miércoles, 28 de noviembre de 2018

Valoración general de CSIF sobre el Anteproyecto de LFPV

Este miércoles 28 de noviembre se celebrará una Mesa General de Negociación con un único punto del orden del día: el debate final sobre el Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana.

En esta entrada, desde CSIF compartimos contigo nuestra valoración final sobre el conjunto del texto, que posteriormente haremos llegar (en nuestra intervención y por escrito) a la presidencia de la Mesa, la Consellera Gabriela Bravo.

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VALORACIÓN
ANTEPROYECTO LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA
(noviembre 2018)
  
Desde CSIF realizamos la siguiente valoración general sobre el Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana, que se ha negociado en mesas técnicas a lo largo de 2018, y cuyo debate se prevé en la Mesa General de Negociación a celebrar el día 28 de noviembre de 2018.
  
I.              Introducción.

Hemos de felicitar el esfuerzo y voluntad de negociación, en las mesas técnicas, del personal de la Dirección General de Función Pública; pero ello no obsta para que, en nuestra opinión, se haya acelerado la negociación -un ejemplo han sido las disposiciones del texto-, por cuestiones de oportunismo político, que en CSIF, preocupados por la mejora y optimización de los derechos de los empleados públicos, nos son irrelevantes.

Dicha aceleración supone que, si bien se ha aportado un texto definitivo con anterioridad a la celebración de la Mesa General, éste no da respuesta a ninguna de las cuestiones esenciales planteadas por las organizaciones sindicales, en las que la Administración se ha mantenido en su posición inicial pese a la opinión discrepante de la parte social, sin argumentar el motivo de tal decisión.

De esta forma, destacamos que en varios aspectos del texto cuya resolución final dependía de la voluntad política y no de la corrección técnica de la norma; “materias políticas” a las que tras aplazar su resolución varios meses, se ha ninguneado la posición sindical, como, entre otras cuestiones: la naturaleza jurídica de la EVAP, la obligatoriedad de superar un ejercicio de las pruebas selectivas para permanecer en bolsa, o el diseño del requisito lingüístico, o la negociación de las RPTs (relaciones de puestos de trabajo).

En los siguientes párrafos, manifestamos aquellas cuestiones de discrepancia para CSIF que deberían solucionarse -con referencia a las que consideramos más esenciales, y sin perjuicio de las múltiples alegaciones/enmiendas presentadas al texto que no incluimos en esta breve valoración final-, así como las principales materias donde entendemos que la propuesta resulta un acierto.
  
II.            Cuestiones esenciales de discrepancia para CSIF

Requisito lingüístico.
Exigimos que se elimine el “requisito lingüístico” (acreditación de un determinado nivel de conocimientos del idioma valenciano), reiterando nuestra postura respecto a que el nivel del que se disponga debe ser un mérito para el acceso y provisión al empleo público, y no una exigencia a priori que en lugar de fomentar el conocimiento del idioma, provoque una pérdida de derechos y la imposibilidad de consolidar, promocionar, participar en procesos de movilidad o reingresar al carecer de dicho elemento. A nuestro juicio, deben eliminarse tanto las referencias al mismo en el articulado como en las disposiciones finales que regulan el desarrollo reglamentario y una previsión si éste no se produce.

Requisitos para integrarse en bolsa.
Actualmente, las bolsas están integradas por los aprobados en algún ejercicio, el personal que ocupa un puesto como interino o en mejora de empleo que haya sido cesado y haya participado en el proceso, y los funcionarios de carrera aspirantes a mejora que aprobaron algún ejercicio de una convocatoria anterior y han participado en el proceso.
Este modelo, aceptado por la parte social, se modifica para imponer la superación de un ejercicio de las pruebas selectivas como requisito para ser integrante de las bolsas de empleo temporal, eliminando derechos del personal interino y en mejora, y provocando la minusvaloración de la experiencia como mérito para el orden de prelación en las bosas; exigimos el mantenimiento de la redacción actual del Decreto 3/2017.

Negociación: “Super-mesa” de las AAPP valencianas.
Preferimos un diseño de mesas de negociación en las que, además de ampliar las materias objeto de negociación en la misma, se apruebe la creación de una “Super-Mesa” de todas las Administraciones Públicas valencianas, así como mesas específicas de negociación para las cuestiones comunes de las Administraciones locales, y de las Universidades Públicas del ámbito de la Comunitat Valenciana; diseño que no debería hacer referencia a la Comisión sobre el Sector Público Instrumental, al tratarse de entidades que no están en el ámbito de aplicación de la norma.

