Pero Carmen tiene 59 años, y se va a jubilar a los 65 ocupando el puesto en mejora. Como su cese se produce con la jubilación, no se computan nunca en su vida laboral los años que ha estado en mejora, y no llega a estar en el grado 4, lo que afecta a la base reguladora para calcular su pensión de jubilación.

En ambos casos, desde CSIF entendemos que Juan debería poder computar el tiempo en mejora en 2023 aunque siga en mejora y no haya sido cesado, y obviamente que Carmen también debería haber pasado los últimos dos años de funcionaria en el GDP IV y a la vez en mejora de empleo.

Considerando que se debe posibilitar que se progrese en la carrera profesional mientras se ocupa un puesto en mejora de empleo, sin necesidad de ser cesado, ha de interpretarse o modificarse el decreto en este sentido.
Desde CSIF hemos solicitado a la GVA que aclare este concepto y su incidencia en el futuro, incluyéndolo en la modificación del decreto si es necesario. Esta cuestión tendrá incidencia, como veremos en la próxima entrada, sobre la falsa mejora y el encuadramiento en la carrera. 

(*) Por "categoría" entendemos tanto la categoría del personal laboral como el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial en el que la persona afectada sea funcionario de carrera.

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