martes, 5 de noviembre de 2019

Instrucciones y consejos para impugnación exámenes

¿Cómo impugnar preguntas?

Desde CSIF hemos elaborado un modelo genérico -útil para cualquier ejercicio test de cualquier proceso-, fácil de cumplimentar e identificar los motivos de impugnación, que puedes descargar desde el siguiente enlace:



Encabezado modelo impugnación
¿En qué plazo se puede presentar?
En realidad, la normativa no indica un plazo expresamente; se suele comentar que existe un plazo de tres días para ello, o que se puede recurrir en alzada tras cada resolución del órgano técnico de selección, que en este caso sería el listado provisional de notas del ejercicio correspondiente.

¿Cómo se puede presentar? ¿Papel, medios electrónicos?
Aconsejamos presentarlo, si es posible, de forma electrónica, a través de la web de la GVA, con el fin de que quede constancia del registro de entrada del documento; por el mismo motivo (carencia de registro), no aconsejamos enviar un correo electrónico con la impugnación.

El enlace a la sede electrónica de la GVA es el siguiente:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

Con la entrada en vigor definitiva del artículo 16 de la Ley 39/2015, las alternativas al registro electrónico serán:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Vamos a impugnar desde CSIF en los procesos en desarrollo? 

En CSIF, como organización sindical, os aportamos toda la información disponible, pero -respondiendo a quienes nos habéis preguntado al respecto-- no vamos a impugnar preguntas ya que no nos corresponde, siendo la impugnación competencia del personal interesado.

CSIF -como es obvio- es una persona jurídica y no un aspirante a unas pruebas selectivas que sea persona interesada en la convocatoria, pero sí podemos actuar en defensa de intereses colectivos y defendiendo la legalidad del proceso; por ello elaboramos esta entrada del blog y nos encontramos a tu disposición para asesorarte en defensa de tus derechos.

Parte modelo CSIF (con ejemplos de motivos de impugnación)


Para facilitar esta gestión, desde CSIF recomendamos:

a) Agrupar impugnaciones si varios afectados desean que se anulen las mismas preguntas; en dicho sentido incorporamos en nuestro modelo que puedan haber varios solicitantes que deseen alegar a la vez frente al contenido del examen

b) En la medida de lo posible (es necesario disponer de firma electrónica) presentar telemáticamente las impugnaciones que se realicen

Parte final modelo (hay que firmar las solicitudes)
Para mayor información relacionada, te dejamos varios enlaces:

Planilla de respuestas convocatoria 34/16 C1

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/det_etapa?id_emp=68628&id_fase=3&id_etapa=18

Planilla respuestas convocatoria 35/16 C1 Promoción interna

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/det_etapa?id_emp=68640&id_fase=3&id_etapa=13

Entrada Blog sobre los tribunales en oposiciones y concursos:
http://csifgva.blogspot.com/2019/11/merecemos-tribunales-profesionales-en.html

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