miércoles, 1 de febrero de 2017

Mejora de empleo y "falsa mejora": reglas generales

El 25 de enero entró en vigor el Decreto 3/2017, que regula la selección, provisión y movilidad del personal al servicio de la Administración del Consell.
Este Decreto pone en marcha -tras varios años de reclamación- el nombramiento provisional por mejora de empleo, que supone un importante avance 

Por un lado, los nombramientos en mejora de empleo se harán a partir de las bolsas de empleo temporal, donde se integrarán (a) los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas, (b) el personal interino o en mejora de empleo cesado que haya participado en las pruebas y (c) el personal funcionario de carrera, aspirante a ser nombrado en mejora, que haya aprobado algún ejercicio de una OPE anterior en esa misma categoría.

Por otro lado, el Decreto da solución a la "falsa mejora de empleo" en su Disposición Transitoria Tercera; el personal que se encuentre en dicha situación -que actualmente es interino y excedente en su categoría de origen- podrá solicitar que se nombre en mejora de empleo:

DA Tercera Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud.
3. Para que pueda accederse a la solicitud será condición indispensable que la persona solicitante estuviese en posesión de los requisitos de titulación para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo o escala del puesto a cubrir en la fecha de su nombramiento.
En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas.
El plazo para presentar la solicitud es de tres meses desde la entrada en vigor del decreto, teniendo efectos desde la fecha de tal entrada en vigor. Es decir:
Se puede solicitar hasta el martes 25 de abril de 2017, siendo los efectos desde el 25 de enero.
Si se presentara esa solicitud con posterioridad, se admitiría pero los efectos serían desde la fecha de la solicitud y no desde la entrada en vigor del decreto.

Hay varias ventajas que motivan solicitar la mejora de empleo:

a) La posibilidad de participar en un concurso de traslados de la categoría de origen del personal en mejora -no necesariamente el primero que salga, sino aquél en que quiera participar y de la categoría de la que sea funcionario de carrera que elija, si lo es de varias-, y cuando se le adjudicara un puesto de trabajo en el mismo, optar por ocuparlo (reingresando en dicha categoría), o continuar en mejora teniendo la reserva de ese mismo puesto.
A modo de ejemplo, esto ya es aplicable en el concurso de traslados de personal subalterno, APF-01-01, convocado el 11/01/17 en el DOGV y cuyo plazo de presentación de instancias finaliza el 6 de febrero.

b) No debe haber descuento de cotización por desempleo (ya que no es nombramiento de personal interino) en la nómina, ni por parte del trabajador ni de la empresa (la GVA, en este caso).

c) El personal podrá incorporarse al sistema de carrera profesional horizontal, con un encuadramiento inicial idéntico al que se produjo para los funcionarios de carrera en servicio activo en diciembre de 2014.
Pero esta cuestión (la carrera y la falsa mejora) puede tener otras consecuencias en caso de que se acepte la carrera profesional para el personal interino en el Tribunal Supremo, como te contamos en otra entrada de este blog.

 La Administración ha puesto a disposición de los empleados públicos un modelo para solicitar pasar de la "falsa mejora" a mejora de empleo; aunque es de agradecer la celeridad de la Administración, consideramos que es mejor no presentar el modelo de la GVA por ahora: hay diversas cuestiones que incidirán en la relación entre mejora de empleo y carrera profesional que debes conocer. 

No presentes este modelo aún: plazo hasta el 25 de abril, y hay cosas que resolver


Ponte en contacto con nosotros (por medio del delegado sindical de tu Conselleria u Organismo, teléfono, whatsapp, correo electrónico) si tienes alguna duda y te comentamos sobre tu situación particular; para una aproximación, puedes leer nuestras siguientes entradas.

En concreto, nos surgen cuatro cuestiones de especial relevancia que vamos a preguntar a la Dirección General de Función Pública; te las explicamos con más detalle en las siguientes entradas de este blog:


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