Este miércoles 28 de noviembre se celebrará una Mesa General de Negociación con un único punto del orden del día: el debate final sobre el Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana.
En esta entrada, desde CSIF compartimos contigo nuestra valoración final sobre el conjunto del texto, que posteriormente haremos llegar (en nuestra intervención y por escrito) a la presidencia de la Mesa, la Consellera Gabriela Bravo.
Puedes descargar desde los siguientes enlaces:
VALORACIÓN
ANTEPROYECTO LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA
(noviembre 2018)
Desde
CSIF realizamos la siguiente valoración general sobre el Anteproyecto de Ley de
Función Pública Valenciana, que se ha negociado en mesas técnicas a lo largo de
2018, y cuyo debate se prevé en la Mesa General de Negociación a celebrar el
día 28 de noviembre de 2018.
I.
Introducción.
Hemos de
felicitar el esfuerzo y voluntad de negociación, en las mesas técnicas, del
personal de la Dirección General de Función Pública; pero ello no obsta para
que, en nuestra opinión, se haya acelerado la negociación -un ejemplo han sido
las disposiciones del texto-, por cuestiones de oportunismo político, que en
CSIF, preocupados por la mejora y optimización de los derechos de los empleados
públicos, nos son irrelevantes.
Dicha
aceleración supone que, si bien se ha aportado un texto definitivo con
anterioridad a la celebración de la Mesa General, éste no da respuesta a
ninguna de las cuestiones esenciales planteadas por las organizaciones
sindicales, en las que la Administración se ha mantenido en su posición inicial
pese a la opinión discrepante de la parte social, sin argumentar el motivo de
tal decisión.
De esta
forma, destacamos que en varios aspectos del texto cuya resolución final
dependía de la voluntad política y no de la corrección técnica de la norma;
“materias políticas” a las que tras aplazar su resolución varios meses, se ha
ninguneado la posición sindical, como, entre otras cuestiones: la naturaleza
jurídica de la EVAP, la obligatoriedad de superar un ejercicio de las pruebas
selectivas para permanecer en bolsa, o el diseño del requisito lingüístico, o
la negociación de las RPTs (relaciones de puestos de trabajo).
En los
siguientes párrafos, manifestamos aquellas cuestiones de discrepancia para CSIF
que deberían solucionarse -con referencia a las que consideramos más
esenciales, y sin perjuicio de las múltiples alegaciones/enmiendas presentadas
al texto que no incluimos en esta breve valoración final-, así como las
principales materias donde entendemos que la propuesta resulta un acierto.
II.
Cuestiones esenciales de discrepancia
para CSIF
Requisito lingüístico.
Exigimos
que se elimine el “requisito lingüístico” (acreditación de un determinado nivel
de conocimientos del idioma valenciano), reiterando nuestra postura respecto a
que el nivel del que se disponga debe ser un mérito para el acceso y provisión
al empleo público, y no una exigencia a priori que en lugar de fomentar el
conocimiento del idioma, provoque una pérdida de derechos y la imposibilidad de
consolidar, promocionar, participar en procesos de movilidad o reingresar al
carecer de dicho elemento. A nuestro juicio, deben eliminarse tanto las
referencias al mismo en el articulado como en las disposiciones finales que
regulan el desarrollo reglamentario y una previsión si éste no se produce.
Requisitos para integrarse en bolsa.
Actualmente,
las bolsas están integradas por los aprobados en algún ejercicio, el personal
que ocupa un puesto como interino o en mejora de empleo que haya sido cesado y
haya participado en el proceso, y los funcionarios de carrera aspirantes a
mejora que aprobaron algún ejercicio de una convocatoria anterior y han
participado en el proceso.
Este
modelo, aceptado por la parte social, se modifica para imponer la superación de
un ejercicio de las pruebas selectivas como requisito para ser integrante de
las bolsas de empleo temporal, eliminando derechos del personal interino y en
mejora, y provocando la minusvaloración de la experiencia como mérito para el
orden de prelación en las bosas; exigimos el mantenimiento de la redacción
actual del Decreto 3/2017.
Negociación: “Super-mesa” de las AAPP
valencianas.
Preferimos
un diseño de mesas de negociación en las que, además de ampliar las materias
objeto de negociación en la misma, se apruebe la creación de una “Super-Mesa”
de todas las Administraciones Públicas valencianas, así como mesas específicas
de negociación para las cuestiones comunes de las Administraciones locales, y
de las Universidades Públicas del ámbito de la Comunitat Valenciana; diseño que
no debería hacer referencia a la Comisión sobre el Sector Público Instrumental,
al tratarse de entidades que no están en el ámbito de aplicación de la norma.