Personal directivo público profesional.
Consideramos que la norma no debería regular al personal directivo público profesional (ya que no es un empleado público), que éste no debería de tener cabida en la función pública valenciana -debido a que la Administración ya dispone de personal empleado público más que cualificado para dichas funciones y tareas, y se provoca una “des-profesionalización” del empleo público-, y que en ningún caso puestos que actualmente ocupan funcionarios de carrera -como las subdirecciones generales, secretarías generales administrativas o direcciones territoriales- deban detraerse de los puestos de las RPTs y ser considerados directivos, fuera del sistema retributivo y la negociación de sus condiciones de trabajo.

Porcentajes en los sistemas selectivos.
Entendemos que no se deben modificar las previsiones de la actual Ley 10/2010 sobre los sistemas selectivos: admitiendo el carácter preferente de la oposición, pero no la obligación de que el 50% de plazas ofertadas sean por tal sistema (previsión legal que los recientes acuerdos firmados, tanto en Madrid como en Valencia, al amparo de la situación coyuntural de altísima temporalidad, incumplen claramente); ni reducir el porcentaje mínimo de reserva para la promoción interna. Destacamos que, aplicando ambos, la Generalitat acabaría reduciendo a la mínima expresión en la práctica el concurso-oposición. Entre dicha previsión y la relativa a aprobar un examen para estar en bolsas, la Administración parece despreciar la experiencia de su propio personal empleado público (interino para acceso libre o de carrera para promoción).
  
III.           Cuestiones relevantes de discrepancia para CSIF

Becas para opositores
Deploramos la existencia de “ayudas para el acceso al empleo público” que se prevén en la norma, y que ni debieran existir mientras transcurra la situación coyuntural actual, ni es una materia de función pública sino, en todo caso, de aspecto social.

Negociación de las RPTS
Preferiríamos una manifestación expresa sobre la necesidad de negociar el análisis de puestos de trabajo, las relaciones de puestos de trabajo, y los restantes instrumentos similares de ordenación del empleo público.

Administración especial
Consideramos que la norma no presta la suficiente atención a la administración especial, perdiendo la oportunidad de dignificar y mejorar las condiciones del personal que ocupa puestos adscritos a los distintos cuerpos y escalas. En este sentido, y con el objetivo común de mejorar la prestación del servicio al ciudadano se deben dotar a los puestos que lo conforman de los elementos necesarios para una prestación eficiente del servicio, con una gestión específica de sus condiciones de trabajo -evitando la actual falta de medios, insuficiente formación y continuas mermas en la retribución de su trabajo-.

Representación personal laboral
Lamentamos desde CSIF que, por falta de unidad sindical al respecto, no se haya incluido la propuesta de la Administración -respecto a la que estábamos conformes- sobre los órganos de representación del personal laboral de la Generalitat; finalmente, el respetar la actual regulación supondrá que bastantes contratados laborales del Consell se queden sin representación laboral, debido a la inmovilidad de otras organizaciones sindicales sobre esta cuestión. Nos habría gustado comprobar una apuesta por la representación por parte de esta Administración, que en otros aspectos cuando no ha existido unidad (por ejemplo, el requisito lingüístico) no ha “dejado las cosas como estaban”.

Acceso al puesto de trabajo y transmisión del conocimiento
Entendemos que la norma carece de un buen sistema de acceso a la Administración para el nuevo personal y de transmisión de conocimiento y aprovechamiento de la experiencia del personal que termina su vida laboral; para ello, podría contemplarse la existencia de protocolos de acceso al puesto del trabajo y transferencia de conocimientos; al no ser así, se generan situaciones asimétricas en los diferentes ingresos de personal público, y en cuanto a la dotación de medios e información para la correcta prestación del servicio.

Cumplimiento de periodicidad OPEs y concursos
Agradeciendo expresamente la regulación de las ofertas de empleo público y sus plazos, incluyendo el comienzo y final de las pruebas respecto a las convocatorias, como indicamos en la mesa técnica, nos parece absolutamente inverosímil; queremos destacar que la voluntad política del Consell para optimizar la política de personal se demostraría ampliando los recursos humanos y materiales de función pública para que efectivamente se pudiera cumplir la norma -no habiendo logrado cumplir la Ley 10/2010 en ningún momento-.
Igual reflexión debemos realizar para las convocatorias y procesos de movilidad voluntaria del personal empleado público (principalmente, concursos de traslados).

