El viernes 16 de noviembre se celebró la primera sesión de las mesas técnicas para negociar el Decreto de condiciones de trabajo que sustituirá al actual Decreto 175/2006, y que debe “refundir” la normativa que ahora está disgregada entre el citado Decreto de 2006, su modificación por el Decreto 68/12, el TREBEP, diversos acuerdos sindicales en materia de horario, y el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la GVA.
En esta primera sesión llegamos al artículo 6, y nos citamos para una segunda reunión el miércoles 21 de noviembre.
JORNADA DE TRABAJO: 37:30 y 35 horas
a) La jornada de 38:45 horas pasará a ser de 37:30 (y 35 horas en el horario de verano)
B) La jornada de 36:15 horas pasará a ser de 35 horas
(con la reducción en horario de verano al igual que la otra jornada)
Esta reducción de la jornada de trabajo, que desde CSIF y el resto de organizaciones sindicales propusimos en nuestras alegaciones a la GVA sobre el decreto, tendrá los efectos correspondientes en el cómputo anual de la jornada, o en el cálculo de horas a trabajar cada día.
Esta previsión deberá respetar la legislación estatal básica, y será posible en cuanto la normativa estatal lo permita, como se incluirá en una disposición del nuevo Decreto de condiciones de trabajo.
OTRAS MEJORAS TRATADAS EN LA NEGOCIACIÓN
ACREDITACIONES
Þ La la situación de violencia de género podrá acreditarse también con informe de Servicios Sociales –como indicará la normativa estatal y valenciana-.
Þ Se incluye la dependencia para considerar que se requiere especial dedicación.
PRESENTACIÓN DOCUMENTOS
Se incluirá en una nueva disposición, planteada por CSIF, la no obligatoriedad del personal interesado a aportar documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas, en cumplimiento de la Ley 39/2015.
COMPENSACIÓN JORNADA
PROPUESTAS DE CSIF NO ACEPTADAS (O EN DEBATE)
NECESIDADES DEL SERVICIO
Reclamamos que exista una definición de las “necesidades del servicio” (por las que se pueden denegar permisos, vacaciones, etc.), indicando que deben tratarse de una situación puntual en la unidad administrativa, y nunca una situación permanente derivada de la escasez de plantilla o carga de trabajo elevada.
La GVA valorará elaborar una redacción sobre ello para garantizar dicha situación.
DIAS ADICIONALES EN CÓMPUTO ANUAL
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