sábado, 11 de febrero de 2017

Baremo de concursos: ¿qué opinas? y una reflexión sobre la valoración del tiempo en comisión de servicios

En febrero hemos comenzado a negociar la orden por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat. La última propuesta de la Administración al respecto puedes consultarla desde aquí.

En este blog, desde CSIF queremos hacer dos cosas sobre esta normativa; en primer lugar, preguntarte qué opinas sobre la misma, y comentarte al respecto de la valoración del tiempo prestado en comisión de servicios y una sentencia que ganó CSIF en el año 2000 al respecto.

Para darnos tu opinión, te rogamos que completes el formulario que tienes en:

Sobre lo segundo, te comentamos en esta entrada, con una explicación cronológica sobre la valoración del tiempo de prestación de servicios en puestos de igual o superior categoría:

Orden del año 2000:

En el DOCV de 30/01/2000, se publica la orden de concursos derivada del Decreto 33/1999, que otorgaba, entre los méritos puntuables, estos:
Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
- La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 

Recurso de CSIF:

CSIF recurrió la orden ante el TSJ y ganó el recurso, logrando que en el apartado de "experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares" sólo se computara el desempeño de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

El motivo del recurso, en la situación existente en aquel momento, era que los puestos obtenidos con destino definitivo lo son tras resolver un procedimiento objetivo como el concurso de traslados o las convocatorias por libre designación, mientras que los puestos que se obtienen en comision de servicios o en adscripcion provisional se ocupan por decision mucho más discrecional y opaca de la Administracion Pública.

Hay que tener en cuenta que la coyuntura del año 2000 posiblemente no era la misma que ahora, en la que tras tanto tiempo sin opes ni concursos ni casi nada, son minoría los que ocupan el puesto del que son titulares.

Se puede comprobar la publicación en el DOCV con el extracto de la resolución judicial que gano CSIF:


Concurso de subalternos de 2017

Este concurso sale con anterioridad al Decreto 3/17, y al baremo que se encuentra en fase de negociación, por lo que habría que entender que se rige por la normativa anterior. La normativa anterior (la que se puede consultar en la web de funcion publica) es la Orden de 2000 con la interpretación de la sentencia de CSIF.

Respecto al apartado objeto de discusión, la convocatoria de este concurso establece lo siguiente:
C) Méritos específicos: Experiencia: Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, y de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. A los exclusivos efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el personal participante, así como los puestos de trabajo cuya naturaleza se haya visto modificada en virtud de los procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica que tienen en la actualidad. A efectos de lo previsto en la presente convocatoria, los servicios prestados con anterioridad a la integración en la APF-01-01 en puestos clasificados en dicha escala, así como los prestados en puestos que hubieran sido amortizados y tuvieran la misma denominación y funciones que los convocados, se entenderán prestados en la APF-01-01.

Aunque no lo diga la convocatoria, habría que entender que sólo se contará en ese apartado los servicios prestados como APF-01-01 en puestos ocupados como titular del mismo.

Tengamos en cuenta que la sentencia del 2000 no afecta a la puntuación de la antiguedad (0,05 por mes, maximo 9 puntos, que es toda la antiguedad sea como subalterno u otra cosa, como interino o como de carrera), sino que afecta exclusivamente al apartado de la experiencia en méritos específicos.

Próximos concursos de traslados que se convoquen en el tiempo.

Los próximos concursos se convocarán con el Decreto 3/17 en vigor (ya lo está), y con la orden de baremo que estamos negociando publicada. Al ser una nueva norma, no le afectará la sentencia del 2000.

Si al concurso de subalternos le afecta, es porque ese concurso se publica por ejecución de otra sentencia judicial, y no han podido -o no han querido-  esperarse a convocarlo después.

Orden de baremo que se está negociando actualmente.

En la orden de baremo nueva se puntúa por un lado la experiencia, y por el otro lado el desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial.

Hay distintas puntuaciones según sea un baremo u otro (no es el mismo para puestos de jefatura, que para grupos altos, que para los grupos bajos); a modo de ejemplo, esto es lo que dice en el baremo de C1-C2-APF. El resto de baremos está en los correos y boletín y demás:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios.

En este nuevo baremo, la GVA no distingue en si esos puestos de igual o superior nivel se han ocupado en concurso o LD, o en comision de servicios o adscripcion provisional. Todos contarán por igual.

Preguntados en la mesa tecnica sobre ello, la GVA respondió que debido a la situacion coyuntural actual, en que mucha gente ocupa o ha ocupado un puesto de forma provisional por favorecer a la propia Administración o a un compañero, es injusto que se diferenciara la puntuación.

Todos los sindicatos estuvimos de acuerdo en que, debido a la situación coyuntural, estaba bien así y que no se hicieran diferencias entre el que ha ocupado el puesto ganado por concurso y el que se ha ido en comisión de servicios. Algunos sindicatos opinaban que esto debía de ser de forma transitoria.

Nosotros, desde CSIF, queremos saber tu opinión al respecto, que puedes dejarnos en el formulario "qué opinas".

2 comentarios:

  1. no PUEDE computar igual si es por concurso o por LIBRE DESIGNACIÓN !!! eso es una vergüenza

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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