Personal directivo público profesional.
Consideramos
que la norma no debería regular al personal directivo público profesional (ya
que no es un empleado público), que éste no debería de tener cabida en la
función pública valenciana -debido a que la Administración ya dispone de
personal empleado público más que cualificado para dichas funciones y tareas, y
se provoca una “des-profesionalización” del empleo público-, y que en ningún
caso puestos que actualmente ocupan funcionarios de carrera -como las
subdirecciones generales, secretarías generales administrativas o direcciones
territoriales- deban detraerse de los puestos de las RPTs y ser considerados directivos,
fuera del sistema retributivo y la negociación de sus condiciones de trabajo.
Porcentajes en los sistemas selectivos.
Entendemos
que no se deben modificar las previsiones de la actual Ley 10/2010 sobre los
sistemas selectivos: admitiendo el carácter preferente de la oposición, pero no
la obligación de que el 50% de plazas ofertadas sean por tal sistema (previsión
legal que los recientes acuerdos firmados, tanto en Madrid como en Valencia, al
amparo de la situación coyuntural de altísima temporalidad, incumplen
claramente); ni reducir el porcentaje mínimo de reserva para la promoción
interna. Destacamos que, aplicando ambos, la Generalitat acabaría reduciendo a
la mínima expresión en la práctica el concurso-oposición. Entre dicha previsión
y la relativa a aprobar un examen para estar en bolsas, la Administración
parece despreciar la experiencia de su propio personal empleado público
(interino para acceso libre o de carrera para promoción).
III.
Cuestiones relevantes de discrepancia
para CSIF
Becas para opositores
Deploramos
la existencia de “ayudas para el acceso al empleo público” que se prevén en la
norma, y que ni debieran existir mientras transcurra la situación coyuntural
actual, ni es una materia de función pública sino, en todo caso, de aspecto
social.
Negociación de las RPTS
Preferiríamos
una manifestación expresa sobre la necesidad de negociar el análisis de puestos
de trabajo, las relaciones de puestos de trabajo, y los restantes instrumentos
similares de ordenación del empleo público.
Administración especial
Consideramos
que la norma no presta la suficiente atención a la administración especial,
perdiendo la oportunidad de dignificar y mejorar las condiciones del personal
que ocupa puestos adscritos a los distintos cuerpos y escalas. En este sentido,
y con el objetivo común de mejorar la prestación del servicio al ciudadano se
deben dotar a los puestos que lo conforman de los elementos necesarios para una
prestación eficiente del servicio, con una gestión específica de sus condiciones
de trabajo -evitando la actual falta de medios, insuficiente formación y
continuas mermas en la retribución de su trabajo-.
Representación personal laboral
Lamentamos
desde CSIF que, por falta de unidad sindical al respecto, no se haya incluido
la propuesta de la Administración -respecto a la que estábamos conformes- sobre
los órganos de representación del personal laboral de la Generalitat;
finalmente, el respetar la actual regulación supondrá que bastantes contratados
laborales del Consell se queden sin representación laboral, debido a la inmovilidad
de otras organizaciones sindicales sobre esta cuestión. Nos habría gustado
comprobar una apuesta por la representación por parte de esta Administración,
que en otros aspectos cuando no ha existido unidad (por ejemplo, el requisito
lingüístico) no ha “dejado las cosas como estaban”.
Acceso al puesto de trabajo y
transmisión del conocimiento
Entendemos
que la norma carece de un buen sistema de acceso a la Administración para el
nuevo personal y de transmisión de conocimiento y aprovechamiento de la
experiencia del personal que termina su vida laboral; para ello, podría
contemplarse la existencia de protocolos de acceso al puesto del trabajo y
transferencia de conocimientos; al no ser así, se generan situaciones
asimétricas en los diferentes ingresos de personal público, y en cuanto a la
dotación de medios e información para la correcta prestación del servicio.
Cumplimiento de periodicidad OPEs y
concursos
Agradeciendo
expresamente la regulación de las ofertas de empleo público y sus plazos,
incluyendo el comienzo y final de las pruebas respecto a las convocatorias,
como indicamos en la mesa técnica, nos parece absolutamente inverosímil;
queremos destacar que la voluntad política del Consell para optimizar la
política de personal se demostraría ampliando los recursos humanos y materiales
de función pública para que efectivamente se pudiera cumplir la norma -no
habiendo logrado cumplir la Ley 10/2010 en ningún momento-.
Igual
reflexión debemos realizar para las convocatorias y procesos de movilidad
voluntaria del personal empleado público (principalmente, concursos de
traslados).
