jueves, 2 de febrero de 2017

Carrera para interinos y falsa mejora

Recapitulemos lo que hemos visto en las dos entradas anteriores:

i) El personal en falsa mejora puede solicitar pasar a mejora hasta el 25 de abril, con efectos desde el 25 de enero
ii) Al estar en mejora, podrá solicitar integrarse en el sistema de carrera y realizar un encuadramiento inicial
iii) El tiempo en mejora de empleo sólo computa cuando se cesa en el puesto que se ocupa en mejora
iv) El Tribunal Supremo fallará sobre la carrera para interinos en el primer trimestre de 2017
v) La GVA y sindicatos negociaremos la optimización del decreto de carrera en el primer trimestre de 2017

¿Debería el personal en falsa mejora solicitar, cuanto antes, pasar a mejora y encuadrarse en la carrera profesional según lo reconocido en su categoría de origen?
Si el personal interino no va a tener derecho a la carrera profesional nunca, la respuesta es sí.
Pero si es posible que el Supremo falle a favor de los interinos, la respuesta es que por ahora no: mejor esperar un poco.

Hay que esperar por varias razones:

Una. Cualquier solicitud de encuadramiento en la carrera que se hiciera ahora, tendría una resolución administrativa como resultado, donde se concedería la carrera en la categoría de origen pero no la carrera por el tiempo prestado como interino en falsa mejora.
Si esa resolución no se recurre, quedaría firme y consentida, y dificultaría enormemente poder solicitar en el futuro otra cosa, o en caso de que la GVA sólo admitiera lo que fallara un Juez, no se podría acudir a la ejecución por extensión de sentencia.

Dos. Si no se modifica el decreto y se distingue entre la carrera como interino, y la carrera como mejora de empleo (en el puesto de origen, o en el superior pero sólo si se aprueban unas oposiciones), se puede acabar pervirtiendo la norma y dividir el tiempo de trabajo en el mismo puesto sólo dependiendo de en calidad de qué se ocupaba el mismo, computándolo sólo cuando se cese en mejora de empleo.
Entendemos que el decreto no estaba pensado para que el personal interino tuviera derecho a la carrera en el grupo en que es interino; y por la analogía que la propia GVA hace entre interino y mejora de empleo como ocupación temporal -ambos saldrán de la misma bolsa de trabajo-, el decreto tampoco establecía que se tuviera derecho a carrera en mejora en el grupo en que está en mejora.
Esto debe cambiar en la modificación del decreto, incluyendo el hecho de progresar mientras se está en mejora y no esperar a que se produzca el cese, lo que no tiene ningún sentido si el personal interino/mejora tiene carrera profesional en igualdad de condiciones.

Por otro lado, ¿cómo se haría el encuadramiento inicial del personal de falsa mejora de empleo que solicita la regularización según la Transitoria Tercera del decreto 3/17?

La Administración, como sabéis, ha puesto a disposición un modelo de solicitud que recomendamos no presentar por ahora:

¡Cuidado con marcar sobre la carrera profesional! ¡Puede "tener trampa"!

Para el encuadramiento inicial desde la mejora, o como personal interino si hubiera un fallo favorable en el Supremo, se deberían seguir las mismas instrucciones que indica el decreto 186/14 para el encuadramiento que se solicitó en diciembre de 2014:

- se computará toda la antigüedad en el grupo profesional para calcular el tiempo mínimo de permanencia

- se deberá poseer alguno de los méritos que establece la Disposición Transitoria Primera del decreto de carrera (grau mitjà de valencià, horas de formación, haber promocionado, idiomas comunitarios, publicaciones, más titulación que la exigida como requisito); o si no se tiene, conseguirlo en el plazo de un año desde el encuadramiento

- el personal tuvo en su día 1 mes desde la publicación del inicio del procedimiento por la Dirección General competente en materia de función pública -y quien no lo hizo, fue encuadrado de oficio-; podría entenderse que el personal interesado también tendrá un plazo de un mes desde su solicitud/nombramiento por mejora de empleo para solicitar el encuadramiento inicial, aunque la Transitoria Segunda indica que "se producirá mediante solicitud, en la fecha en que se produzca su reingreso al servicio activo". Preguntaremos a la Administración sobre el plazo del que se dispone realmente.


Debido a todo lo que hemos comentado, vamos a estudiar cada caso (ya sabes, estamos a tu disposición a través de tu delegado sindical, teléfono, correo electrónico o whatsapp) para saber cuál es la mejor estrategia.
Además, hemos solicitado a la Administración aclaración en este sentido.

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