En el DOGV del 14 de febrero salió publicado el Acuerdo de Mesa General sobre los criterios de las futuras Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019. Puedes revisar la publicación del DOGV aquí.
La parte esencial del contenido del Acuerdo es la siguiente;
Tercero. Sistemas selectivos
Las ofertas de empleo público correspondientes a 2017 y 2018 se
llevarán a cabo mediante dos modalidades de concurso-oposición: los
procesos de consolidación y los procesos de concurso-oposición ordinarios.
1. Los procesos de consolidación se realizarán conforme a los
siguientes criterios:
El número de plazas a convocar, de acuerdo con lo establecido en
la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico
del empleado público, será el correspondiente a las plazas de carácter
estructural de los distintos cuerpos y escalas o categorías que estén dotados
presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Estos procesos constarán de pruebas de contenido teórico y práctico.
La valoración de la fase de oposición será del 60 % y la de la fase
de concurso será el 40 %.
2. Los procesos de concurso-oposición ordinarios se realizaran conforme
a la legislación específica de cada uno de los sectores, previa
negociación en la respectiva Mesa Sectorial, dando cuenta de ello a la
MGN I. En la fase de concurso habrá un equilibrio en la valoración de
la experiencia y el resto de méritos.
Los criterios para la oferta de empleo de 2019 se negociaran antes de
finalizar 2018 en cada Mesa Sectorial, informando de ello a la MGN I.
(es la parte esencial porque además hay otras cuestiones en el mismo, sobre acceso de personas con diversidad funcional, que son adecuadas e interesantes, pero no requieren de una explicación mayor).
Intentemos descifrar el mismo, para lo que necesitaremos dos propuestas de la GVA que lo "complementan": el Plan Estratégico de RRHH, y el borrador del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público que sustituirá a nuestra Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Vamos a ello.
Ámbito de aplicación del Acuerdo publicado en el DOGV.
El acuerdo trata sobre los criterios generales de las OPEs 2017 y 2018; aunque también sobre la OPE 2019, en realidad sólo indica que se negociarán en cada Mesa Sectorial -una negociación que es preceptiva y que se realizaría aunque no se hubiera acordado sobre la misma-
Estos criterios se aplican a todos los sectores de la Generalitat (no sólo función pública, sino personal sanitario y docente, por ejemplo) al tratarse en Mesa General; y cumpliendo lo que establecen, se debe negociar en Mesa Sectorial lo restante.
Criterios de las OPEs 2015-16-17-18-19 en función pública
Veamos qué se ha negociado ya, y qué se propone en el Plan Estratégico.
OPE 2015. Ya negociada y en tramitación (algunas pruebas selectivas ya realizadas, casi todas las categorías convocadas.
Concurso-oposición. 65/35 (65 puntos pruebas selectivas, 35 puntos concurso)
De los 35 puntos, 20 el máximo de experiencia.
OPE 2016. Por negociar los criterios generales en las próximas negociaciones (posiblemente existirá una mesa técnica sobre ello en los próximos días).
Concurso-oposición. La GVA propondrá, según similitudes con el plan estratégico, un 70/30.
OPE 2017. Habrá consolidación de empleo y concurso-oposición ordinario.
Procesos de consolidación de empleo: 60/40
Procesos ordinarios: criterios por definir.
Eso habrá que concretarlo en la mesa sectorial, pero según al plan estratégico será:
Consolidación: 60/40, máximo 30 puntos por experiencia
Concurso-oposición ordinario: 70/30, máximo 20 puntos por experiencia.
OPE 2018: Igual que la OPE 2017:
Procesos de consolidación de empleo: 60/40
Procesos ordinarios: criterios por definir.
Eso habrá que concretarlo en la mesa sectorial, pero según al plan estratégico será:
Consolidación: 60/40, máximo 30 puntos por experiencia
Concurso-oposición ordinario: 70/30, máximo 20 puntos por experiencia.
OPE 2019: sólo oposición.