Órganos técnicos de selección
Nos gustaría una mejora en la selección, tanto en la composición / formación de los órganos técnicos de selección -que en estos momentos es “demasiado” discrecional, rozando la arbitrariedad, y habiendo causado innumerables problemas en la gestión de las OPEs 2015 y 2016-, como en una especial motivación de la adecuación de las pruebas a las funciones y tareas a desarrollar.

Jubilación parcial
Preferiríamos una apuesta en firme por la jubilación parcial en el texto legal, sin perjuicio de que somos conscientes de la dificultad por la legislación básica.

Prolongación servicio activo
La modificación en la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo -respecto a la Ley actual- nos parece insuficiente: debería de eliminarse la posibilidad de denegar tal prolongación por razones económicas, organizativas o funcionales, dependiendo únicamente de la salud y absentismo, en su caso, del personal interesado.

Permisos en general
Consideramos que se deberían mejorar los derechos del personal empleado público, recogiendo una serie de permisos que se han actualizado o mejorado, y otros derechos como el de mejora del sistema de compatibilidades, que la Administración se haga cargo de la colegiación obligatoria en determinadas profesiones o de un seguro de responsabilidad civil, o la mejora de las retribuciones (incluyendo, por ejemplo, el derecho a la carrera profesional del personal interino).
  
IV.          Cuestiones cuya inclusión es una mejora para CSIF

Nueva regulación cuerpos y escalas
Aplaudimos especialmente la nueva regulación sobre titulaciones, exigiendo únicamente una titulación del nivel correspondiente -entendiendo la excepción de las “profesiones reguladas” y no la titulación concreta que exigen los cuerpos/escalas de la actual Ley 10/2010, que actúan como “compartimentos estancos” que impiden la movilidad, y que incluso el actual personal pueda consolidar o promocionar a los puestos que aspire.

Sindicatos en órganos de gestión
Agradecemos la inclusión del Consell Assessor nuevamente en el texto de la norma, y la integración de las organizaciones sindicales en la Comisión Intersectorial de Empleo Público.

Diversidad funcional de tipo intelectual
Consideramos oportuna la mejora respecto a la regulación de la diversidad funcional de tipo intelectual y las dolencias de salud mental, propuestas por entidades representativas de dichos colectivos.

Provisión por concurso y límites a la libre designación
Resulta oportuno que se incluya la referencia a que las jefaturas de servicio se proveen por concurso y no por libre designación, aunque preferiríamos reducir aún más la libre designación y eliminar (al tratarse de una figura “ambigua” cercana al personal eventual) los puestos de coordinador-asesor.
  
V.            Conclusión final

Debido a lo anteriormente expuesto, desde CSIF rechazamos el texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública que propone el Consell, considerando el mismo una norma más restrictiva de derechos que la actual Ley 10/2010, de Gestión y Ordenación de la Función Pública Valenciana, tras la que los empleados públicos verán mermados sus derechos y expectativas.

Proponemos que el Consell retire la propuesta con la redacción final que ha transmitido a las organizaciones sindicales, renegociando la misma en las mesas técnicas o foros que corresponda, y dando solución a las cuestiones planteadas anteriormente; desde CSIF, reiteramos nuestra voluntad para llegar a un consenso y optimizar cualquier texto normativo en mejora de las condiciones y derechos de los empleados públicos.

4 comentarios:

  1. O sea, que yo me entere, si no apruebo el próximo examen, por muchos años que lleve de interina, ¿voy fuera? Muy bien por función pública, premiando a los que sacamos la cara por la Adninistración y no hemos abierto la boca durante todos estos años que no nos ha convocado oposiciones para poder conseguir un puesto estable. Ahora les han entrado las prisas y, por lo visto, las ganas de ver caras nuevas. Ahora ya sé que si tengo un mal día de examen, me quedo sin trabajo. A-lu-ci-no. Sindicatos, movilizaros porque esto pinta mal.

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  2. Y si ya aprobé la parte teórica de una antiguo oposición ¿me despiden también?

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  3. Hay muchos interinos/as,con casi 60 años o más, que van ha ir fuera de la bolsa si no aprueban, y donde van a encontrar trabajo? .
    Ni la empresa privada, son tan inhumanos.

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  4. Lo de exigir aprobar o te tiran de la bolsa es algo en lo que los sindicatos no podéis transigir, es una línea roja.

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