Órganos técnicos de selección
Nos gustaría
una mejora en la selección, tanto en la composición / formación de los órganos
técnicos de selección -que en estos momentos es “demasiado” discrecional,
rozando la arbitrariedad, y habiendo causado innumerables problemas en la
gestión de las OPEs 2015 y 2016-, como en una especial motivación de la
adecuación de las pruebas a las funciones y tareas a desarrollar.
Jubilación parcial
Preferiríamos
una apuesta en firme por la jubilación parcial en el texto legal, sin perjuicio
de que somos conscientes de la dificultad por la legislación básica.
Prolongación servicio activo
La
modificación en la regulación de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo -respecto a la Ley actual- nos parece insuficiente: debería de
eliminarse la posibilidad de denegar tal prolongación por razones económicas,
organizativas o funcionales, dependiendo únicamente de la salud y absentismo,
en su caso, del personal interesado.
Permisos en general
Consideramos
que se deberían mejorar los derechos del personal empleado público, recogiendo
una serie de permisos que se han actualizado o mejorado, y otros derechos como
el de mejora del sistema de compatibilidades, que la Administración se haga
cargo de la colegiación obligatoria en determinadas profesiones o de un seguro
de responsabilidad civil, o la mejora de las retribuciones (incluyendo, por
ejemplo, el derecho a la carrera profesional del personal interino).
IV.
Cuestiones cuya inclusión es una mejora
para CSIF
Nueva regulación cuerpos y escalas
Aplaudimos
especialmente la nueva regulación sobre titulaciones, exigiendo únicamente una
titulación del nivel correspondiente -entendiendo la excepción de las
“profesiones reguladas” y no la titulación concreta que exigen los
cuerpos/escalas de la actual Ley 10/2010, que actúan como “compartimentos
estancos” que impiden la movilidad, y que incluso el actual personal pueda
consolidar o promocionar a los puestos que aspire.
Sindicatos en órganos de gestión
Agradecemos
la inclusión del Consell Assessor nuevamente en el texto de la norma, y la
integración de las organizaciones sindicales en la Comisión Intersectorial de
Empleo Público.
Diversidad funcional de tipo intelectual
Consideramos
oportuna la mejora respecto a la regulación de la diversidad funcional de tipo intelectual
y las dolencias de salud mental, propuestas por entidades representativas de
dichos colectivos.
Provisión por concurso y límites a la
libre designación
Resulta
oportuno que se incluya la referencia a que las jefaturas de servicio se
proveen por concurso y no por libre designación, aunque preferiríamos reducir
aún más la libre designación y eliminar (al tratarse de una figura “ambigua”
cercana al personal eventual) los puestos de coordinador-asesor.
V.
Conclusión final
Debido a
lo anteriormente expuesto, desde CSIF rechazamos el texto del Anteproyecto de
Ley de Función Pública que propone el Consell, considerando el mismo una norma
más restrictiva de derechos que la actual Ley 10/2010, de Gestión y Ordenación
de la Función Pública Valenciana, tras la que los empleados públicos verán
mermados sus derechos y expectativas.
Proponemos
que el Consell retire la propuesta con la redacción final que ha transmitido a
las organizaciones sindicales, renegociando la misma en las mesas técnicas o
foros que corresponda, y dando solución a las cuestiones planteadas
anteriormente; desde CSIF, reiteramos nuestra voluntad para llegar a un
consenso y optimizar cualquier texto normativo en mejora de las condiciones y
derechos de los empleados públicos.
O sea, que yo me entere, si no apruebo el próximo examen, por muchos años que lleve de interina, ¿voy fuera? Muy bien por función pública, premiando a los que sacamos la cara por la Adninistración y no hemos abierto la boca durante todos estos años que no nos ha convocado oposiciones para poder conseguir un puesto estable. Ahora les han entrado las prisas y, por lo visto, las ganas de ver caras nuevas. Ahora ya sé que si tengo un mal día de examen, me quedo sin trabajo. A-lu-ci-no. Sindicatos, movilizaros porque esto pinta mal.
ResponderEliminarY si ya aprobé la parte teórica de una antiguo oposición ¿me despiden también?
ResponderEliminarHay muchos interinos/as,con casi 60 años o más, que van ha ir fuera de la bolsa si no aprueban, y donde van a encontrar trabajo? .
ResponderEliminarNi la empresa privada, son tan inhumanos.
Lo de exigir aprobar o te tiran de la bolsa es algo en lo que los sindicatos no podéis transigir, es una línea roja.
ResponderEliminar