Nada definido aún, aunque si ha entrado en vigor la nueva Ley de Empleo Público y según avanza el Plan Estratégico, no habría concurso-oposición sino únicamente oposición sin fase de concurso (es decir, un 100/0).
Captura Plan Estratégico sobre criterios futuras OPEs |
¿Qué plazas van a salir a "consolidación de empleo? ¿Qué es eso de "anteriores a 2005"?
La Disposición Transitoria Cuarta del EBEP indica lo siguiente:
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.
Por su parte, el artículo 61, apartados 1 y 3, establece:
Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Con la interpretación que realiza la GVA de este apartado, sólo puede convocar para procesos de consolidación aquellos puestos que:
- se encuentren en las RPTs y dotados presupuestariamente desde antes del 1 de enero de 2005
- que se entren ocupados por personal interino o temporal desde entonces; lo que excluye a todos los puestos que han estado ocupados por un interino, después por su titular, y luego nuevamente por un interino, o los puestos cuyo titular se haya jubilado después de enero de 2005 y ahora lo ocupe un interino
- la referencia a "interina o temporalmente" se refiere al personal funcionario interino o laboral temporal, ya que dentro de la consolidación de empleo también entrarán aquellos puestos que se hicieron funcionariales tras las RPTs de 2013
El propio Plan Estratégico indica qué número de puestos se extraen del cálculo de esta interpretación, en el siguiente cuadro donde también indica las vacantes totales en cada grupo (que, si no hubiera limitaciones en la tasa de reposición, sería el interés de función pública). Podéis ver el detalle de cada cuerpo o escala a consolidación en las páginas 118 y siguientes del Plan Estratégico, descargable en pdf desde aquí.
Captura del Plan Estratégico: 768 plazas a consolidación. Interesante leer la nota (2) |
Según el propio Plan Estratégico (adjuntamos captura), hay 5.581 interinos y temporales en la GVA; por lo que 768 plazas para consolidar a 5581 son claramente insuficientes: podrían consolidar sólo un 13,76% del personal interino/temporal (aparte de que en algunos grupos y cuerpos el porcentaje de plazas a consolidación frente a nº de interinos y temporales es mayor o menor; pero eso requiere de un análisis posterior).
Interinos y temporales en la GVA (en la fecha de elaboración del Plan Estratégico, diciembre de 2016) |
Pero... ¿si mi plaza no es de las que computa para consolidación, me podré presentar?
De acuerdo con el EBEP y el artículo 61 (y con la referencia que podemos recordar del Plan de Estabilidad, OPE 2004), los puestos anteriores a 2005 ocupados interina o temporalmente son sólo un cálculo de las plazas que pueden salir a consolidación de empleo; no significa que vaya a impedirse participar en el proceso al resto de interesados.
Por tanto, cualquier empleado público, o aspirante que no trabaja en la Administración, podrá presentarse al concurso-oposición de consolidación de empleo, ya que debe permitirse el "carácter abierto y la libre concurrencia". Otra cuestión sería si se tratara de convocatorias con acceso diferenciado, en cuyo caso habría que tratar quién puede acceder al acceso diferenciado (y tendría sentido que fuera el personal interino/temporal en general, no sólo los ocupantes de determinadas plazas).
Sí es cierto que la GVA es consciente de que este número de puestos es insuficiente, y proclama que se requiere una modificación del EBEP en ese sentido; manifiestan expresamente en el Plan Estratégico:
Junto con la eliminación de la restricción indicada, o cuando menos, que las referidas limitaciones sobre la tasa de reposición no computen a efectos de los procesos de consolidación de empleo, sería necesaria la modificación de la normativa estatal básica plasmada en la disposición transitoria cuarta del TREBEP que limita la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Desde CSIF podemos agradecer esta intencionalidad, pero también pensamos que no se trata únicamente de modificar la DT 4º, sino también de hacer una interpretación más flexible de la misma.
sois unos traidores
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