La selección del personal y la promoción de los funcionarios de carrera así como su progresión es uno de los aspectos fundamentales para la eficacia cualquier administración pública. Sin embargo, en la Generalitat Valenciana, como desarrollaremos en la presente entrada, dichos procesos quedan articulados desde la discrecionalidad y la falta de transparencia, originando en multitud de casos, errores, perjuicios y trabas que sufren los empleados públicos y los aspirantes a serlo.
La figura de los órganos técnicos de selección (OTS) viene recogida en la Ley de Función Pública, como órganos colegiados encargados de la ejecución y evaluación de pruebas y méritos.
Cabe destacar, las condiciones que establece la ley respecto a la composición de los OTS, como que estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral; en cuanto a la clasificación profesional de los miembros, establece que deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, que al menos, más de la mitad de ellos deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Excluye también de los OTS al personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual. A este respecto indicar que las jefaturas de servicio o área (Subdirecciones generales) no se consideran designación política, pese a la discrecionalidad existente en los nombramientos.
Pero a la hora de definir el sistema para la elección de los OTS, el legislador "confía" y pospone la tarea a los posteriores desarrollos reglamentarios, adelantando, eso sí, los principios fundamentales que han de regir en la designación de los OTS, entre ellos la PROFESIONALIDAD, en cuanto al conocimiento del contenido funcional y como no puede ser de otra manera, de LAS TÉCNICAS DE SELECCIÓN. Excusando la obviedad, el conocimiento de una materia concreta no presupone la pericia o destreza en la conformación de pruebas selectivas, la base de la selección del personal.
Lamentablemente el posterior desarrollo reglamentario omite, por "despiste" o desinterés, este aspecto esencial, la definición de un sistema de elección de los tribunales que garantice la profesionalidad, es decir, formación y experiencia, también en lo referido a las técnicas de selección. En el artículo 28 del Decreto 3/17 por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión, vuelve a aplazar el procedimiento para la designación de las personas que integran los OTS, aseverando que se determinará mediante orden de la consellería competente en materia de función pública.
En desarrollo de las anteriores, se publicó la resolución de 9 de abril de 2019, de la consellería de Justicia y Administración Pública, sobre el funcionamiento de los órganos técnicos de selección de las pruebas selectivas del personal de la Administración de la Generalitat. Sorprendentemente en dicha resolución se omite absolutamente la cuestión, quedando de nuevo la designación de tribunales sin procedimiento reglado, ahondando en la arbitrariedad existente.
¿Cual es el sistema de designación actual? Los nombramientos de tribunales se realizan por designación del Conseller competente en materia de personal a propuesta del Director General de Función pública, es decir, son de carácter OPACO, DISCRECIONAL, INTERESADO E INEFICAZ, por cuanto no existe justificación publicada de las razones de los nombramientos o méritos de los seleccionados.
Las consecuencias de esta praxis las estamos comprobando y sufriendo a lo largo del desarrollo de las OPES, plazas desiertas, exámenes abusivos, disparidad de criterios entre convocatorias, plazos inadecuados, constantes correcciones de errores en listados de exámenes y concursos, etc.
Una infamia que además de provocar situaciones injustas a los concurrentes, desacredita a la administración y contribuye a la judicialización de los procesos.
Por tanto desde CSIF vamos a reinvidicar que se implante un sistema de selección de OTS y de personal asistente a exámenes que sea transparente, fundamentado y que garantice la profesionalidad de los miembros en cuanto al objeto de la oposición y en cuanto a la capacidad de desarrollo de las convocatorias y confección de las pruebas selectivas.
La selección del personal de la Generalitat Valenciana es un asunto muy serio, que no puede ser aplazado otra vez más. Se inicia una nueva OPE, que trata en algunos casos de paliar la ausencia de convocatorias; esperemos altura de miras en los gestores políticos para que, además, sea con tribunales transparentes y profesionales.
La figura de los órganos técnicos de selección (OTS) viene recogida en la Ley de Función Pública, como órganos colegiados encargados de la ejecución y evaluación de pruebas y méritos.
Cabe destacar, las condiciones que establece la ley respecto a la composición de los OTS, como que estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral; en cuanto a la clasificación profesional de los miembros, establece que deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, que al menos, más de la mitad de ellos deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Excluye también de los OTS al personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual. A este respecto indicar que las jefaturas de servicio o área (Subdirecciones generales) no se consideran designación política, pese a la discrecionalidad existente en los nombramientos.
Pero a la hora de definir el sistema para la elección de los OTS, el legislador "confía" y pospone la tarea a los posteriores desarrollos reglamentarios, adelantando, eso sí, los principios fundamentales que han de regir en la designación de los OTS, entre ellos la PROFESIONALIDAD, en cuanto al conocimiento del contenido funcional y como no puede ser de otra manera, de LAS TÉCNICAS DE SELECCIÓN. Excusando la obviedad, el conocimiento de una materia concreta no presupone la pericia o destreza en la conformación de pruebas selectivas, la base de la selección del personal.
Lamentablemente el posterior desarrollo reglamentario omite, por "despiste" o desinterés, este aspecto esencial, la definición de un sistema de elección de los tribunales que garantice la profesionalidad, es decir, formación y experiencia, también en lo referido a las técnicas de selección. En el artículo 28 del Decreto 3/17 por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión, vuelve a aplazar el procedimiento para la designación de las personas que integran los OTS, aseverando que se determinará mediante orden de la consellería competente en materia de función pública.
En desarrollo de las anteriores, se publicó la resolución de 9 de abril de 2019, de la consellería de Justicia y Administración Pública, sobre el funcionamiento de los órganos técnicos de selección de las pruebas selectivas del personal de la Administración de la Generalitat. Sorprendentemente en dicha resolución se omite absolutamente la cuestión, quedando de nuevo la designación de tribunales sin procedimiento reglado, ahondando en la arbitrariedad existente.
¿Cual es el sistema de designación actual? Los nombramientos de tribunales se realizan por designación del Conseller competente en materia de personal a propuesta del Director General de Función pública, es decir, son de carácter OPACO, DISCRECIONAL, INTERESADO E INEFICAZ, por cuanto no existe justificación publicada de las razones de los nombramientos o méritos de los seleccionados.
Las consecuencias de esta praxis las estamos comprobando y sufriendo a lo largo del desarrollo de las OPES, plazas desiertas, exámenes abusivos, disparidad de criterios entre convocatorias, plazos inadecuados, constantes correcciones de errores en listados de exámenes y concursos, etc.
Una infamia que además de provocar situaciones injustas a los concurrentes, desacredita a la administración y contribuye a la judicialización de los procesos.
Por tanto desde CSIF vamos a reinvidicar que se implante un sistema de selección de OTS y de personal asistente a exámenes que sea transparente, fundamentado y que garantice la profesionalidad de los miembros en cuanto al objeto de la oposición y en cuanto a la capacidad de desarrollo de las convocatorias y confección de las pruebas selectivas.
La selección del personal de la Generalitat Valenciana es un asunto muy serio, que no puede ser aplazado otra vez más. Se inicia una nueva OPE, que trata en algunos casos de paliar la ausencia de convocatorias; esperemos altura de miras en los gestores políticos para que, además, sea con tribunales transparentes y profesionales.
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